Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
I
La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Para dar respuesta a medio plazo, se ha puesto en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación y Resiliencia para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías europeas en el mundo posterior a la pandemia y la crisis económica causadas por la COVID-19.
El Plan de Recuperación para Europa, «Next Generation EU», permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y en este contexto el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por la Comisión Europea traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. Este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es un proyecto de país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, supondrán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. Además, la aplicación de estos fondos guiará una transformación de la estructura económica, convirtiéndola en más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, para el interés público, social y económico.
Este Plan tiene entre sus objetivos que España apueste por la «descarbonización», invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de sus cuatro ejes transversales.
La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, modifica y refunde los cambios realizados en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. En su artículo 3 dicta que los Estados miembros velarán conjuntamente por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de, al menos, el 32% del consumo final bruto de energía de la Unión Europea en 2030.
Por otra parte, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (en adelante, PNIEC) 2021-2030, remitido a la Comisión Europea en marzo de 2020, proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición medioambiental justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde. En este sentido, está actualmente en elaboración la Estrategia Nacional de Autoconsumo que prestará una especial atención a las principales barreras y medidas para el desarrollo de este tipo de instalaciones.
El PNIEC prevé que, mediante el autoconsumo y la generación distribuida (medida 1.4), la gestión de la demanda, el almacenamiento y la flexibilidad (medida 1.2), el fomento de las comunidades energéticas locales (medida 1.13) y la incorporación de energías renovables en el sector industrial (medida 1.5), así como medidas específicas destinadas a promover el papel proactivo de la ciudadanía en la «descarbonización» (medida 1.14) y a aumentar el conocimiento y sensibilización sobre el proceso de descarbonización (medida 1.19), se incremente la diversidad de actores y la existencia de proyectos participativos tanto en la generación de energía renovable como en el conjunto del sistema energético.
El PNIEC incluye, entre sus objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42%, donde la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable deberá representar el 74% de la generación eléctrica, conllevando una importante reducción del nivel de emisiones de CO2 y favoreciendo el paso a una economía baja en carbono.
En lo que respecta a almacenamiento, el PNIEC prevé una potencia adicional de 6 GW, que aportará una mayor capacidad de gestión a la generación. Por otro lado, la Estrategia de Almacenamiento energético, aprobada por el Gobierno el 9 de febrero de 2021, profundiza en las necesidades de almacenamiento establecidas en el PNIEC, cuantificando en, al menos, 20 GW de almacenamiento disponible en 2030 y aborda, entre otras cuestiones, las distintas alternativas disponibles y las líneas de acción prioritarias que permitan un efectivo despliegue del almacenamiento energético y su integración en el sistema, de manera que se aporte flexibilidad a la generación eléctrica renovable, lo cual, junto con el impulso de la gestión de la demanda, permitirá una mayor integración de la generación renovable en el sistema, contribuyendo a la seguridad, fiabilidad y calidad del suministro. Las actuaciones promovidas por los presentes programas están alineadas con la Estrategia de Almacenamiento y contribuyen a su desarrollo, según se detalla en dicha estrategia en la línea de acción 3, medida 3.12, en la línea de acción 5 medida 5.1, así como en el anexo A, apartados 1.1 y 2.1.
Por otra parte, el consumo de energía para usos térmicos en el año 2019 en España supuso alrededor del 33 % del total del consumo de energía final. En ese mismo año la contribución de las energías renovables dentro del consumo de calor y frío se situó en torno al 18,9 %. Para mejorar estos datos, la medida 1.6 del PNIEC: «Marco para el desarrollo de las energías renovables térmicas» prevé el establecimiento de incentivos y programas de ayudas para este tipo de energías renovables. En este sentido, para alcanzar los objetivos a 2030 será necesario duplicar esta contribución, por lo tanto, estas ayudas, y otras que se convoquen en el ámbito de las energías renovables térmicas, son fundamentales para avanzar en esta dirección. Adicionalmente, y en el corto plazo, el impulso de estos sistemas reducirá los costes energéticos de los consumidores en el sector doméstico contribuyendo de manera significativa a la lucha contra la pobreza energética y a la mejora de la economía de los ciudadanos.
Por otro lado, las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están completamente alineadas con las siete iniciativas bandera europeas (Flagship initiatives) presentadas por la Comisión en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021. Entre estas iniciativas destaca el apoyo a la electrificación, la integración de energías renovables, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable.
En este contexto, el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que financiará el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene el objetivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis ocasionada por la COVID-19 así como los impactos económicos asociados. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos y las metas pertinentes, en los plazos que se establezcan en el citado Plan.
Para dotar de mayor flexibilidad a las administraciones públicas competentes, y con el objetivo de una gestión eficaz del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es necesario adoptar medidas que permitan reorganizar los recursos existentes, priorizando las necesidades y el cumplimiento de objetivos a través de un instrumento de planificación estratégica, para la gestión y la mejor ejecución de los proyectos, y la canalización de las inversiones o actuaciones que sea preciso realizar.
II
Dentro de las diez políticas palanca que contempla el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dos de las treinta líneas de acción son la componente 7: Despliegue e integración de las energías renovables; y la componente 8: Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento. Estas componentes, que desarrollan y anticipan la implementación de las medidas del PNIEC anteriormente mencionadas, incluyen, entre otros, el impulso al autoconsumo con fuentes de energía renovable en distintos sectores y para distintos tipos de beneficiarios, el apoyo al uso de las energías renovables dentro de las aplicaciones térmicas del sector residencial, el desarrollo de los sistemas de almacenamiento vinculados a instalaciones de energías renovables y el almacenamiento detrás del contador.
En concreto, este real decreto da cumplimiento al hito CID 115, publicación en el BOE de la primera licitación para el apoyo a la inversión en capacidad renovable innovadora o valor añadido, y contribuye al cumplimiento del objetivo CID 117 de la inversión 1 de la componente 7 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026 según el ''Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España'', de fecha 6 de julio de 2021, con la publicación en BOE del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Adicionalmente, contribuye a los objetivos CID 125 y 126, de la componente 8, relativos a disponer de al menos cinco proyectos de almacenamiento innovadores, equivalentes a una capacidad instalada agregada de al menos 600 MW, adjudicados antes del cuarto trimestre de 2023 y operativos antes del segundo trimestre de 2026, respectivamente, puesto que los programas 1 a 5 impulsados por este real decreto tienen como actuaciones elegibles instalaciones de almacenamiento, que cumplen la definición de innovadores prevista en el componente 8, esto es, que contribuya a la transición energética, y en concreto a proporcionar una nueva flexibilidad al sector energético, aumentando la integración de las energías renovables. Asimismo, la publicación del presente real decreto da cumplimiento al indicador de seguimiento 117.1 y contribuye a los indicadores de seguimiento 117.2 y 117.3 mediante, por un lado la publicación de las correspondientes convocatorias de ayudas y, por otro lado, a alcanzar los objetivos de haber convocado ayudas por al menos 500 MW en el segundo trimestre de 2021, 3.500 MW en el último trimestre de 2023 y por al menos 3.800 MW en el segundo trimestre de 2025, de acuerdo con el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (''Operational Agreement'', o simplemente «OA» por su denominación en inglés) dentro de los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables. Dentro de la Inversión 1 de la Componente 8 (C8), Despliegue del almacenamiento energético, contribuye a los indicadores de seguimiento 125.1 y 126.1, relativos respectivamente a la adjudicación antes del último trimestre de 2022, y a la puesta en operación antes del primer trimestre de 2025, de 2 proyectos de almacenamiento energético innovadores.
Este Plan constituye uno de los elementos esenciales para el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como para el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad, el aumento del empleo y la capacidad de exportación de la economía. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto prevén la ejecución de actuaciones que se enmarcan dentro de las mencionadas componentes 7 y 8.
Por ello, a fin de promover el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores, fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, se promueve este real decreto, que tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de los seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables que se indican a continuación:
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Todos estos programas serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al estar contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se corresponden con las tipologías de inversión contempladas en el mismo respecto a la inversión de su Componente 7 (C7.I1), para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, así como, en cuanto al almacenamiento con fuentes de energía renovable, a la inversión de su Componente 8 (C8.I1), despliegue del almacenamiento energético, impulso del almacenamiento detrás del contador e integrado sectorialmente, que se ejecuta conjuntamente con la anterior. El buen desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y cada componente, aprobados en el marco del Plan, que son condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a España.
Para el cumplimiento de los objetivos previstos por las actuaciones anteriormente referidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, existe crédito presupuestario con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Dentro de este crédito se prevé destinar un presupuesto de 1.120 millones de euros destinados a instalaciones de autoconsumo (900 millones, con una dotación inicial de 450 millones) y almacenamiento detrás del contador (220 millones, con una dotación inicial de 110 millones), además de un presupuesto de 200 millones para un programa específico para realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, que se dotará inicialmente con 100 millones de euros.
III
La incorporación del autoconsumo con fuentes de energía renovable en los sectores productivos junto con su incentivación en edificios públicos y en el sector residencial, supondrá una contribución significativa para alcanzar los objetivos de despliegue de las energías renovables, optimizando su gestión y evitando ineficiencias del sistema al unir producción y demanda. En paralelo, es necesario impulsar las aplicaciones térmicas de las energías renovables en el sector residencial para abastecer aquellas necesidades que no están cubiertas con la generación eléctrica. De esta forma se contribuye a cumplir los objetivos fijados en la Directiva (UE) 2018/2001, en la Estrategia de Almacenamiento energético, en el PNIEC y también a poner en práctica la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo para movilizar inversiones en la implantación de tecnologías limpias, basadas en fuentes renovables.
Asimismo, el desarrollo de estos programas favorecerá la generación de empleo en todo el territorio, con un marcado componente de proximidad y un alto grado de capilaridad, y la actividad económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia, inducida por las distintas líneas de ayuda. Cabe destacar el beneficio derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y mejora de la competitividad de las empresas. De manera adicional a los beneficios mencionados, pueden destacarse otros efectos sociales positivos de estos programas, como el apoyo al tercer sector, al desarrollo de municipios de menos de 5.000 habitantes, o el aumento de la sensibilización y concienciación de los consumidores finales, gracias a los requisitos introducidos en materia de monitorización de consumos.
Estos programas de incentivos para la promoción de energías renovables en el sector residencial y en los sectores productivos también colaborarán con la reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), ayudando de esta forma a cumplir con los objetivos de reducción de emisiones establecidos la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, así como los de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. Las actuaciones financiadas por este real decreto relacionadas con la promoción de la biomasa asegurarán que, tanto la instalación diseñada como el combustible utilizado reúnan los requisitos más exigentes para que la emisión de material particulado a la atmósfera sea lo más reducida posible. El principal instrumento para cumplir los objetivos de reducción de los contaminantes atmosféricos es el primer Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) 2019-2022, y las medidas relacionadas con el desarrollo del autoconsumo y la generación distribuida, o las energías renovables térmicas, se encuentran entre las opciones estratégicas individuales definidas en este programa, que contribuirán a reducir las emisiones de los contaminantes mencionados anteriormente.
Los nuevos programas de incentivos que son aprobados por este real decreto tendrán un efecto incentivador de la actividad, lo que supone la realización de un esfuerzo adicional para fomentar las energías renovables.
Las actuaciones financiadas por este real decreto atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
IV
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