Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma

Rango Ley
Publicación 2021-06-26
Última actualización 2021-11-21
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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En tanto no se hayan obtenido las condiciones para dicha integración, los funcionarios a extinguir no podrán participar en los procedimientos de promoción interna para el ascenso a otras categorías o puestos del grupo o subgrupo de titulación inmediatamente superior.

4. La reclasificación de los grupos de titulación que resulte de la aplicación de la presente ley no implicará incremento del gasto público, ni modificación de las retribuciones totales anuales en cumplimiento de la normativa en materia de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

1. El servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria adaptará sus estatutos, reglamentos internos, así como su estructura, organización y funcionamiento a las prescripciones de esta ley en el plazo máximo de tres meses contados a partir de su entrada en vigor, excepto en lo que se refiere al Cuerpo Técnico Operativo de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Grupo B.

2. Lo dispuesto en relación con el Cuerpo Técnico Operativo de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Grupo B no resultará de aplicación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta que no se produzca la adaptación de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública al sistema de grupos definido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Las Entidades Locales con Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento podrán acogerse, en orden a su aplicación directa a estos servicios municipales, al régimen jurídico que la presente ley atribuye al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta.

Disposición transitoria segunda. Personal del organismo autónomo Servicio de Emergencia de Cantabria (SEMCA).

El personal del organismo autónomo Servicio de Emergencia de Cantabria SEMCA que a la entrada en vigor de la presente ley estuviese integrado en el mismo con la condición de «a extinguir», continuará rigiéndose por el Convenio Colectivo de aplicación y las normas de derecho laboral que les resulten de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación expresa.

Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de igual o inferior rango a la presente ley en cuanto se opongan a lo establecido en la misma.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

El Gobierno de Cantabria dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio del Gobierno de Cantabria, 13 de mayo de 2021.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

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