Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria

Rango Decreto Ley
Publicación 2020-08-15
Última actualización 2020-07-28
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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2. La beneficiaria deberá presentar, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la concesión de la subvención, la justificación de gastos por el importe de la ayuda concedida en el modelo normalizado disponible en la web reactivaextremadura.juntaex.es, a través del procedimiento habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas, acompañada de la siguiente documentación:

– Facturas de los gastos subvencionables conforme al artículo 4, emitida conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

– Documentación justificativa del pago realizado por parte del beneficiario, que deberá consistir en una certificación bancaria o en copia de la trasferencias, realizadas, en las que quede acreditado, la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, la fecha e importe pagado, y la factura a la que corresponde, y en caso de fraccionarse el pago, el importe fraccionado con respecto a la factura. En el caso de pago en efectivo deberá tenerse en cuenta el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones. En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 200 euros.

– Documentación gráfica suficiente del cumplimiento de la obligación de información y publicidad señalada en el artículo 13.6 del presente decreto-ley.

– En cuanto a la aplicación de descuentos se acompañará:

a)

Relación certificada y numerada de todas las ventas realizadas en el periodo de venta, con indicación de DNI, o del otro documento identificativo correspondiente, de cada comprador y su número de teléfono o dirección de correo de electrónico de contacto.

b)

Documentación gráfica suficiente del cumplimiento de la obligación de información y publicidad específica señalada en el artículo 6.4 del presente decreto-ley.

c)

La siguiente documentación específica de cada venta:

– Facturas emitidas conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, respecto de las ventas realizadas, en el periodo de ventas, debiendo constar expresamente y de forma diferenciada el descuento realizado sobre el precio final, excluido IVA. No obstante lo anterior, para la Programa de ayudas a la reactivación del comercio al por menor textil y calzado, se exigirá ticket de compra, con importes convenientemente desglosados, precio del producto o productos adquiridos e IVA, debiendo constar expresamente y de forma diferenciada el descuento realizado sobre el precio final, excluido IVA.

– Acreditación de pago mediante ticket de caja, justificante de tarjeta bancaria o transferencia bancaria.

– Etiqueta o documentación técnica que acredite la clasificación energética del bien y/o producto adquirido, excepto para los programas de ayudas previstos en los capítulos II y III del presente decreto-ley.

3. Si la documentación aportada para la justificación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro, en las condiciones previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U. dará traslado a la Consejería competente para la tramitación del correspondiente programa de ayudas de todas las actuaciones realizadas en fase de justificación de la ayuda para la tramitación de dichos procedimientos en los términos establecidos en los artículos 21 y 22 de este decreto-ley. El procedimiento de reintegro se tramitará fuera de la Plataforma.

Artículo 18. Obligaciones de la entidad colaboradora.

1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a)

Entregar a las beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b)

Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)

Comunicar a la Consejería competente cualquier incidencia o falta de justificación de las beneficiarias.

d)

Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por las beneficiarias.

e)

Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f)

Formalizar un convenio con la Consejería competente para la tramitación del correspondiente programa de ayudas previamente a iniciar cualquier gestión.

g)

Resolver las incidencias o consultas que se realicen por los ciudadanos por los canales que se habiliten.

2. Cuando las Administraciones Públicas, sus organismos o entidades de derecho público actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que hace referencia el párrafo d) del apartado anterior se llevarán a cabo por las correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y del Tribunal de Cuentas o del órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Deberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como entidad colaboradora en estas ayudas, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1083/2006 del Consejo, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Sección 3.ª Comprobaciones e incumplimientos

Artículo 19. Deber de colaboración.

Las beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar la debida colaboración a la Administración pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de reintegro en los términos que se establecen en esta norma.

Artículo 20. Inspecciones y otros actos de comprobación.

1. La Consejería competente para la tramitación del correspondiente programa de ayudas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

2. Las beneficiarias facilitarán las inspecciones y otros actos de comprobación que la Consejería competente disponga a través de sus propios servicios. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de que la beneficiaria incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente decreto-ley, obstaculizase la labor inspectora o se detecte falseamiento o tergiversación de los datos o documentación aportados en el expediente, o cuando concurran algunas de las restantes causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar de las que, previamente, le hubieren sido anticipadas conforme al artículo 16 vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad.

3. El alcance del incumplimiento será total y afectará a la totalidad de la subvención concedida en los siguientes casos:

a)

Falseamiento de las condiciones para ser beneficiaria.

b)

La no justificación en los términos establecidos en el artículo 17.

4. Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total y, por tanto, procederá la revocación parcial y, en su caso, el pago por el exceso justificado sobre la parte anticipada, cuando se haya justificado gasto por un importe equivalente en, al menos, el 50% del importe de la ayuda concedida. Procederá el reintegro total de la subvención abonada por anticipado conforme al artículo 16, cuando no se haya podido justificar, al menos, el citado 50% de los gastos. Si el importe justificado fuera superior al 50% de la cuantía concedida se aplicará un criterio de proporcionalidad.

5. En cuanto a la justificación de la aplicación de los descuentos para la activación de la demanda, se consideran causas de incumplimiento de una venta específica:

a)

La venta de bienes que no cumplan los requisitos para establecidos en este decreto-ley.

b)

Efectuar la venta con anterioridad al día de la entrada en vigor del presente decreto-ley o con posterioridad a la finalización del periodo de justificación.

c)

La justificación insuficiente, por no aportar la documentación requerida en el artículo 17.

d)

Falsedad respecto a la realización de una concreta venta específica.

En el supuesto de que la beneficiaria no justificara la aplicación de descuentos en la venta de bienes por la totalidad del importe establecido en cada programa de ayudas, procederá la revocación parcial y, en su caso, el reintegro en los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el importe total del debidamente justificado según lo establecido en el apartado 4 del presente artículo.

Porcentaje de descuentos aplicados sobre la cuantía concedida Porcentaje de minoración sobre la cuantía justificada
Entre el 0% y hasta el 25% 75%
Más del 25% y hasta el 50% 40%
Más del 50% y hasta el 75% 20%
Más del 75% e inferior al 100% 5%

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.

Artículo 22. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se tramitará fuera de la Plataforma.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por la Secretaría General de la Consejería competente para la tramitación del correspondiente programa de ayudas, en cuanto órgano concedente de la subvención, desde el momento en que aprecie, bien directamente, o bien como consecuencia de las actuaciones de justificación realizadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes S.L.U., la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos y se garantizará durante su tramitación, en todo caso, el derecho de audiencia de las interesadas.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reintegro, que pondrá fin a la vía administrativa, será de doce meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.

4. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

CAPÍTULO II. Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor textil y calzado

Artículo 23. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

Para ser beneficiarias en el Programa de ayuda en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor textil y calzado, las pymes radicadas en Extremadura deberán estar dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes de IAE:

– Epígrafe 651.2.–Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

– Epígrafe 651.3.–Comercio al por menor de lencería y corsetería.

– Epígrafe 651.6.–Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

– Epígrafe 651.7.–Comercio al por menor de confecciones de peletería.

Artículo 24. Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda será por una cuantía fija de 1.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta. De tal forma que en el supuesto de que una misma beneficiaria hubiera hecho constar en la solicitud que dispone de más de un establecimiento de venta, le corresponderá dicho importe por cada uno de los establecimientos incluidos en la solicitud.

Artículo 25. Activación de la demanda.

Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica de un 25% de descuento en el precio de venta de los bienes y/o productos que comercialicen.

Artículo 26. Financiación.

El importe total de crédito para este programa de ayudas es de 1.500.000 euros; y se financiará con cargo a la partida presupuestaria 140030000 G/341A/47000, Proyecto de gasto 20200288 denominado «Plan de Reactivación de la actividad económica», financiado por FEDER (100%), con origen PO 2014-2020.(Objetivo temático 3. Prioridad de inversión 3.c. «El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios»; Objetivo específico OE 3.3.1. «Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios») de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.

Artículo 27. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

2. La competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

3. La competencia para conocer del procedimiento de revocación y reintegro corresponde a la titular de Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

4. El ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de este precepto se articulará, en su caso, conforme a los regímenes de delegaciones de competencias en materia de subvenciones establecidos en el seno de la mencionada consejería.

CAPÍTULO III. Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor de muebles

Artículo 28. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

Para ser beneficiarias en el Programa de ayuda en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor de muebles, las pymes radicadas en Extremadura deberán estar dadas de alta en el siguiente epígrafe de IAE:

Epígrafe 653.1.–Comercio al por menor de muebles.

Artículo 29. Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda será por una cuantía fija de 2.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta. De tal forma que en el supuesto de que una misma beneficiaria hubiera hecho constar en la solicitud que dispone de más de un establecimiento de venta, le corresponderá dicho importe por cada uno de los establecimientos incluidos en la solicitud.

Artículo 30. Activación de la demanda.

Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica de un 25% de descuento en el precio de venta de los bienes y/o productos que comercialicen.

Artículo 31. Financiación.

El importe total de crédito para este programa de ayudas es de 500.000 euros; y se financiará con cargo a la partida presupuestaria 140030000 G/341A/47000, Proyecto de gasto 20200288 denominado «Plan de Reactivación de la actividad económica», financiado por FEDER (100%), con origen PO 2014-2020.(Objetivo temático 3. Prioridad de inversión 3.c. «El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios»; Objetivo específico OE 3.3.1. «Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios») de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.

Artículo 32. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

2. La competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

3. La competencia para conocer del procedimiento de revocación y reintegro corresponde a la titular de Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

4. El ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de este precepto se articulará, en su caso, conforme a los regímenes de delegaciones de competencias en materia de subvenciones establecidos en el seno de la mencionada consejería.

CAPÍTULO IV. Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética

Artículo 33. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

Para ser beneficiarias en el Programa de ayuda en el ámbito de la activación de la demanda de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética, las pymes radicadas en Extremadura deberán estar dadas de alta en el siguiente epígrafe de IAE:

– Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica.

Artículo 34. Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda será por una cuantía fija de 6.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta. De tal forma que en el supuesto de que una misma beneficiaria hubiera hecho constar en la solicitud que dispone de más de un establecimiento de venta, le corresponderá dicho importe por cada uno de los establecimientos incluidos en la solicitud.

Artículo 35. Activación de la demanda.

Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica, en el momento de realizar la venta, de un descuento en el precio final, con IVA excluido, en los bienes que, a continuación, se indican:

Tipos de electrodomésticos Cuantía máxima del descuento – (€/electrodoméstico)
Frigorífico y frigorífico-congelador con clase de eficiencia energética A+++. 150
Congelador con clase de eficiencia energética A+++. 150
Lavadora con clase de eficiencia energética A+++. 150
Lavavajillas con clase de eficiencia energética A+++. 150
Secadora con clase de eficiencia energética A+++. 150
Frigorífico y frigorífico-congelador con clase de eficiencia energética A++. 120
Congelador con clase de eficiencia energética A++. 120
Lavadora con clase de eficiencia energética A++. 120
Lavavajillas con clase de eficiencia energética A++. 120
Secadora con clase de eficiencia energética A++. 120
Encimera de inducción total. 100
Horno con clase de eficiencia energética A+. 100

Artículo 36. Financiación.

El importe total de crédito para este programa de ayudas es de 1.500.000 euros; y se financiará con cargo a la partida presupuestaria 180020000 G/333A/47000, Fondo FD14030301, Proyecto de gasto 20200286 denominado «Plan de Reactivación de la Actividad Económica», financiado por FEDER (100%), con origen P.O. 2014-2020.(Objetivo temático 3. Prioridad de inversión 3.c. «El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios»; Objetivo específico OE 3.3.1. «Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios»), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.

Artículo 37. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Generación y Ahorro de Energía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas dependiente de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

2. La competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Energética y Sostenibilidad.

3. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de revocación y reintegro corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Energética y Sostenibilidad.

4. El ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de este precepto se articulará, en su caso, conforme a los regímenes de delegaciones de competencias en materia de subvenciones establecidos en el seno de la mencionada consejería.

CAPÍTULO V. Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda para la mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en viviendas

Artículo 38. Requisitos específicos de la persona beneficiaria.

Para ser beneficiarias en el Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda para la mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en viviendas, las pymes radicadas en Extremadura deberán estar dadas de alta en los siguientes epígrafes de IAE:

Línea de Eficiencia energética.

1.1 Aislamiento térmico y acústico:

a)

Aislamiento de fachadas:

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.

IAE 6536 COM. MEN. ARTÍCULOS DE BRICOLAJE.

b)

Aislamiento de cubiertas:

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.

IAE 6536 COM. MEN. ARTÍCULOS DE BRICOLAJE.

c)

Sustitución de carpintería existente e instalación de doble ventana:

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.

IAE 6535 COM.MEN.PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS.

IAE 6536 COM. MEN. ARTÍCULOS DE BRICOLAJE.

d)

Dispositivos de protección solar, toldos y persianas:

IAE 6535 COM.MEN.PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS.

IAE 6536 COM. MEN. ARTÍCULOS DE BRICOLAJE.

1.2 Instalaciones Hidráulicas:

a)

Instalaciones hidráulicas y/o sustitución de calderas individuales antiguas por calderas de condensación:

IAE 6532 COM. MEN. APARATOS DE USO DOMÉSTICO.

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.

b)

Aparatos de aire acondicionado:

IAE 6532 COM. MEN. APARATOS DE USO DOMÉSTICO.

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.

c)

Suministro hidráulico, platos de ducha, grifería y sanitario:

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.

IAE 6536 COM. MEN. ARTÍCULOS DE BRICOLAJE.

Línea de accesibilidad en viviendas.

a)

Plataformas y salvaescaleras:

IAE 5046 MONTAJE E INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES DE CUALQUIER TIPO.

b)

Rampas:

IAE 6593 COM. MEN. APARATOS MÉDICOS ORTOPÉDICOS.

c)

Elevadores en viviendas unifamiliares:

IAE 5046 MONTAJE E INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES DE CUALQUIER TIPO.

Artículo 39. Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda para cada línea será de una cuantía fija de 6.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta. De tal forma que en el supuesto de que una misma beneficiaria hubiera hecho constar en la solicitud que dispone de más de un establecimiento de venta, le corresponderá dicho importe por cada uno de los establecimientos incluidos en la solicitud.

Artículo 40. Activación de la demanda.

Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica, en el momento de realizar la venta, de un descuento en el precio final, con IVA excluido, del 40%, en los bienes que, a continuación, se indican, los cuales deberán ser instalados por instaladores autorizados y además, para el caso de la línea de accesibilidad en viviendas, instalados en edificios residenciales tanto unifamiliares como residenciales, con la excepción de elevadores que serán instalados sólo en viviendas unifamiliares:

– Línea de eficiencia energética en viviendas.

1.1 Aislamiento de fachadas:

a)

Bienes y/o productos:

– Sistemas de aislamientos exterior y/o interior.

– Insuflado dentro de las cámaras.

b)

Características técnicas:

– Conductividad térmica específica menor o igual a 0,04W/mK.

1.2 Aislamiento de cubiertas:

a)

Bienes y/o productos:

– Material necesario para modificar el sistema de cubierta y dotar a esta de un aislamiento de al menos 6 cm de espesor.

– Material necesario para proyectado de la cara interior del forjado mediante un elemento aislante.

– Mantas de elementos aislantes dispuestas en el suelo de las plantas bajo cubiertas de aislamiento de al menos 6 cm de espesor.

b)

Características técnicas:

El material suministrado para el aislamiento de cubiertas, deberá tener una conductividad térmica específica menor o igual a 0,04W/mK.

1.3 Sustitución de carpintería existente e instalación de doble ventana:

a)

Bienes y/o productos:

– Ventanas y dobles ventanas con doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado.

b)

características técnicas:

Transmitancia del marco U < 2 W/m2K.

Transmitancia del vidrio U < 3 W/m2K.

La carpintería metálica será con rotura de puente térmico (R.P.T.) e igualmente de PVC o madera siempre que su transmitancia sea menor a 2 W/m2K.

El vidrio será como mínimo doble con una transmitancia menor de 3 W/m2K.

1.4 Dispositivos de protección solar, concretamente:

a)

Bienes y/o productos:

Toldos a instalar en huecos de puerta y/o ventana para protección solar, con un sistema de montaje fijo al hueco a proteger.

b)

Bienes y/o productos:

Persianas enrollables exteriores, tanto de PVC como de aluminio, o madera que pueden estar además incorporadas en conjuntos de ventanas, o bien disponerse en huecos existentes.

Se incluyen además las persianas alicantinas.

Las formas de accionamiento que se recogen como presupuesto subvencionable serán cinta o cardan/manivela.

1.5 Instalaciones hidráulicas y/o sustitución de calderas individuales antiguas por calderas de condensación:

a)

Bienes y/o productos:

– Caldera de condensación ACS, con un rendimiento superior para su instalación en sustitución de calderas individuales antiguas.

– Estufas de biomasa

b)

Características técnicas:

Las calderas de condensación serán necesariamente alimentadas por gas.

1.6 Aparatos de aire acondicionado:

a)

Bienes y/o productos:

– Aparatos de aire acondicionado.

b)

Características técnicas:

Deberán estar calificados como clase energética mínima A+ tanto para calefacción como para refrigeración e, igualmente, contar con tecnología inverter.

1.7 Suministro hidráulico, grifería y sanitario:

a)

Bienes y/o productos:

– Griferías de lavabo, ducha, bidé y fregadero.

– Descargador de cisterna.

– Cisternas.

– Reductores de presión.

– Inodoros.

– Sustitución de bañeras o platos de ducha, por nuevos platos de ducha

b)

Características técnicas:

– La grifería debe tener un caudal máximo de 5 l/min a una presión de 2,5 bar.

– Los descargadores de cisterna deben ser con doble pulsador.

– Las cisternas deben ser de 7 litros de volumen de descarga máxima.

– Los reductores de presión en deben garantizar una presión de servicio tarada.

– Los inodoros deben tener mecanismo de descarga (máximo 7 l / 4 l).

– Los platos de ducha preferiblemente deben quedar enrasados con el pavimento, o, en su defecto, presentar un resalto no superior a 5 cm.

Presentarán cualidades antideslizantes y contarán con las pendientes de evacuación adecuadas.

– Línea de mejora de accesibilidad de personas con movilidad reducida, la venta de:

Bienes y/o productos:

– Plataformas y salvaescaleras.

– Materiales necesarios para la construcción/instalación de rampas prefabricadas de aluminio o acero.

– Elevadores en viviendas unifamiliares.

Artículo 41. Financiación.

El importe total del crédito previsto para el presente programa de ayudas es de 3.000.000 de euros, y se financiará con cargo a la partida presupuestaria 16003 G/262A/47000 Fondo FD14030301 Proyecto de gasto 20200289 denominado " Plan de Reactivación de la Actividad Económica", financiado por FEDER (100%) con origen P.O 2014-2020 (objetivo temático 3. Prioridad de inversión 3c, " El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios»; Objetivo específico OE3.3.1 "Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.

Artículo 42. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Arquitectura y Calidad y Eficiencia Energética de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

2. La competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

3. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de revocación y reintegro corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

4. El ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de este precepto se articulará, en su caso, conforme a los regímenes de delegaciones de competencias en materia de subvenciones establecidos en el seno de la mencionada consejería.

Disposición adicional primera. Administración electrónica.

La tramitación de los procedimientos que se contemplan en esta norma quedan exceptuados de las previsiones relativas al Decreto 225/2014, de 14 de septiembre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro, firma y notificaciones que se realizará en la forma que se ha descrito en el capítulo I.

Disposición adicional segunda. Control de las Subvenciones y suministro de información al Sistema Integrado de Gestión Económico-Financiera de la Junta de Extremadura.

Dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente decreto-ley, y siempre antes de que se inicie el periodo de solicitudes, deberá procederse a la retención de los créditos correspondientes, verificándose por la Intervención, al fiscalizar previamente el convenio con la entidad colaboradora y los sucesivos abonos a la misma, que se corresponden con los importes, aplicaciones e hitos de pago establecidos en el decreto-ley y el convenio, y que se acuerdan por los órganos competentes de ejecución del gasto de las correspondientes Consejerías, quedando sujetos a control financiero posterior, tanto los gastos y pagos realizados a la entidad colaboradora, como las subvenciones concedidas a los beneficiarios, los pagos efectuados de los mismos y su cumplimiento y justificación.

Posteriormente, en el plazo de un mes desde la concesión de las subvenciones y pagos efectuados a los beneficiarios, habrá de ser suministrada la información correspondiente por la Consejería o la entidad colaboradora, a través del Sistema Integrado de Gestión Económico- Financiera de la Junta de Extremadura, para su envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Disposición adicional tercera. Créditos ampliables.

La Consejería competente en materia de hacienda podrá establecer el carácter ampliable de las aplicaciones presupuestarias que financian las ayudas establecidas en el presente decreto-ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto-ley.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se habilita a las personas titulares de las Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad, cada una en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 22 de julio de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

El Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio ha sido convalidado por Acuerdo del Pleno de la Asamblea de Extremadura publicado por Resolución de 30 de julio de 2020. Ref. DOE-e-2020-90343

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