Orden APA/771/2021, de 7 de julio, por la que se publican las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español

Rango Orden
Publicación 2021-07-17
Estado Derogada · 2022-08-17
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

La presente Orden queda sin efecto, desde el 17 de agosto de 2022, por el apartado segundo.2 de la Orden APA/798/2022, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2022-13833#se

El artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo 2019, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 de la Comisión en lo que respecta a los controles oficiales, establece que las las autoridades competentes determinarán la ubicación y los límites de las zonas de producción y de reinstalación que clasifiquen con arreglo al artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/ 496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), y podrán hacerlo, si procede, en cooperación con el explotador de empresa alimentaria.

Las autoridades competentes clasificarán las zonas de producción y de reinstalación en las que autoricen la recolección de moluscos bivalvos vivos como de clase A, de clase B y de clase C, de acuerdo con el grado de contaminación fecal. Podrán hacerlo, si procede, también en cooperación con el explotador de empresa alimentaria.

Para clasificar las zonas de producción y de reinstalación, las autoridades competentes definirán un período de revisión de los datos de muestreo procedentes de cada zona, a fin de determinar la conformidad con las normas a las que se refieren los artículos 53, 54 y 55 del citado Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017.

También se atenderá lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 y su referencia a las normas sanitarias contempladas en el capítulo V de la sección VII del anexo III del Reglamento (CEE) n.º 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

Dentro de este marco normativo, las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, hacen públicas las relaciones de sus zonas de producción de moluscos bivalvos.

Las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados vivos en el litoral español aprobadas por las comunidades autónomas fueron recogidas por primera vez en la Orden de 20 de diciembre de 1993, modificada sucesivamente, siendo su última actualización la Orden APA/524/2019, de 26 de abril, por la que se publican las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español.

Desde la publicación de la última orden determinadas comunidades autónomas han introducido diversas modificaciones, consistentes en la variación de algunos aspectos de las zonas de producción declaradas con anterioridad, por lo que es procedente el dictado de esta orden con el fin de contener en una sola disposición y de forma coordinada el conjunto de las zonas, para facilitar su consulta a los ciudadanos.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, dispongo:

Primero. Zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español.

Se hacen públicas, como anexo a la presente orden, las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español, en el que se podrán recolectar moluscos bivalvos vivos, gasterópodos marinos, tunicados vivos y equinodermos vivos.

Segundo. Efectos.
1.

La presente orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2.

Se deja sin efecto la Orden APA/524/2019, de 26 de abril, por la que se publican las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español.

Madrid, 7 de julio de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO

ANDALUCÍA

Resolución de 3 de abril de 2020, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas. (BOJA N.º 68, 8 de abril de 2020).

Resolución de 19 de marzo de 2021, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece la clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA N.º 58, 26 de marzo de 2021).

Tabla I. I. Zonas de producción de moluscos bivalvos de Andalucía

Tabla II. Relación de vértices utilizados en la delimitación geográfica de las zonas de de producción de Andalucía

Tabla III. Relación de puntos de exclusión para las zonas de producción de Andalucía

CANTABRIA

Orden MED/6/2017, de 9 de marzo, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la calidad de sus aguas (BOC N.º 56 de 21 de marzo de 2017).

Orden MED/46/2017, de 17 de noviembre, por la que se modifica la Orden MED/6/2017, de 9 de marzo, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la calidad de sus aguas (BOC N.º 229 de 29 de noviembre de 2017).

CATALUÑA

Orden AAM/89/2011, de 17 de mayo, por la que se declaran zonas de producción de moluscos bivalvos y gasterópodos, equinodermos y tunicados en el litoral de Cataluña. (DOGC Nº 5586, del 25 de mayo de 2011).

Resolución de 13 de mayo de 2020 de fusión de las zonas CAT1-03/1 (Costa sur del Delta del Ebro I) y CAT1-03/2 (Costa sur del Delta del Ebro II) establecidas en la Orden AAM/89/2011, de 17 de mayo de 2011, dando lugar a CAT1-03 Costa Sur del Delta del Ebro.

Resolución de 28 de mayo de 2020 de establecimiento de nuevos límites para las zonas CAT1-10 y CAT1-11, establecidas en la Orden AAM/89/2011, de 17 de mayo de 2011, denominándolas ahora CAT1-10b y CAT1-11b, respectivamente.

COMUNIDAD VALENCIANA

Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos en aguas de la Comunitat Valenciana. (DOGV, Nº 8938, de 28 de octubre de 2020).

GALICIA

Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 177 del 13 de septiembre de 2006).

Corrección de errores de la orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 235 del 7 de diciembre de 2006).

Orden de 19 de julio de 2010 por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 2006, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 143 del 28 de julio de 2010).

Orden del 14 de marzo de 2011 por la que se modifica la Orden del 8 de septiembre de 2006, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG 60, viernes, 25 de marzo de 2011).

Orden del 6 de julio de 2011 por la que se modifica la Orden del 8 de septiembre de 2006, por la que se declaran y clasifican las zonas de produción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia da Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 136 del 15 de julio de 2011).

Orden del 28 de julio de 2011 por la que se modifica la del 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 148 del 3 de agosto de 2011).

Orden del 23 de noviembre de 2011 por la que se modifica la Orden del 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG 227 del 28 de noviembre de 2011, Página 35.024).

Orden de 23 de noviembre de 2011 por la que se declaran y clasifican las zonas de reinstalación de moluscos bivalvos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG 227 del 28 de noviembre de 2011, Página 35.021).

Orden del 8 de marzo de 2012 por la que se modifica la Orden del 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 58 del 23 de marzo de 2012, Página 10.164).

Orden de 20 de julio de 2012 por la que se derroga la Orden de 28 de julio de 2011, por la que se declaran y clasifican las zonas de reinstalación de moluscos bivalvos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 147 del 2 de agosto de 2012).

Orden de 5 de octubre de 2012 por la que se modifica la Orden del 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG 194 del 10 de octubre de 2012)

Orden del 24 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden del 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 83 de 30 de abril de 2013).

Orden de 24 de julio de 2015 por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 147 de 5 de agosto de 2015).

Orden de 28 de octubre de 2015 por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 220 de 18 de noviembre de 2015).

Orden de 24 de noviembre de 2016 por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 243 del 22 de diciembre de 2016).

Orden del 8 de abril de 2019 por la que se modifica la Orden do 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 77 del 23 de abril de 2019. Página 19.698).

Equinodermos

Polígonos de bateas

ISLAS BALEARES

Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 2 de julio de 2009, por la que se establecen las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en las Illes Balears. (BOIB Nº 103, de 18 de julio de 2009).

Resolución de la Directora General de Medio Rural y Marino de día 28 de enero de 2014, de inclusión de una nueva especie de referencia en la zona de producción de moluscos bivalvos BAL1/02 Costa Este de Menorca. (BOIB Nº 19 de 6 de febrero de 2014).

Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino, de 20 de abril de 2016, de actualización de las especies que pueden ser objeto de marisqueo profesional en las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos de las Illes Baleares. (BOIB Nº51 de 23 de abril de 2016).

MURCIA

Orden de 29 de mayo de 1998, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos en aguas interiores de la Región de Murcia. (BORM Nº 131, de 10 de junio de 1998).

PAÍS VASCO

Orden de 19 de octubre de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establece la clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV, Nº 213, de 28 de octubre de 2020).

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Resolución de 29 de abril de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en aguas competencia del Principado de Asturias. (BOPA Nº 119 de 25 de mayo de 2009).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.