Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P
El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de octubre de 2004, autorizó al Ministerio de Justicia la constitución de la Fundación Pluralismo y Convivencia, con objeto de contribuir a la promoción de la libertad religiosa en España, en los términos que la Constitución Española y las leyes establecen para ese derecho fundamental.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuyó en su artículo 12 al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en relación con el ejercicio del derecho a la libertad religiosa. Consecuentemente, el artículo 1.6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, adscribe a dicho Ministerio la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., a través de la Subsecretaría. Este cambio en la adscripción orgánica de la Fundación constituye una ocasión adecuada para adaptar plenamente el contenido de sus estatutos a la vigente normativa reguladora de las fundaciones del sector público estatal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 133.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: «Los estatutos de las fundaciones del sector público estatal se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio que ejerza el protectorado, que estará determinado en sus Estatutos».
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación –necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia– conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La norma proyectada es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de los objetivos señalados, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación estatutaria, al adaptar su contenido a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativas a las fundaciones del sector público estatal. Asimismo, se adapta la composición de los órganos de gobierno de la Fundación a la actual estructura de la Administración General del Estado.
La norma proyectada cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.
Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público.
La propuesta de nuevos estatutos fue aprobada, en su reunión de 2 de julio de 2020, por el Patronato de la Fundación Pluralismo y Convivencia, en el cual se encuentran representadas las confesiones religiosas no católicas beneficiarias de las actividades fundacionales.
El presente real decreto se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización que corresponde al Gobierno del Estado, sin afectar a las competencias de las comunidades autónomas, y responde a la finalidad de actualizar el marco jurídico estatutario de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., dando así cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de las Ministras de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, y del Ministro de Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los estatutos.
Se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. No incremento de gasto público.
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público. La creación y funcionamiento de los órganos colegiados en él previstos serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de enero de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
CARMEN CALVO POYATO
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PLURALISMO Y CONVIVENCIA, F.S.P.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Con la denominación de «Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.» se constituye una organización de naturaleza fundacional y sin fin de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado a la promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa en España, en los términos que la Constitución y las leyes establecen para este derecho fundamental.
La Fundación tiene carácter de fundación del sector público estatal, quedando adscrita a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La Fundación se regirá por lo establecido en los presentes estatutos, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y por el resto de normas que le sean de aplicación.
Artículo 3. Personalidad y capacidad.
La Fundación, constituida e inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por estos estatutos, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4. Protectorado.
La Fundación se somete al Protectorado del Ministerio de Cultura y Deporte, o del departamento que en el futuro ejerza el protectorado de las fundaciones del sector público estatal.
Artículo 5. Domicilio.
La Fundación fija su domicilio en Madrid, calle Fernández de los Ríos, 2, planta primera (código postal 28015). La Fundación podrá, si procede, abrir delegaciones en lugares distintos del anterior, dando cuenta de ello al Protectorado.
Artículo 6. Ámbito de actuación y duración.
El ámbito de actuación de la Fundación se extiende a todo el territorio español.
La duración de la Fundación será indefinida, sin perjuicio de lo prescrito en el Capítulo VI de estos estatutos.
CAPÍTULO II. Fines de la Fundación
Artículo 7. Fines.
Son fines de la Fundación contribuir a la ejecución de programas y proyectos de carácter cultural, educativo, social, y de promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa en los términos previstos en el artículo 1 de estos estatutos, por parte de las confesiones no católicas con acuerdo de cooperación con el Estado español o con notorio arraigo en España, así como la ejecución y promoción de actividades relacionadas con la investigación, la sensibilización y el asesoramiento en la gestión de la diversidad religiosa.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de los fines señalados, sean los más adecuados y convenientes en cada momento.
CAPÍTULO III. Reglas básicas para la determinación de los beneficiarios y la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales
Artículo 8. Determinación de los beneficiarios.
La Fundación se constituye en beneficio de las confesiones religiosas no católicas con acuerdo de cooperación con el Estado español o que hayan obtenido la correspondiente declaración de notorio arraigo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
La Fundación desarrollará sus actividades con objetividad e independencia, y con arreglo a los principios de imparcialidad, no discriminación y proporcionalidad.
Artículo 9. Régimen de ayudas.
La Fundación podrá conceder subvenciones previa autorización del ministerio de adscripción, o del Consejo de Ministros si la subvención es de cuantía superior a doce millones de euros, en los términos previstos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La concesión de ayudas, sin contraprestación directa de los beneficiarios, para la ejecución de actuaciones o proyectos específicos, se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes de financiación de proyectos deberán ser presentadas por las federaciones representativas de las confesiones religiosas no católicas con acuerdo con el Estado español o declaradas de notorio arraigo, o directamente por sus entidades, siempre que estén inscritas en el Registro de Entidades Religiosas y cumplan con los requisitos que se establezcan en las bases reguladoras y en las convocatorias.
Sin perjuicio de la atención prioritaria a los programas y proyectos presentados por las entidades citadas en el apartado anterior, podrán ser beneficiarios de ayudas aquellas entidades sin ánimo de lucro cuyas actividades estén dirigidas a la promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo de la libertad religiosa y cumplan las condiciones previstas en las correspondientes bases reguladoras y convocatorias.
CAPÍTULO IV. Gobierno de la Fundación
Sección 1.ª El Patronato
Artículo 10. El Patronato.
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que llevará a cabo la ejecución de las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en los presentes estatutos y en el ordenamiento jurídico.
Artículo 11. Composición del Patronato.
El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:
Presidencia: la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Son patronas y patronos natos las personas titulares de los siguientes órganos:
Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Dirección del Gabinete Técnico de la persona titular del Ministerio de Defensa.
Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior.
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura.
Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo del Ministerio de Igualdad.
Dirección General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Dirección General de Casa Árabe.
Dirección General del Centro Sefarad-Israel.
Secretaría General de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Patronas y patronos electivos: once vocalías nombradas por el Patronato, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, en atención a su prestigio, experiencia o contribución a los fines de la Fundación, oídas las confesiones a las que se refiere el artículo 8 de estos estatutos.
En su designación se garantizará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.
La sustitución, cese y suspensión de las patronas y patronos tendrá lugar conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
La duración del mandato de las patronas y patronos de carácter electivo será de cuatro años, pudiendo renovarse por periodos iguales.
En caso de que se modifique la denominación del cargo de las patronas y patronos natos, actuarán como patronas y patronos quienes les sustituyan en el mismo ámbito de competencias. Podrán actuar en nombre de las patronas y patronos natos las personas a las que corresponda o se designe para su sustitución dentro del mismo centro directivo y cuya categoría administrativa sea la inmediata inferior a la que ostenta la autoridad sustituida.
Las patronas y patronos desempeñarán el cargo gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. No obstante, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento y estancia que hubieran de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato.
Artículo 12. Funciones del Patronato.
Las competencias del Patronato de la Fundación se extienden a todo lo concerniente a su gobierno y administración. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
Ejercer la alta dirección, supervisión y orientación de la labor de la Fundación.
Presentar a la aprobación del ministerio de adscripción el plan de actuación de la Fundación y sus revisiones trienales, así como los planes anuales que lo desarrollen, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 85 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Fijar las líneas generales o específicas de funcionamiento de la Fundación.
Proponer al ministerio de adscripción la modificación de los estatutos fundacionales.
Aprobar el proyecto de presupuesto de explotación y capital.
Aprobar la memoria anual de actividades, así como las cuentas anuales
Nombrar a las patronas y patronos electivos.
Nombrar a las patronas y patronos que formarán parte de la Junta Rectora.
Nombrar a la persona titular de la Dirección de la Fundación.
Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Acordar la adquisición de bienes muebles o inmuebles o de derechos para la Fundación, con carácter general o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto fundacional, seleccionando, en su caso, a los beneficiarios de la utilización de dichos bienes o derechos, así como acordar su enajenación y gravamen, facultando a la Presidencia o a la persona titular de la Dirección de la Fundación para que pueda suscribir los correspondientes contratos.
Ejercitar todos los derechos y acciones, incluidas las judiciales, que sean necesarias para la defensa de los intereses de la Fundación.
Nombrar apoderados generales y especiales.
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