Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
– Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio: Coste elegible máximo (€) = 4.000 * P(0,83).
– Caso GR1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (€) = 2.600 * P(0,83).
– Caso GR2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (€) = 5.000 * P(0,83).
Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos /agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calefacción centralizada que den servicio a más de un edificio.
Las instalaciones de biomasa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y en el documento reconocido del RITE «Guía Técnica: Instalaciones de biomasa térmica en los edificios», publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.
Los beneficiarios que soliciten ayudas para instalaciones de biomasa para uso no industrial que incluyan calderas de menos de 1 MW deberán:
– Presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (Reglamento (UE) 2015/1189, de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido.
– Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de este real decreto, para esta medida el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.
En el caso de las instalaciones de biomasa, se considerarán costes elegibles, los siguientes conceptos: silos, sistemas de generación de calor/frío, modificación de la sala de calderas, sistemas de transporte interno de biomasa, sistemas de tratamientos y emisión de los humos y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación, tal y como se indica a continuación.
La ayuda económica sin contraprestación. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el anexo I, para la Opción A del treinta y cinco por ciento y para la Opción B del veinticinco por ciento del coste elegible de la actuación.
2.º Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
| Uso del edificio | % adicional: Criterios sociales | Calificación final A | Calificación final B | Incremento de 2 o más letras | % adicional: Actuación integrada |
|---|---|---|---|---|---|
| Uso del edificio | % adicional: Criterios sociales | % adicional: Eficiencia energética | % adicional: Eficiencia energética | % adicional: Eficiencia energética | % adicional: Actuación integrada |
| Vivienda. | 10 % | 0 % | 0 % | 0 % | 10 % |
| Resto de usos. | 0 % | 10 % | 5 % | 0 % | 10 % |
A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:
– Caso B1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87).
– Caso B2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P(0,87).
– Caso BR1: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P(0,87).
– Caso BR2: Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P(0,87).
– Caso BR3: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P(0,87).
Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidos en los apartados 2.1 a 2.3.
2. Actuaciones subvencionables Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios, así como la climatización de las piscinas, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.
Las actuaciones energéticas subvencionables serán las siguientes:
Soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.
Todos los valores de rendimientos (EER, COP, etc.) utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar el marcado CE o Ficha técnica o etiqueta energética o Certificado EUROVENT o similar, en todo caso, se deberá aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el certificado.
Sistemas de ventilación natural y forzada.
Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.
Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.
Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: Enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
No se considerará coste elegible la sustitución de una caldera por otra que utilice combustible de origen fósil.
3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán en forma de ayuda económica sin contraprestación tal y como se indica a continuación.
La ayuda económica sin contraprestación. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado.
1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el anexo I, para la Opción A del treinta y cinco por ciento y para la Opción B del veinticinco por ciento del coste elegible de la actuación.
2.º Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
| Uso del edificio | % adicional: Criterios sociales | Calificación final A | Calificación final B | Incremento de 2 o más letras | % adicional: Actuación Integrada |
|---|---|---|---|---|---|
| Uso del edificio | % adicional: Criterios sociales | % adicional: Eficiencia energética | % adicional: Eficiencia energética | % adicional: Eficiencia energética | % adicional: Actuación Integrada |
| Vivienda. | 0 % | 10 % | 5 % | 0 % | 0 % |
| Resto de usos. | 0 % | 10 % | 5 % | 0 % | 0 % |
Sub-tipología 2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.
2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios, así como la climatización de las piscinas, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.
Las actuaciones energéticas subvencionables serán las siguientes:
Caso D1: Todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, etc. y entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:
– Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario.
– En particular, tendrán la consideración de actuaciones energéticas subvencionables los elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de elementos para, entre otras, las siguientes instalaciones:
• Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
• Sistemas de regulación de la climatización, que adapten la temperatura del edificio en función de la variación de la temperatura exterior, la hora del día, la zona o la presencia de personas.
• Sistemas de control remoto o automático de la programación y puesta en marcha de electrodomésticos
• Sistemas de detección de la apertura y cierre de ventanas que adviertan de posibles usos ineficientes de energía de los sistemas de climatización.
En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.
– Sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda y/o estancia.
– Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, y que puedan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas electrónicos, para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo de éstos. Será considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico o inmótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.
– Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del aporte de calor a los emisores que cumplan con la norma UNE-EN-215.
Caso D2: Serán considerados también subvencionables los sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos digitales. Entre las prestaciones que podrá incluir esta el desglose de los consumos de energía más importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc.); el almacenamiento de los datos de consumo o generación de energía para su posterior consulta por el usuario o quien este autorice, y comunicación con los dispositivos compatibles, consulta de estadísticas, etc. Los datos de consumo podrán aparecer tanto en valor energético, como en valor económico y en emisiones de dióxido de carbono.
3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán en forma de ayuda económica sin contraprestación tal y como se indica a continuación.
La ayuda económica sin contraprestación. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el anexo I, para la Opción A del treinta y cinco por ciento y para la Opción B del veinticinco por ciento del coste elegible de la actuación.
2.º Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
| Uso del edificio | % adicional: Criterios sociales | Calificación final A | Calificación final B | Incremento de 2 o más letras | % adicional: Actuación integrada |
|---|---|---|---|---|---|
| Uso del edificio | % adicional: Criterios sociales | % adicional: Eficiencia energética | % adicional: Eficiencia energética | % adicional: Eficiencia energética | % adicional: Actuación integrada |
| Vivienda. | 0 % | 10 % | 5 % | 0 % | 0 % |
| Resto de usos. | 0 % | 10 % | 5 % | 0 % | 0 % |
3.º Ayuda Adicional para el caso D2. Al coste elegible correspondiente a la instalación, tal como se definen en el caso D2, no será de aplicación el anterior apartado 2.º
Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios existentes.
2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las siguientes:
Para ser subvencionable la potencia instalada en iluminación nueva o de la instalación existente sobre la que se actúe deberá ser mayor a 10 kWe en edificios de viviendas colectivos y de 40 kWe en el resto de edificios.
Serán consideradas también subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes de tipología residencial colectiva de vivienda y de los edificios de cualquier otro uso, excluido vivienda incluidos en los apartados b) y c) del artículo 13.3 de este real decreto, entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:
Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.
Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:
– Sistemas de iluminación eficientes ajustándola a las necesidades de cada momento.
– Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
– Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios.
En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.
Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.
3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán en forma de ayuda económica sin contraprestación tal y como se indica a continuación.
La ayuda económica sin contraprestación. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el anexo I, tanto para la Opción A como para la Opción B del quince por ciento del coste elegible de la actuación.
2.º Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
| Uso del edificio | % adicional: Criterios sociales | Calificación final A | Calificación final B | Incremento de 2 o más letras | % adicional: Actuación integrada |
|---|---|---|---|---|---|
| Uso del edificio | % adicional: Criterios sociales | % adicional: Eficiencia energética | % adicional: Eficiencia energética | % adicional: Eficiencia energética | % adicional: Actuación integrada |
| Vivienda. | 0 % | 10 % | 5 % | 0 % | 0 % |
| Resto de usos. | 0 % | 10 % | 5 % | 0 % | 0 % |
2. Costes elegibles
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación anteriores y los que se relacionan a continuación:
Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
La inversión en equipos y materiales efectuada.
Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.
Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA y el IGIC, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda conforme a lo dispuesto en el anexo III, justificándose la realidad de dichos gastos, según lo establecido en el anexo III, mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
El coste elegible máximo total admitido en el Programa para sufragar los gastos:
Derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control,
de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y
de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.
No podrá superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Programa.
ANEXO V. Información para la coordinación y seguimiento del Programa
Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación del programa, y a petición del IDAE, podrán ser requeridos periódicamente informes de seguimiento del Programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en formato de hoja Excel o CSV para el oportuno tratamiento de sus registros.
A continuación, se detallan los campos mínimos que se podrán requerir con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias que se realicen por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla:
1. Identificación del destinatario último de la ayuda:
Nombre y apellidos/Razón social/.
NIF.
CNAE 2009.
Tipo de solicitante:
i. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso.
ii. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
iii. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
iv. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
v. Las empresas de servicios energéticos (ESEs).
vi. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o entidades locales equivalentes, y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles
vii. Las Comunidades locales de energía.
Domicilio:
i. Dirección.
ii. Municipio.
iii. Provincia.
iv. Comunidad o Ciudad Autónoma.
v. Código postal.
2. Datos de la solicitud:
Fecha de registro de la solicitud (indicando fecha y datación horaria).
Título del proyecto.
Localización donde se realiza el proyecto.
Inversión total.
Coste elegible.
Ayuda solicitada.
3. Descripción de las actuaciones.
4. Consumo de energía final antes y después de la actuación (kWh/año).
5. Emisiones de CO2 evitadas (t/año).
6. Calificación energética del edificio antes y después de la actuación
7. Datos de la Resolución:
Fecha resolución.
Inversión final considerada.
Coste subvencionable.
Ayuda concedida.
8. Situación de la solicitud:
Activada.
En reserva provisional.
9. Fecha pago de la ayuda e importe.
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