Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social

Rango Ley
Publicación 2021-06-26
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

I

Con fecha 29 de mayo de 2020, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 20/2020 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio del mismo año), por el que se establece el ingreso mínimo vital (en adelante, IMV) como prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Todo un hito histórico que viene a reforzar decisivamente el sistema de garantía de ingresos dentro de nuestro Estado del Bienestar, estableciendo una política estatal de garantía última de ingresos en la lucha contra la pobreza y la desigualdad social.

España se encuentra entre los países de la Unión Europea con la distribución de rentas más desigual entre los hogares. Las transformaciones económicas y sociales vividas en la última década, en especial en el periodo de recesión, han generado un aumento de la desigualdad en nuestro país que supera a la media europea.

En Aragón, a pesar de que la evolución social y económica nos ha permitido situarnos en puestos de cabeza en el desarrollo de España, con tasas de pobreza notablemente inferiores –hasta 8 puntos porcentuales–, llegando a estar en el grupo de regiones con mejores condiciones de vida, la crisis vivida ha supuesto también la aparición de nuevos perfiles de pobreza que, aun no encontrándose en situación de exclusión social, tienen dificultades para poder cubrir sus necesidades básicas, con el consiguiente aumento de la exclusión social y el debilitamiento de la cohesión social, y dificultades en la integración e inclusión de las personas y en el ejercicio de sus derechos de ciudadanía.

La debilidad del sistema de garantía de ingresos muestra las carencias para abordar con garantías la lucha contra la pobreza y la exclusión social, así como la desigualdad de ingresos. La estructura del sistema de garantía de ingresos en España se sustenta en dos lógicas diferenciadas: la protección contributiva y la protección no contributiva o asistencial. Ambos niveles comparten un carácter protector que se traduce tanto en la percepción de prestaciones económicas (de distinta cuantía y duración) como en la realización de acciones orientadas a retornar al mercado de trabajo y a la inserción social. Sin embargo, la filosofía que sustenta cada uno de los niveles condiciona el acceso, la protección y la cobertura de cada una de las prestaciones.

A la complejidad del sistema se le debe sumar la participación en la gestión, diseño, capacidad normativa y financiación de distintos niveles de la Administración. Por un lado, las prestaciones de ámbito estatal cuentan con la implicación de instituciones diferentes, como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Por otro lado, de acuerdo con el actual reparto de competencias, el último nivel de protección es desarrollado por las Comunidades Autónomas a través de las llamadas rentas mínimas autonómicas. En Aragón, se promulgó la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, para dar respuesta a situaciones de necesidad en personas en riesgo de exclusión social, permitiéndoles disponer de una ayuda económica (el Ingreso Aragonés de Inserción) con una trayectoria consolidada, además de un apoyo institucional, y poder conseguir la inserción social y, en su caso, laboral.

En definitiva, en el sistema de garantía de ingresos en España existen dos redes paralelas de prestaciones asistenciales. Se trata, por una parte, de las rentas mínimas autonómicas y, por otra, del sistema vinculado a la Administración General del Estado, que, tanto en el ámbito de la Seguridad Social como en el de la protección al desempleo, complementa la acción contributiva estatal.

La red de rentas mínimas autonómicas, cuyo desarrollo normativo y financiero depende de cada una de las Comunidades Autónomas, se caracteriza por su diversidad territorial. Se configuran y operan de manera diferente según los territorios, dando lugar a sistemas muy diferenciados, no sujetos a ningún proceso o mecanismo de coordinación. La heterogeneidad en la capacidad de protección, las diferencias en la cobertura de las prestaciones, la disparidad y flexibilidad en los requisitos de acceso, las bajas cuantías y falta de cobertura, entre otras circunstancias, generan que el sistema de ingresos mínimos en España esté fraccionado y presente disparidades territoriales. Estas circunstancias han creado un nivel de atención muy desigual entre Comunidades Autónomas.

Al mismo tiempo, la red vinculada a la Administración General del Estado no ha sido capaz de responder al aumento de las situaciones de pobreza y desigualdad generadas en el periodo de recesión. Las razones, entre otras, están relacionadas con la insuficiente y decreciente cobertura en la atención a las personas desempleadas, la baja cuantía de las prestaciones y la duración limitada en el tiempo de la mayoría de las prestaciones.

La necesidad de mejorar el sistema de garantía de ingresos se enmarca en los informes y recomendaciones del Consejo y la Comisión Europea, en el marco de la Estrategia Europea 2020, de lucha contra la pobreza y la exclusión social, y en la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023.

El IMV se constituye como una prestación económica no contributiva integrada dentro del nuevo sistema de Seguridad Social, con carácter estructural y complementario con las rentas o prestaciones establecidas en las Comunidades Autónomas. La puesta en marcha de esta prestación conlleva la reordenación del conjunto de ayudas estatales y autonómicas con el fin de evitar duplicidades y facilitar su complementación en el marco de la garantía de ingresos. En Aragón, el reajuste previsto supone la coordinación de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón con el IMV para garantizar respuestas inclusivas y dignas a las situaciones de pobreza y exclusión social.

Por este motivo, la presente ley persigue la reforma y coordinación de las prestaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que se garanticen prestaciones complementarias a las personas que no puedan acogerse al IMV y los apoyos que precisen en los procesos de inclusión social y laboral, con el fin de superar la pobreza, la exclusión social y la desigualdad.

El IMV y las nuevas prestaciones que introduce la presente ley en nuestro Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón deben garantizar una respuesta digna a las situaciones de pobreza y la puesta en marcha de un sistema de responsabilidad pública de apoyo a la inclusión social.

II

Esta ley consta de dieciocho artículos, distribuidos en cuatro capítulos, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I contiene un artículo en el que se establece el objeto de esta ley.

En el capítulo II se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital (en adelante, Prestación Aragonesa Complementaria) como una prestación periódica de carácter social y naturaleza económica. Se trata de una prestación que tiene, por una parte, un carácter subsidiario del IMV cuando este sea denegado y se identifique falta de recursos suficientes, por parte de una persona o de una unidad de convivencia, para hacer frente a sus necesidades básicas, y, por otra, un carácter complementario para aquellas personas que sean beneficiarias del IMV, hasta la cuantía que les pudiera corresponder teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad.

En este capítulo se regulan los requisitos para ser beneficiarios de esta prestación, se garantiza dicha condición a determinadas personas o unidades de convivencia especialmente vulnerables que no puedan acceder al IMV y se deja abierta la posibilidad de que reglamentariamente puedan contemplarse otras situaciones que motiven el reconocimiento de la referida condición. Asimismo, se regulan en este capítulo la cuantía de esta prestación, su duración, la fecha de devengo de la misma, la tramitación de su solicitud, que deberá desarrollarse reglamentariamente, y el plazo para dictar la correspondiente resolución por la persona titular de la dirección provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Se establece, asimismo, la posibilidad de interponer por los interesados una reclamación contra la mencionada resolución ante la Comisión de Reclamaciones de la Prestación Aragonesa Complementaria, que se crea en esta ley, recuperando el espíritu de la comisión que ya existía en el marco de la gestión del extinto Ingreso Aragonés de Inserción. La mencionada reclamación sustituye al recurso de alzada regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el capítulo III se regula el Servicio Publico Aragonés de Inclusión Social como servicio que proporciona las prestaciones, programas e instrumentos de apoyo y acompañamiento a las personas y grupos sociales vulnerables en situación de riesgo o exclusión social, orientados a la plena y efectiva inclusión social en todas sus dimensiones, sin vinculación necesaria a la percepción de alguna prestación económica. Asimismo, esta ley pretende potenciar la participación de las personas inmersas en los procesos de inclusión; para ello, deberán promoverse desde los centros de servicios sociales canales y actuaciones de comunicación, participación y evaluación de estos procesos.

Finalmente, en el capítulo IV se crea la Comisión de seguimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria y de la implantación de los procesos de inclusión social como un órgano de coordinación, cooperación administrativa, consulta y participación. Esta Comisión debe garantizar el oportuno dinamismo que permita la adaptación y el encaje de la Prestación Aragonesa Complementaria con el IMV y su evolución. Igualmente, debe servir para garantizar la correcta adecuación de dicha prestación aragonesa a las cambiantes circunstancias que generan la exclusión social y la pobreza. Con ello se pretende generar un cauce que permita actualizar los instrumentos públicos para prevenir y combatir la pobreza y la exclusión social, respondiendo de forma ágil y eficaz a las necesidades de las personas. Por otra parte, esta Comisión debe facilitar la coordinación de los diferentes departamentos implicados en las políticas y estrategias de inclusión. Por ello se ha considerado fundamental crear en su seno dos subcomisiones: la Subcomisión de seguimiento de la mencionada prestación aragonesa y la Subcomisión para la implantación de los procesos de inclusión social.

La disposición adicional primera regula el complemento por gastos de vivienda, que tiene carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones de contenido económico que tengan relación con el disfrute y mantenimiento de la vivienda habitual, previstos en la legislación vigente, que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia.

La disposición adicional segunda reconoce la compatibilidad entre el Ingreso Aragonés de Inserción y el IMV en el supuesto que en la misma se contempla.

La disposición adicional tercera atribuye a las comarcas y a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes la competencia para emitir los certificados que se exigen en los apartados 9 y 10 del artículo 19 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, así como la obligación de comunicar a la entidad gestora el mantenimiento o modificación de los informes a los que se refiere el artículo 19 bis de este Real Decreto-ley.

En la disposición adicional cuarta se clarifica el régimen jurídico aplicable a las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales, entre ellas la Prestación Aragonesa Complementaria regulada en la presente ley, excluyéndolas expresamente del ámbito de aplicación de la legislación de subvenciones.

Finalmente, en la disposición adicional quinta se establece un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley para poner en funcionamiento la aplicación informática que dé soporte a la tramitación telemática del procedimiento de reconocimiento de esta prestación.

En lo que se refiere a las disposiciones transitorias, la disposición transitoria primera va a permitir que las personas solicitantes del IMV que aleguen el cómputo de los ingresos y rentas del año en curso a efectos de acreditar la vulnerabilidad económica para el acceso a la prestación accedan a una ayuda de urgencia específica para cubrir las necesidades básicas de subsistencia durante el tiempo que transcurra entre la presentación de su solicitud y la notificación de su resolución, siempre que no sean perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo.

Mediante la disposición transitoria segunda se garantiza a las personas que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, sean titulares de una prestación de Ayuda a la Integración Familiar de pago periódico cuya concesión finalice antes del 1 de enero de 2022 que continúen percibiendo dicha ayuda durante un plazo máximo de seis meses desde la fecha de extinción de la misma. Una vez finalizado dicho plazo, podrán presentar una nueva solicitud de la referida ayuda, pero su admisión a trámite estará condicionada a que presenten la resolución desestimatoria del IMV.

Por otra parte, mediante la disposición transitoria tercera se garantiza a las personas titulares del IMV que, a la entrada en vigor de esta ley, vengan percibiendo el complemento económico que prevé la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, derogado por esta ley, que continúen percibiéndolo hasta la fecha en la que se les notifique la actualización de la cuantía de dicha prestación estatal, prevista en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

La disposición transitoria cuarta reconoce a las personas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, sean titulares del Ingreso Aragonés de Inserción y hayan presentado la solicitud del IMV el derecho a percibir dicho Ingreso Aragonés de Inserción hasta que les sea notificada la resolución relativa a su solicitud. En el supuesto de que se les deniegue el IMV por incumplir los requisitos para ser beneficiarios del mismo, prevé que se mantenga la prórroga del Ingreso Aragonés de Inserción mensual hasta que soliciten la Prestación Aragonesa Complementaria.

La disposición derogatoria única deroga expresamente todo el marco normativo legal y reglamentario que actualmente regula el Ingreso Aragonés de Inserción, así como el Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la prestación aragonesa complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

Finalmente, esta ley incluye la disposición final primera del Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, mediante la que se modifica el artículo 6 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, para adecuar a las nuevas prestaciones la regulación de la ayuda de integración familiar, que se configura como subsidiaria del IMV.

CAPÍTULO I

Objeto de la ley

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer y regular la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital (en adelante, Prestación Aragonesa Complementaria) y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

CAPÍTULO II

Prestación Aragonesa Complementaria

Artículo 2. Concepto y naturaleza.

1.

La Prestación Aragonesa Complementaria es una prestación periódica de carácter social y naturaleza económica, que se configura como un derecho subjetivo de las personas que carezcan de ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas y cumplan los requisitos establecidos en esta ley.

2.

La Prestación Aragonesa Complementaria tiene carácter subsidiario, y en su caso complementario, de cualquier otro ingreso, prestación o recursos a los que tenga derecho la unidad de convivencia, por lo que queda condicionado a la solicitud del ingreso mínimo vital (en adelante, IMV) o de cualquier otra prestación o pensión a las que tenga derecho la unidad de convivencia con carácter previo.

3.

Conforme a lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo, la Prestación Aragonesa Complementaria tendrá carácter complementario para las personas que sean beneficiarias del IMV, hasta la cuantía que les pudiera corresponder, resultante de la vulnerabilidad económica determinada para la concesión de este ingreso.

4.

La Prestación Aragonesa Complementaria es una prestación con régimen jurídico propio que queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones. Tiene carácter personal e intransferible, no pudiendo ofrecerse en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión total o parcial, de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, ni de retención o embargo, conforme a lo establecido por la legislación del Estado.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1.

Podrán ser beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria las personas empadronadas y con residencia efectiva en Aragón que, encontrándose en situación de vulnerabilidad económica, no cumplan todos los requisitos para ser titulares del IMV, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. En el supuesto de personas titulares del IMV, estas podrán tener la consideración de beneficiarias del complemento fijado para esa prestación.

2.

Se entiende que existe situación de vulnerabilidad económica cuando se carezca de rentas, ingresos o patrimonio suficientes conforme a lo establecido en la legislación sobre el IMV.

3.

Tendrán, en todo caso, la condición de beneficiarios de la Prestación Aragonesa Complementaria desde la entrada en vigor de esta ley:

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