Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2021-07-13
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La situación causada por la crisis económica y social derivada de la pandemia de la COVID-19 ha agravado la problemática del acceso a la vivienda en las Illes Balears que motivó el desarrollo y la aprobación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. Así, destaca la exposición de motivos de la Ley los graves efectos que tuvo el estallido de la burbuja inmobiliaria y la necesidad de dotar de nuevas herramientas y mecanismos a las administraciones públicas para avanzar en la garantía de este derecho esencial a la vivienda.

Con la Ley 5/2018 se incorporó la política pública de vivienda como elemento esencial de la agenda política y se estableció un marco legal adecuado para dar una respuesta integral y coherente sobre las actuaciones que es necesario realizar en las Illes Balears para atender la problemática de la vivienda con carácter general, dándose también cobertura a otras acciones más coyunturales para dar respuesta a la realidad social entonces existente.

El Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, en la exposición de motivos expone el incremento observado en los precios de la vivienda y demuestra que las dificultades en el acceso a la vivienda afectan a los sectores de población más desfavorecidos, pero también a la clase media, dado que no existe un mercado, ni de compra ni de alquiler, asequible. Se concluye que existe una escasez generalizada de viviendas a la que no está dando una respuesta adecuada el mercado, a la vez que se registra un elevado número de personas inscritas como demandantes de vivienda protegida en régimen de alquiler. Se destaca también el número de desahucios, de los que algo más de tres cuartas partes correspondían a impagos de alquiler, y los restantes a ejecuciones hipotecarias.

Constatada la necesidad de potenciar e incrementar el parque público de vivienda protegida, mediante el Decreto Ley 3/2020 se adoptan medidas extraordinarias orientadas a dar una respuesta rápida y efectiva para permitir ampliar la oferta de viviendas de protección pública en régimen de alquiler social y fomentar la construcción de alojamientos dotacionales. Con este objetivo el Decreto Ley introduce en la Ley 5/2018, entre otras modificaciones, una serie de medidas legislativas dirigidas a incrementar el parque público de viviendas mediante la incorporación de los derechos de adquisición preferente a favor de la Administración autonómica respecto de las transmisiones entre grandes tenedores de viviendas y terrenos adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales o de viviendas desocupadas.

Semanas después de aprobarse el Decreto Ley mencionado, la irrupción de la pandemia alteró significativamente la situación de partida y las previsiones que sirvieron de premisas para adoptar las mencionadas medidas legales. Así, los efectos sobre la actividad económica y las repercusiones en el paro y la pérdida de capacidad adquisitiva han originado un incremento de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad en materia de vivienda.

En este sentido, la adopción de las medidas extraordinarias vinculadas a la pandemia y la situación de incertidumbre generada en el ámbito nacional e internacional han afectado muy negativamente al sector servicios en general, y a la industria turística en particular, lo que repercute de forma directa en el conjunto de la economía y el mercado laboral. En conclusión, nos encontramos ante una economía que se ha visto afectada de forma significativa, un consumo interno que se ha reducido y unos mercados turísticos emisores con restricciones y poco dinámicos, lo que ha impactado en el mercado laboral y, por lo tanto, en la renta de las familias.

Este escenario imprevisible y repentino ha ocasionado que, en materia de vivienda, se hayan destinado más recursos y esfuerzos públicos para conceder con mayor agilidad las ayudas para el alquiler, y que se hayan llevado a cabo también convocatorias específicas para personas afectadas por la COVID-19. Así, en el marco del contexto descrito, la Consejería de Movilidad y Vivienda ha recibido 1.992 solicitudes de ayudas al alquiler en la convocatoria especial derivada de la COVID-19, ayudas diferentes de las ayudas de alquiler ordinarias convocadas cada año y que se han destinado a personas afectadas negativamente en el ámbito socioeconómico por la COVID-19.

En el Decreto Ley autonómico 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria, ya se introdujeron medidas de simplificación administrativa en la tramitación de las ayudas de alquiler, que finalizaban con la convocatoria de 2020, a efectos de agilizar al máximo el procedimiento de concesión y pago.

Dado el incremento más que considerable de solicitudes en los últimos años y el aumento que se prevé de manera inminente, se hace imprescindible dar continuidad a este esfuerzo de simplificación administrativa, ya iniciado, de cara a las próximas convocatorias de ayudas en materia de vivienda.

En cuanto a las ayudas ordinarias de alquiler, el número de solicitudes el año 2020 es el mayor nunca registrado, con 8.215, y supone un incremento muy significativo, de más del 58% respecto de las de 2019, año en que 5.201 personas pidieron la ayuda. El año 2018 fueron 4.763 las personas que la solicitaron en la convocatoria ordinaria, más 357 en la convocatoria extraordinaria. En este sentido, hay que considerar que el número de solicitudes de la ayuda de alquiler de vivienda ha pasado de 2.096 en 2015 a 10.187 en 2020, lo que supone que prácticamente se han multiplicado por cuatro en solo cinco años. La Consejería de Movilidad y Vivienda ha destinado la totalidad de los recursos del Plan Estatal de Vivienda correspondientes a 2020 a las ayudas de alquiler, hecho que se repetirá en 2021.

Dada la problemática de vulnerabilidad económica y social derivada de la crisis ocasionada por la COVID-19, para el año 2021 se prevé que el número de solicitudes respecto de 2020 se vea incrementado notablemente, es decir, habrá un aumento de solicitudes por parte de personas que, antes de la crisis de la COVID-19, no cumplían los requisitos de estas ayudas, pero que sí se encuentran actualmente en las circunstancias económicas y sociales que les convierte en potenciales solicitantes.

Por otro lado, el número de viviendas que ha recibido la ayuda en materia de conservación y rehabilitación de viviendas para mejorar la seguridad de utilización, la accesibilidad, la eficiencia energética y la sostenibilidad ha pasado de 172 en 2015 a 4.722 el año 2018 (se ha pasado de 51 solicitudes en 2015 a 487 en 2018), y se prevé la llegada de fondos destinados a la rehabilitación de viviendas, edificios de viviendas y áreas degradadas para su regeneración.

Por este motivo, se requiere un régimen especial de concesión de subvenciones en materia de vivienda que permita establecer un procedimiento mucho más ágil y simplificado posibilitando la reducción de los plazos para que estas ayudas lleguen a los beneficiarios cuanto antes mejor.

Por otro lado, con relación al depósito de las fianzas de alquiler, se ha detectado un problema para conceder las ayudas de alquiler, como es la exigencia de acreditar el depósito de la fianza para solicitar, tramitar y conceder las ayudas que se otorguen a favor de los arrendatarios. Esta exigencia impide a muchos arrendatarios acceder a las ayudas debido al incumplimiento del deber de los arrendadores. Se considera, por lo tanto, urgente y necesario eliminar este requisito para poder conceder las ayudas al máximo número de personas que cumplan los requisitos, como ya se hizo de forma extraordinaria en las convocatorias del año 2020.

En cuanto a los programas de ayudas para el alquiler que gestiona la Consejería de Movilidad y Vivienda, estos se dirigen a beneficiarios que ya disponen de un contrato vigente de alquiler de una vivienda y las ayudas son para facilitar el pago de las rentas.

La crisis económica y social por la COVID-19 ha incrementado, como se ha expuesto, el número de desahucios y lanzamientos iniciados por impago de los alquileres o por ocupación de viviendas. Buena parte de estos procedimientos judiciales que afectan a personas en situación de vulnerabilidad económica se encuentra suspendida actualmente en virtud del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, medida extraordinaria vinculada al estado de alarma y que, por lo tanto, no tiene una vigencia indefinida. El incremento previsible de solicitudes de vivienda que se producirá cuando desaparezca esta suspensión hace imprescindible una actuación decidida y urgente de las administraciones públicas para darle respuesta.

Para paliar esta situación, la Consejería de Movilidad y Vivienda impulsa la cesión temporal de las viviendas desocupadas que pertenecen a grandes tenedores, a efectos de destinarlas a alquiler social, promueve la construcción de viviendas protegidas y ejerce el derecho de adquisición preferente previsto en la Ley 5/2018 con el fin de incrementar el patrimonio público de la vivienda. Por otro lado, se han firmado convenios de colaboración con varias administraciones públicas, mediante los que se han puesto a disposición 67 viviendas públicas para que las diferentes administraciones, en el marco de sus competencias, puedan ofrecer una alternativa habitacional a los diferentes colectivos vulnerables a los que atienden y 13 viviendas más para crear una red de alojamiento de carácter transitorio para poder dar cobertura a las necesidades temporales de vivienda derivadas de situaciones de emergencia.

Entre 2020 y 2021 el parque de viviendas de gestión pública se incrementará en como mínimo 1.118 viviendas, de las que 902 corresponden a nuevas promociones de vivienda de protección oficial por parte del IBAVI. Esto supondrá un incremento muy significativo del parque de viviendas públicas destinadas a alquiler social, pero a pesar de las medidas adoptadas, la demanda de viviendas protegidas en la comunidad autónoma de las Illes Balears excede en mucho la oferta de vivienda pública.

Por este motivo, y con el fin de ampliar el parque público de vivienda en propiedad o en cesión de uso, durante 2020 se han puesto a disposición del IBAVI 3 millones de euros destinados al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto de viviendas de grandes tenedores y 2 millones de euros para afrontar las indemnizaciones que se tienen que pagar a los grandes tenedores como compensación por la cesión temporal de viviendas desocupadas. Durante 2021 se han incrementado todavía más las partidas destinadas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto de inmuebles de grandes tenedores y, así, el primer trimestre del 2021 se ha transferido al IBAVI la cantidad total de 5,4 millones de euros para esta finalidad.

Desde la aprobación del Decreto Ley 3/2020 se han recibido notificaciones para ejercer el derecho de tanteo o retracto con relación a la transmisión de 853 inmuebles de grandes tenedores, 62 durante 2020 y 791 en 2021. La Administración autonómica, a través del IBAVI, ha acordado durante este tiempo la adquisición de 38 inmuebles de grandes tenedores por un valor cercano a 4,2 millones de euros y hay otros expedientes en trámite.

La experiencia adquirida en la tramitación de estos expedientes y el aumento del volumen de notificaciones de transmisiones sujetas pone de manifiesto la necesidad de mejorar la eficiencia y eficacia de los derechos de tanteo y retracto sobre viviendas y suelo de los grandes tenedores. En este sentido es preciso maximizar las opciones de ampliación del parque público de vivienda incorporando la posibilidad de que las viviendas o el suelo que no compre la Administración autonómica pueda ser adquirido por los consejos insulares, los ayuntamientos y otras entidades de capital mayoritariamente público. También hay que mejorar la regulación de estos derechos para adaptar los plazos y trámites a la experiencia práctica adquirida. Es necesario también aclarar la redacción para resolver las dudas interpretativas planteadas por los grandes tenedores durante la aplicación de estos preceptos y facilitar su cumplimiento.

En cuanto a los expedientes relativos a la cesión de uso de las viviendas desocupadas, es también necesaria la mejora de aspectos puntuales de la regulación dado que se han presentado problemas prácticos, debido en muchos casos a la falta de colaboración de los grandes tenedores propietarios al facilitar la información requerida para el Registro de viviendas desocupadas y el acceso a las viviendas por parte del personal inspector.

En cuanto a la situación de la vivienda protegida, es necesario dar un impulso normativo que facilite su promoción pública y privada y, por otro lado, dotar a la Administración de nuevas herramientas que permitan dar respuesta a situaciones en que no se cumpla su función social.

Se requiere también una regulación transitoria para incorporar a la Ley 5/2018 el plazo y la forma en que se tiene que efectuar el depósito de las fianzas de arrendamiento, como también las exigencias establecidas en la disposición adicional tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por el artículo 1.15 del Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, para favorecer la transparencia y facilitar el intercambio de información para el ejercicio de las políticas públicas.

En cuanto al régimen sancionador, y para hacer más efectivas las actuaciones inspectoras, se hace preciso también actualizar la capacidad de intervención de la inspección y dotar al personal inspector de las herramientas adecuadas para comprobar el cumplimiento de la normativa, como también modificar la regulación del incumplimiento del deber de colaboración. Así mismo, ante nuevas conductas detectadas de incumplimiento de la normativa en materia de vivienda, es necesario ampliar los supuestos de determinados tipos infractores previstos y tipificar también nuevas infracciones, como son las relativas al ejercicio de la actividad inmobiliaria. La experiencia práctica derivada de los procedimientos sancionadores tramitados hasta ahora ha evidenciado la necesidad de mejorar la regulación de las sanciones complementarias y de las multas coercitivas no sancionadoras para mejorar su efectividad.

Los principios y las herramientas contemplados en la Ley 5/2018 son adecuados para las finalidades previstas, pero se tienen que complementar con nuevas medidas para hacer frente a las necesidades coyunturales descritas.

Finalmente, el artículo 8 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, ha permitido la actividad de la construcción durante todo el año 2020, sin las restricciones habituales en verano, debido a la pandemia y de los efectos del confinamiento. Dado que su vigencia está a punto de acabar y, ante la incertidumbre de cuándo se iniciará de forma generalizada la temporada turística, es necesario prorrogar esta medida de forma efectiva durante el mes de mayo y la primera quincena de junio de 2021, para mantener la actividad de la construcción, como sector generador de trabajo y dinamizador de la economía. Esta prórroga, además, permitirá mantener el ritmo de construcción de las promociones de viviendas, tanto públicas como privadas.

Dadas las consideraciones anteriores, la situación descrita demanda la urgente adopción de las medidas legislativas necesarias, en forma de decreto ley, para permitir a las administraciones públicas garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada para los ciudadanos de las Illes Balears, en especial para las personas en situación de vulnerabilidad.

II

Este Decreto Ley tiene por objeto establecer un régimen especial de subvenciones en materia de vivienda que se aplica, desde su entrada en vigor, a la concesión de ayudas en materia de vivienda que lleve a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma, en el marco de los planes estatales o autonómicos de vivienda.

Este régimen especial tiene por finalidad agilizar la tramitación de las ayudas en materia de vivienda y posibilita una mayor celeridad en el pago con la máxima eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, respetando, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. A tal efecto se regula el procedimiento de aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias de ayudas, y se establecen reglas especiales de gestión de estas subvenciones, de forma que se permite reducir considerablemente su tramitación.

Con este Decreto Ley también se aprueban modificaciones puntuales de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de las Illes Balears; del Decreto Ley 3/2020, 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda; del Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores, y del Decreto 22/1989, de 22 de febrero, regulador de la creación de papel fianza, de la obligación de constituir fianzas de arrendamiento y de la inspección de estas fianzas.

La disposición final primera modifica la Ley 5/2018 para introducir, entre otras, medidas de impulso y agilización de determinados procedimientos y actuaciones en materia de vivienda, y también para dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes Balears con relación a las discrepancias suscitadas con relación al Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, acuerdo publicado el 8 de abril de 2021.

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