Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación)
Esta norma pasa a denominarse «Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0 (Activa_Financiación), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», según establece el art. único.1 de la Orden ICT/235/2022, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4885
La Estrategia Europa 2020 («Europa 2020-Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» [COM (2010) (2020)], reafirma la política industrial como una de las prioridades estratégicas de Europa para la década: si Europa quiere seguir ejerciendo un papel destacado en la economía mundial, su industria debe situarse en primer plano.
La Comisión Europea en su Comunicación COM (2017) 479 «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible. Estrategia renovada de política industrial», continuando con su línea argumental sobre la industria expresada en anteriores comunicaciones, reafirma el papel de la industria como motor esencial de la productividad y la innovación y como una de las piedras angulares de la prosperidad económica en Europa. Y señala que, aunque la Unión Europea (en adelante, UE) cuente con una base industrial fuerte, los Estados miembros, las instituciones de la UE y, la propia industria han de hacer todo lo posible para mantener y reforzar el liderazgo industrial de Europa en la era de la globalización, marcada por los retos que plantea la sostenibilidad y la rapidez con que se producen los cambios tecnológicos.
De forma más incisiva, la Comunicación COM(2020)102, Una nueva estrategia industrial para Europa, del 10 de marzo, considera que los próximos cinco años son decisivos para habilitar las condiciones necesarias para el profundo cambio que la industria europea, y la española, necesitan: ir hacia una industria competitiva, digitalizada y climáticamente neutral, arraigada en el modelo social europeo, que cree empleos de calidad y contribuya a la soberanía económica de la UE, poniendo el foco en los ecosistemas industriales.
Está demostrado que las naciones más ricas del mundo son aquéllas que poseen los sectores industriales más potentes, y que hay una clara correlación entre los países de nuestro entorno con mayor peso industrial y los que han soportado y están soportando mejor las fases adversas de los ciclos económicos.
El sector de la industria manufacturera contribuye significativamente a la economía, sobre todo en lo que respecta a innovación, productividad y empleos de calidad. Nos encontramos en un momento en que se reconoce el importante papel que desempeñan la capacidad de producción nacional en la creación de innovación y la capacidad de aumentar rápidamente la fabricación de nuevos productos mediante el uso de tecnologías avanzadas. La innovación, la automatización y los procesos productivos sofisticados son la base de las estrategias industriales de éxito y han demostrado ser fundamentales en el mantenimiento de una posición de liderazgo.
Por otra parte, el crecimiento de la actividad industrial tiene evidentes externalidades positivas que no sólo benefician a las empresas del sector, sino en el conjunto de la economía basado en su efecto multiplicador como son el aumento de la productividad y del índice de complejidad de la economía, el aumento de la actividad innovadora, la contribución a la mejora de la calidad del empleo y su cualificación, y su positivo impacto sobre el equilibrio en la balanza por cuenta corriente de nuestro país, consecuencia de su dominante aportación a las exportaciones. Es, por tanto, un sector vertebrador de la economía y generador de cohesión social y territorial.
El crecimiento y la mejora de la competitividad industrial son dos variables fundamentales para alcanzar el desarrollo industrial que genere los beneficios anteriormente descritos. Y la digitalización contribuye significativamente a la mejora de dichas variables. De hecho, el sector industrial, en el que convergen tecnología digital y producción física de bienes, puede considerarse protagonista de la transformación digital, al favorecer la modernización de los procesos industriales, los productos y los modelos de negocio, afectando positivamente a la productividad, y ejerciendo un efecto tractor sobre la tecnificación del resto de actividades productivas. Europa es líder mundial en muchos sectores de fabricación y son muchas las empresas europeas que se sitúan en la vanguardia de la digitalización y la automatización en sectores clave de la industria.
Pero la digitalización de la industria abarca mucho más que la tecnología, y su asimilación por parte de las pymes es lenta. En estos procesos, las empresas deben asumir las inversiones iniciales que les permitan aprovechar las posibilidades que se abren en este campo. Superar los esfuerzos que conllevarán la adquisición de nuevas capacidades digitales, permitirá a las empresas interiorizar nuevos modelos y nuevos procesos empresariales, lo que les permitirá estar preparadas y crecer en un entorno de cambios disruptivos que afectarán, entre otros, a los procesos y ritmos de fabricación, a la previsibilidad de la producción, la fragmentación y reorientación de las cadenas de valor, a las relaciones entre la industria y los proveedores de conocimiento o al papel del cliente en el proceso productivo.
La ciberseguridad, la economía del dato, la inteligencia artificial, la robótica avanzada, el blockchain, la conectividad y otras tecnologías digitales habilitadoras son vectores estratégicos para impulsar la segunda oleada de digitalización en España.
Esta adaptación a lo largo y ancho de las cadenas de valor será clave para fomentar el crecimiento y la competitividad de las empresas y, globalmente, de toda la industria europea.
Es, por lo tanto, preciso modernizar la industria de cara a la actual era digital, puesto que la transformación digital está en el núcleo de la revolución industrial en curso.
Las Directrices de la Nueva Política Industrial 2030 determinan la necesidad de una política industrial activa dirigida a contribuir a transformar nuestro modelo productivo y considera como eje estratégico la digitalización de la industria, instando a orientar las políticas públicas hacia la mayor penetración de la digitalización en el tejido industrial nacional, especialmente las pymes; y que existan mecanismos para asegurar el óptimo aprovechamiento del potencial de estas nuevas tecnologías.
Por su parte, la Agenda España Digital 2025, establece como séptimo eje acelerar los procesos de digitalización del tejido productivo, fomentando la adopción intensiva de tecnologías y servicios digitales y el empleo masivo de datos, especialmente en la pyme, contribuyendo a mejorar su crecimiento e internacionalización, así como el impulso de sus capacidades de innovación y de toma de decisiones basadas en datos.
Por todo lo explicado, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa orienta su acción a la mejora de la competitividad a largo plazo del sector, es decir, a su función de producción y, por tanto, de su productividad. Y para conseguir este objetivo, un eje fundamental consiste en garantizar que existe un adecuado flujo de financiación a largo plazo, estratégica y para el crecimiento de la empresa industrial.
Resulta por tanto necesario aprobar unas bases reguladoras, que impulsen inversiones en digitalización que permitan potenciar el sector industrial en el contexto de salida de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, alineados con los objetivos de reactivación de la economía general y el sector industrial en particular, y de la resiliencia del sector productivo nacional.
Además, el impulso deberá ser coherente con el marco de la UE, apuntando a una recuperación en clave ecológica, alineada con el Pacto Verde Europeo, sobre la base de la neutralidad climática y la economía circular y sostenible, que abre oportunidades en términos de modernización de la economía, atracción de inversiones, de una nueva reindustrialización y de generación de empleo de calidad.
Y para ello, resulta fundamental el apoyo gubernamental a proyectos que promuevan esta transformación, complementando así los esfuerzos empresariales en este ámbito de manera que las empresas puedan asumir los riesgos inherentes a las actividades destinadas a conseguir su evolución a la economía digital.
Adicionalmente, este programa podría ser cofinanciado con fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia remitido por el Gobierno a la Comisión Europea el pasado 30 de abril.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, provenientes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). Específicamente, la cofinanciación de estas ayudas se incardinaría en el marco del componente 12, inversión 2, del PRTR finalmente aprobado.
La ayuda que regula esta orden se estructura en una línea específica para pymes y otra para grandes implementaciones (a la que pueden acceder también las pymes que presenten proyectos de mayor cuantía), cuyos apoyos pueden ser concedidos en forma de préstamos, de subvenciones o de una combinación de ambas. Los préstamos con varios años de carencia, revisten particular relevancia en el caso de los proyectos innovadores que se desarrollarán bajo el paraguas de este programa, ya que darán sus resultados productivos a tiempo de atender las correspondientes amortizaciones.
Las ayudas concedidas en la línea de actuación Activa-Pymes respetarán lo establecido Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Las ayudas concedidas en la línea de actuación Activa-Grandes implementaciones respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
La orden se estructura en treinta y cuatro artículos, distribuidos a lo largo de dos capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única, tres disposiciones finales y cuatro anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la ayuda y sus límites; el segundo regula el procedimiento de gestión: órganos convocantes, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, tramitación y pago, justificación y comprobación de la realización de las actuaciones, criterios de graduación de los posibles incumplimientos y la refinanciación de los préstamos. En los anexos se especifican las actividades incluidas en el ámbito de esta orden, las definiciones a efectos de aplicación de esta orden, los criterios de evaluación de las solicitudes y la metodología para la calificación financiera de la empresa.
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución.
La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dado que cuenta con competencias exclusivas del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado.
Así, ha declarado el Tribunal Constitucional que «resulta conforme a la Constitución que el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15 CE, las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección» (STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica». Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el fundamento jurídico 13 F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.
En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos.
Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, resulta conveniente la concentración de los fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta orden presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.
Asimismo, constituye un objetivo fundamental de esta norma, la armonización de los criterios que deben guiar la concesión de apoyos públicos al fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica en el sector industrial, dentro del ámbito de la digitalización. Para la efectiva aplicación de dichos criterios es necesario garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar las citadas inversiones en cualquier punto del territorio nacional. Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial.
Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios regulados en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad viene dado por la importancia que tiene para un país el poseer un sector industrial potente, ya que las naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con empleos más estables y mejores salarios.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de la evaluación al criterio del evaluador.
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.
Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.
Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente orden, el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos que contribuyan a la transformación digital de las empresas industriales y a la mejora de su sostenibilidad ambiental como consecuencia de su digitalización.
Artículo 2. Financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a su correspondiente convocatoria, se financien en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), se enmarcan en la inversión 2 del componente 12, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos que se asocien a la misma en el PRTR que se apruebe definitivamente.
A dichas convocatorias les será aplicable lo dispuesto en la normativa europea y nacional sobre el PRTR, y en especial el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID; el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 3. Ámbito.
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