Orden PCM/61/2021, de 26 de enero, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos
Esta norma se deja sin efecto, desde el 14 de abril de 2022, por el apartado 16 de la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-6101#ds-2
Mediante Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, se procedió a establecer la estructura de los órganos superiores de los departamentos ministeriales. Posteriormente, mediante el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, se aprobó la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Por último, mediante el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, se ha desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con las previsiones de las anteriores normas.
Dadas las modificaciones recogidas en dichas normas en relación con la estructura organizativa anterior, resulta imprescindible revisar la actual configuración de la delegación de competencias en el Ministerio.
En la presente Orden se incluyen tanto competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos al Departamento.
Con la articulación de este nuevo esquema de delegación de competencias entre los diferentes órganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.
Igualmente, mediante la presente Orden se hace efectiva la regulación de las competencias de administración de los créditos para gastos de los presupuestos, ya que el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye al Ministro la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de concesión de subvenciones y ayudas, así como de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 62.2 de dicha ley en sus apartados h) y j), corresponderán a los Secretarios de Estado. A tal efecto, se procede, en primer lugar, a la fijación de las cuantías dentro de las que los Secretarios de Estado pueden ejercer como propias las competencias en estas materias. No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y de la mayor parte de la gestión presupuestaria del Capítulo 1 (Gastos de personal), se ha optado por no fijar esas cuantías, de tal modo que la competencia en estos casos se mantiene en el titular del Departamento.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
CAPÍTULO I. Fijación de límites y delegación de competencias
Primero. Fijación de límites.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio ejercerán las competencias previstas en el artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley con el límite cuantitativo de hasta 12.000.000 de euros.
Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, los créditos del Capítulo 1 y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.
Segundo. Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en relación con los límites fijados.
Se delegan por la persona titular del ministerio en las personas titulares de las Secretarías de Estado las competencias previstas en el artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley cuando se superen los límites establecidos en el apartado primero.
Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, los créditos del Capítulo 1 y las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.
CAPÍTULO II. Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Tercero. Delegación de competencias en materia de recursos humanos e inspección de servicios.
Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos e inspección de servicios:
En la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática:
La administración de los recursos humanos en el Departamento y sus organismos públicos, salvo las competencias atribuidas a las Secretarías de Estado, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.
La proposición y ejecución de los planes de ordenación de los recursos humanos que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos vinculados.
La convocatoria, provisión, nombramiento y cese de los puestos de trabajo de libre designación de los Subdirectores Generales del Ministerio y de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del Ministerio, cuando la competencia corresponda a la persona titular del Ministerio.
La convocatoria y resolución de los concursos de traslados de personal laboral.
La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos públicos adscritos, así como la modificación de las mismas en los casos en que expresamente lo autorice el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
La formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección.
La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, en el ámbito del Departamento y de sus organismos públicos adscritos, así como su distribución en el Departamento.
La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, en el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio en los organismos públicos adscritos, salvo en relación con el personal destinado en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
El otorgamiento de premios y recompensas, en el ámbito del Departamento.
La disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario, en el ámbito de los servicios del Departamento así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo, en materia de personal, en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio y cuando dichos representantes correspondan a los servicios del Departamento.
El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio referidas al personal del Departamento y de los organismos públicos adscritos que no hayan sido delegadas en otros órganos.
En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos la gestión derivada de la aplicación de los criterios previamente establecidos para la evaluación del desempeño del personal en el ámbito del Departamento.
Se delegan en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), las siguientes competencias de la persona titular del Departamento, en lo que se refiere a su personal funcionario y laboral, según proceda:
La gestión derivada de la aplicación de los criterios de evaluación del desempeño del personal, previamente establecidos, y el consecuente reparto del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.
En el caso del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el otorgamiento de premios y recompensas al personal del organismo.
En el caso del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves en el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, respecto del personal del organismo.
Cuarto. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.
Se delegan las siguientes competencias en materia de gestión económica y presupuestaria:
En la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática:
Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, cuyo presupuesto inicial supere 250.000 euros, incluidos impuestos.
Asimismo, se delega la facultad de autorización previa a que se refiere el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para contratar por cuantía superior a la fijada en la disposición transitoria 2.ª de dicha norma.
La competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del Departamento cuyo presupuesto inicial supere 250.000 euros, incluidos impuestos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el Departamento.
La competencia para formalizar encargos a medios propios personificados al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y el compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija, en virtud de artículos 79.2 y 78.1, respectivamente, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La competencia para ampliar los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley General Presupuestaria y para dictar las autorizaciones de órdenes de pagos específicas previstas en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.
La competencia para convocar y conceder subvenciones, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, su reintegro, sin perjuicio de las facultades delegadas en otros órganos; así como para aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
La competencia para el reconocimiento de las pensiones indemnizatorias previstas en la norma 1.ª del número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, en los casos en que dicho reconocimiento corresponda a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1 cuando su cuantía supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, salvo lo delegado en otros órganos.
La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda al titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda.
La rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, recogidas en la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre y en el apartado n) del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio excepto las de los altos cargos dependientes de la Presidencia del Gobierno que le corresponderá autorizar a la Vicesecretaria General de Presidencia del Gobierno.
En la persona titular de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica:
Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos.
La competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del Departamento cuyo presupuesto inicial no supere 250.000 euros, incluidos impuestos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el Departamento.
La competencia para formalizar encargos a medios propios personificados al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos.
La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1 cuya cuantía no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos.
La aprobación, compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija, así como la tramitación de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto en base a lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, una vez informadas las mismas, y la remisión telemática del certificado correspondiente al Tribunal de Cuentas, a excepción de lo delegado en la titular de la Unidad de Medios Operativos
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.