Resolución de 9 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo, y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) "Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros"

Rango Resolución
Publicación 2021-06-18
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

El artículo 4.7 de la Directiva 2004/109/CE, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, en la redacción dada por la Directiva 2013/50/UE, de 22 de octubre de 2013, establece que, a partir del 1 de enero de 2020, todos los informes financieros anuales se elaborarán en un formato electrónico único para presentar tal información. El mismo artículo 4.7 delegó en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación en las que se especifique el formato electrónico para presentar la mencionada información.

De acuerdo con ello, el Reglamento Delegado (UE) 2019/815, de 17 de diciembre de 2018, ha especificado el formato electrónico único de presentación de información que han de utilizar los emisores al elaborar los informes financieros anuales, estableciendo que deben utilizar el formato XHTML (Extensible Hypertext Markup Language).Además, cuando los informes financieros anuales incluyan estados financieros consolidados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) número 1606/2002 o a las NIIF contempladas en el artículo 1, párrafo primero, letra a), de la Decisión 2008/961/CE (NIIF-UE), los emisores procederán al marcado o etiquetado de dichos estados financieros consolidados con la tecnología iXBRL (inline eXtensible Business Reporting Language).El citado Reglamento Delegado (UE) 2019/815 prevé su aplicación a los informes financieros anuales con estados financieros correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020.

El informe financiero anual comprende las cuentas anuales y el informe de gestión de la entidad y, en su caso, las cuentas anuales consolidadas y el informe de gestión consolidado de su grupo, revisados por el auditor con el alcance previsto por el artículo 268 de la Ley de Sociedades de Capital, así como las declaraciones de responsabilidad sobre su contenido firmadas por los administradores. La revisión por parte del auditor en relación con el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE) exige manifestar su opinión sobre si las cuentas anuales cumplen lo exigido por el Reglamento Delegado (UE) 2019/815, según lo han entendido los servicios de la Comisión Europea [Q&A on the RTS on European Single Electronic Format (ESEF)]a partir de lo dispuesto en el artículo 28.2.c.ii de la Directiva 2006/43/CE, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, incorporada al ordenamiento interno mediante la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En consecuencia, la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE) que ahora se presenta tiene por objeto incorporar a la normativa reguladora de auditoría de cuentas en España especialidades en el trabajo de auditoría y en la información a incluir en el informe de auditoría, motivadas por la obligación de verificar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados de los nuevos requerimientos derivados del Reglamento Delegado (UE) 2019/815, a partir de lo dispuesto en el artículo 4.7 de la Directiva 2004/109/CE, en la redacción dada por la Directiva 2013/50/UE.

Por los mismos motivos resulta necesario modificar la NIA-ES 700 (revisada) «Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros», dado que en el informe de auditoría debe incluirse la información relativa al trabajo de verificación realizado a este respecto, así como la opinión acerca de si los estados financieros presentados en formato FEUE cumplen con lo exigido por el Reglamento Delegado (UE) 2019/815. La citada información, de acuerdo con lo indicado en la guía 2019-039 adoptada por la Comisión de Órganos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA) sobre esta materia, debe figurar en apartado separado al de la opinión de auditoría de las cuentas anuales, por lo que se ha considerado conveniente que dicha información figure en la sección del informe de auditoría titulada «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», en un apartado separado al resto de información a incluir en esta sección. En este sentido, se ha modificado la nota aclaratoria del apartado 42 de la citada NIA-ES 700 (revisada), incluyendo un nuevo apartado a este respecto, titulado «Formato electrónico único europeo», en el que se hace referencia a que el auditor debe informar sobre esta cuestión de conformidad con la norma técnica de auditoría en la que se regula esta materia. En coherencia con lo anterior, resulta necesario modificar los ejemplos de informes de auditoría 1 y 2 de dicha norma para incluir la posibilidad de informar sobre esta cuestión en la sección de «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios» del informe de auditoría de cuentas anuales.

A estos efectos, el Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, las corporaciones representativas de los auditores de cuentas reconocidas en España, presentaron ante este Instituto la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE), así como la modificación de la NIA-ES 700 (revisada), para su tramitación y sometimiento a información pública, conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la LAC.

Por Resolución de 27 de octubre de 2020 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas fue sometida a información pública la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE), así como la modificación de la NIA-ES 700 (revisada), publicándose en el boletín de dicho instituto número 123, de septiembre de 2020, y el oportuno anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre de 2020. Una vez transcurrido el preceptivo plazo de dos meses de información pública, únicamente se ha presentado una alegación relativa a las referencias a la numeración del Reglamento Delegado (UE) 2019/815, de 17 de diciembre de 2018 que, por error, figuraba como Reglamento 2018/815, en vez de 2019/815. Se ha corregido dicha errata en el texto que ahora se publica.

Por todo lo anterior, tras ser sometido el texto de las citadas normas técnicas a examen por el Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y en el artículo 6 del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:

Primero. Publicación.

Se acuerda la publicación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE), así como la modificación de la NIA-ES 700 (revisada). Se ordena, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y en la página de internet de dicho Instituto www.icac.meh.es, así como el envío de la resolución para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas.

Segundo. Entrada en vigor.

Las Normas Técnicas de Auditoría que se publican serán de aplicación obligatoria a los informes de auditoría de cuentas a los que se refiere la presente resolución que se emitan sobre las cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

Tercero. Criterios de interpretación de las Normas Técnicas de Auditoría.

Los criterios de interpretación recogidos en el apartado cuarto de la Resolución de 15 de octubre de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se publican las NIA-ES resultan igualmente de aplicación a las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta resolución.

Cuarto. Normas Técnicas de Auditoría.

En el anexo 1 se incluye la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE) y en el anexo 2 la modificación de la NIA-ES 700 (revisada).

Ambos anexos y la resolución se pueden consultar en la sede y en la página de internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, 26, de Madrid; www.icac.meh.es– y en la sede de las corporaciones representativas de auditores de cuentas, así como en el boletín oficial del citado instituto y en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2021.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.

ANEXO 1

Norma Técnica de Auditoría sobre la Actuación del Auditor en Relación con los Estados Financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE)

Introducción

Alcance.

1.

Esta norma técnica de auditoría trata de la responsabilidad que tiene el auditor de considerar la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2019/815, de 17 de diciembre de 2018, de la Comisión Europea (Reglamento FEUE) en la auditoría de estados financieros, incluso cuando este se aplique de forma voluntaria por los emisores cuyos valores sean admitidos a negociación en un mercado regulado.

2.

De acuerdo con el contenido del Reglamento FEUE, las obligaciones de presentación en formato electrónico Extensible Hypertext Markup Language (XHTML) afectan tanto a las cuentas anuales de la sociedad dominante como del grupo, sin embargo, las obligaciones de etiquetado en lenguaje eXtensible Business Reporting Language (XBRL) afectan exclusivamente al contenido de las cuentas anuales consolidadas preparadas de conformidad con las NIIF-UE, por lo que el contenido de esta norma técnica está redactado considerando este alcance. No obstante, dicho contenido será asimismo aplicable con las adaptaciones que sean necesarias al supuesto en el que de forma obligatoria o voluntaria se realicen etiquetados XBRL sobre las cuentas anuales de una entidad obligada por el Reglamento FEUE, siempre que la taxonomía utilizada haya sido aprobada por el correspondiente organismo supervisor

3.

El Reglamento FEUE es un instrumento legal vinculante, cuyas disposiciones tienen el carácter de «requisitos legales» para las entidades emisoras de la información financiera. El auditor, en el cumplimiento de lo establecido en el apartado 42 de la NIA-ES 700 «Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros», sobre otras responsabilidades de información, incluirá en la sección separada del informe de auditoría titulada «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», la información exigida por esta norma técnica de auditoría sobre el cumplimiento legal por parte del emisor de la presentación de sus cuentas anuales en el FEUE.

4.

Esta norma debe interpretarse conjuntamente con las Normas Técnicas de Auditoría vigentes, publicadas por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Responsabilidad del cumplimiento del Reglamento FEUE.

5.

La emisión de los estados financieros de conformidad con los requerimientos establecidos en el Reglamento FEUE es responsabilidad de los responsables del gobierno de la entidad.

Responsabilidad del auditor.

6.

El auditor es responsable de la emisión en su informe de auditoría de una opinión acerca del cumplimiento por parte de la entidad de los requerimientos establecidos en el Reglamento FEUE. En este sentido, el auditor aplicará procedimientos para identificar, valorar y responder a los riesgos de incorrección material en los estados financieros digitales preparados con formato FEUE debidos a una inadecuada aplicación por parte de la entidad de los requerimientos del Reglamento FEUE. Sin embargo, el auditor no es responsable de prevenir incumplimientos y no puede esperarse que detecte todos los casos de incumplimiento de la aplicación de la mencionada disposición reglamentaria.

Objetivos

7.

Los objetivos del auditor son:

a)

La obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si los ficheros digitales elaborados en el formato Extensible Hypertext Markup Language (XHTML) y, en su caso, marcados utilizando el estándar Extensible Business Reporting Language (XBRL) cumplen con los requerimientos del formato electrónico único europeo (FEUE).

b)

La formación de una opinión basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia obtenida sobre los siguientes extremos:

i. Las cuentas anuales, incluidas en su caso, tanto las de la sociedad dominante como las del grupo, auditadas con el alcance previsto en la Ley de Auditoría de Cuentas, se corresponden íntegramente con las cuentas anuales formuladas por los administradores e incluidas en el informe financiero anual en formato electrónico de presentación XHTML, de conformidad con los requerimientos del Reglamento FEUE.

ii. Las cuentas anuales consolidadas formuladas conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) incluidas en el informe financiero anual en formato electrónico de presentación han sido marcadas, en todos sus aspectos significativos, en lenguaje XBRL de conformidad con los requerimientos establecidos en el Reglamento FEUE.

Definiciones

8.

A efectos de la presente norma técnica los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación, en consonancia con lo establecido en el Reglamento FEUE:

a)

Taxonomía de base: el conjunto combinado de los elementos taxonómicos expuestos en el anexo VI del Reglamento FEUE, «Esquema de la Taxonomía de base», y el conjunto de base de enlaces de:

i. Presentación, que agrupa los elementos taxonómicos.

ii. Cálculo, que expresa relaciones aritméticas entre los elementos taxonómicos.

iii. Etiqueta, que describe el significado de cada elemento taxonómico.

iv. Definición, que refleja las relaciones dimensionales de los elementos de la taxonomía de base.

b)

Taxonomía de extensión: el conjunto combinado de los elementos taxonómicos y el conjunto de base de enlaces siguiente, ambos creados por el emisor:

i. Presentación, que agrupa los elementos taxonómicos.

ii. Cálculo, que expresa relaciones aritméticas entre los elementos taxonómicos.

iii. Etiqueta, que describe el significado de cada elemento taxonómico.

iv. Definición, que garantiza la validez dimensional del resultante documento de instancia XBRL con respecto a la taxonomía de extensión.

c)

Estados financieros consolidados conforme a las NIIF: los estados financieros consolidados elaborados con arreglo a las NIIF adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 o a las NIIF contempladas en el artículo 1, párrafo primero, letra a), de la Decisión 2008/961/CE (NIIF-UE).

Requerimientos

Aspectos generales

9.

El auditor aplicará procedimientos de auditoría diseñados para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si los ficheros digitales elaborados en el formato XHTML que contienen los estados financieros auditados cumplen con los requerimientos del formato electrónico único europeo.

10.

En aquellos casos en que los procedimientos de auditoría se hayan aplicado sobre unos estados financieros formulados en un formato diferente al XHTML o sobre borradores o versiones previas a su formulación definitiva, el auditor de cuentas deberá realizar y documentar en papeles de trabajo los procedimientos de auditoría realizados para conciliar éstos con los ficheros digitales elaborados en el formato XHTML que contienen los estados financieros formulados.

11.

El auditor de estados financieros consolidados conforme a las NIIF-UE aplicará procedimientos de auditoría específicos diseñados para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si los ficheros digitales que contienen los estados financieros formulados, incluyendo los desgloses de la memoria, cumplen en todos los aspectos significativos, con los requerimientos del formato electrónico único europeo que en cada momento resulte exigible, en cuanto al marcado XBRL y la taxonomía aplicada.

12.

Los requerimientos del FEUE relevantes, cuyo cumplimiento deberá ser verificado por el auditor de cuentas, se encuentran recogidos en el anexo II del Reglamento Delegado 2019/815.

Planificación

13.

El auditor planificará la auditoría con el fin de que se realice de un modo eficaz, lo que incluye la determinación del alcance, dirección y naturaleza, momento de realización y la extensión de los procedimientos planificados cuya aplicación se requiere para que se alcance el objetivo del trabajo. Para ello considerará lo establecido en las NIA-ES aplicables, en concreto, la NIA-ES 300 «Planificación de la auditoría de estados financieros», y tendrá en cuenta las siguientes particularidades:

a)

Alcance, términos del encargo y características de los estados financieros en formato FEUE objeto de revisión, así como los criterios utilizados (alcance del etiquetado, experiencia de etiquetado, calendario de emisión, complejidad de las cuentas y nivel de taxonomía extendida utilizada, etc.).

b)

El momento de realización del proceso de revisión de la preparación de las cuentas anuales en formato FEUE.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.