Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19
Téngase en cuenta que, por Resolución de 2 de noviembre de 2021, se publican las actualizaciones de las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia Covid-19, con efectos de 17 de noviembre de 2021, Ref. BOE-A-2021-18705, por lo que la presente Resolución debe entenderse implícitamente derogada.
Vista la Resolución de 9 de julio de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publican las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19
Considerando lo siguiente:
Las medidas que se están adoptando para vigilar y controlar la propagación de la COVID-19 derivados de los movimientos por vía aérea de personas están siendo objeto de actualización continua por las autoridades competentes.
De conformidad al apartado cuarto de la Resolución de 9 de julio, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo adoptará las modificaciones de las Directrices operativas atendiendo a la naturaleza, dificultad y medios necesarios para su implementación. En este sentido, el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo reunido el 9 de junio de 2021 informó favorablemente la nueva versión de las directrices-Edición 3.ª
La Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España; y
La Guía Operacional de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea «COVID-19 Aviation Health Safety Protocol. Operational Guidelines for the management of air passengers and aviation personnel in relation to the COVID-19 pandemic. Issue no: 3. Issue date: 17/06/2021.
Estas directrices deben actualizarse para garantizar que guarden proporción con la evolución de la pandemia.
En virtud de lo anterior, esta Agencia, resuelve:
Primero. Objeto.
La actualización de las Directrices higiénico-sanitarias y de control en el ámbito aeroportuaria para mitigar el riesgo de transmisión del COVID-19 publicadas por Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y en el BOE número 323, de 11 de diciembre de 2020
Segundo. Ámbito.
Esta resolución es aplicable a los gestores de los aeropuertos situados en el territorio nacional; las compañías aéreas que operen en dichos aeropuertos, incluidas las que realicen operaciones de aerotaxi, y quienes realicen operaciones de aviación general; los pasajeros que transiten por estas infraestructuras; y las empresas que desarrollen servicios auxiliares en el aeropuerto así como, en general, todo el personal que intervenga en la realización de las operaciones aéreas en orden a minimizar el riesgo de contagio del SARS-CoV-2 en el transporte aéreo.
Tercero. Efectos.
Esta resolución producirá efectos al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto. Modificación de las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
El Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo adoptará las modificaciones de las Directrices operativas atendiendo a la naturaleza, dificultad y medios necesarios para su implementación, así como el plazo máximo en que los sujetos obligados por ellas están obligados a su cumplimiento.
Quinto. Publicidad.
Esta resolución o cualquiera de sus modificaciones deberán hacerse públicas en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de AESA.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.
Madrid, 21 de junio de 2021.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.
DIRECTRICES OPERATIVAS PARA LA GESTIÓN DE PASAJEROS AÉREOS Y PERSONAL DE AVIACIÓN EN RELACIÓN A LA PANDEMIA COVID-19
Tercera edición. 21/06/2021
Control de cambios
Referencias
Referencias de la Unión Europea:
– EASA ECDC COVID-19 Aviation Health Safety Protocol. Operational Guidelines for the management of air passengers and aviation personnel in relation to the COVID-19 pandemic. Issue no: 3. Issue date: 17/06/2021.
– Guidelines for the continued granting of exemptions in accordance with Article 71 of Regulation (EU) 2018/1139 (The Basic Regulation) to aircrew as per Regulation (EU) No 1178/2011, Regulation (EU) 2018/395 and Regulation (EU) 2018/1976.
Referencias nacionales:
– Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
– Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
– Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
– Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
– Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
Resoluciones de la Dirección General de Salud Pública:
– Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
– Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
* Sin perjuicio de otros requisitos que pudieran exigirse a nivel nacional, autonómico y por parte de otros Organismos Competentes.
ÍNDICE
Antecedentes.
Consideraciones generales.
Normas de obligado cumplimiento.
1) Obligaciones de los gestores aeroportuarios:
En relación con el acceso a los edificios terminales.
En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y otras medidas en la infraestructura.
En relación con el distanciamiento de pasajeros y otro personal que presta servicios en los terminales aeroportuarios.
En relación con la información suministrada a los pasajeros y personal que presta servicio en los aeropuertos.
En relación con la coordinación y el establecimiento de procedimientos con otros agentes.
En relación a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento.
2) Obligaciones para las compañías aéreas y otros operadores de aeronaves:
En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y otras medidas a bordo.
En relación con el tratamiento de los pasajeros.
En relación con la información suministrada a los pasajeros y personal que presta servicio a bordo.
En relación con la coordinación y procedimientos.
Anexo 1. Material de orientación.
Principios generales.
1) Gestión de pasajeros:
En todo momento.
Antes de llegar al aeropuerto.
Consideraciones para la gestión de pasajeros en el aeropuerto.
Gestión de pasajeros a bordo de la aeronave.
Gestión de pasajeros a bordo con síntomas compatibles con COVID-19.
Gestión de pasajeros de llegada y en tránsito.
2) Gestión de miembros del personal de aviación:
Anexo 2. Información contenida en el Formulario de Control Sanitario.
Anexo 3. Material de promoción de la seguridad sanitaria.
Anexo 4. Modelo de declaración COVID-19.
En base a la evolución de la situación de la epidemia por el coronavirus COVID-19 y por recomendación del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005), el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.
Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en varias ocasiones en los términos expresados en dicha norma.
Con fecha 9 de junio de 2020, se publicó el Real Decreto-ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por el que las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas quirúrgicas o de protección superior.
En el mismo Real Decreto-ley, se especifica que los operadores de transporte aéreo con número de asiento pre-asignado deberán conservar, a disposición de las autoridades de salud pública, la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos.
Finalmente, con fecha 8 de julio de 2020, se publica el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, en el que se establece en el artículo 3, relativo a las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19 que el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo, previsto en la Orden PRE/248/2003, de 6 de febrero, establecerá en castellano las directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, aplicables a las operaciones desarrolladas en los aeropuertos situados en territorio nacional, incorporando al ordenamiento jurídico interno las adoptadas por Agencia de la Unión Europea para la Seguridad de la Aviación (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), así como sus sucesivas modificaciones, adaptadas a las especificidades de España. Las Directrices EASA/ECDC adaptadas, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Además, se indica que las Directrices son de obligado cumplimiento para los gestores de los aeropuertos de interés general abiertos al tráfico civil situados en territorio nacional, así como para las empresas que desarrollen trabajos auxiliares en ellos; las compañías aéreas que realicen operaciones en los aeropuertos españoles y el resto de los usuarios de estas infraestructuras.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Facilitación podrá declarar que otras recomendaciones internacionales para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, ofrecen niveles de eficacia equivalentes a las Directrices EASA/ECDC adaptadas en orden a minimizar el riesgo de contagio del SARS-CoV-2 en el transporte aéreo.
En tal caso y sujeto al principio de reciprocidad, se entenderá que el cumplimiento por las compañías aéreas de terceros países de las recomendaciones internacionales declaradas equivalentes, satisface lo previsto en el citado apartado.
Por otro lado, el apartado 3 del artículo 7 dispone que corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la supervisión del cumplimiento de las Directrices EASA/ECDC adaptadas y de las recomendaciones internacionales declaradas equivalentes aplicables conforme al principio de reciprocidad.
La Agencia podrá, adicionalmente, previa audiencia del Comité de Facilitación, adoptar guías o material de orientación relativo a la aplicación de los requisitos y sobre los procedimientos de supervisión que lleve a cabo.
Debido a la evolución ascendente en el número de casos de COVID-19 en el inicio de la segunda ola epidémica de esta enfermedad, el Gobierno declaró el Estado de Alarma mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que fue prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el pasado 9 de mayo de 2021.
La vigencia de dicho estado de alarma fue prorrogada hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 en virtud del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
En esa fecha, quedó sin efecto el Estado de Alarma en un escenario de evidente mejoría de la situación epidemiológica, propiciado por un ritmo constante en la vacunación, que está logrando un incremento progresivo y estable del nivel de inmunidad de la población. Así lo ponen de manifiesto los principales indicadores de evolución de la epidemia y de su impacto en el sistema asistencial.
La finalidad de este documento es recoger las obligaciones, así como proporcionar orientación al gestor aeroportuario y operadores aéreos, así como a otras partes interesadas, sobre cómo facilitar la recuperación, segura y gradual, del transporte aéreo de pasajeros.
Tanto las recomendaciones como los requerimientos, serán revisados de manera permanente de cara a irse adaptando a la evolución del riesgo epidemiológico, de la evolución del tráfico aéreo, así como de la propia evolución de las Guías EASA/ECDC.
1) Obligaciones de los gestores aeroportuarios:
Los gestores aeroportuarios de cualquier aeropuerto abierto al tráfico civil situado en territorio español deberán:
En relación con el acceso a los edificios terminales:
En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el acceso a los edificios terminales debe limitarse:
− A los pasajeros provistos de un billete o tarjeta de embarque válidos, en las 6 horas anteriores a la salida prevista del vuelo, y en el caso de menores, personas con movilidad reducida u otra causa debidamente justificada, a los acompañantes de estos pasajeros estrictamente necesarios.
− A los pasajeros que dispongan de cita previa para la realización de prueba diagnóstica en las clínicas habilitadas al efecto, siempre que además dispongan de billete emitido para viajar en las próximas 72 h.
− A los empleados del aeropuerto o de las empresas que presten servicios en la infraestructura debidamente acreditados, así como las tripulaciones y pilotos de compañías y otros operadores aéreos para las operaciones programadas, incluidos los pilotos de aviación general y los acompañantes de estos que se dispongan a realizar un vuelo.
− Al personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como el personal que preste otros servicios aeroportuarios, entre otros, sanidad exterior, aduaneros, correos, seguridad exterior e interior.
− A otras personas debidamente autorizadas, entre otros, inspectores de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el ejercicio de sus funciones.
ii) Poner a disposición de los pasajeros con carácter previo a su llegada al aeropuerto, a través de sus canales de comunicación, información sobre las restricciones de acceso a los terminales y otra información de interés para la planificación adecuada del viaje.
iii) Establecer los procedimientos adecuados para evitar que se produzcan aglomeraciones en los accesos a los terminales.
iv) Señalizar e informar adecuadamente sobre las limitaciones del acceso al terminal.
En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y otras medidas en la infraestructura:
Vigilar, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que todas las personas que entren en el edificio terminal hacen uso obligatorio, dentro de las instalaciones del aeropuerto, de mascarilla quirúrgica o que provea una protección superior, salvo en casos debidamente justificados, y facilitar su adquisición por parte de aquellos pasajeros que no dispongan de las mismas.
ii) Reforzar los procesos de limpieza y desinfección de las instalaciones aeroportuarias teniendo en cuenta la programación de vuelos, especialmente de aquellas por las que transiten los pasajeros, así como de aquellos dispositivos u objetos sujetos a contacto, pantallas de protección, bandejas de los controles de seguridad, etc. En esta materia se seguirán las guías sobre limpieza de EASA.
iii) Potenciar el empleo de dispositivos electrónicos sin contacto. En la medida de lo posible, instalará dispositivos que minimicen el contacto con superficies en el aeropuerto.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.