Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución
Incluye la corrección de erratas publicada en BOE num. 160 de 6 de julio de 2021. Ref. BOE-A-2021-11167
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos. Asimismo, el apartado 7 del artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, añadido por el Real Decreto-ley 1/2019, también establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá la metodología de la retribución de la gestión técnica del sistema.
El artículo 64 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, de conformidad con lo establecido a su vez en el artículo 58.b), establece que el gestor técnico del sistema será responsable de la operación y de la gestión técnica de la red básica y de transporte secundario, y garantizará la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución, listando el detalle de sus funciones. Dichas funciones deberán ser ejercidas en coordinación con los distintos sujetos que operan o hacen uso del sistema gasista bajo los principios de transparencia, objetividad e independencia, y serán adecuadamente retribuidas conforme a lo dispuesto en el capítulo VII de dicha Ley.
En este sentido, ha de mencionarse también la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, que atribuye al gestor técnico del sistema nuevas funciones en relación con la asignación y contratación de la capacidad de las infraestructuras gasistas y la gestión del modelo de tanque virtual de las plantas de regasificación.
Por otro lado, el artículo 60 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, establece que en la metodología retributiva de las actividades reguladas en el sector del gas natural se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema gasista con criterios homogéneos en todo el territorio español, sin perjuicio de las especificidades previstas para los territorios insulares. Estos regímenes económicos permitirán la obtención de una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo.
A los anteriores efectos, fue aprobada la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema. Esta Circular, en su artículo 3, estructura la retribución del gestor técnico del sistema en varios componentes, uno de los cuales se denomina «retribución por incentivos». La retribución por incentivos del gestor técnico del sistema se define en el artículo 10, obligando a su desarrollo mediante circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. También, en el citado artículo 10, se exige el desarrollo de indicadores de eficiencia relativos a la operación, gestión técnica del sistema y coordinación entre las distintas infraestructuras, a la continuidad y seguridad del suministro, al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y el óptimo uso de las mismas y a la gestión del balance de gas.
Asimismo, la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, en su artículo 18.1, determina la obligación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar un régimen de incentivos respecto a las obligaciones del gestor técnico del sistema en relación con el balance en el sistema gasista. Este régimen de incentivos ha de basarse en su desempeño y en las herramientas que tenga a su disposición, teniendo en cuenta, entre otros, el cumplimiento de sus obligaciones en relación con el balance, el impacto de sus decisiones sobre los costes del sistema y la valoración de los usuarios. El régimen de incentivos estará sujeto a revisión periódica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En cumplimiento del principio de transparencia, las resoluciones que se dicten por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en desarrollo de esta circular serán publicadas en los términos establecidos en los artículos 7.1 y 37.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habiéndose dotado al procedimiento de la máxima publicidad y transparencia.
La circular se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos principios son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En particular, en cuanto a los principios de necesidad y eficiencia, esta circular está justificada por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
La circular es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, materializando el mandato del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, las medidas regulatorias consideran la información disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las funciones de supervisión asignadas a esta Comisión, de modo que no implican nuevas funciones. Con respecto a la retribución, únicamente se consideran los costes necesarios para realizar la actividad, considerando una retribución correspondiente a una actividad de bajo riesgo, realizada por una empresa eficiente y bien gestionada, y con criterios de eficiencia económica.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, previo trámite de audiencia, y de acuerdo con las orientaciones de política energética previstas en la Orden TED/627/2020, de 3 de julio, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 30 de junio de 2021, ha acordado, de acuerdo con el Consejo de Estado, emitir la presente circular.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta circular tiene por objeto desarrollar la retribución por incentivos que podrá percibir el gestor técnico del sistema de acuerdo con el artículo 10 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, para lo que se definen los indicadores para la medición del grado de eficiencia del gestor técnico del sistema en el desempeño de sus funciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta circular será de aplicación al gestor técnico del sistema.
Artículo 3. Definiciones.
Con carácter adicional a las definiciones contenidas en la normativa vigente y, en particular, en la Circular 8/2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 12 de diciembre, por la que se define la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, y en la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, serán de aplicación las siguientes definiciones a los efectos de la presente circular:
Demanda convencional: Total de demanda de gas natural consumida en un plazo determinado descontando la demanda de gas natural consumida en centrales de generación eléctrica (cogeneraciones no incluidas) en ese mismo plazo.
Gas de operación: Gas natural necesario para el funcionamiento de los equipos e instalaciones del sistema gasista, conforme a lo definido en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
Usuario activo: Usuario que, durante el año de gas n, participa en algún proceso de asignación de capacidad o tiene algún contrato de acceso en vigor en alguna de las instalaciones del sistema gasista y/o cartera de balance habilitada y en vigor en alguna de las áreas de balance del sistema. Además, deberá haber realizado nominaciones de su capacidad contratada al menos en cinco días del año de gas n y/o comunicado al gestor técnico del sistema notificaciones de operaciones de compraventa de gas en cinco días en el año de gas n.
Encuesta válida: Encuesta de satisfacción remitida al gestor técnico del sistema dentro del plazo establecido, por un agente del sistema gasista identificable de forma unívoca, en el que se han cumplimentado al menos la mitad de las preguntas de cada bloque de la encuesta que le corresponden en función de la actividad que desarrolla dentro del sector gasista.
Banda de indiferencia: Nivel de existencias de gas natural en la red de transporte conforme a lo definido en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
CAPÍTULO II. Cálculo de indicadores de eficiencia e impacto en la retribución anual del gestor técnico del sistema
Artículo 4. Retribución por incentivos.
La retribución por incentivos (será el resultado de multiplicar la base de retribución del gestor técnico del sistema del año natural n por el factor de eficiencia calculado para el año de gas n+1 (de octubre del año n a septiembre del año n+1).
El factor de eficiencia del gestor técnico del sistema para el año n) será un porcentaje comprendido entre los valores del límite inferior (LI) y del límite superior (LS) que se definan para cada periodo regulatorio conforme a lo establecido en la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de gestor técnico del sistema. Se calculará a partir de la media ponderada de los indicadores definidos en los artículos siguientes de la presente circular aplicando la siguiente fórmula:
Siendo:
αjel peso asignado a cada uno de los indicadores calculados para medir el desempeño del gestor técnico del sistema en el año de gas n.
Ij cada uno de los m indicadores definidos en la presente circular para el cálculo del factor de eficiencia en el año de gas n.
LI es el límite inferior del término de retribución por incentivos, expresado en porcentaje negativo, según lo establecido en la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
LS es el límite superior del término de retribución por incentivos, expresado en porcentaje positivo, según lo establecido en la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Cada uno de los indicadores de eficiencia (Ij) podrá tomar un valor comprendido entre 0 y 1, siendo el valor 1 cuando el desempeño del gestor técnico del sistema sea del 100 % y 0 en caso de que su desempeño sea del 0 %.
La suma de los pesos de los indicadores (αj) será igual a la unidad. El valor de los pesos αj podrá ser revisado mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Si conforme con los estándares definidos, el desempeño del gestor técnico del sistema es del 100 %, el factor de eficiencia será igual al límite superior definido para cada periodo regulatorio (LS) y el gestor técnico del sistema verá incrementada su retribución reconocida en dicho porcentaje. Si conforme a los estándares de eficiencia definidos, el desempeño del gestor técnico del sistema es del 0 %, el factor de eficiencia será igual al límite inferior definido para cada periodo regulatorio (LI) y verá disminuida su retribución en dicho porcentaje.
Artículo 5. Indicador de desempeño en relación con los conflictos de acceso y de gestión económica y técnica del sistema gasista (I1).
Este indicador evalúa la eficiencia en la actuación del gestor técnico del sistema en relación con la gestión técnica y económica del sistema, el acceso de terceros a las instalaciones del sistema gasista y su uso óptimo, las instrucciones de operación y gestión impartidas y la aplicación de los mecanismos de gestión de congestiones, a través del número de conflictos que, habiendo sido interpuestos por los agentes con posterioridad a la entrada en vigor de la circular, se hayan resuelto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en contra del gestor técnico del sistema en un año de gas n.
El indicador I1 se calculará en función del número de conflictos de acceso y de gestión económica y técnica que, habiendo sido interpuestos por los agentes con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la circular, se hayan resuelto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en contra del gestor técnico del sistema. Para su determinación, se contabilizarán los conflictos resueltos en el año de gas n. A este respecto, los conflictos interpuestos por agentes del sistema distintos pero referidos a la misma actuación del gestor técnico del sistema contabilizarán como un único conflicto.
Si el número de conflictos de acceso y de gestión económica y técnica del sistema interpuestos contra el gestor técnico del sistema que se han resuelto en su contra en el año de gas n es inferior o igual a 2, se considerará que el desempeño del gestor técnico del sistema ha sido el 100 % y el indicador tomará el valor 1. Por el contrario, si el número de conflictos resueltos en el año de gas n contra el gestor técnico del sistema es igual o superior a 7, se considerará que el desempeño del gestor técnico del sistema ha sido el 0 % y el indicador tomará el valor 0.
Cuando el número de conflictos esté comprendido entre 2 y 7 el valor del indicador I1 se calculará en base a la siguiente fórmula:
siendo n1 la suma del número de conflictos de acceso y de gestión económica y técnica interpuestos por los agentes del sistema contra el gestor técnico del sistema y que han sido resueltos en su contra en el año de gas n.
Artículo 6. Indicador de desempeño en relación con los sistemas informáticos y la comunicación y publicación de información (I2).
Este indicador evalúa el grado de eficiencia de la actuación del gestor técnico del sistema en relación con el mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios, y la comunicación y publicación de información relativa al acceso y contratación de capacidad en las instalaciones, sus afecciones y al balance de los usuarios y del sistema.
El indicador I2 se calcula en función del número de días del año de gas n en el que se produce alguna incidencia en relación con las funciones del gestor técnico del sistema respecto a la comunicación y publicación de información.
Si el número de días del año de gas n en los que se produce una incidencia en los sistemas informáticos o en relación con la comunicación y publicación de información de las enumeradas en el apartado 4 de este artículo es igual o superior a 18, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido el 0 % y el indicador tomará el valor 0. Por el contrario, si el número de días es igual a 0, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido el 100 % y el indicador tomará el valor 1.
Cuando el número de días del año de gas n esté comprendido entre 0 y 18 el valor del indicador I2 se calculará en base a la siguiente fórmula:
siendo n2 el número de días del año de gas n en el que ocurre una o más de las siguientes circunstancias:
Se produce una indisponibilidad no planificada del sistema logístico de acceso de terceros a la red, SL-ATR, que afecte a todo o parte del sistema, de duración superior a 1 h., o más de una indisponibilidad no planificada de dicho sistema en el mismo día de duración inferior a 1 h.
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