Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia

Rango Orden
Publicación 2021-07-24
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
artículos 29
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Incluye la corrección de errores publicada por Orden APA/883/2021, de 6 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13911

La estrategia definida en el Programa Operativo para el fomento de la acuicultura española emana del Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española 2014-2020 (PEAE), que se ha elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común.

De las conclusiones a que se llega en dicho documento destaca que entre las principales debilidades recogidas en materia de I+D+i en acuicultura, está la dificultad de las pequeñas y medianas empresas para acceder a la I+D+i o la falta de coordinación entre los distintos agentes de I+D+i y las empresas. Se identifica como fortaleza la existencia de un elevado número de centros de I+D+i con potencial investigador en acuicultura, y entre las oportunidades destaca la creciente implicación de las empresas en el planteamiento y desarrollo de la I+D+i, reflejado en la elaboración de líneas estratégicas claras y bien definidas a través de las plataformas tecnológicas europea y nacional.

Viendo la necesidad de poner en marcha una serie de medidas para reducir la debilidad indicada, se propone articular una línea de ayudas que tengan un papel relevante para «reforzar la competitividad del sector a través de la Investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, incrementando la financiación disponible y el número de proyectos, y el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector productor», mediante acciones «que cuenten con el interés y apoyo de las organizaciones representativas del sector y las empresas y se desarrollen en más de una comunidad autónoma». Tomando como punto de partida las prioridades y objetivos que emanan del marco europeo, y considerando las prioridades definidas por el sector europeo y nacional en materia de I+D+i, se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas en materia de innovación y desarrollo tecnológico en acuicultura bajo la denominación de Planes Nacionales de Acuicultura, que estarán orientados a fomentar la competitividad y la viabilidad de las empresas acuícolas.

Con estas ayudas se podrán financiar actuaciones de carácter innovador y de interés colectivo enfocadas a conseguir efectos positivos para el desarrollo del sector y el conjunto de sus empresas. El refuerzo de las capacidades de los organismos científicos y técnicos que vienen trabajando conjuntamente con el sector de la acuicultura, permitirá potenciar estos vínculos a lo largo del territorio nacional, contribuyendo a la consecución de los objetivos establecidos para la acuicultura en el Programa Operativo del FEMP y en el Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española.

Los posibles beneficiarios de estas ayudas serán aquellos agentes públicos y privados, sin ánimo de lucro, de ámbito nacional que desarrollen actividades de innovación y desarrollo tecnológico en el sector acuícola, siendo uno de los requisitos de los proyectos que sean desarrollados en distintas comunidades autónomas, garantizando así el carácter supra-territorial de las actuaciones. Estas medidas deberán además ser coherentes con las estrategias definidas en el ámbito autonómico y con las prioridades establecidas por los distintos agentes sectoriales, contribuyendo asimismo a la mejora de los aspectos ambientales y socioeconómicos de la actividad.

Teniendo en cuenta el periodo trascurrido desde la publicación de la Orden AAA/957/2016, de 9 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la investigación en los Planes Nacionales de Acuicultura, y a la vista de los cambios significativos producidos, en las exigencias del Fondo Europeo Marítimo y Pesquero (FEMP), en lo que a documentación justificativa de las ayudas se refiere, se hace necesario actualizar el texto con el objetivo de simplificación administrativa o adaptación del procedimiento a las necesidades prácticas de gestión y tramitación de estas ayudas.

La puesta en marcha de estas ayudas se realizará por el Estado, dado que cuenta con competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado.

Por todas, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1988, F 1, y 103/1989, F 10, ya se declaró que el fomento de la investigación científica y técnica puede proyectarse sobre cualquier sector material, tanto si el Estado tiene competencias sobre el sector como si no las tiene. En la STC 64/1989, F3, el Alto Tribunal declararía que con base en este título competencial el Estado puede ejercer tanto funciones normativas como ejecutivas. Y en la STC 90/1992, F 2. A a) y b), señaló la perfecta concurrencia competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en esta materia dado que nos hallamos ante una línea de fomento de la investigación científica y técnica, además desplegada por entidades de ámbito nacional con determinadas características que aseguren su implantación en todo el territorio y su dedicación a fines estrictamente vinculados al sector acuícola. Es más, esta misma jurisprudencia –SSTC 53/1989 y 90/1992– tiene señalado que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo o servicial, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos, pues incluye su divulgación, por ser un medio conducente al fomento y coordinación de la investigación.

El Tribunal Constitucional ha determinado desde la temprana Sentencia 53/1988, FJ 1, que «este título competencial es, como determinado en razón de un fin, susceptible de ser utilizado respecto de cualquier género de materias con independencia de cuál sea el titular de la competencia para la ordenación de éstas. De otro modo, en efecto, por la simple sustracción de las materias sobre las que las Comunidades Autónomas han adquirido competencia el título competencial que reserva al Estado, como competencia exclusiva, el fomento de la investigación científica y técnica quedaría, como dice el Abogado del Estado, vaciado de todo contenido propio, sin que quepa tampoco restringir en modo alguno el concepto de ‘‘fomento de la investigación’’ al apoyo de actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o a avances técnicos, pues también la divulgación de los resultados obtenidos es, sin duda, un medio de fomentar y coordinar la investigación». Como corolario de esta posición, la citada Sentencia del Tribunal Constitucional 90/1992 dictaminó que «al atribuirse constitucionalmente al Estado la competencia para el fomento de la actividad investigadora y científica, tampoco cabe duda de que el titular de la competencia asume potestades, tanto de orden normativo como ejecutivo, para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción». Por consiguiente, tratándose de un mecanismo de apoyo a esta actividad investigadora su amparo constitucional en dicha regla 15.ª resulta plenamente acreditado.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, subvenir la situación coyuntural ya descrita a través de una fórmula de facilitar la innovación del sector; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir conforme a la normativa subvencional general; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de la acuicultura y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, de subvenciones en Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, a las entidades señaladas en el artículo 4, para la realización de proyectos de investigación en esta materia, para el fomento de la competitividad y viabilidad de las empresas acuícolas, conforme al objetivo 5 a) del Reglamento 508/2014 de 15 de mayo, en lo relativo al fomento de una acuicultura competitiva, medioambientalmente sostenible, económicamente viable y socialmente responsable así como conforme a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española 2014-2020, favoreciendo asimismo el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector productor.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, así como por lo dispuesto en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2058 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, que modifica y corrige la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144 y el Reglamento de Ejecución (UE) 1243/2014, de 20 de noviembre relativo a normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos; en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y restantes disposiciones de general aplicación.

Estas subvenciones serán cofinanciadas en la prioridad 2 del fondo FEMP, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 relativo a «Innovación» del citado Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en los porcentajes señalados en el artículo 9.

Artículo 3. Finalidad y áreas temáticas.

Las ayudas se dirigen a la realización de proyectos en investigación, para el desarrollo de conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las explotaciones acuícolas, tanto en cultivos animales como vegetales en alguna de las siguientes áreas temáticas (líneas de ayudas):

a)

Alimentación y nutrición:

1.º Mejoras en la alimentación animal.

2.º Optimización de piensos.

3.º Fuentes alternativas de alimentos.

b)

Sanidad y bienestar animal:

1.º Mejoras de los métodos de sacrificio: procesos e indicadores de calidad.

2.º Patologías emergentes y recurrentes, estudios epidemiológicos, profilaxis y control sanitario.

3.º Mejoras del bienestar animal: procesos y bioindicadores.

c)

Genética y genómica:

1.º Mejora genética de especies establecidas.

2.º Genética y genómica de nuevas especies.

d)

Fisiología y reproducción:

1.º Fisiología de especies nuevas y establecidas, adaptación y resiliencia.

2.º Fisiología del crecimiento y la nutrición.

e)

Ingeniería y manejo:

1.º Estructuras de cultivo y materiales nuevos o mejorados, resistentes al cambio climático y con bajo impacto ambiental.

2.º Acuicultura off-shore.

3.º Sistemas de recirculación (RAS) y acuicultura Multitrófica (IMTA) y aquaponia.

4.º Estimación de biomasa.

f)

Medioambiente y mitigación o adaptación al cambio climático:

1.º Interacciones ambientales de la actividad, incluyendo evaluación del impacto del cambio climático y aumento de la resiliencia frente a eventos extremos.

2.º Eficiencia en el uso sostenible de los recursos, nuevos métodos de producción sostenible.

3.º Prevención y gestión de escapes.

4.º Protección frente a depredadores.

5.º Economía circular y energías alternativas.

6.º Cultivos vegetales. Aprovechamiento de macro y micro algas.

g)

Aspectos económicos y sociales:

1.º Nuevos modelos de negocio.

2.º Rentabilidad económica de una nueva especie, optimización de costes de los procesos de producción.

3.º Estudios de viabilidad técnica y/o económica de la incorporación de tecnología.

4.º Automatización de procesos, gestión del conocimiento y tecnologías de la información y la comunicación.

5.º Nuevas presentaciones, nuevos envases, nuevas vías de comercialización.

h)

Producción de cianobacterias, microalgas y angiospermas

1.º Mejora biotecnológica en productividad de cultivos de productores primarios en fotobiorreactores.

2.º Optimización del cultivo de productores primarios en el medio natural.

3.º Optimización del cosechado y procesado de biomasa.

4.º Bioproductos para su uso en diversos sectores agroindustriales.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda:

a)

Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

b)

Universidades públicas.

c)

Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.

d)

Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

2.

Para poder concurrir a estas subvenciones las entidades mencionadas en el apartado anterior deberán constituirse en una única agrupación compuesta al menos por dos de ellas, pertenezcan o no al mismo tipo de entidad, y en concordancia con lo establecido en artículo 6.4.c), en relación con los proyectos presentados.

Asimismo, al menos dos de las entidades que compongan la agrupación deberán tener domicilio social o establecimiento permanente en diferentes comunidades autónomas.

3.

La agrupación solicitante deberá contar con un representante o apoderado único según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y de conformidad con el contenido del acuerdo indicado en el apartado 4.

4.

La agrupación se formalizará a través de un acuerdo que contendrá, al menos, la siguiente información:

a)

Descripción de las características y objetivos generales de la agrupación, incluyendo la identificación y caracterización de cada una de las entidades que participan en la misma.

b)

Identificación de la persona que actuará como representante del proyecto, señalada en el apartado precedente, así como las funciones que le son asignadas; entre ellas deberán estar las de relacionarse en exclusiva con la Administración, presentar la solicitud y las correspondientes justificaciones económicas del proyecto, actuando como responsable a efectos de dicha justificación y durante todo el procedimiento de concesión de la subvención, así como las de asegurar el cumplimiento de los objetivos del proyecto, coordinar las actuaciones relativas a éste, elaborar los informes de seguimiento y presentar los resultados del proyecto.

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