Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común
Norma derogada, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23048#dd
El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, constituye el marco jurídico actual para el régimen de pago directos. Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE), n.º 814/2000, (CE), n.º 1290/2005 y (CE), n.º 485/2008 del Consejo, establece las normas básicas sobre el sistema de control y sanciones que será de aplicación a las ayudas financias con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en concreto para los pagos directos y las medidas de desarrollo rural que se concedan por superficie o cabeza de ganado contempla la creación de un Sistema Integrado de Gestión y Control (en adelante Sistema Integrado).
La aplicación de este marco normativo ha sido desarrollada en el ámbito nacional principalmente a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
Como complemento necesario al modelo aplicado en el Reino de España del nuevo régimen de pago básico, se publicó el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, (SIGPAC), con el objetivo de establecer los criterios básicos que han de garantizar el correcto funcionamiento de este instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la Política Agrícola Común (PAC).
Por último, este marco regulador se completó mediante el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre pagos directos, así como el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo, no contienen el importe de la ayuda o los límites nacionales de la Unión para los años posteriores a 2020, y, consecuentemente, sus reales decretos de aplicación no contienen el importe de la ayuda o los límites nacionales de la Unión para esos años, lo que en la práctica implica que estas normas no serán aplicables a partir de 2021. Por tanto, es necesario tramitar la modificación de los mismos para incluir los importes y límites pertinentes, una vez se hayan decidido para el nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027. Además, en el desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, algunas normas se limitaban al período hasta 2019.
El Reglamento (UE) 2019/288 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de febrero de 2019, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a determinadas normas sobre los pagos directos y la ayuda al desarrollo rural en relación con los años 2019 y 2020, establece disposiciones para el año natural 2020. Estas normas deberán prorrogarse otra vez durante el período transitorio. En aras de la claridad y la seguridad jurídica, deben, además, añadirse o modificarse algunas de las normas para garantizar la continuidad.
Asimismo, las disposiciones sobre la financiación, gestión y seguimiento de la PAC establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, y su real decreto de aplicación siguen estando vigentes, pero deben introducirse algunas modificaciones para garantizar la continuidad durante el período transitorio.
Todo ello teniendo en cuenta que las propuestas de reforma de la Comisión Europea sobre la Política Agrícola Común (PAC) más allá de 2020 establecían que los Estados miembros empezarían a aplicar sus planes estratégicos a partir del 1 de enero de 2021. Ello implicaba que los citados Estados debían presentar sus planes estratégicos a más tardar el 1 de enero de 2020, y que la Comisión debiera haberlos aprobado a lo largo del año. No obstante, la entrada en vigor de la reforma de la PAC post 2020 no tendrá lugar en la campaña 2021, teniendo en cuenta que los plazos para la aprobación del nuevo marco financiero plurianual se han dilatado en el tiempo, y que las necesarias normas del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, así como de la Comisión Europea, aún no han sido aprobadas.
Así, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1305/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, ha sido publicado con el objeto de proporcionar seguridad y continuidad a la concesión de ayudas a los agricultores europeos y garantizar la continuidad del apoyo al desarrollo rural en el período transitorio, ampliando el marco jurídico actual hasta la entrada en vigor de la nueva PAC.
Sin perjuicio de la aplicabilidad y eficacia directas de la mencionada nueva reglamentación, es preciso establecer previsiones adicionales en nuestro ordenamiento jurídico, más allá de contemplar la no aplicación de aquellos aspectos que pudieran oponerse a la nueva normativa europea, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así, en España se debe realizar las adaptaciones necesarias en el ámbito nacional para garantizar la coherencia, la continuidad y una transición fluida desde el actual período de los pagos directos hasta el próximo período de la PAC durante los años 2021 y 2022. En concreto, procede adaptar el anexo II del Real Decreto 1075/2014, del 19 de diciembre, y varios preceptos del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, relacionados con el régimen de pago básico en lo referente al método de cálculo del límite máximo nacional, de los valores medios regionales y de la convergencia para las próximas dos campañas.
Al mismo tiempo, es necesario introducir cambios derivados de la experiencia adquirida en la gestión de los pagos directos, con el objetivo principal de aclarar procedimientos y conceptos, así como para dotar al sistema de ayudas de una mayor simplicidad y flexibilidad.
Así, dentro del marco regulador del Real Decreto 1075/2014, del 19 de diciembre, se aporta más claridad a la participación de las medidas del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de Canarias (POSEI) dentro del sistema integrado, así como a las medidas del Programa de Desarrollo Rural de dicha comunidad autónoma. Asimismo, se clarifica en la norma la obligación de efectuar la remisión de los datos de las solicitudes de ayudas de Canarias, a la Dirección General de Catastro, para dar cumplimiento con el artículo 14.e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
En relación con el sistema integrado de gestión y control de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, existe la posibilidad de utilización de los controles por monitorización por las comunidades autónomas, para lo cual, el FEGA ejercerá funciones de coordinación. En este sentido, los controles por monitorización podrán utilizarse para la verificación de la existencia de actividad agraria sobre el conjunto de la explotación.
Asimismo, en relación con la monitorización, se hace necesario diferenciar el periodo ordinario de modificación de la solicitud única, del periodo de modificación de la misma en el contexto de los controles por monitorización. Por otro lado, dado que las comunidades autónomas tendrán la posibilidad de ampliar estos plazos de modificación extraordinarios para esquemas de ayuda específicos, no es necesario fijar una fecha diferenciada para el cultivo del algodón. Por último, se clarifica el alcance de dichas modificaciones de solicitud única derivadas de la monitorización, en el sentido indicado por el artículo 15, apartado 1 ter, del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y se detallan aspectos de configuración del sistema de comunicación con los agricultores en el marco de los controles por monitorización y la posibilidad de que estos aporten evidencias adicionales que podrán adoptar la forma de fotografías georreferenciadas. Los requisitos técnicos mínimos que garanticen el correcto uso de estas fotografías georreferenciadas en el marco de los controles de la PAC también deben ser establecidos en línea con las especificaciones técnicas definidas por la Comisión Europea.
Por otro lado, para evitar la creación de condiciones artificiales en la concesión de pastos permanentes de uso en común de titularidad pública a beneficiarios que no los utilizan, la actividad de pastoreo solo será admisible si se realiza con animales de la propia explotación. Sin perjuicio de las competencias del FEGA para la coordinación de los controles, las comunidades autónomas podrán seguir autorizando la declaración de la siega en dichos pastos de uso, en común siempre que la actividad la realice el propio solicitante. Acerca del procedimiento de gestión financiera de las ayudas directas a abonar con cargo al FEAGA, y con el objeto de introducir claridad al mismo, se recoge en la norma el mecanismo que se adopta cuando las previsiones de pagos a realizar dentro del ejercicio apuntan a una superación del límite presupuestario.
Visto que la pandemia causada por el COVID-19 ha podido tener influencia en el normal desarrollo de la campaña agrícola, impidiendo que los ingresos agrarios de la explotación alcancen los niveles habituales, se hace preciso prever con carácter general que, para acreditar que una persona o grupo de personas son agricultores activos demostrando que su actividad agrícola no es marginal, pueda ser considerado a este fin no solo el ejercicio inmediatamente anterior sino también los dos ejercicios previos, ante una causa de fuerza mayor.
En lo que se refiere a la ayuda asociada a las legumbres de calidad, se hace necesario restringir el concepto de legumbres de calidad, por indicación de la Comisión Europea, que establece la premisa de conceder ayudas únicamente a las denominaciones de calidad que están amparadas por la propia normativa comunitaria. Y ello con la finalidad de no debilitar el reconocimiento de las figuras de calidad europeas.
Respecto al pago específico al cultivo del algodón, se debe establecer el importe unitario máximo de la ayuda para las campañas 2021 y 2022. Por otro lado, se clarifica la posibilidad de optar a la ayuda adicional de dos euros por hectárea a las asociaciones de productores que pertenecen a una organización interprofesional autorizada, teniendo en cuenta que solo se hacía mención a productores individuales.
En relación con las ayudas asociadas a la ganadería, con el fin de facilitar el acceso a los jóvenes ganaderos y a los ganaderos que comienzan la actividad, se elimina la referencia al 1 de enero del año de la solicitud del cumplimiento de los requisitos para percibir la ayuda asociada para las explotaciones de vaca nodriza, vacuno de leche, ovino o caprino por la totalidad de los animales presentes en la explotación a una determinada fecha.
Con respecto a la información mínima que debe contener la solicitud única, se incluye la necesidad de aportar, junto con la solicitud, toda la información relativa al cultivo del cáñamo, así como las etiquetas de los envases de semillas, prevista por el artículo 17.7 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y verificar su destino para la obtención de fibra. Por otro lado, para el cultivo de algodón se establece la necesidad de indicar la forma de pertenencia a la organización interprofesional autorizada.
En la actualidad, dado que los territorios en los que se está realizando la concentración parcelaria, el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) no está actualizado, estas zonas están exceptuadas de realizar declaración gráfica. No obstante, en muchos casos las comunidades autónomas cuentan con cartografía digital que pueden poner a disposición del agricultor para realizar la declaración gráfica de la superficie que declara en su solicitud única y que se ubica dentro de estas zonas. Teniendo en cuenta lo anterior se considera importante dar cabida a que los órganos competentes de las comunidades autónomas eliminen esta excepción en función de la disponibilidad de esta cartografía en el periodo de presentación de las solicitudes. Asimismo, respecto a la declaración de pastos en la solicitud única se aclara la delimitación de la responsabilidad del agricultor, de la Administración o de la entidad gestora del pasto de uso común en el caso de que se determine una sobredeclaración de superficie en un pasto comunal.
Hasta ahora, la posibilidad de registrar alegaciones para modificar la información reflejada en el SIGPAC recaía siempre sobre el interesado. Su tramitación y gestión supone una importante carga administrativa. De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, se pretende que las modificaciones del SIGPAC derivadas de la modificación de la solicitud única en base a los resultados de ciertos controles puedan ser realizadas de oficio por parte de la administración competente. Con el fin de garantizar la coherencia del SIGPAC se modifica también el citado artículo 7 del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, introduciéndose la posibilidad de presentar las alegaciones al SIGPAC en los mismos plazos de modificación de la solicitud única como consecuencia de los controles preliminares y por monitorización. Estas modificaciones persiguen agilizar la realización de las modificaciones necesarias en el SIGPAC, de forma que no se retrase la tramitación de los pagos en los expedientes afectados.
En relación con el Real Decreto 1076/2014, del 19 de diciembre, las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1305/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, así como la adaptación al futuro marco normativo de aplicación de la PAC a partir de 2023, conducen a realizar determinadas adaptaciones relacionadas con el régimen de pago básico en lo que se refiere al método de cálculo del límite máximo nacional, de los valores medios regionales y de la convergencia para las campañas 2021 y 2022, de modo que la aplicación los cambios sea gradual asegurando una transición suave al próximo periodo de la PAC. Consecuencia de lo anterior, también se establece el procedimiento de comunicación del valor y del número de derechos de pago que resulten finalmente asignados en ambas campañas, y se unifica el inicio del plazo de comunicación de las cesiones de derechos con el inicio del plazo de presentación de la solicitud única.
Por último, con el objeto de evitar el potencial coste ambiental sobre la avifauna derivado de la recolección mecánica nocturna en plantaciones superintensivas, se prohíbe la recolección nocturna en las mismas. Sin perjuicio de las competencias del FEGA para la coordinación de los controles, dicha prohibición será de aplicación en las fechas que establezcan las comunidades autónomas.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de la aplicación coherente de la normativa de la Unión Europea en España, y evitar posibles correcciones financieras, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser necesario que la regulación se contemple en una norma básica. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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