Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

Rango Real Decreto
Publicación 2021-06-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
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El cumplimiento del deber constitucional de garantizar la igualdad en el acceso a la educación requiere la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica que dificulte o impida el ejercicio de este derecho fundamental. Más allá de la educación básica, las prestaciones educativas pierden las notas de obligatoriedad y gratuidad, pero la garantía constitucional del derecho a la educación exige que nadie quede excluido del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas, para lo cual es preciso establecer mecanismos de exención de tasas y precios públicos o de compensación de estos gastos a través de becas y ayudas al estudio. De este modo, puede inferirse que el Constituyente fijó la obligación de los poderes públicos de establecer un sistema de becas y ayudas para garantizar el derecho de todos a la educación.

En este sentido, el legislador ha abordado estos aspectos, en cumplimiento de su responsabilidad contenida en el artículo 81.1 de la Constitución («desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas»), en el artículo 6.3.h) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. A través de estas disposiciones se han conformado las becas y ayudas en la enseñanza posobligatoria como un elemento esencial del derecho a la educación.

Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, estableció la concesión directa al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitarios como no universitarios, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación para las que no se fije un número determinado de personas beneficiarias.

A su vez, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, determina los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a la educación.

Esta última norma difiere a un real decreto anual la determinación de dos parámetros cuantitativos que, por su carácter coyuntural, no pueden establecerse con carácter general: los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda, y el importe de los diferentes componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio. Por ello, este marco jurídico se completa con este real decreto que establece, para el curso académico 2021-2022, las cuantías de las becas y ayudas al estudio de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar que operan como límite para la obtención de becas y ayudas al estudio.

Debe señalarse que ambos Ministerios, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, adoptan de manera conjunta y a través de los mecanismos organizativos que se articulen, las decisiones sobre el diseño, la planificación y la dirección de la política de becas y ayudas al estudio. Por su parte, el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, que aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, atribuye en su artículo 2.1 e) a la Secretaría de Estado de Educación la competencia para diseñar, planificar y dirigir la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Universidades, así como su gestión.

El Gobierno, desde el momento de su constitución, asumió un compromiso firme con la dimensión social de la educación y con el impulso de una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios posobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades. En este sentido, el Gobierno ya anunció su propósito de reformar en profundidad el actual sistema de becas y ayudas al estudio. En el pasado curso 2020-2021, se implementaron ya algunas medidas de reforma del modelo consistentes en la reducción de los requisitos académicos, la elevación del umbral 1 de renta familiar hasta casi equipararlo con el umbral de la pobreza, el incremento en 100 euros de determinadas cuantías, y algunas mejoras dirigidas a los colectivos de estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo, como la inclusión en la convocatoria de ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo de una parte del alumnado con trastorno del espectro autista que, hasta ahora, no tenía acceso a estas ayudas. Además, se incluyeron otras modificaciones como la elevación hasta los veintitrés años la edad de los hijos e hijas de víctimas de violencia de género para acceder a las becas y ayudas al estudio con mayor flexibilidad en los requisitos académicos requeridos con carácter general.

Para el curso 2021-2022 se incrementa de nuevo la financiación de las becas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En efecto, el presupuesto de 2021 recoge un incremento de 128 millones de euros en la dotación del programa «Becas y ayudas a estudiantes» que permiten seguir abordando nuevas medidas en el proceso de reforma del modelo. Así, completando la reducción en las notas exigibles para la obtención de beca en los estudios de Grado que se recogió el pasado curso, se extiende ahora esa reducción de la calificación requerida en los estudios conducentes a la obtención de los denominados másteres habilitantes. Por otra parte, se incrementa la cuantía de la beca básica para el alumnado de ciclos formativos de Grado Básico y se incorpora al alumnado con trastorno grave de comunicación y del lenguaje como posibles beneficiarias y beneficiarios de las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Y para el futuro curso 2022-2023 está prevista la revisión de los calendarios y plazos de presentación de solicitudes y de las fases del proceso de gestión de las becas de manera que la gran mayoría de las personas solicitantes puedan conocer, antes del comienzo del curso escolar, si van a resultar elegibles para la obtención de beca.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, se justifica en el mandato para el desarrollo reglamentario por el Gobierno contenido en la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, así como en la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas que encomienda al Gobierno la aprobación anual de un real decreto en el que se especifiquen los parámetros económicos que han de regir la concesión de becas en cada curso académico. En lo que concierne a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, eficacia y eficiencia, consigue su objetivo mediante la única alternativa posible cual es la aprobación de una norma con rango de real decreto; es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 apartados 2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Dicho principio se refuerza con este preámbulo y la correspondiente Memoria de análisis de impacto normativo, que explican suficientemente su contenido y objetivos.

Desde el punto de vista de su procedimiento de elaboración, el real decreto ha sido objeto de dictamen del Consejo Escolar del Estado, del Consejo Nacional de la Discapacidad y de informe del Consejo de Universidades y del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado, y en su tramitación han sido consultados tanto el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico como las comunidades autónomas a través de la Conferencia de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria. Asimismo, se ha sometido a consulta e información pública, ha sido informado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y cuenta con informe favorable del Ministerio de Hacienda.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y del Ministro de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto determinar los parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2021-2022, financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional:

a)

La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

b)

Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Para el curso académico 2021-2022 y con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se realizarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:

1.

Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:

a)

Bachillerato.

b)

Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los centros docentes militares.

c)

Enseñanzas Artísticas Profesionales.

d)

Enseñanzas Deportivas.

e)

Enseñanzas Artísticas superiores.

f)

Estudios Religiosos superiores.

g)

Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.

h)

Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.

i)

Ciclos formativos de Grado Básico.

j)

Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.

k)

Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas.

l)

Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.

2.

Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.

CAPÍTULO II. Becas y ayudas al estudio de carácter general

Artículo 3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del artículo 2.1.
1.

Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos a) a i) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:

a)

Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros.

b)

Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.600 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.

c)

Beca básica: 300 euros. En el caso de cursar ciclos formativos de Grado Básico esta cuantía será de 350 euros.

d)

Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:

Nota media de la persona solicitante Cuantía en euros
Entre 8,00 y 8,49 puntos. 50
Entre 8,50 y 8,99 puntos. 75
Entre 9,00 y 9,49 puntos. 100
9,50 puntos o más. 125
e)

Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.

2.

Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios enumerados en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del artículo 2.1 podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, las cuantías fijas, incluida la beca básica, y la cuantía variable. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia se requerirá que la persona solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas lectivas que se determinarán en cada convocatoria y que acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

1.º) Umbral 1: quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), d) y e) del apartado 1.

2.º) Umbral 2: quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.

3.º) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca básica.

3.

Quienes cursen en modalidad distinta de la presencial y matrícula completa los estudios enumerados en el apartado 2 anterior podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

1.º) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.

2.º) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca básica.

4.

Quienes cursen los estudios enumerados en los párrafos g), h), e i) del artículo 2.1, así como quienes realicen el proyecto de fin de estudios u opten por matrícula parcial, podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, la beca básica y la cuantía variable mínima.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

1.º) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía variable mínima.

2.º) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca básica.

Artículo 4. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras j), k) y l) del artículo 2.1.

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