Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021

Rango Real Decreto
Publicación 2021-08-04
Última actualización 2021-12-29
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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artículos 25
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8.

La forma de justificación deberá realizarse por medios electrónicos. Asimismo, en cuanto a la presentación de la documentación original, de acuerdo con lo señalado en el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en dicha Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.

9.

A efectos de la justificación de las subvenciones, el representante de la agrupación será el responsable de presentar la documentación requerida para la justificación de las subvenciones, actuando como interlocutor único con la Administración.

10.

De cara a la justificación de estas subvenciones, se tendrán en cuenta las especialidades recogidas en el artículo 63, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Artículo 21. Seguimiento de las actuaciones.

1.

El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la actuación.

2.

Asimismo, la convocatoria deberá establecer la frecuencia y el procedimiento de seguimiento, durante la ejecución de las actuaciones y también una vez finalizada la misma (evaluación ex post).El seguimiento deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.

3.

El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se solicite al beneficiario, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien determine el órgano instructor.

4.

La convocatoria podrá establecer la forma en la que los resultados de las evaluaciones intermedias, en su caso, y ex postde las actuaciones financiadas puedan tenerse en consideración cuando el interesado solicite una nueva subvención en el marco de estas bases.

5.

La convocatoria podrá establecer mecanismos que permitan proceder a una minoración de la subvención concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto un grado de incumplimiento de los objetivos de la ayuda establecidos en la resolución de concesión que en ningún caso superen el 50 %.

Artículo 22. Actuaciones de comprobación y control.

1.

El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

2.

El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario y la realización por parte de los beneficiarios de la actuación objeto de subvención.

3.

La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.

Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

5.

De conformidad con lo que se señala la letra d) del artículo 22.2 el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se incorporarán los datos de los destinatarios de estas subvenciones en la base de datos única que se creará con este fin.

Artículo 23. Publicidad de las subvenciones.

1.

La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.

Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 24. Incumplimiento y reintegro.

1.

Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

2.

Asimismo, procederá al reintegro de la ayuda así como los intereses de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en los términos previstos en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su lugar, el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, si concurren uno o varios de los siguientes incumplimientos:

a)

El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento científico-técnico y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera alcanzado el 50 % de los objetivos, actividades, gastos o inversiones previstos en el proyecto.

b)

El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la actuación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos o actividades o, en el caso de que así se establezca en la convocatoria, a la pérdida del derecho a cobro total o parcial.

c)

La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d)

La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anual o final, tanto técnico-científicos como económicos, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e)

La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de reintegro de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión.

f)

El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g)

El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en resolución de la ayuda.

3.

En el caso de que el interesado no realice el 100 % de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.

4.

En caso de incumplimiento del principio DNSH y, en su caso, de la parte imputable a ese proyecto concreto de los compromisos por inversión en materia de etiquetado climático y digital y, en particular, de las condiciones recogidas en el artículo 25.3, el beneficiario deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha.

5.

Cada entidad beneficiaria deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.

El reintegro de fondos se ajustará a lo previsto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Artículo 25. Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) y del etiquetado climático y digital.

1.

Se asegurará, por un lado, que las entidades beneficiarias de las subvenciones garanticen el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I8, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado climático y digital, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y también en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo».

2.

Durante la realización del proyecto se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

3.

En ningún caso podrán incluirse en el proyecto las siguientes actividades:

a)

Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme a la citada Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.

b)

Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.

c)

Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.

d)

Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.

e)

Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.

4.

La documentación que acompañe la solicitud deberá incluir una autoevaluación favorable de adecuación al principio de «no causar daño significativo», tal y como se establece en la letra d) del artículo 7.5 de este real decreto.

5.

Las autoevaluaciones del principio DNSH que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 («Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»).

6.

En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, en los términos previstos en el artículo 15 de este real decreto, habrán de preverse los mecanismos necesarios para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.

Disposición adicional única. Convocatoria, para el ejercicio 2021, de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura.

Primero. Objeto. Se convoca, para el año 2021, las subvenciones destinadas a las agrupaciones de entidades señaladas en el artículo 2 que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura, en el marco de lo establecido por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

De conformidad con el artículo 1.2 de este real decreto, estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en el presente real decreto.

Tercero. Entidades beneficiarias, agrupaciones y requisitos exigibles a los mismos. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los mencionados en el artículo 2 de este real decreto, que cumplan con los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo y se constituyan en agrupaciones.

Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 3 de este real decreto.

Quinto. Requisitos aplicables a los proyectos subvencionables. Los proyectos para el desarrollo tecnológico y la innovación en el sector pesquero y de la acuicultura subvencionables cumplirán con los requisitos que fija el artículo 4 del presente real decreto.

El presupuesto de cada proyecto oscilará entre un mínimo de 250.000 euros y un máximo de 750.000 euros. No obstante, con carácter extraordinario, en el caso de proyectos de mayor importancia o significación, el presupuesto máximo podrá ampliarse al máximo de 1.500.000 euros siempre que se justifique debidamente.

La concesión y el pago de la subvención se efectuarán a cada una de las entidades participantes de la agrupación, en proporción a la parte de los gastos que les correspondan realizar en el proyecto.

Sexto. Financiación y cuantía de la subvención. Las ayudas se financiarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo 100 % al Instrumento Europeo de Recuperación, a través de las partidas presupuestarias siguientes: 21.50.410F.779, 21.50.410F.743 y 21.50.410F.752, de los Presupuestos Generales del Estado de 2021, y las partidas presupuestarias 21.50.41.CH.779, 21.50.41CH.743, 21.50.41CH.752 de los ejercicios 2022 y 2023.

El importe total máximo estimado a subvencionar asciende a 9.000.000 de euros, que, en función de las partidas presupuestarias correspondientes, se distribuirán en las siguientes anualidades:

1.

1.000.000 euros en 2021:

– 400.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.779.

– 300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.743.

– 300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.752.

2.

4.000.000 euros en 2022:

– 1.500.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.779.

– 1.500.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.743.

– 1.000.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.752.

3.

4.000.000 euros en 2023:

– 1.500.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.779.

– 1.500.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.743.

– 1.000.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.752.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Séptimo. Iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y del resto de documentación a lo largo del proceso de evaluación. La iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y del resto de documentación a lo largo del proceso de evaluación, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de este real decreto.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Instrucción y ordenación. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones estructurales, en los términos establecidos en el artículo 8 de este real decreto.

Noveno. Evaluación de las solicitudes, comisión de valoración, criterios de evaluación. La evaluación de las solicitudes, en sus dos fases, se llevará a cabo por la Comisión de Valoración y sus resultados se plasmarán en un informe de evaluación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de este real decreto

Décimo. Gastos subvencionables. Serán subvencionables los costes que recoge el artículo 14 de este real decreto.

Undécimo. Subcontratación. La subcontratación se realizará de acuerdo a lo que establece el artículo 15 de este real decreto.

Duodécimo. Propuesta de resolución provisional y definitiva, resolución y modificación de la resolución. Tendrán lugar conforme a lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 del presente real decreto.

La resolución del procedimiento de concesión será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de los seis meses, a computar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercero. Pago. El pago se realizará según establece el artículo 19 de este real decreto.

Los pagos se realizarán en los siguientes plazos y formas:

– En 2021 se efectuará un pago en concepto de anticipo de hasta el 12 % de la cuantía total de la subvención concedida. Asimismo, durante el primer semestre del 2022 se efectuará un segundo anticipo de hasta un máximo del 45 % de la cuantía total de la subvención concedido. Ambos anticipos deberán justificarse antes del 15 de octubre de 2022, en los términos establecidos en el dispositivo décimo cuarto de la presente disposición.

– Tras la finalización del proyecto, en 2023, se realizará un el tercer y último pago, correspondiente al porcentaje restante de la subvención concedida. Dicho pago deberá justificarse conforme a lo establecido en el dispositivo décimo cuarto de la presente disposición.

Decimocuarto. Justificación económica de la subvención. La justificación económica de la subvención tendrá lugar de conformidad con el artículo 20 de este real decreto.

El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento de las actividades en lo referente a la justificación económica, recabando informes de justificación económica de seguimiento y finales.

Para el seguimiento económico de las actividades, los beneficiarios, a través del representante de la agrupación, deberán presentar:

– Una memoria económica justificativa correspondiente a los gastos realizados hasta el 15 de octubre de 2022, que deberá presentarse con posterioridad al mismo y cuyo plazo de presentación se indicará en la resolución de concesión.

– Una memoria económica justificativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto, correspondiente al tercer y último pago en 2023.

La memoria económica justificativa, incluirá, el contenido recogido en el artículo 20.6 de este real decreto.

La memoria económica se presentará de forma conjunta a los informes científico-técnicos descritos en el dispositivo décimo quinto de la presente disposición.

En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3.

Las memorias económicas serán aportadas por el representante de la agrupación, debiéndose diferenciar, para cada una de las entidades participantes, la información indicada en el artículo 20.4 de este real decreto.

De conformidad con el artículo 20.11 del presente real decreto, de cara a la justificación de las subvenciones, se tendrán en cuenta las especialidades recogidas en el artículo 63, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Decimoquinto. Seguimiento técnico de las subvenciones. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de los proyectos, recabando para ello informes de seguimiento y finales.

Para el seguimiento científico-técnico de las actividades se deberá presentar, para cada proyecto:

– Un primer informe de seguimiento, coincidiendo con la presentación de la memoria económica justificativa, correspondiente a los gastos realizados hasta el 15 de octubre de 2022, en los términos establecidos en el dispositivo décimo cuarto de la presente disposición.

– Un informe final en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.

Los informes de justificación científico-técnica deberán contener, al menos, la siguiente información:

– Desarrollo de las actividades, cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados y, en su caso, las acciones de transferencia, patentes, llevadas a cabo.

– Cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en el presupuesto incluido en la solicitud inicial del proyecto, justificando adecuadamente su necesidad para la consecución de los objetivos científico-técnicos del proyecto subvencionado.

– Cualquier modificación en la composición y dedicación del equipo inicialmente previsto en la memoria científico-técnica del proyecto, siempre que haya sido autorizada por el órgano instructor.

Los informes científico-técnicos de seguimiento y final serán elaborados por el coordinador técnico del proyecto, debiéndose incluir la información indicada en el apartado anterior, tanto para el conjunto del proyecto como para cada una de las entidades participantes.

Decimosexto. Evaluación ex post. A la finalización del proyecto, con base en el informe final presentado y en cuantas revisiones presenciales o visitas in situ se hayan realizado a lo largo del proyecto, y a más tardar el 31 de diciembre de 2023, se realizará una valoración técnica ex post del mismo, que determinará si se han alcanzado los objetivos científico-técnicos que éste planteaba y por los que le fue concedida la ayuda. Esta evaluación será llevada a cabo por el órgano instructor, pudiendo para ello solicitar informes a expertos y demás miembros de la Comisión de Valoración.

En el caso de que esta valoración concluya que dichos objetivos no se han alcanzado total o parcialmente, se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total o parcial sobre toda la ayuda concedida al proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de este real decreto.

Si por causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la concesión, el proyecto no pudiese ejecutarse en su totalidad y se produjese la renuncia expresa de todos los miembros de la agrupación a una o varias de las anualidades, deberá presentarse una memoria técnica acreditativa de los logros obtenidos y justificativa de las causas que han impedido la total ejecución del mismo. La evaluación de dicha memoria determinará si se inicia el procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida.

La renuncia por cualquier causa no sobrevenida conllevará el reintegro total de la subvención concedida.

Decimoséptimo. Comprobación de la documentación justificativa y control. La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y control establecidas en el artículo 22 de este real decreto, y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las de la Unión Europea y nacionales aplicables, así como que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

Decimoctavo. Incumplimientos. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda. De no ser así, perderá el derecho a su cobro o, en su caso, procederá el reintegro de la subvención más los intereses de demora devengados desde el momento del pago. Los criterios de graduación de incumplimientos se regirán por lo establecido en el artículo 24 de este real decreto.

Decimonoveno. Publicidad. Los beneficiarios deberán dar publicidad a las subvenciones recibidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del presente real decreto, indicando que el proyecto ha sido financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Todas las entidades beneficiarias deberán publicitar la concesión de la subvención en la página web de la entidad.

Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a un reintegro parcial de la subvención concedida

Vigésimo. Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH). El cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) se realizará de conformidad con lo que se establece en el artículo 25 de este real decreto.

Vigésimo primero. Efectos. Esta convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación su extracto en el «Boletín Oficial de Estado».

Disposición final primera. Título competencial.

Las presentes bases se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica prevista en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Asimismo, este real decreto se dicta conjuntamente con la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica prevista en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, en virtud del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima, en el caso de las líneas subvencionables previstas en las acciones 1 y 2 del área temática 1 del anexo I, relativa a los recursos marinos vivos, y con toda el área temática 2, relativa a tecnologías pesqueras.

En el caso de las líneas subvencionables contenidas en el área temática 3 del anexo I, relativa a la acuicultura, el presente real decreto se dicta conjuntamente en virtud de la regla 19.ª, que atribuye al Estado la competencia en ordenación del sector pesquero, y 13.ª, que atribuye la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, ambas del artículo 149.1 de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.

El Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado como sigue y se añade un nuevo apartado 4 bis con la siguiente redacción:

«4. Hasta un máximo del 15 % y un mínimo del 7,5 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.d).

  1. bis. Hasta un máximo del 15 % y un mínimo del 7,5 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.e).»

Dos. El párrafo iii del punto 6.º de la letra c) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«iii. Implantación en los distintos eslabones de la cadena de valor: Hasta 20 puntos. Se otorgarán 20 puntos cuando la entidad tenga una implantación en los eslabones de producción, transformación y comercialización. Se otorgarán 10 puntos para las que tengan implantación en dos eslabones. En caso de participar en un solo eslabón recibirán 5 puntos.»

Tres. El apartado 4 del artículo 4 pasa a numerarse como letra e) del apartado 3, renumerándose en consecuencia los apartados 5, 6, 7 y 8 del artículo 4 como apartados 4, 5, 6 y 7.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 3 de agosto de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO I. Áreas Temáticas, Acciones Prioritarias y Líneas subvencionables en materia de desarrollo tecnológico, innovación y equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura

Área Temática 1. Recursos marinos vivos

1.

Acción Prioritaria 1: evaluación de recursos pesqueros.

– Línea subvencionable 1. Obtención de datos: Mejoras en los procedimientos, tecnologías, equipos y campañas de medida de poblaciones.

– Línea subvencionable 2: Análisis de datos: Optimización del conocimiento actual de las pesquerías con datos ya disponibles (uso de Big data e inteligencia artificial). Mejora y desarrollo del conocimiento predictivo; enfoque por ecosistemas, inclusión de la incertidumbre.

– Línea subvencionable 3. Impacto del cambio climático: Estudios de cambios poblacionales debido al cambio climático (nuevas especies en caladeros, migración de especies actuales, cambios de abundancia, etc.).

2.

Acción Prioritaria 2: Gestión pesquera y ordenación pesquera.

– Línea subvencionable 1. Abordaje de la problemática y retos actuales (como pesquerías más selectivas y eficientes, pesca incidental, tallas y mallas mínimas, etc.).

– Línea subvencionable 2. Sistemas de gestión pesquera: enfoque por ecosistemas, estudios de valorización del ecosistema marino, coordinación regional o de cuenca, interrelación entre los diferentes actores (gestores, científicos, sector pesquero,...), mejora diario electrónico a bordo, etc.

– Línea subvencionable 3. Ordenación espacial e integración de la gobernanza en procesos de innovación y tecnología.

3.

Acción Prioritaria 3: Sanidad animal.

– Línea subvencionable 1. Parasitismo. Estudio de parásitos, medidas de mitigación, sistemas de exterminación de Anisakis, gestión de vísceras con parasitosis.

– Línea subvencionable 2. Microbiología, Virología

– Línea subvencionable 3. Tóxicos, metales pesados: estudios de concentración en el medio y acumulación en organismos marinos, establecimiento de límites permitidos.

4.

Acción Prioritaria 4: Sostenibilidad e impacto ambiental.

– Línea subvencionable 1. Basuras marinas: recogida, gestión a bordo y en tierra, prevención y sensibilización.

– Línea subvencionable 2. Efecto de las reservas marinas sobre la biodiversidad.

– Línea subvencionable 3. Control y estudio de especies alóctonas e invasoras.

Área Temática 2. Tecnologías pesqueras

1.

Acción Prioritaria 1: Tecnologías del parque de pesca-producto.

– Línea subvencionable 1. Refrigeración y otras técnicas de conservación.

– Línea subvencionable 2. Tratamientos de descartes y residuos.

– Línea subvencionable 3. Automatización.

– Línea subvencionable 4. Limpieza a bordo.

– Línea subvencionable 5. Incorporación de tecnologías blockchain a la trazabilidad del producto.

2.

Acción Prioritaria 2: Energía.

– Línea subvencionable 1. Búsqueda de combustibles alternativos.

– Línea subvencionable 2. Ahorro y eficiencia energética. Sistemas de monitorización de ahorro del combustible

– Línea subvencionable 3. Desarrollo de artes de pesca eficientes energéticamente.

– Línea subvencionable 4. Desarrollo de reductoras de potencias ajustadas para aumentar rendimientos.

3.

Acción Prioritaria 3: Sistemas de pesca.

– Línea subvencionable 1. Desarrollo de artes de pesca más eficientes y/o selectivas

– Línea subvencionable 2. Desarrollo de sistemas pesqueros más sostenibles y optimización de los procesos de pesca. Teledetección para la predicción pesquera. Monitorización electrónica.

4.

Acción Prioritaria 4. Seguridad y salud a bordo.

– Línea subvencionable 1. Seguridad Laboral (de las personas en su trabajo).

– Línea subvencionable 2. Seguridad Naval (del buque con sus ocupantes).

– Línea subvencionable 3. Servicio de vigilancia, prevención y análisis de accidentes. Telemedicina.

– Línea subvencionable 4. Mejora de la habitabilidad y conectividad de los buques pesqueros.

5.

Acción Prioritaria 5: Equipamiento de los puertos pesqueros.

– Línea subvencionable 1. Automatización e innovación de procesos industriales y de trabajo.

– Línea subvencionable 2. Sistemas de gestión actividad portuaria.

– Línea subvencionable 3. Sistemas alternativos de higienización y refrigerado.

Área Temática 3. Acuicultura

1.

Acción Prioritaria 1: Aspectos productivos y de consumo.

– Línea subvencionable 1. Nuevos productos transformados.

– Línea subvencionable 2. Revalorización y promoción del producto.

– Línea subvencionable 3. Nuevos mercados.

– Línea subvencionable 4. Tendencias de mercado (cambios demográficos, gustos del consumidor, seguros, etc.).

– Línea subvencionable 5. Gestión y planificación de la actividad empresarial, gestión de riesgos y seguros.

– Línea subvencionable 6. Viabilidad económica (estudios de coste de producción de las diferentes especies).

– Línea subvencionable 7. Diversificación de especies (algas).

2.

Acción Prioritaria 2: Calidad, trazabilidad y autentificación.

– Línea subvencionable 1. Verificación de origen, fecha de sacrificio, especie, etiquetado, condiciones de cría accesible al consumidor en punto de venta. Lucha contra el fraude alimentario.

– Línea subvencionable 2. Seguridad Alimentaria.

– Línea subvencionable 3. Propiedades del producto (organolépticas y nutricionales).

– Línea subvencionable 4. Normas de calidad en la acuicultura, gestión de riesgos y seguros.

3.

Acción Prioritaria 3: Alimentación y nutrición.

– Línea subvencionable 1. Optimización de piensos y control; aplicación a diferentes sistemas de cultivo (valor nutricional, estrategias de alimentación y comportamiento alimentario, costes, etc.).

– Línea subvencionable 2. Piensos funcionales y nuevos ingredientes para piensos.

– Línea subvencionable 3. Detección y eliminación de contaminantes en piensos (orgánicos e inorgánicos).

4.

Acción Prioritaria 4: Genética y fisiología.

– Línea subvencionable 1. Mejora genética y selección de reproductores.

– Línea subvencionable 2. Fisiología de las especies de interés comercial.

5.

Acción Prioritaria 5: Medio ambiente.

– Línea subvencionable 1. Calidad del agua y tratamiento de efluentes.

– Línea subvencionable 2. Gestión de lodos y SANDACH.

– Línea subvencionable 3: Conflictos por los diferentes usos de aguas interiores y costeras (pesqueros, turísticos, conservacionistas).

6.

Acción Prioritaria 6: Sanidad animal.

– Línea subvencionable 1. Patologías y alteraciones (toxinas, parásitos y patógenos).

– Línea subvencionable 2. Profilaxis y control sanitario (probióticos, prebióticos, antibióticos, vacunas, tratamientos, técnicas de diagnóstico rápido, etc.).

– Línea subvencionable 3. Estudios epidemiológicos.

– Línea subvencionable 4. Aspectos legales-administrativos en el uso de productos veterinarios (registros).

– Línea subvencionable 5. Bienestar animal. Indicadores fisiológicos.

– Línea subvencionable 6. Optimización de vacunas y monitorización en tiempo real como garantía de salud y bienestar animal.

7.

Acción Prioritaria 7: Tipos de emplazamiento.

– Línea subvencionable 1. Acuicultura marina Offshore.

– Línea subvencionable 2. Acuicultura litoral.

– Línea subvencionable 3. Acuicultura Continental.

8.

Acción Prioritaria 8: Infraestructuras, equipos, embarcaciones y suministros.

– Línea subvencionable 1. Identificación y diseño de nuevos materiales, suministros y equipamientos más eficientes y sostenibles (como redes, cadenas, etc.).

– Línea subvencionable 2. Desarrollo de infraestructuras más eficientes en acuicultura off-shore, litoral y continental (como hatcheries, jaulas, tanques, etc.).

– Línea subvencionable 3. Construcción de embarcaciones más eficientes y adaptadas a las necesidades del sector.

– Línea subvencionable 4. Soluciones innovadoras para la mejora del control, manejo y transporte de especies acuícolas.

Área Temática 4. Tecnología de la transformación

1.

Acción Prioritaria 1: Seguridad alimentaria.

– Línea subvencionable 1.Desarrollo de sistemas y métodos de detección avanzado, sistemas de alerta temprana, sistemas de autocontrol y sistemas de detoxificación de biotoxinas y otros contaminantes del medio marino

– Línea subvencionable 2. Estrategias para alargar la vida útil de los productos.

– Línea subvencionable 3. Desarrollo de estrategias para prevención, evaluación, desinfección y eliminación de patógenos, alérgenos y otros contaminantes.

– Línea subvencionable 4. Desarrollo de metodologías de microbiología predictiva.

– Línea subvencionable 5. Desarrollo de soluciones de higienización industrial más sostenibles y eficientes.

2.

Acción Prioritaria 2: Calidad y trazabilidad.

– Línea subvencionable 1. Optimización de los procesos para mejora del producto.

– Línea subvencionable 2. Desarrollo de nuevas tecnologías de control de calidad y caracterización de materias primas y productos.

– Línea subvencionable 3. Desarrollo de metodologías de identificación de especies en producto final y en materia prima, según necesidades de la industria.

– Línea subvencionable 4. Aplicación de nuevas tecnologías para la trazabilidad.

3.

Acción Prioritaria 3: Medio ambiente y valorización de subproductos. economía circular.

– Línea subvencionable 1. Optimización de recursos, eficiencia energética e impulso de las energías renovables y los combustibles alternativos.

– Línea subvencionable 2. Desarrollo de procesos industriales para la valorización de subproductos y coproductos.

– Línea subvencionable 3. Tratamiento/reutilización o valorización de residuos y efluentes.

4.

Acción Prioritaria 4: Nuevos productos.

– Línea subvencionable 1. Desarrollo y mejora de ingredientes y productos en línea con las exigencias del consumidor (productos funcionales, V Gama, etc.).

– Línea subvencionable 2. Aprovechamiento de nuevas especies y materias primas.

5.

acción prioritaria 5: Tecnologías de proceso y conservación.

– Línea subvencionable 1. Nuevos envases y sistemas de envasado.

– Línea subvencionable 2. Mejora de los procesos para desarrollo de productos reestructurados.

– Línea subvencionable 3. Optimización de los tratamientos térmicos de conservación y desarrollo de tecnologías emergentes para el procesado y la conservación del producto (congelación/descongelación, cocción, esterilización, etc.).

6.

Acción Prioritaria 6: Hacia la «Industria 4.0».

– Línea subvencionable 1. Incorporación de tecnologías para mejorar la competitividad hacia la Industria 4.0 (por ejemplo, tecnologías de visión, automatización y robótica avanzada aplicada a procesos productivos, aplicaciones inteligentes para el control y mejora de los procesos, blockchain, etc.).

Área Temática 5. Tecnología de la comercialización y equilibrio de la cadena de comercialización

1.

Acción Prioritaria 1: Trazabilidad.

– Línea subvencionable 1. Automatización.

– Línea subvencionable 2. Etiquetado y sistemas seguros de transmisión electrónica.

– Línea subvencionable 3. Estandarización de los sistemas de transmisión de la información.

2.

Acción Prioritaria 2: Innovación comercial.

– Línea subvencionable 1. Nuevos productos y especies, incluyendo las de bajo valor comercial. Promoción.

– Línea subvencionable 2. Nuevas estrategias de comercialización (incluyendo análisis del mercado, por ejemplo, estudios del perfil del consumidor).

– Línea subvencionable 3. Responsabilidad social empresarial.

– Línea subvencionable 4. Diseño.

– Línea subvencionable 5. Innovación para prestigiar a los profesionales del sector.

3.

Acción Prioritaria 3: Tratamiento y valorización de subproductos.

– Línea subvencionable 1. Valorización de subproductos destinados a consumo humano.

– Línea subvencionable 2. Subproductos de origen animal no aptos para consumo humano (SANDACH).

4.

Acción Prioritaria 4: Técnicas de conservación.

– Línea subvencionable 1. Nuevas tecnologías de conservación e innovación en las técnicas tradicionales.

– Línea subvencionable 2. Nuevos materiales de envasado.

– Línea subvencionable 3. Desarrollo de nuevos sensores que faciliten información a tiempo real del producto.

5.

Acción Prioritaria 5: Medio ambiente.

– Línea subvencionable 1. Valorización de los residuos de la comercialización pesquera y acuícola y minimización de la liberación de contaminantes al medio.

– Línea subvencionable 2. Economía Circular.

– Línea subvencionable 3. Eficiencia de recursos y procesos.

6.

Acción Prioritaria 6: Seguridad alimentaria e higiene.

– Línea subvencionable 1. Salubridad de los productos.

– Línea subvencionable 2. Manipulación del producto e higiene.

– Línea subvencionable 3. Nuevas tecnologías de control del producto y de procesos.

7.

Acción Prioritaria 7: Logística y distribución.

– Línea subvencionable 1. Cadena de frío.

– Línea subvencionable 2. Logística de última milla.

– Línea subvencionable 3. Automatización.

– Línea subvencionable 4. Almacenamiento.

Área Temática 6. Aspectos transversales

– Línea subvencionable 1. Fomento de la igualdad, con acciones que normalicen el papel de la mujer en el sector pesquero y de la acuicultura.

– Línea subvencionable 2. Impulso e innovación en las técnicas formativas con el objetivo tanto de la actualización de los trabajadores, como de la atracción de jóvenes que aseguren el relevo generacional en todo el sector pesquero y de la acuicultura.

– Línea subvencionable 3. Innovación en salud laboral y en la habitabilidad a bordo (cambios que permitan la ampliación de zonas no destinadas a pesca, conectividad a bordo).

– Línea subvencionable 4. Diversificación laboral con nuevas actividades complementarias a la pesca y al marisqueo: pesca y marisquero turístico, museos, artesanía con artes de pesca recicladas, etc. Por último, en la búsqueda de una diversificación efectiva se deben potenciar acciones para el desarrollo local; actividades que aporten valor añadido al sector pesquero y que puedan suponer en cierta medida un complemento económico para la actividad pesquera y acuícola.

– Línea subvencionable 5. Acciones dirigidas a visibilizar y prestigiar al sector pesquero y de la acuicultura y sus trabajadores. Atracción de jóvenes (relevo generacional).

– Línea subvencionable 6. Economía Circular como base para el desarrollo sostenible de la actividad del sector pesquero y de la acuicultura.

ANEXO II. Modelo de solicitud de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

ANEXO III. Declaración responsable de conformidad de participación en el proyecto

ANEXO IV. Propuesta técnica

(Número máximo de páginas, excluyendo la portada y el índice: Veinte páginas)

1.

Resumen.

2.

Objetivo general y objetivos específicos del proyecto.

3.

Descripción de las actividades y metodología.

4.

Resultados esperados.

5.

Indicadores de ejecución y evaluación.

6.

Cronograma detallado por actividades.

7.

Presupuesto detallado por entidad y actividades desglosando los costes totales y los costes subvencionables. Incluir las siguientes tablas resumen:

Entidad participante Costes totales (€) Costes elegibles (€)
Entidad 1
Entidad 2
Entidad 3
Entidad …
Total proyecto
Actividades Costes totales (€)
--- ---
Actividad 1
Actividad 2
Actividad 3
Actividad …
8.

Contribución del proyecto a los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9.

Garantía de ejecución del proyecto, de sus objetivos, resultados y beneficios:

9.1 Evaluación económica del proyecto:

a)

Inversión en activos productivos.

b)

Financiación propia.

9.2 Aspectos sociales.

9.3 Evaluación de la calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta técnica.

9.4 Carácter innovador.

10.

Implicación de empresas del sector pesquero y de la acuicultura:

10.1 Grado de implicación de empresas en el desarrollo del proyecto (adjuntar certificados).

10.2 Presupuesto destinado a la aplicación de los resultados en las empresas.

11.

Interés para la actividad y competitividad de las empresas:

11.1 Interés técnico y económico.

11.2 Aportación de soluciones a los retos y mejora del posicionamiento.

ANEXO V. Memoria técnica del proyecto

(Número máximo de páginas excluyendo la portada y el índice: Cien páginas (tamaño de letra: Once puntos)

La memoria deberá contener los siguientes epígrafes:

1.

Resumen ejecutivo.

2.

Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta completa:

2.1 Definición, contenido, calidad, originalidad y adecuación de las actividades a los objetivos propuestos, que deberán definirse de forma explícita y concreta.

2.2 Planificación, disponibilidad de recursos, cronograma establecido, indicadores de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado y costes ajustados.

3.

Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de trabajo:

3.1 Competencia y adecuación del equipo investigador, complementariedad entre equipos.

3.2 Proyectos desarrollados en el sector relacionado, trayectoria científico técnica, resultados previos que se encuadren en la misma área temática.

4.

Explotación de resultados esperados y previsión de impacto:

4.1 Incorporación de previsión de impacto sobre el sector y/o los mercados.

4.2 Planes de difusión y actuaciones de transferencia.

ANEXO VI

ANEXO VII. Declaración responsable del cumplimiento del principio de “No causar daño significativo (DNSH)” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) N.° 2020/852

Se añade por la disposición final 2 del el anexo VII, por Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21660

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