Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J

Rango Resolución
Publicación 2021-06-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fuente BOE
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El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de junio de 2021, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, ha adoptado un Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.

Para general conocimiento, se procede a la publicación del referido Acuerdo, como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de junio de 2021.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 F.C.P.J.

El artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en adelante el «real decreto-ley», crea el «Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, fondo carente de personalidad jurídica», en lo sucesivo el «Fondo», adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio. El real decreto-ley encomienda la gestión del Fondo a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E., en lo sucesivo, «la Gestora» o COFIDES y crea, asimismo, el Comité Técnico de Inversiones del Fondo, en lo sucesivo el «Comité Técnico de Inversiones», órgano al que, entre otras funciones, se encomienda el control, y el seguimiento de las operaciones del Fondo, así como la aprobación para realizarlas.

Este Fondo tiene por objeto fortalecer y recuperar de una forma ágil y eficaz la solvencia de empresas de mediano tamaño de cualquier sector con un importe neto de la cifra de negocios de entre 10 y 400 millones de euros a nivel consolidado y que, no teniendo problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis del COVID-19 y siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados. Aquellas empresas que sobrepasen el importe máximo de los 400 millones de euros de facturación y justifiquen no haber podido acceder al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas gestionado por SEPI por no alcanzar el importe mínimo por beneficiario requerido por ese Fondo también podrán ser beneficiarias del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID. Con el fortalecimiento de la solvencia se contribuirá, además, a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad de la economía española.

No se trata, por tanto, de un instrumento de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de apoyo público temporal en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas de mediana dimensión que, aun en el caso de atravesar dificultades financieras temporales, resultan viables por disponer de un plan de medio/largo plazo factible y un modelo de negocio viable.

La Gestora del Fondo verificará, directamente o con ayuda de expertos externos, que de acuerdo con las definiciones del epígrafe 3 del anexo II del presente Acuerdo, la empresa no financiera solicitante del apoyo padece las dificultades citadas; que no tenía problemas de viabilidad antes de la COVID-19; y que a su juicio, tras el oportuno análisis de viabilidad y riesgo, resulta viable a futuro y reúne todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad previstos en el presente Acuerdo.

El análisis previo de viabilidad y riesgo al que se supedita la concesión del apoyo público temporal valorará las eventuales reestructuraciones de deuda que la empresa potencialmente beneficiaria haya realizado, incluidas las previstas en los artículos 7, 8 y 9 del real decreto-ley, en la medida en que mejoren su perfil de riesgos y contribuyan a su viabilidad.

Con cargo al Fondo se prestará apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible y se hará mediante instrumentos de capital e híbridos de capital y, en su caso, complementariamente de deuda. En todo caso, las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe de entre 4 millones de euros y 25 millones de euros por beneficiario. Dicho intervalo será de entre 2,5 millones de euros y 15 millones de euros en el caso de que el beneficiario sea una pyme.

El real decreto-ley prevé que por Acuerdo de Consejo de Ministros se regule la composición, competencias y funcionamiento del Comité Técnico de inversiones y las competencias de la Gestora. Igualmente, quedaba prevista la regulación por Acuerdo de Consejo de Ministros del funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo, los criterios básicos de elegibilidad de las empresas susceptibles de apoyo, así como las condiciones básicas aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones que se financien con cargo al Fondo, asegurando que dichas operaciones se ajusten a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.

Este Acuerdo establece el conjunto de requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de las operaciones de apoyo público temporal a la solvencia que se financien con cargo al Fondo, de acuerdo con la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea, con el fin de garantizar que las mismas responden a los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y protección del interés general.

Las operaciones de apoyo público temporal contempladas en este Acuerdo podrán otorgarse hasta el 30 de junio de 2022 de acuerdo con el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado el 19 de marzo de 2020, y sus sucesivas modificaciones, en lo sucesivo el «Marco Temporal» o el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, autorizado por la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus sucesivas modificaciones, en lo sucesivo «Marco Nacional». El citado plazo podrá extenderse automáticamente en caso de sucesivas prórrogas del Marco Temporal en los términos previstos en el mismo y siempre que no se introduzcan otras modificaciones en los regímenes aprobados al amparo de los cuales se concede la ayuda. Asimismo, se supedita la concesión de apoyos con cargo al Fondo a la previa declaración de compatibilidad del presente régimen con el mercado interior por la Comisión Europea.

En su virtud, y a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de junio de 2021, acuerda:

1.

Establecer, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 13 del artículo 17 del real decreto-ley, los criterios básicos de elegibilidad de las empresas susceptibles de apoyo; así como las reglas de funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo y las condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones de apoyo público temporal a la solvencia que se financien con cargo al Fondo, en los términos que figuran en los anexos I y II.

2.

Establecer, en virtud del artículo 17, apartados 5 y 6, del real decreto-ley, las competencias de la Gestora en los términos previstos en el anexo III, así como la composición, competencias y funcionamiento del Comité Técnico de Inversiones, en los términos indicados en el anexo IV.

3.

Supeditar la concesión de apoyos con cargo al Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el real decreto-ley en su artículo 17, apartado 14, y en su disposición adicional quinta apartado 1, a la autorización expresa de la Comisión Europea.

4.

Mandatar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que disponga lo necesario, internamente o a través de COFIDES, para que dentro de los treinta días siguientes a la autorización expresa de la Comisión Europea asegure la puesta en marcha efectiva del Fondo.

ANEXO I

Funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo

1.

Funcionamiento

1.1 De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 17 del real decreto-ley, COFIDES será la Gestora del Fondo. En todas sus acciones relativas al Fondo, la Gestora actuará en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo. La Gestora llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Fondo y, en particular, tendrá las competencias que se detallan en el anexo III.

Corresponde al presidente de la Gestora ostentar la condición de cuentadante a efectos de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.

1.2 Los recursos del Fondo se financiarán con cargo al crédito extraordinario previsto en el apartado 3 del artículo 17 del real decreto-ley.

1.3 A efectos de llevar a cabo las operaciones cuya ejecución por la Gestora apruebe el Comité Técnico de Inversiones, con cargo al Fondo, la Gestora podrá disponer de los recursos del Fondo, en las cuantías y condiciones establecidas en los actos correspondientes. Asimismo, la Gestora podrá cargar al Fondo los gastos incurridos en la contratación de servicios de apoyo externo, así como la retribución que por el desarrollo y ejecución de sus funciones le corresponda, de acuerdo con la Orden de la titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 17 del real decreto-ley.

1.4 Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas por la Gestora en una contabilidad específica, separada e independiente de la suya propia.

1.5 Se ingresará en el Tesoro Público el saldo remanente de tesorería del Fondo a su extinción, de conformidad con lo previsto en el apartado 16 del artículo 17 del real decreto-ley.

Asimismo, como norma general, el Fondo tendrá su tesorería en una cuenta abierta en el Banco de España, salvo que las circunstancias requieran la apertura de cuentas situadas fuera del mismo.

ANEXO II

Condiciones aplicables a las operaciones financiadas con cargo al Fondo

1.

Solicitud

1.1 El inicio del procedimiento para la utilización del fondo se supedita a que haya existido previamente solicitud expresa por escrito de la empresa dirigida a la gestora, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley en relación con los expedientes trasladados por SEPI.

1.2 A esta solicitud se adjuntará una declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa solicitante que asevere que no se ha solicitado financiación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas gestionado por SEPI, o que, de haberse solicitado, se hubiera obtenido una resolución desfavorable o se hubiera formulado desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto-Ley.

2.

Tipos de instrumentos

2.1 Las operaciones de apoyo público temporal financiadas con cargo al Fondo podrán tomar forma de:

a)

Cualesquiera instrumentos de capital y/o híbridos de capital. En particular, a título enunciativo y no limitativo, podrá consistir en la concesión de préstamos participativos, en la suscripción/adquisición de acciones o participaciones sociales o cualquier otro instrumento de capital. Las condiciones de estos instrumentos se atendrán a la normativa de ayudas de Estado, según lo establecido en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote del COVID-19, aprobado el 19 de marzo de 2020, y sus sucesivas modificaciones, en lo sucesivo el «Marco Temporal».

Los préstamos participativos no tendrán una duración superior a ocho años, a contar desde la creación del Fondo.

b)

Como complemento a los instrumentos de capital y/o híbridos de capital recogidos en el apartado anterior, cualesquiera otras facilidades crediticias, tales como el otorgamiento de préstamos o la suscripción de deuda, ordinaria o subordinada, asegurada o sin garantías. Las condiciones de estas facilidades se atendrán a la normativa de ayudas de Estado, según lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, autorizado por la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus sucesivas modificaciones, en lo sucesivo «Marco Nacional». No obstante, en caso de que estos créditos acabasen siendo capitalizados al amparo de este Acuerdo, les resultarán de aplicación las disposiciones relativas a los instrumentos híbridos de capital a partir del momento en que adquieran tal cualidad.

La duración máxima de estas facilidades de crédito será de seis años desde el primer desembolso y podrán cubrir necesidades de inversión o de capital circulante.

2.2 Los instrumentos utilizados se elegirán de forma que sean los más adecuados para atender las necesidades de financiación del beneficiario al mismo tiempo que sean los que menos distorsionen la competencia, sin que en ningún caso puedan destinarse a la amortización anticipada de cuotas de principal de deudas contraídas con terceros financiadores.

3.

Criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias

3.1 De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del real decreto-ley, para poder resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros del Fondo, la empresa deberá cumplir en el momento de presentación de la solicitud (o fecha anterior si así se señala expresamente) los siguientes requisitos:

a)

Constituir una empresa no financiera, con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España, que atraviese dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. Se entenderá a los efectos de este Acuerdo de Consejo de Ministros que la beneficiaria, a nivel individual y consolidado en caso de pertenecer a un grupo de empresas, atraviesa dificultades cuando se hubiera producido, un deterioro en la estructura de capital, entendida como la ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta, entre 2019 y 2020 o de manera alternativa, entre 2019 y datos de cierre o intermedios auditados del ejercicio 2021.

b)

No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

c)

No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos o medioambientales.

d)

No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e)

Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

f)

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g)

No haber solicitado la declaración de concurso voluntario; no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento; no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio; no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

h)

No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en los términos establecidos por el artículo 2 (18) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior por aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; y ser viable a esa fecha. Este requisito deberá verificarse a nivel individual y a nivel consolidado si el beneficiario pertenece a un grupo de empresas. Las empresas que a 31 de diciembre de 2019 eran viables, pero estaban en crisis podrán ser elegibles siempre que hayan revertido la situación de crisis.

i)

Tener un importe neto de la cifra de negocios anual a nivel consolidado a 31 de diciembre de 2019 entre 10 y 400 millones de euros, según informe de auditoría de sus cuentas anuales a 31 de diciembre de 2019. En caso de ejercicio social no coincidente con el año natural, este requisito se entiende respecto del ejercicio cuya fecha de cierre esté más cerca del 31 de diciembre de 2019, sin exceder el 29 de febrero de 2020. Aquellas empresas que sobrepasen el importe máximo de los 400 millones de euros de importe neto de cifra de negocio y justifiquen no haber podido acceder al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas gestionado por la SEPI por no alcanzar el importe mínimo por beneficiario requerido también podrán ser beneficiarias del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID.

j)

Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público temporal solicitado con cargo al Fondo, la experiencia y capacidad técnica, los riesgos socioambientales, las previsiones para afrontarlos y su estrategia energética.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.