Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera
Esta norma pasa a denominarse "Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", según establece el art. único.1 de la Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6032
La Estrategia Europa 2020 {«Europa 2020-Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» [COM (2010) 2020]}, reafirma la política industrial como una de las prioridades estratégicas de Europa para la década: Si Europa quiere seguir ejerciendo un papel destacado en la economía mundial, su industria debe situarse en primer plano.
La Comisión Europea en su Comunicación COM (2017) 479 «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible. Estrategia renovada de política industrial», continuando con su línea argumental sobre la industria expresada en anteriores comunicaciones, reafirma el papel de la industria como motor esencial de la productividad y la innovación y como una de las piedras angulares de la prosperidad económica en Europa. Y señala que, aunque la Unión Europea (en adelante, UE) cuente con una base industrial fuerte, los Estados miembros, las instituciones de la UE y, la propia industria han de hacer todo lo posible para mantener y reforzar el liderazgo industrial de Europa en la era de la globalización, marcada por los retos que plantea la sostenibilidad y la rapidez con que se producen los cambios tecnológicos.
De forma más incisiva, la Comunicación COM (2020)102, Un nuevo modelo de industria para Europa, del 10 de marzo, considera que los próximos cinco años son decisivos para habilitar las condiciones necesarias para el profundo cambio que la industria europea, y la española, necesitan: ir hacia una industria competitiva, digitalizada y climáticamente neutral, arraigada en el modelo social europeo, que cree empleos de calidad y contribuya a la soberanía económica de la UE, poniendo el foco en los ecosistemas industriales.
Está demostrado que las naciones más ricas del mundo son aquéllas que poseen los sectores industriales más potentes, y que hay una clara correlación entre los países de nuestro entorno con mayor peso industrial y los que han soportado y están soportando mejor las fases adversas de los ciclos económicos.
El sector de la industria manufacturera contribuye significativamente a la economía, sobre todo en lo que respecta a innovación, productividad y empleos de calidad. Nos encontramos en un momento en que se reconoce el importante papel que desempeñan la capacidad de producción nacional en la creación de innovación y la capacidad de aumentar rápidamente la fabricación de nuevos productos mediante el uso de tecnologías avanzadas. La innovación, la automatización y los procesos productivos sofisticados son la base de las estrategias industriales de éxito y han demostrado ser fundamentales en el mantenimiento de una posición de liderazgo.
La transformación de la economía hacia un modelo descarbonizado ofrece grandes oportunidades para el desarrollo y comercialización de nuevos productos y servicios.
Por otra parte, el crecimiento de la actividad industrial tiene evidentes externalidades positivas que no sólo benefician a las empresas del sector, sino al conjunto de la economía basado en su efecto multiplicador como son el aumento de la productividad y del índice de complejidad de la economía, el aumento de la actividad innovadora, la contribución a la mejora de la calidad del empleo y su cualificación, y su positivo impacto sobre el equilibrio en la balanza por cuenta corriente de nuestro país, consecuencia de su dominante aportación a las exportaciones. Es, por tanto, un sector vertebrador de la economía y generador de cohesión social y territorial.
La capacidad de innovación es fundamental para atraer y mantener empleo de alta productividad y llevar adelante la transformación que se precisa en todos los sectores industriales para asegurar que puedan competir con éxito en la economía global.
A tal fin es preciso reforzar la capacidad de adaptación e innovación permanente de la industria, facilitando la inversión en nuevas tecnologías y asumiendo los cambios introducidos por el aumento de la digitalización y la transición a una economía hipocarbónica y más circular.
Es por tanto imprescindible para la industria invertir en mejorar la sostenibilidad y la eficiencia energética de sus procesos, así como en la investigación el desarrollo y la innovación y, así, competir desde una mejor posición en el mercado. La mejora de la competitividad aparece como resultado de abordar con éxito estos aspectos, que se deben ejecutar de manera permanente en las empresas y de completarlo con un enfoque acertado sobre los procesos clave, planificando las inversiones y las actuaciones estratégicas a desarrollar de manera realista, estableciendo objetivos y herramientas para su seguimiento, midiendo los resultados y generando compromiso en las personas que constituyen la base de todo tejido industrial capaz de competir con éxito.
Se trata de aprovechar el impulso que promueve toda evolución disruptiva para avanzar en los cambios que necesitan nuestra industria y nuestro modelo productivo. Aunque el mercado y la oferta de productos sean cada vez más globales, la demanda de empleo en la industria será siempre local, centrada en las plantas productivas y por ello hay que crear las condiciones que permitan que las inversiones en tecnología y conocimiento se realicen localmente y ofrezcan oportunidades de empleo de calidad.
El nuevo escenario global ofrece todas las oportunidades derivadas del surgimiento de una nueva revolución industrial, no sólo basada en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), la biotecnología y la nanociencia, sino también en la necesidad de apostar por nuevas tecnologías de fabricación capaces de competir con los enfoques tradicionales y de lanzar al mercado productos que permitan satisfacer las necesidades crecientes de los consumidores.
Se trata de contribuir al nuevo escenario para la industria nacional marcado por la consolidación de un tejido industrial capaz de crecer, innovador, sostenible y competitivo.
Si bien la industria es el sector que lidera con mayor firmeza las actividades innovadoras en la economía española, encabezando la actividad privada en este ámbito, resulta fundamental el apoyo público a proyectos que promuevan la mejora de la competitividad a través de la sostenibilidad, la eficiencia energética y la Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), apoyando el necesario salto tecnológico que impone la descarbonización de la economía.
Las Directrices de la Nueva Política Industrial Española 2030 determinan la necesidad de una política industrial activa dirigida a contribuir a transformar nuestro modelo productivo y considera entre sus ejes de acción, la innovación y la sostenibilidad de la industria.
Una de las directrices generales de la Nueva Política Industrial Española 2030, consiste en el impulso a la eficiencia energética en la industria y al desarrollo de tecnologías y de innovaciones en este campo para cada subsector industrial. En línea con uno de los pilares del mercado interior de la Energía de la UE, cuya construcción constituye una de las prioridades políticas de la Comisión Europea y que concibe la eficiencia y ahorro energéticos como una fuente de energía en sí misma, es conveniente fortalecer los instrumentos ya existentes y valorar el despliegue de actuaciones adicionales en materia de eficiencia especialmente adaptados a las particularidades de la industria.
Por todo lo explicado, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, SGIPYME) orienta su acción a la mejora de la competitividad a largo plazo del sector, es decir, a su función de producción y, por tanto, de su productividad. Y para conseguir este objetivo, un eje fundamental consiste en garantizar que existe un adecuado flujo de financiación a largo plazo, estratégica y para el crecimiento de la empresa industrial.
Resulta por tanto necesario aprobar unas bases reguladoras, que sirvan para impulsar planes de sostenibilidad e innovación en el sector industrial, en el contexto de salida de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, alineados con los objetivos de reactivación de la economía general y el sector industrial en particular, y de la resiliencia del sector productivo nacional.
Además, el impulso deberá ser coherente con el marco de la Unión Europea, apuntando a una recuperación en clave ecológica, alineada con el Pacto Verde Europeo, sobre la base de la neutralidad climática y la economía circular y sostenible, que abre oportunidades en términos de modernización de la economía, atracción de inversiones, de una nueva reindustrialización y de generación de empleo de calidad.
Y para ello, resulta fundamental el apoyo gubernamental a proyectos que promuevan esta transformación, complementando así los esfuerzos empresariales en este ámbito de manera que las empresas puedan asumir los riesgos inherentes a las actividades destinadas a conseguir su evolución a la economía digital.
Adicionalmente, este programa podría ser cofinanciado con fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) remitido por el Gobierno a la Comisión Europea el pasado 30 de abril.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, provenientes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). Específicamente, en el caso de que se produjera la cofinanciación de esta línea de ayudas, se prevé que se incardinaría en el marco del componente 12, inversión 2, del PRTR finalmente aprobado.
La ayuda que regula esta orden se estructura en una línea de investigación, desarrollo e innovación y otra línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética, cuyos apoyos pueden ser concedidos en forma de préstamos, o de una combinación de subvenciones y préstamos. Los préstamos con varios años de carencia, revisten particular relevancia en el caso de los proyectos innovadores que se desarrollarán bajo el paraguas de este programa, ya que darán sus resultados productivos a tiempo de atender las correspondientes amortizaciones.
La orden se estructura en treinta y tres artículos distribuidos en dos capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y cuatro anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la ayuda y sus límites; el segundo regula el procedimiento de gestión: órganos convocantes, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, tramitación y pago, justificación y comprobación de la realización de las actuaciones, criterios de graduación de los posibles incumplimientos y la refinanciación de los préstamos. En los anexos se especifican las actividades incluidas en el ámbito de esta orden, las definiciones a efectos de aplicación de esta orden, los criterios de evaluación de las solicitudes y la metodología para la calificación financiera de la empresa.
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del artículo 149.1. 15.ª de la Constitución.
La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dado que cuenta con competencias exclusivas del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución reserva al Estado.
El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15.ª CE, las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección» (STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2.A), «la competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica». Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el fundamento jurídico 13.F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.
En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos.
Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta orden presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.
Asimismo, constituye un objetivo fundamental de esta norma, la armonización de los criterios que deben guiar la concesión de apoyos públicos al fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica en el sector industrial. Para la efectiva aplicación de dichos criterios es necesario garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar las citadas inversiones en cualquier punto del territorio nacional. Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial.
Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero a la inversión industrial regulados en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad viene dado por la importancia que tiene para un país el poseer un sector industrial potente, ya que las naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con empleos más estables y mejores salarios.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de la evaluación al criterio del evaluador.
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.
Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.
Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la ejecución de planes de innovación y de sostenibilidad en el ámbito de la Industria Manufacturera.
Artículo 2. Financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a su correspondiente convocatoria, se financien en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), se enmarcan en la inversión 2 del componente 12, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos que se asocien a la misma en el PRTR que se apruebe definitivamente.
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