Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de julio de 2021, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de julio de 2021.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
ANEXO. Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3.3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, procede elevar a Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de julio de 2021, acuerda:
Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo del presente acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
Segundo. Publicación del plan de estudios.
De conformidad con el artículo 26.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.
Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.
Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el capítulo VI del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Quinto. Expedición del título.
Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.
Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.
Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
ANEXO. I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades
Artes y Humanidades
Universidad Internacional de La Rioja
2504290 Graduado o Graduada en Filosofía, Política y Economía.
2504257 Graduado o Graduada en Historia del Arte.
2504157 Graduado o Graduada en Historia y Geografía.
2504195 Graduado o Graduada en Teatro.
Ciencias
Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila
2504106 Graduado o Graduada en Bioinformática.
Universidad Internacional de La Rioja
2504233 Graduado o Graduada en Física.
Ciencias Sociales y Jurídicas
CUNEF Universidad
2504059 Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas.
2504126 Graduado o Graduada en Derecho.
2504067 Graduado o Graduada en Economía.
Ingeniería y Arquitectura
CUNEF Universidad
2504068 Graduado o Graduada en Ingeniería Informática.
2504069 Graduado o Graduada en Ingeniería Matemática.
Universidad de Oviedo
2504251 Graduado o Graduada en Ciencia e Ingeniería de Datos.
Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya
2503551 Graduado o Graduada en Ingeniería de la Automoción.
Universidad de Zaragoza
2504207 Graduado o Graduada en Ingeniería de Datos en Procesos Industriales.
Universidad Internacional de La Rioja
2504176 Graduado o Graduada en Ciencia de Datos.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.