Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha

Rango Ley
Publicación 2021-07-12
Última actualización 2024-03-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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c)

Desarrollar la capacitación digital de la población mayor de 55 años y el acceso a las tecnologías de la comunicación para reducir la brecha digital generacional y la brecha digital de género y favorecer el desarrollo de procedimientos y actividades digitales.

d)

Impulsar el desarrollo de servicios relacionados con el envejecimiento de la población.

e)

Facilitar herramientas a las mujeres mayores para la identificación y la prevención de la violencia de género, garantizando la atención integral a través de los Centros de la Mujer.

f)

Propiciar los mecanismos necesarios para la promoción del ocio inclusivo.

Artículo 44. Recursos residenciales.

La Administración Regional promoverá la activación de recursos residenciales adaptados al medio rural, mediante las siguientes medidas:

a)

El acceso a un recurso de atención residencial, a menos de 40 kilómetros de su hogar, en núcleos de población de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación para que las personas mayores puedan permanecer en su entorno y evitar el desarraigo.

b)

El sistema de concertación social de la Administración Regional contemplará medidas de acción positiva hacia los centros o recursos ubicados en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, estableciendo criterios de preferencia para la adjudicación de plazas en dichas zonas.

c)

La adaptación o la creación de nuevos servicios adecuados para atender las necesidades específicas de las personas mayores que viven en municipios pequeños o afectados por la despoblación, como centros multiservicios, unidades específicas de alojamiento y convivencia, viviendas con apoyos o supervisadas, servicios itinerantes y cualquier dispositivo que cuente con la preceptiva regulación y la correspondiente autorización para su puesta en funcionamiento.

d)

Se activarán otros tipos de residencia o convivencia en el ámbito rural para las personas mayores que tienen dificultades para permanecer en su domicilio o carecen de este o no reúne las condiciones básicas de habitabilidad o accesibilidad, como son las viviendas tuteladas o colaborativas, las pequeñas unidades de convivencia o las familias acogedoras.

Artículo 45. La inclusión social de las personas con discapacidad.

Se promoverá la atención a las personas con discapacidad en el medio rural mediante la realización de las siguientes actuaciones:

a)

Fomentar la atención en los entornos más inmediatos mediante la implementación de programas de apoyo a familias, la atención en entornos naturales o la itinerancia de servicios como fórmulas para paliar la desventaja social de las personas con discapacidad. Igualmente se promoverá un medio rural inclusivo mediante la accesibilidad a los servicios a través del uso de las nuevas tecnologías de la información y la teleintervención.

b)

Se establecerán programas para facilitar la accesibilidad en la vivienda habitual y el equipamiento de los hogares para la adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad, garantizando la atención personalizada a través de dispositivos como teleasistencia avanzada, geolocalización, alertas de riesgo en el hogar, terminales adaptados y comunicación accesible.

Sección 5.ª Acceso al transporte público en el medio rural

Artículo 46. Transporte sensible a la demanda.

1. El transporte público de personas viajeras en el medio rural se prestará principalmente a través del transporte sensible a la demanda, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica que se establezca en la materia, sin menoscabo de la existencia de transporte regular de ámbito superior al comarcal y del transporte discrecional.

2. La Administración Regional establecerá un sistema de transporte sensible a la demanda que tenga la máxima cobertura para la población a un precio asequible, que permita el acceso a los servicios y actividades ofrecidas en distinto municipio y que facilite el desplazamiento a personas mayores o con problemas de movilidad mediante vehículos adaptados.

3. En las zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación y zonas rurales intermedias, una vez implantado el transporte sensible a la demanda, se procederá a la adaptación de los contratos de concesión de servicio público regular de uso general de personas viajeras en cuanto a las rutas, calendarios y horarios.

4. La Administración Regional promoverá la implantación de un sistema tecnológico y telefónico de pre-contratación que garantice la reserva de las plazas, así como la gestión y control de incidencias, y de información a tiempo real de los servicios.

5. La Administración Regional otorgará el título habilitante de transporte sensible a la demanda de competencia autonómica.

TÍTULO IV. Cohesión económica, social y territorial del medio rural

CAPÍTULO I. Cohesión económica del medio rural

Artículo 47. Fomento y diversificación de la actividad económica en el medio rural.

1. En el marco de las actuaciones en materia de vertebración del territorio, contempladas en las políticas públicas de incentivos a la actividad económica regional, su programación, y en especial la programación de fondos estructurales y de inversión europeos y de Inversiones Territoriales Integradas, o de otras acciones integradas en respuesta a necesidades concretas de los territorios, se incidirá en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

2. Se promoverá e incentivará la diversificación económica en el medio rural, con medidas transversales que tengan por objeto:

a)

Actuaciones en el marco de las acciones cofinanciadas por fondos procedentes de la Unión Europea, y en particular las acciones integradas en respuesta a las necesidades concretas de los territorios rurales, atendiendo preferentemente a las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

b)

Iniciativas económicas locales procedentes de colectivos específicos, bajo la base del enfoque territorial y los mecanismos participativos.

c)

Gestionar y ejecutar programas de empleo específicos, destinados a colectivos de determinados sectores de actividad, o cualificación para la puesta en marcha de proyectos empresariales o planes dirigidos a la lucha contra la despoblación y fijación de la población en zonas rurales o desarrollo estratégico de determinados territorios.

d)

Apoyar al sector del comercio en el medio rural, así como la modernización de los equipamientos públicos comerciales, ferias y venta ambulante o no sedentaria, con atención especial a las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

e)

Fomentar el turismo rural en todos sus ámbitos, a través de una adecuada ordenación de la oferta y la mejora de la demanda turística, con una atención preferente al fomento de un turismo sostenible.

f)

Incentivar el aprovechamiento social y ambientalmente responsable de los recursos naturales disponibles en la región, como los productos forestales, orientando su rentabilidad hacia la lucha contra el cambio climático, la transición energética, la conservación del patrimonio natural y el paisaje, la sostenibilidad del capital natural.

g)

Fomentar la economía social, con el fin de promover, crear y consolidar empleo inclusivo en el medio rural.

Artículo 48. Creación y mantenimiento del empleo en el medio rural.

Con el fin de impulsar la creación y el mantenimiento del empleo en el medio rural, en especial para mujeres, jóvenes, personas paradas de larga duración, personas en riesgo de exclusión social y personas con discapacidad, particularmente en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación se articularán las siguientes medidas:

a)

El apoyo económico y de asesoramiento a la creación de empresas, al autoempleo y al empleo en cooperativas y demás formas jurídicas que conforman la economía social, singularmente en los sectores de actividad económica relacionados con el uso de nuevas tecnologías y con prácticas innovadoras en materia medioambiental. Especialmente se apoyará el cooperativismo y las redes de mujeres rurales con la finalidad de promover una representación equilibrada de mujeres y hombres.

b)

Desarrollar un programa «Captación del Talento», para facilitar a las personas con titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, el traslado a las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o la continuidad de su formación profesional.

c)

El mantenimiento de puestos de trabajo en sectores productivos especialmente significativos en el medio rural, compaginando las fuentes tradicionales de empleo rural con una nueva empleabilidad en sectores emergentes.

d)

El fomento de políticas activas de empleo que contribuyan a la mejora constante de la empleabilidad de las personas en el medio rural y la reducción de la temporalidad y parcialidad, así como la responsabilidad social y la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

e)

Desarrollar programas de empleo específicos dirigidos a la lucha contra la despoblación, fijación de la población o desarrollo estratégico.

f)

Potenciar la formación profesional para el empleo, en particular para mujeres y personas mayores de 50 años, a fin de mejorar la cualificación de la población del medio rural, a través de la formación presencial con una ratio reducida, de la tele-formación, y de las aulas móviles y virtuales, así como los programas que combinen la formación y el empleo ligados a la actividad empresarial o sectores emergentes, garantizando la prestación de servicios en el territorio y la recualificación profesional de sus habitantes, priorizando, entre otros, la formación y capacitación en servicios de proximidad y de atención a personas dependientes o en situación de vulnerabilidad.

g)

Garantizar la orientación profesional de todos sus habitantes mediante un sistema adaptado al entorno rural con un servicio de proximidad y una metodología flexible que permita aprovechar los yacimientos de empleo y la sostenibilidad de estas zonas y con especial atención a las iniciativas de autoempleo.

h)

El diseño de actividades de información y formación que faciliten la implicación de las personas que habitan el medio rural en el turismo geológico, ecológico, minero y otros aprovechamientos culturales endógenos.

i)

La colaboración con las entidades locales para acercar los servicios de empleo de la Comunidad Autónoma, a las personas residentes en las zonas rurales de la región.

Artículo 49. Apoyo a la promoción económica y empresarial en el medio rural.

Con el fin de impulsar la promoción de actividades y empresas en el medio rural, se propiciará el mantenimiento y la mejora de las actividades económicas, compatibles con un desarrollo sostenible, en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, mediante las siguientes actuaciones:

a)

Incentivar actividades y sectores económicos que contribuyan a la modernización y diversificación de la estructura económica regional.

b)

Ayudas específicas para garantizar el abastecimiento de productos de primera necesidad, mediante la financiación de actuaciones vinculadas a establecimientos comerciales.

c)

La Consejería competente en la materia y el sector público regional promoverán programas de forma directa o mediante la colaboración con entidades financieras que faciliten la financiación a través de préstamos, avales o cualesquiera otras figuras financieras dirigidos a las iniciativas empresariales promovidas en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

d)

Mejorar la red de asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras, consolidando los proyectos de emprendimiento.

e)

Mejorar el acceso a los mercados internacionales de las pymes ubicadas en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

f)

La digitalización de las empresas con el objeto de mejorar la competitividad en los mercados internacionales globales y la generación de empleo de calidad.

g)

El relevo generacional, con el fin de fomentar el mantenimiento y asentamiento de nueva población joven en el medio rural.

h)

Medidas tendentes a evitar el éxodo rural de las mujeres y para mejorar su acceso a la formación y al empleo en las zonas rurales.

i)

El mantenimiento del tejido empresarial, desarrollando programas de ayuda para la sucesión empresarial en el medio rural.

j)

Fomentar la actividad turística sostenible, incentivando aquellas iniciativas que contribuyan a la preservación de los elementos naturales y culturales propios de cada zona, incluidas sus infraestructuras y su patrimonio ecológico, geológico, histórico o inmaterial. Igualmente se fomentará el turismo activo para favorecer la creación de espacios de prestación de servicio de carácter deportivo en el medio rural.

k)

Fomentar la localización de actividades industriales en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

l)

Fijar una estrategia para la recuperación de antiguos oficios vinculados a la artesanía y a las artes.

Artículo 50. Programas de financiación a la actividad empresarial.

1. La Administración Regional podrá establecer para los proyectos que generen actividad económica y empleo en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, un sistema de complemento a las ayudas y subvenciones que hayan obtenido de la Administración General del Estado, contemplando los límites de ayuda fijados en el mapa de ayudas regionales de la Unión Europea, sujeto al régimen previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 75 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. El sector público regional, arbitrará instrumentos financieros específicos para el apoyo a las iniciativas empresariales, que se implementen en las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. Dichos instrumentos deberán estar alineados con las disposiciones comunitarias en esta materia.

3. Excepcionalmente se podrán aplicar los criterios y medidas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de esta ley a proyectos que, sin estar físicamente ubicados en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, supongan un beneficio claro sobre dichas zonas por generar sinergias con proyectos ubicados en las mismas.

Artículo 51. Apoyo al sector agrícola, ganadero y forestal.

Con la finalidad de apoyar una actividad agrícola, ganadera y forestal que se equipare en su rentabilidad a la de otros sectores económicos, las actuaciones de la Administración Regional irán orientadas a:

a)

La mejora de la rentabilidad y la creación de empleo de la actividad agrícola, ganadera y forestal, promoviendo el desarrollo, la consolidación y el mantenimiento de explotaciones y modelos de gestión adecuados que garanticen su viabilidad y sostenibilidad.

b)

Rejuvenecer el sector agrícola, ganadero y forestal, para lo cual la Administración Regional velará para que el relevo generacional esté incorporado en todas sus actuaciones. Se fomentará la incorporación de jóvenes al sector agrario, en el marco de las distintas medidas sectoriales que desarrollen la política agraria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, incorporándose como criterio de prioridad para el acceso a las ayudas, la condición de ser joven agricultora o agricultor titular de explotación o en proceso de acceso a la titularidad de la misma, así como la estancia efectiva en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

c)

La modernización de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales económicamente viables, con el fin de mejorar su competitividad, con especial interés en las explotaciones propiedad de titulares jóvenes y que mantengan su estancia efectiva en una zona escasamente poblada o en riesgo de despoblación.

d)

El sostenimiento de las explotaciones agrarias de carácter familiar y profesional, así como mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras agrarias, tanto titulares como personas asalariadas de las explotaciones agrarias.

e)

La diversificación en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales de las explotaciones, buscando alternativas económicas, con especial incidencia en la transformación y venta directa de productos propios.

f)

Desarrollar fórmulas que aseguren la viabilidad económica de las explotaciones agrarias y el fomento de explotaciones prioritarias. A tal fin, se impulsarán medidas orientadas a mantener o incrementar la superficie de las explotaciones agrarias, optimizando sus dimensiones y favoreciendo su transmisión a personas profesionales del sector. Del mismo modo se potenciará la concentración parcelaria de manera compatible con los valores naturales existentes, la transmisión de tierras entre profesionales y el desarrollo de infraestructuras de apoyo que contribuyan al reforzamiento estructural de una explotación.

g)

El desarrollo por las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales de modelos de producción compatibles con las funciones ambientales y territoriales que implica la actividad agraria, en particular, las relativas a la protección del medio ambiente, los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes agrarios en el ámbito medioambiental y, en el ámbito territorial, las relacionadas con su valor para preservar el equilibrio territorial y conservar el tejido socioeconómico de los espacios rurales

h)

Impulsar el uso de las energías renovables en la agricultura, ganadería y sector forestal.

i)

Fomentar la formación profesional de titulares y personas trabajadoras de las explotaciones agrarias, pudiendo contar para ello con los centros educativos específicos de enseñanzas agrarias.

j)

Favorecer el acceso a la financiación en condiciones favorables de los proyectos que impliquen la mejora de las explotaciones agrarias y forestales y su competitividad mediante el impulso de programas de financiación a través de instrumentos financieros desde el sector público regional.

k)

Impulsar en coordinación con las Administraciones locales el acondicionamiento y mantenimiento de los caminos rurales a las explotaciones agrarias.

Artículo 52. Apoyo a la mejora de la posición de los agricultores y agricultoras en la cadena de valor.

En atención al valor fundamental que el sector agroalimentario de Castilla-La Mancha supone para la economía de la región, la Administración Regional fomentará las siguientes actuaciones:

a)

La agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas agroalimentarias en estructuras empresariales más dimensionadas y el asociacionismo tanto de los agricultores y las agricultoras, como de sus entidades asociativas.

b)

La sostenibilidad integral de las industrias, en sus ámbitos económico, social y medioambiental.

c)

La certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas.

d)

La producción ecológica.

e)

Los productos acogidos a regímenes de calidad diferenciada.

f)

El incremento de la dimensión empresarial.

g)

La participación de los agricultores y las agricultoras en la cadena de valor.

h)

La constitución de canales cortos de comercialización.

i)

El reparto a domicilio de productos agroalimentarios a través de los pedidos telefónicos y on line.

j)

Las inversiones en comercialización.

k)

La innovación y la implantación de nuevos productos agroalimentarios y nuevas presentaciones.

l)

La introducción de las tecnologías digitales en las empresas.

m)

La mejora de la transparencia y la información de la cadena alimentaria.

Artículo 53. Apoyo a la demanda de productos agroecológicos y de calidad diferenciada de la región.

La Administración Regional apoyará las iniciativas de consumo responsable y sostenible en el medio rural, que contribuyan al consumo de proximidad y de productos locales, agroecológicos y de calidad diferenciada. Al respecto, regulará y promoverá la creación de grupos de consumo en el ámbito de un consumo colaborativo, inclusivo, social y solidario.

Artículo 54. Puesta en valor de los servicios de los ecosistemas forestales.

1. La Consejería competente en materia forestal promoverá la puesta en valor de las externalidades o servicios de los ecosistemas forestales con el objetivo de incrementar el valor y la renta de los montes en el marco de las políticas internacionales y nacionales de lucha contra el cambio climático, conservación de la biodiversidad y de los compromisos de responsabilidad ambiental y social corporativa del sector privado.

2. A los efectos de esta ley, las siguientes externalidades o funciones de los montes son servicios esenciales de los ecosistemas forestales:

a)

La conservación de la biodiversidad y su capacidad de refugio a la fauna y flora, en especial cuando se trata de las especies catalogadas.

b)

La capacidad de fijación de carbono y por ende su contribución como sumidero de CO2 -gas de efecto invernadero-.

c)

La capacidad de conservación del suelo y la protección ante el impacto de los procesos erosivos.

d)

La contribución a la regulación hídrica y a la calidad de las aguas superficiales e infiltradas, y por tanto su contribución esencial a los usos del agua en la industria, la agricultura y el consumo humano.

e)

La contribución a la diversificación y belleza del paisaje.

f)

El valor histórico y cultural de los montes para la población.

g)

El uso recreativo compatible con la conservación de sus atributos naturales y culturales.

h)

El valor científico asociado a los elementos que albergan en su estado actual, así como su evolución natural.

3. La Consejería competente en materia forestal acometerá el cálculo, la contabilidad y la puesta en valor de los servicios de los ecosistemas forestales de la región incorporando o desarrollando las metodologías adecuadas para su cuantificación, compensación y comercialización; de igual forma, la Consejería competente en materia forestal velará por el desarrollo de las medidas e incentivos que favorezcan su puesta en valor.

4. A efectos de su contribución para la mejora y gestión de los montes, se creará un nuevo fondo finalista denominado «fondo de externalidades», cuyo sistema de contribución y gestión tendrá las mismas reglas que las que se aplican al fondo de mejoras, en este caso, a partir de los ingresos o rendimientos que se puedan obtener a partir de los servicios ecosistémicos generados en los Montes de Utilidad Pública.

Se modifica la letra a) del apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 8/2023, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8711

Artículo 55. Apoyo a la comercialización de los productos forestales de la región.

Para impulsar y garantizar el uso múltiple y sostenible de los recursos forestales de Castilla-La Mancha, la Administración Regional fomentará las siguientes actuaciones:

a)

El desarrollo de la cadena de valor monte-industria-mercado-persona consumidora final, y la trazabilidad de la cadena de custodia.

b)

El apoyo a la producción de resinas naturales y otros productos forestales no maderables con el objetivo de garantizar la rentabilidad de los montes y el empleo rural en este sector.

c)

La introducción de nuevas tecnologías en el sector.

d)

La introducción y fomento de herramientas de gestión sostenible en el sector cinegético y piscícola, incluida la actividad productiva en centros de cría de especies cinegéticas y centros de acuicultura.

e)

Impulsar el uso de la madera y sus productos en los elementos constructivos, incorporándolos en los procesos de compra publica sostenible, en consonancia con el fomento de la certificación forestal en los montes públicos y privados de la región y el impulso a la industria forestal asociada a ellos.

f)

Cuantificar el valor de los servicios de los ecosistemas forestales para ponerlos al alcance de las políticas de responsabilidad corporativa de empresas y entidades públicas comprometidas con la compensación de su huella ambiental a través de los montes de la región.

Artículo 56. Apoyo a la bioeconomía.

En atención al potencial que el sector de la bioeconomía en Castilla-La Mancha supone para la economía de la región, la Administración Regional fomentará las siguientes actuaciones:

a)

La creación de nuevas industrias y actividades económicas y la diversificación de actividades productivas, basadas en la transformación de recursos de tipo biológico y en el desarrollo de nuevos bioproductos y servicios, atrayendo inversión local e internacional.

b)

La maximización del potencial de la bioeconomía en el ámbito rural, fomentando la presencia en nuevos mercados y la demanda de este tipo de recursos y productos.

c)

La creación del entorno adecuado para las empresas, conectando el talento local con las empresas.

Artículo 57. Acceso a servicios bancarios en el medio rural.

1. En el marco de la legislación del Estado, las entidades financieras que operen en Castilla-La Mancha deberán atender en sus estrategias comerciales y de función financiera al acceso de la población de Castilla-La Mancha a servicios bancarios a través de oficinas, cajeros, agentes financieros, oficinas móviles, entre otros medios, con la finalidad de aportar soluciones a aquellas poblaciones que no tengan acceso a estos servicios bancarios.

2. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha podrán suscribir acuerdos con entidades para implantar soluciones tecnológicas que faciliten el acceso a los servicios financieros de las personas que viven en el medio rural, especialmente a los medios de pago en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

Artículo 58. Fomento de la investigación, desarrollo e innovación.

1. La promoción y el fomento de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el medio rural constituirán una prioridad para la Administración Regional.

2. La actividad investigadora ofrecerá una respuesta adecuada y permanente a los retos científicos, tecnológicos, económicos y sociales a los que se enfrentan los sectores productivos regionales, como el de la bioeconomía, el agrario y agroalimentario, forestal, o de los servicios sociales, y transferirá soluciones prácticas, innovadoras y eficientes a la actividad económica productiva que mejoren la competitividad de dichos sectores.

3. La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha incluirá entre sus funciones el fomento de la investigación sobre despoblación, los retos demográficos y las oportunidades en el medio rural, con la finalidad de desarrollar estudios en aquellos sectores que sirvan para reactivar económica y socialmente los territorios con baja densidad de población en la región.

CAPÍTULO II. Cohesión social

Artículo 59. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Con el fin de favorecer la permanencia y el asentamiento de familias y jóvenes en el medio rural, la Administración Regional extenderá de modo progresivo los servicios de atención a menores de 0 a 3 años, personas mayores y personas dependientes, con la participación de otras administraciones y el impulso de iniciativas privadas.

Artículo 60. La atención a la infancia y el apoyo a las familias.

La Administración Regional garantizará una adecuada atención a la infancia, reforzando el papel de las familias en el medio rural como instrumento para evitar la despoblación e incrementar la nueva implantación de grupos familiares en esos entornos, para lo cual se impulsarán las siguientes medidas:

a)

Favorecer y velar por las condiciones de vida de los niños y niñas en el entorno rural; con especial atención a la infancia que vive en familias más vulnerables, y promover la itinerancia y el acceso a través de las nuevas tecnologías a los programas de apoyo a las familias, para favorecer la atención en el medio rural.

b)

Fomentar políticas de apoyo a las familias para posibilitar, a las personas que lo deseen, formar una familia en un entorno rural favorable con la adopción de políticas transversales que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

c)

Promover el acceso al teletrabajo y a las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) de las familias acogedoras que residan en el ámbito rural, para favorecer su permanencia en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación rural, y garantizar el seguimiento y apoyo a esas familias a través de la itinerancia y la atención telemática, fomentando así el acogimiento familiar de niños y niñas en el medio rural.

d)

Favorecer las oportunidades de empleo y asentamiento en el medio rural de personas jóvenes ex tutelados.

Artículo 61. Inclusión social.

La Administración autonómica orientará su actuación en el medio rural de acuerdo con los siguientes principios:

a)

Promover la realización de proyectos de inclusión social de ámbito local o supramunicipal para atender las necesidades específicas de las personas o colectivos con carencias o con dificultades de integración social. Se promoverá la realización de proyectos de intervención social o comunitaria, así como actuaciones de apoyo en el medio rural, facilitando de manera coordinada la atención social, la educación, el acceso a la vivienda y la información y orientación para el empleo.

b)

Adecuar el sistema de prestaciones económicas de protección social para responder a las circunstancias sobrevenidas que incidan sobre personas en situación de dificultad económica y/o social, para que se amplíe la cobertura más allá de las familias en situación de pobreza severa. Se apoyará a las familias en situación de riesgo o especial vulnerabilidad que residan en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación para evitar su entrada en circuitos de exclusión social.

Artículo 62. Vivienda.

Para facilitar el acceso a la vivienda de las personas que viven en el medio rural, especialmente a quienes quieran residir en los núcleos de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, la Administración Regional contemplará medidas y actuaciones dirigidas a:

a)

La creación de una Oficina de fomento de la vivienda rural, encargada, entre otras cuestiones, de gestionar una Bolsa de Vivienda Rural, que permita conectar a las personas demandantes de vivienda con la oferta existente.

b)

Establecer criterios de incentivación positiva a las personas demandantes de vivienda de protección pública, con estancia efectiva en zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, así como para aquellas personas que quieran fijar su residencia en las zonas descritas.

c)

Crear una tipología propia de Vivienda Rural Protegida, cuyas características, que serán fijadas reglamentariamente, contemplarán las peculiaridades habitacionales y arquitectónicas del ámbito rural.

d)

Fomentar la construcción de viviendas en solares vacantes, la reutilización de viviendas vacías ya existentes, la rehabilitación de viviendas y edificios, la mejora de su eficiencia energética, la preservación de la arquitectura rural tradicional, y la declaración de áreas de rehabilitación de los municipios rurales con objeto de recuperar y conservar el patrimonio rural.

Con esta finalidad, todas las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha están legitimadas para promover, por sí o conjuntamente, la aplicación de los procedimientos de ejecución de actuaciones edificatorias o de programas de actuación rehabilitadora, previstos en la normativa de ordenación territorial y urbanística.

e)

Establecer un programa de financiación para la construcción o rehabilitación de vivienda tanto en propiedad como alquiler.

Se modifica por el art. 22.2 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-10149

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única.

Artículo 63. Promoción de la cultura.

1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha impulsarán planes de acción para la mejora del acceso a la cultura en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, mediante la creación de redes y plataformas con contenidos culturales específicos, fomentando la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

2. La Consejería con competencias en materia de cultura favorecerá el desarrollo de los recursos culturales ubicados en estas localidades, para su puesta en valor desde el punto de vista cultural, patrimonial y de generación de empleo, y promoverá acciones de profesionalización en torno a las industrias culturales con especial incidencia en el entorno rural.

3. Con el objetivo de implementar los servicios culturales en el medio rural, se fomentará el servicio bibliotecario en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, incluyendo medidas tendentes a la extensión del modelo de biblioteca pública de doble uso, escolar y pública, al incremento de los servicios de bibliobús, y programas de envío a domicilio de fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas, así como a propiciar el acceso a servicios virtuales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Artículo 64. Promoción del deporte.

1. Las Administraciones públicas fomentarán la actividad física y deportiva en las zonas escasamente poblada y en riesgo de despoblación con el objetivo de mejorar las condiciones físicas de las personas, favoreciendo la socialización entre ellas, así como, la socialización intergeneracional.

2. Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, la Administración Regional promoverá la formalización de instrumentos de colaboración interadministrativa con las entidades locales de la región, fomentando la prestación agrupada de servicios deportivos en zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

Artículo 65. Fomento del ocio responsable.

Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha impulsarán programas y actividades de ocio responsable libre de violencia de género, accesibles e inclusivos en los núcleos de población de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, con la finalidad de propiciar el disfrute del tiempo libre, así como de una mayor integración social, implementando proyectos con base en las tecnologías de la información y la comunicación, y acuerdos con las distintas plataformas de contenidos audiovisuales.

Artículo 66. Recursos públicos de información y protección de los derechos de las personas consumidoras.

La Administración Regional garantizará el acceso universal a los recursos públicos de información y protección de las personas consumidoras en el medio rural, a través de los dispositivos de atención telepresencial que eviten desplazamientos innecesarios para poder plantear sus consultas y reclamaciones.

Artículo 67. Medios de comunicación social.

La Administración Regional impulsará medidas que favorezcan el acceso de la ciudadanía del medio rural a una información veraz y que propicie los intercambios humanos, culturales y económicos de la población del medio rural.

A estos efectos, la Administración Regional habilitará mecanismos que impulsen la radiodifusión, televisión y cualquier otro medio de comunicación social en el medio rural, colaborando con los diferentes medios de comunicación social con presencia en el territorio regional.

CAPÍTULO III. Cohesión territorial

Artículo 68. Instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que se refieran a ámbitos territoriales afectados por los objetivos y fines de la presente ley tendrán en consideración a éstos, debiendo propiciar además el uso racional de los recursos naturales, armonizar los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente y contribuyendo en particular a:

a)

La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y de la protección del patrimonio cultural, arquitectónico y del paisaje.

b)

La protección adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística, aprovechando al máximo los entornos ya edificados y urbanizados que ofrezcan solares sin uso o viviendas en estado de ruina.

c)

La prevención adecuada de riesgos y peligros para la seguridad y la salud públicas y la eliminación efectiva de las perturbaciones de ambas.

d)

La prevención y minimización de la contaminación del aire, el agua, el suelo y el subsuelo.

e)

La cohesión territorial y económica, con especial incidencia entre la interacción entre los ámbitos urbanos y rural más próximos.

f)

La preservación y fomento de las singularidades geográficas, ambientales, paisajísticas, económicas, sociales, demográficas y culturales del ámbito al que se refieran.

g)

La integración de la perspectiva de género y la atención de las necesidades de la ciudadanía en general y en especial de menores, jóvenes, personas con discapacidad y personas mayores.

2. Sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones y en los términos señalados en la normativa de ordenación territorial y urbanística y de régimen local, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer fórmulas voluntarias de cooperación técnica con los pequeños municipios de nuestra región para la elaboración y tramitación de sus planes urbanísticos como instrumentos idóneos tanto para la correcta ordenación de su territorio, como para la puesta en valor de su patrimonio cultural, paisajístico y arquitectónico y, en definitiva, para su pleno desarrollo.

Artículo 69. Infraestructuras del transporte.

Los instrumentos de planificación de las infraestructuras de transporte, incluirán programas específicos que garanticen la accesibilidad a las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, mediante el acondicionamiento de la red existente y su adecuado mantenimiento, conservación y explotación.

Artículo 70. Fomento de las energías renovables en el medio rural.

La planificación regional de esta materia en el ámbito rural estará orientada al impulso y el equilibrio territorial del mismo, para lo cual se potenciará el uso de las energías renovables como elemento generador de riqueza, regulando a tal efecto medidas que tengan por finalidad:

a)

La producción de energía, aprovechando recursos generados en el sector agrícola y ganadero.

b)

La producción de energía a partir de la biomasa forestal, en particular la procedente de operaciones de prevención de incendios y de planes de gestión forestal sostenible.

c)

La producción de energía a partir de biocombustibles sostenibles.

d)

La producción de energías renovables para uso colectivo, térmico o eléctrico, y el desarrollo de sistemas o proyectos tecnológicos de reducción del uso de energías no renovables.

e)

La sustitución del consumo público y privado de energías no renovables, la reducción de las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero, el mantenimiento y aumento de las prestaciones de la cubierta vegetal como sumidero de CO2 y la adaptación al cambio climático.

f)

Fomento y tratamiento prioritario de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, que contribuyan con sus infraestructuras eléctricas a la expansión del tejido industrial y empresarial en el territorio de Castilla-La Mancha o a la consolidación del mismo, dimensionando dichas infraestructuras a efectos de posibilitar atender futuros suministros/demandas de energía para estos fines en su zona de implantación. Se incluyen también en este apartado el fomento de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables vinculados a comunidades de energías renovables.

g)

Priorizar en los programas, líneas de ayudas e incentivos económicos destinados al fomento de proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible, a las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, con el fin de propiciar su transición energética y dar un tratamiento equitativo y solidario entre territorios en dicha transición.

Artículo 71. Eficiencia en el consumo de agua.

Los objetivos de optimización del uso del agua, incluirán medidas que tengan por finalidad:

a)

Impulsar una red de infraestructuras básicas de calidad teniendo en cuenta los principios de eficacia y eficiencia, que garantice el acceso de la población del medio rural, particularmente de las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, a un servicio de abastecimiento de agua de calidad para el consumo humano y la actividad económica, así como el saneamiento y depuración de las aguas residuales, introduciendo sistemas proporcionados y adecuados al número de habitantes del núcleo.

b)

La implantación y ejecución de planes de gestión integral de recursos hídricos por zonas rurales o mancomunidades de municipios, garantizando, la disponibilidad para el consumo en poblaciones.

c)

El uso eficaz y eficiente del agua para regadíos, concediendo prioridad a las actuaciones de modernización ligadas al ahorro de agua, a la eficiencia en el uso energético y al empleo de energías renovables, sin perjuicio del mantenimiento y apoyo a la conservación de los sistemas de regadío tradicional cuyos valores culturales justifiquen el mantenimiento de los mismos.

Artículo 72. Tecnologías de la información y la comunicación.

1. Los instrumentos de planificación potenciarán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el medio rural, previendo medidas destinadas a:

a)

Garantizar una conectividad digital fiable y de calidad para el 100 % de localidades, de banda ancha y móvil, mediante redes de infraestructuras que permitan una adecuada transmisión de datos entre la ciudadanía, las empresas y la Administración, para alcanzar la igualdad de oportunidades y capacidades de acceso a las redes para todos los territorios, los grupos sociales y todas las empresas de la región.

b)

Promover un despliegue territorialmente inclusivo de las infraestructuras y servicios de red de banda ancha rápida y ultra rápida en cualquier zona o territorio de la región, incentivando su contribución al aumento de la productividad económica, al progreso social y a la vertebración territorial.

c)

Garantizar el acceso a los medios de información y contenidos audiovisuales, tanto los que puedan ser en un formato conocido como la radio y la televisión, u otros formatos más novedosos como las actuales plataformas de contenidos audiovisuales en streaming o medios de comunicación digitales, a través de una conexión de banda ancha para garantizar la pluralidad.

d)

Mejorar la calidad de penetración del servicio de las TIC en los diversos sectores de actividad económica en el medio rural, particularmente en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

e)

Impulsar la capacitación de la ciudadanía en competencias digitales en las zonas rurales, especialmente en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

f)

Promover la plena incorporación de las mujeres en la sociedad de la información, mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones con la finalidad de reducir la brecha digital de género.

2. La Administración Regional, a través de la consejería competente en materia de consumo, realizará actuaciones periódicas de verificación y comprobación del cumplimiento de la conectividad ofertada por las empresas operadoras de telecomunicaciones.

Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 7/2022, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2022-18152#df-4

TÍTULO V. Financiación de las medidas para el desarrollo del medio rural y frente a la despoblación

Artículo 73. Criterio general sobre financiación institucional.

1. La financiación de las medidas y actuaciones favorecedoras del desarrollo del medio rural y de la lucha frente a la despoblación vinculadas a esta ley corresponderán a la Administración Regional, coadyuvándose con fondos que sean de aplicación acorde al desarrollo de las políticas de cohesión de la Unión Europea, así como de los presupuestos de otras Administraciones públicas.

2. Las actuaciones que se prevean en los instrumentos de planificación derivados de esta ley se financiarán desde los distintos programas de ayudas institucionales en cada ámbito sectorial, y se realizará acorde con los procedimientos administrativos y de control financiero vigentes.

3. Los presupuestos regionales recogerán, específicamente, los créditos destinados, en cada una de las secciones y programas, a la puesta en marcha de las actuaciones establecidas en los instrumentos de planificación regulados en esta ley y en todo caso se identificarán como orientados y priorizados al desarrollo del medio rural y frente a la despoblación.

4. Los instrumentos de planificación previstos en esta ley incorporarán una memoria indicativa de la financiación asignada, en la que se explicite la fuente de financiación. Así mismo, habrán de explicitarse los objetivos generales asignados y los indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los mismos.

Artículo 74. Financiación desde los Fondos Estructurales y de Inversión (EIE) y otros instrumentos de financiación de la Unión Europea.

1. Los Programas Operativos Regionales de Fondos Estructurales y de Inversión (EIE), y aquellos otros instrumentos financieros de la Unión Europea, destinarán una parte de sus recursos financieros a apoyar las actuaciones previstas en los Instrumentos de Planificación establecidos por esta ley.

2. En el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), prioritariamente deberá atender financieramente a los ejes de actuación ligados a las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

3. La gestión de los Programas Operativos de estos fondos institucionales corresponderá al departamento del Gobierno regional designado como Autoridad de Gestión, u Organismo Intermedio.

4. No obstante, lo dispuesto en al apartado anterior, se podrá aplicar un enfoque integrado, bien para el conjunto, o una parte, de las zonas rurales de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la legislación de la Unión Europea que resulte aplicable.

TÍTULO VI. Medidas tributarias frente a la despoblación

Artículo 75. Medidas para la reducción de cargas impositivas en el medio rural.

Con la finalidad de revitalizar la economía de las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de sus competencias normativas en materia de tributos, establecerá beneficios fiscales específicamente dirigidos a los contribuyentes que residan en dichas zonas. Los citados beneficios podrán afectar tanto a los tributos propios como a los tributos cedidos.

TÍTULO VII. Gobernanza

Artículo 76. Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la Despoblación.

1. Con el fin de garantizar la coherencia de la planificación realizada en el medio rural, se crea el Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la Despoblación, como órgano de colaboración y cooperación entre las Administraciones territoriales de la región en dicho ámbito.

Igualmente, a efectos de lograr una participación efectiva de la ciudadanía en la toma de decisiones relativas al ámbito rural, que redunde en mejorar la efectividad de las políticas aplicables, el Consejo incorporará en su composición a los actores sociales y económicos más representativos del ámbito rural.

2. El Consejo ejercerá las siguientes funciones:

a)

Promover la colaboración y el intercambio de información entre la Administración Regional, local, y provincial en la definición de las políticas de desarrollo rural y frente a la despoblación.

b)

Promover los mecanismos de cooperación y colaboración de las Administraciones territoriales, en el diseño y desarrollo de políticas públicas de reto demográfico y frente a la despoblación, así como para la prestación de servicios en el medio rural.

c)

Promover la participación de los actores sociales y económicos en la configuración de las políticas que afecten al mundo rural, aportando experiencias e iniciativas para la mejora de las condiciones de vida de la población del medio rural.

d)

Cualquiera otra función atribuida por la normativa de aplicación.

3. Su composición y funciones se determinará por Decreto del Consejo de Gobierno, debiendo informar la ERDR y la ERD, con carácter previo a su aprobación. Este informe sustituirá al de otros órganos colegiados que, incidiendo en el mismo ámbito material objeto de informe, incorporen a componentes equivalentes respecto de este Consejo».

Artículo 77. Gestión pública y gobernanza de los instrumentos de planificación de las zonas rurales.

Los instrumentos de planificación previstos en el artículo 17.1 de esta ley fijarán su modelo de gobernanza, garantizando la participación efectiva de las entidades locales y de los actores económicos y sociales más representativos presentes en el territorio regional.

Disposición adicional primera. Creación de un fondo para el apoyo financiero a proyectos empresariales en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

1. Se autoriza la creación de un fondo para el apoyo financiero a proyectos empresariales viables en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación con una dotación inicial de 10.000.000 de euros, el cual podrá ser complementado con aportaciones de entidades públicas o privadas que formen o no parte del sistema financiero.

2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 50.2 de esta ley, la gestión de dicho fondo se encomendará al sector público regional con competencias en la creación de instrumentos financieros.

Disposición adicional segunda. Adaptación de la tipología de zonas rurales.

1. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno podrá adaptarse la tipología de las zonas rurales a las que hace referencia el artículo 11 de esta ley, con el fin de mantener la coherencia y alineación con el Acuerdo de Aplicación del Mapa Regional de ayudas del Gobierno de España y la clasificación de las unidades territoriales estadísticas (NUTS).

2. Las zonas rurales que formen parte de una NUTS3, cuya tasa de densidad de población en su conjunto sea inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado, tendrán la consideración de zonas escasamente pobladas, de acuerdo con las categorías del apartado 2 del artículo 12 de esta ley.

3. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno se realizará la adaptación que resulte necesaria de las zonas previstas en el artículo 11 de esta ley, a la normativa nacional de aplicación en el ámbito de reto demográfico.

Disposición adicional tercera. Adaptación de pliegos de condiciones en la contratación de los servicios de comunicación de voz, datos y similares de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los pliegos de prescripciones técnicas que se aprueben por los órganos de contratación del sector público regional, con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, para la contratación de servicios de comunicación de voz, datos y similares, incorporarán:

a)

La obligación por parte de las personas adjudicatarias de conectar por fibra óptica todos los edificios de su titularidad, a excepción de aquellos que por encontrarse ubicados en zonas aisladas requieran el estudio de alternativas para facilitar su conexión a las redes de telecomunicación.

b)

La obligación de garantizar la conexión en movilidad a la red corporativa y aplicaciones de gestión, que utilizan las personas empleadas del sector público regional, en todas las localidades de la región.

c)

Entre los criterios de adjudicación, la mejora consistente en la conexión de los edificios de titularidad de las entidades locales de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación a las redes de telecomunicación.

Disposición adicional cuarta. Encargos de gestión en montes públicos propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades locales.

1. La Consejería con competencias en materia de gestión forestal podrá encargar a la Empresa Pública de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (Geacam) la ejecución de aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas, así como otro tipo de actuaciones de gestión definidas en los proyectos y planes de gestión forestal de los montes públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el objetivo de garantizar y poner en valor la gestión forestal social y ambientalmente responsable de manera ininterrumpida y efectiva, de acuerdo a la planificación establecida para Geacam, por parte de la Consejería.

La movilización de dichos recursos forestales responderá a los principios de eficiencia y eficacia, procurando que su clasificación, acopio y puesta en el mercado responda a las expectativas de calidad y mejor uso en la cadena de valor.

Todo lo anterior se realizará en consonancia con los objetivos de sostenibilidad, transición energética, economía circular y creación de economía en el medio rural, incluido la dinamización, colaboración y participación del sector forestal privado en dicha gestión forestal.

2. En el marco de lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del sector público, la Empresa Pública Geacam quedará a disposición de los titulares de otros montes públicos de la región para desempeñar funciones análogas a las establecidas en el punto anterior, incluido la ejecución de las tareas definidas en los planes de mejora de dichos montes.

3. La Empresa Pública Geacam efectuará anualmente un informe que será remitido durante el primer trimestre del año a la Consejería con competencias en política y gestión forestal para su elevación al Consejo de Gobierno, sobre los resultados obtenidos por la gestión de los montes y el destino de los recursos obtenidos durante el año anterior.

4. En aquellos casos en los que se considere necesario para una gestión más eficaz de los aprovechamientos de los montes propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha objeto de encargo conforme al apartado 1, la contratación de los mismos podrá llevarse a cabo por parte de la Empresa Pública Geacam, conforme a los requisitos y con los límites establecidos en la legislación aplicable.

Disposición adicional quinta. Experiencias piloto.

1. Con el objetivo de adaptar las condiciones de prestación de los servicios y programas a los que hace referencia esta ley a las necesidades de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, la Administración Regional podrá impulsar experiencias piloto durante un periodo de tiempo y ámbito territorial determinados.

2. Por acuerdo del Consejo de Gobierno se establecerán las condiciones en las que se desarrollará la experiencia piloto, así como los indicadores y periodicidad de los informes que servirán de base para la nueva regulación de los servicios o programas.

3. Cuando para la prestación de los servicios o ejecución de los programas sea necesario contar con algún tipo de autorización o licencia de la Administración Regional, el acuerdo al que hace referencia el punto anterior incorporará las autorizaciones o licencias provisionales necesarias para el desarrollo de la experiencia piloto.

Disposición adicional sexta. Ampliación del destino de las medidas de incentivación positiva, de las medidas de apoyo económico y de las medidas tributarias.

Los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, disfrutarán de las medidas de incentivación positiva, de las medidas de apoyo específico y de las medidas tributarias que se destinen a las zonas rurales en riesgo de despoblación, en aplicación del artículo 22.1 de esta ley y del artículo 12 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

Se añade por el art. 8 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones normativas de igual o inferior rango que se opongan con lo establecido en esta ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.

Se modifica el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Director General y de acuerdo con el Consejo de Administración, podrá acordar la creación de sociedades filiales en las áreas de comercialización, producción, comunicación, agencias, radiodifusión, televisión de ámbito local, medios escritos y digitales u otras análogas para conseguir una gestión más eficaz. La constitución y capital de estas sociedades estarán sujetos a las limitaciones que legalmente les sean aplicables, pudiendo mantener el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, una participación minoritaria en las mismas.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Se modifica el apartado 3.b) del artículo 20 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, y se introduce un apartado 4 en dicho artículo 20.

Uno. El apartado 3.b) del artículo 20 tendrá la siguiente redacción:

«b) Telemedicina, que incluirá la utilización apropiada de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para mejorar la coordinación entre los centros y profesionales sanitarios, y la prestación de servicios a las personas enfermas.

En las zonas escasamente pobladas o con riesgo de despoblación, la telemedicina propiciará la atención específica y adecuada en materia de geriatría, atención psicológica y pediatría.»

Dos. Se introduce un apartado 4 en el artículo 20 con la siguiente redacción:

«4. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha diseñará una red de puntos de atención continuada, con el fin de garantizar que cualquier núcleo de población de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, definidas en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, que se encuentre a menos de 30 minutos de aquellos durante las 24 horas del día.

Asimismo, se garantizará un servicio de transporte sanitario terrestre o aéreo, o la combinación entre ambos, según lo requiera la situación clínica de los pacientes, que permita realizar la asistencia sanitaria de urgencias y emergencias durante las 24 horas con la misma calidad y alcance para todos los núcleos de población de la región.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

Se modifica el artículo 5 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha que quedará con la siguiente redacción:

«Artículo 5. Condiciones de dispensación.
  1. La dispensación sólo podrá realizarse en los establecimientos autorizados para ello por esta ley y en las condiciones que se establecen en la misma, en la Ley General de Sanidad, Ley del Medicamento y disposiciones que las desarrollen.
  1. La dispensación de medicamentos se realizará por un farmacéutico o bajo su supervisión.
  1. La dispensación de medicamentos de uso veterinario debe realizarse en los establecimientos que determina el artículo 74 de esta ley, mediante los correspondientes servicios farmacéuticos.
  1. En la dispensación de medicamentos entre los establecimientos autorizados y el público, se prohíbe la intermediación con ánimo de lucro de terceras personas, entidades o empresas.
  1. En relación a la venta indirecta, ambulante o a domicilio, se estará a lo dispuesto en la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
  1. Excepcionalmente, a las personas usuarias que residan en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación podrán dispensárseles los medicamentos y productos sanitarios, con entrega informada de los mismos en su domicilio y con cumplimiento de las garantías en materia de dispensación de medicamentos y productos sanitarios impuestas por la normativa de aplicación, por una oficina de farmacia de la zona farmacéutica, debiendo quedar garantizada la intervención directa del farmacéutico de la oficina de farmacia en la dispensación para realizar el preceptivo y previo asesoramiento personalizado conforme lo previsto en los artículos 19.4 y 86.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015.

En todo caso, en los supuestos contemplados en el párrafo anterior, se deberán cumplir estrictamente las garantías sobre la calidad y control sanitario para cualquiera de estas entregas, para lo cual se incorporarán los métodos o sistemas de control necesarios, así como, deberá quedar garantizada la responsabilidad directa del farmacéutico dispensador sobre el transporte y entrega del medicamento, asegurando que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.

  1. Igualmente, el servicio de farmacia hospitalaria correspondiente podrá realizar la entrega informada en el lugar de residencia de las personas usuarias, y con cumplimiento de las garantías en materia de dispensación de medicamentos y productos sanitarios impuestas por la normativa de aplicación, de aquellos medicamentos cuya dispensación esté restringida únicamente al ámbito hospitalario de acuerdo con la normativa estatal vigente, entrega en la cual podrán colaborar las oficinas de farmacia de la zona.

Este procedimiento solo podrá aplicarse con carácter excepcional en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, así como en otros supuestos que se determinen, en aras a favorecer la continuidad asistencial y evitar el desplazamiento del paciente al hospital.

  1. Asimismo, en los mismos términos y supuestos contemplados en los apartados 6 y 7 de este artículo, dichos pacientes y usuarios podrán recibir en su domicilio la asistencia farmacéutica que precisen de la oficina de farmacia, incluyendo la relacionada con el seguimiento fármaco-terapéutico, adherencia a los tratamientos con sistemas personalizados de dosificación (SPD), reacciones adversas y las actuaciones propias de los programas que se concierten con las Administraciones competentes.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.

La Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, se modifica como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 45, quedando redactado conforme al siguiente tenor literal:

«Artículo 45. Capacidad y modalidad de contratación.
  1. Los servicios de transporte en vehículos de turismo se autorizarán como máximo para nueve plazas, incluida la persona que conduce, y tendrán carácter discrecional, debiéndose realizar, con la salvedad prevista en el párrafo siguiente, mediante la contratación global por la persona transportista de la capacidad total del vehículo.
  1. No obstante lo previsto en el epígrafe anterior, en zonas de baja densidad poblacional, difícil accesibilidad y débil tráfico que no se hallen debidamente atendidas por los servicios regulares de transporte de personas, los municipios, previo informe favorable de la Consejería competente en la materia, o esta última cuando se trate de servicios zonales o interurbanos, podrán autorizar la contratación por plaza con pago individual.»

Dos. Se incluye una nueva Disposición adicional segunda, quedando redactada con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional segunda. Subcontratación.

La Consejería competente en materia de transportes, y de acuerdo con la normativa europea, podrá establecer la subcontratación en los contratos de servicio público de transporte de personas viajeras. En todo caso, los pliegos de contratación determinarán si es necesaria la subcontratación y establecerán las condiciones y modalidades de su aplicación.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y la Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha.

Se modifica el título y contenido del artículo 17 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y la Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 17. Sostenibilidad energética del sector público regional.
  1. En los nuevos edificios y construcciones propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entidades que integran el sector público regional, así como en los que en el futuro se adquieran o construyan, sin perjuicio de ajustarse a las exigencias básicas de ahorro y eficiencia energética previstas en la normativa técnica de la edificación, se potenciará la generación de energía eléctrica en los propios edificios a efectos de fomento del autoconsumo, así como el uso de renovables generadas en el edificio o su entorno cercano.

Asimismo, en los edificios existentes propiedad del sector público regional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y previo estudio individualizado realizado al respecto, se procederá a la implementación progresiva, dentro del horizonte de la planificación energética regional, de un programa de mejora de la eficiencia energética, al objeto de la implantación de medidas de ahorro y eficiencia, priorizándose, asimismo, la incorporación de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.

  1. En el caso de existencia de redes de calor a partir de energía renovable, la Administración Regional y las entidades del sector público regional impulsarán la conexión a las mismas de los edificios de su titularidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de contratación del sector público.
  1. La Administración Regional y las entidades del sector público regional que lleven a cabo procedimientos de contratación para la adquisición o cualquier otra modalidad de uso de vehículos, incorporarán en los pliegos de condiciones la priorización de vehículos de cero emisiones electrificados, en la medida que cubran las necesidades del servicio a realizar, con las salvedades de aquellos servicios en los que, debido a la casuística y variedad de las prestaciones, el modelo eléctrico no pueda cubrir en dicho momento las necesidades del servicio, en cuyo caso se procederá a la adquisición de vehículos, priorizando el menor ratio de emisiones contaminantes de acuerdo con la clasificación establecida por la Dirección General de Tráfico.
  1. Asimismo, la Administración Regional y las entidades del sector público regional impulsarán, utilizando sus propios edificios o instalaciones, una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos que podrá ser de uso público.»
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

La Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 39 queda redactado de la siguiente forma:

«4. En montes en régimen general administrativo, cuando el aprovechamiento consista en la corta de pies arbóreos o arbustivos de especies no protegidas, y su significado ecológico no sea relevante y, además, se trate de pies secos, semisecos, dominados, decrépitos o defectuosos sin valor comercial, cuyo volumen no exceda en su conjunto de cinco metros cúbicos de madera o veinte estéreos de leña, el titular del monte o su representante sólo estará obligado a ponerlo en conocimiento del agente medioambiental en cuya demarcación se ubique el monte, previamente a la corta, quien dará su conformidad escrita a la misma, para lo cual éste habrá de verificar que el pie o pies afectados se hallan en las condiciones descritas.»

Dos. Se modifica el artículo 42, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 42. Fondo de mejoras.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.2 y 38.3, las entidades locales titulares de los montes catalogados aplicarán a un fondo de mejoras una cuantía del veinte por ciento del importe por el que se hayan adjudicado los aprovechamientos forestales, o de los rendimientos obtenidos por autorizaciones, concesiones u otras actividades desarrolladas en el monte, la cual podrá ser acrecentada voluntariamente por dichas entidades. Este porcentaje será del cien por cien en el caso de montes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El fondo tendrá carácter finalista, destinándose a la planificación y ejecución de la gestión forestal y su certificación, así como a la conservación y mejora de los montes o grupos de montes catalogados de la entidad local donde se genera, conforme a un plan aprobado por la Consejería, pudiendo utilizarse también estos fondos para acceder a una mayor financiación a través de fondos europeos y otros que requieran cofinanciación propia.
  1. Con carácter general, corresponde a la Consejería, la administración del fondo de mejoras, salvo en el caso de que se encomiende a la entidad local titular del monte conforme a lo que se establezca en las disposiciones de aplicación de la presente ley.

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