Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula en su artículo 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan.
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece, entre otras materias, las líneas básicas de actuación de las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, en particular, la operación de ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas y el envío a la Administración tributaria de la información necesaria para la gestión y seguimiento de los ingresos.
Con el objetivo de desarrollar lo establecido en el citado texto reglamentario, se dictó la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para evitar en lo posible que los errores que pudieran cometer los obligados al realizar el pago, o las propias Entidades colaboradoras al recibirlo, repercutan negativamente en la actuación de los respectivos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se introducen modificaciones en ciertos artículos que la orden anteriormente aludida dedica a este tipo de cuestiones.
En ese contexto, se establecen ciertos casos en los que las Entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, anular o rectificar ingresos previamente recaudados a través de ellas.
Con esta nueva medida, se pretende dar solución a una serie de supuestos en los que los obligados (mediante la simple exhibición del justificante de ingreso suministrado por alguna Entidad colaboradora y antes de que el pago se encuentre imputado en las bases de datos tributarias) solicitan ciertas actuaciones de la Administración Tributaria estatal (devoluciones de garantías, levantamientos de embargos, expedición de certificados de ingreso o de estar al corriente de obligaciones tributarias, etcétera) que están condicionadas a la previa realización del pago.
Por consiguiente, se pretende introducir normativamente una cautela que impida que, una vez lograda la actuación administrativa pretendida (devolución de la garantía, levantamiento del embargo, expedición del certificado tributario, etcétera), el obligado inste de la Entidad colaboradora la anulación y retrocesión de pago asociado al justificante de ingreso exhibido ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria a tales efectos.
Asimismo, y con el fin de paliar los posibles efectos negativos que podría suponer para las Entidades colaboradoras la introducción de esta cautela normativa, se introduce un nuevo supuesto de reembolso a favor de dichas Entidades, relacionado con la recaudación de embargos de sueldos y salarios o créditos (modelo 008).
Un segundo aspecto contenido en esta Orden se refiere a la transferencia bancaria como medio de pago de las deudas. El artículo 34 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, después de establecer en su apartado 1 que el pago de las deudas tributarias se podrá hacer siempre en efectivo, dispone que también podrá realizarse por otros medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos establece la citada norma. Entre tales medios se enumera la transferencia bancaria.
Por su parte, el artículo 37 del citado Reglamento regula el pago de deudas mediante transferencia bancaria, estableciendo que «se considerará efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la Entidad que, en su caso, preste el servicio de caja, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda pública por la cantidad ingresada». El citado precepto añade que «la Administración establecerá, en su caso, las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática». Con el fin de que en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda efectuarse el pago de las deudas mediante transferencia, en la disposición adicional se establecen las condiciones esenciales para dicha utilización, para que sea la norma dictada por la propia Agencia la que establezca las especialidades y los aspectos de detalle necesarios para el establecimiento de este medio de pago.
Asimismo, y con el objetivo de aumentar la capacidad de los ficheros de órdenes de domiciliación de autoliquidaciones que se ponen a disposición de las Entidades colaboradoras, se modifica el Anexo III de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el cual recoge las especificaciones técnicas de los ficheros anteriormente aludidos.
La presente Orden responde a los principios de buena regulación que exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Asimismo, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos que se persiguen. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma ha sido sometida al trámite de información pública aplicables a la tramitación y aprobación de las órdenes ministeriales. Por último, y en relación con el principio de eficiencia, en la presente Orden se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas posibles.
La disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho texto reglamentario.
La habilitación a que se refiere el párrafo anterior debe considerase conferida actualmente a la Ministra de Hacienda, en virtud de lo establecido en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de Crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. El título y el primer párrafo del artículo 2 quedan redactados del siguiente modo:
Dos. Se modifica el punto 1 del artículo 18, que queda redactado del modo siguiente:
Tres. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:
Cuatro. Se modifica el artículo 20, que queda redactado del siguiente modo:
Cinco. Se modifica el artículo 21, que queda redactado de la forma siguiente:
Seis. Se modifica el punto 2 del artículo 22, que queda redactado del modo siguiente:
Siete. Se modifica el apartado 1.1 «Línea de comunicación» del Anexo VIII «suministro por teleproceso de los extractos de las cuentas restringidas –especificaciones técnicas», que queda redactado del modo siguiente:
Ocho. Se suprime el Anexo X.
Nueve. Se modifica el apartado 2.3 «diseño del registro de detalle de autoliquidaciones (tipo-3)» del Anexo XII «presentación centralizada ingresos entidades colaboradoras: especificaciones técnicas», que queda redactado del siguiente modo:
Diez. Se suprime el Anexo XVI «Modelos de ingreso y configuraciones de justificantes no anulables o rectificables por las Entidades colaboradoras».
Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
Se modifican los apartados «5. Fin Entidad colaboradora y vencimiento», «6. Fin Entidad colaboradora» y «7. Fin Entidad receptora» del Anexo III «ficheros de órdenes de domiciliación de autoliquidaciones: especificaciones técnicas», que quedan redactados del siguiente modo:
Disposición adicional. Pago mediante transferencia bancaria a través de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y habilitación normativa.
El pago de aquellas deudas que, conforme a la normativa vigente pueda ser efectuado a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrá ser realizado mediante transferencia bancaria a las cuentas abiertas al efecto en las Entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal.
Se habilita al titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para regular, en el ámbito de la gestión recaudatoria estatal, el procedimiento de pago al que se refiere el párrafo anterior.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden ministerial.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, los apartados tres, cuatro, cinco y seis de su artículo primero no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020 y lo dispuesto en su artículo segundo no será de aplicación hasta el 1 de septiembre de 2020.
Madrid, 21 de julio de 2020.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
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