Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría
El artículo 12 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, al regular los principios rectores de la actuación formativa y docente de las profesiones sanitarias, establece como uno de dichos principios la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario, actualizando y adecuando los conocimientos de los profesionales a la evolución científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población.
Las necesidades de atención de la salud mental durante la infancia y la adolescencia por parte del personal especialista médico, en un ámbito que se caracteriza por su constante evolución, y su desarrollo armónico con los sistemas formativos de los países de nuestro entorno, son las razones fundamentales que han determinado que el Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, proceda a la creación de la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, con sujeción a los requisitos que en materia de formación de especialistas se contienen en Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
Asimismo, se actualizan determinados aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría, definiendo su perfil profesional, ámbito de actuación y modelo formativo, permitiendo así una mejora de la formación y de las competencias de estos especialistas en Ciencias de la Salud.
Estas dos especialidades médicas se integran en los equipos multidisciplinares de las redes de salud mental en las que intervienen otros profesionales sanitarios, como son el personal psicólogo especialista en Psicología Clínica y enfermero especialista en Enfermería de Salud Mental.
La necesaria adecuación a la demanda asistencial de la población infantil y adolescente, así como la evolución de los conocimientos científicos son las razones fundamentales que han determinado que, haciendo uso de la competencia prevista en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se proceda a la creación y modificación de determinados títulos de especialista. Dichos cambios han determinado, por un lado, la actualización del catálogo de especialidades contenido en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud, y por otro, la necesidad de sentar las bases para que, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, los Ministerios de Universidades y de Sanidad desarrollen las vías transitorias de acceso de los profesionales al nuevo título de especialista mediante la acreditación de su competencia en el ámbito de la nueva especialidad.
Consecuentemente con lo anterior, se modifican los anexos I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Este real decreto estaba incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2018, que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 7 de diciembre de 2017.
En cuanto al contenido y tramitación del presente real decreto, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, la norma se adecúa al principio de necesidad y eficacia puesto que es el instrumento idóneo y único posible para llevar a cabo la regulación que pretende introducir en el ordenamiento jurídico. Del mismo modo, es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado, y con el de seguridad jurídica, puesto que es congruente con la legislación estatal sobre la materia.
En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta norma se han sustanciado los trámites preceptivos de consulta pública previa y de información pública. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y ha sido informado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el Comité Consultivo y por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, este real decreto contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes, en condiciones de igualdad con el resto de especialidades en Ciencias de la Salud.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Universidades, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, así como, la actualización de determinados aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría.
Artículo 2. Perfil de los especialistas.
La médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia es la/el profesional sanitaria/o con competencia para la promoción de la salud mental y la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, incluidos los trastornos del neurodesarrollo, y del comportamiento que afectan a los niños, a los adolescentes y a sus familias.
La médica/o especialista en Psiquiatría es la/el profesional sanitaria/o con competencia para la promoción de la salud mental y la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales y del comportamiento de los adultos.
Artículo 3. Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación del especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia se desarrolla dentro de las redes de salud mental en las unidades de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia o U.103 autorizadas, conforme a las competencias que determine el programa formativo oficial de la especialidad.
El ámbito de actuación del especialista en Psiquiatría se desarrolla dentro de las redes de salud mental en las unidades de Psiquiatría o U.69 autorizadas, con las competencias que determine el programa formativo oficial de la especialidad.
Artículo 4. Programas formativos y unidades docentes.
Los nuevos programas formativos se elaborarán conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia tendrán una duración mínima de cinco años y compartirán las competencias a adquirir durante los dos primeros años de formación. Estas competencias comunes serán elaboradas por la Comisión Delegada de Psiquiatría, según lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
La formación de la nueva especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia se realizará en las unidades docentes multiprofesionales de Salud Mental, previstas en el capítulo II y en el apartado a) del anexo II del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Artículo 5. Órganos asesores.
Se crea la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, con la composición y funciones que se prevén en el artículo 28 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Se constituye la Comisión Delegada de Psiquiatría del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud. Esta Comisión Delegada estará formada por cuatro vocales que representarán de forma paritaria a las dos comisiones nacionales de las especialidades objeto de este real decreto.
Disposición adicional primera. Normas relativas a la concesión del título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia a los vocales de la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.
La persona titular del Ministerio de Universidades, previo informe de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y oídas las sociedades científicas de ámbito nacional representativas de la nueva especialidad, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de la Salud, dictará la orden de concesión del título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia a los vocales de la comisión nacional de la nueva especialidad que se citan en el artículo 28.1, párrafos a), b), c) y e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, que sean propuestos para el primer mandato de la Comisión Nacional, siempre que dichas propuestas, a la vista de los currículos profesionales y formativos de los candidatos, recaigan en especialistas en Psiquiatría en activo en el sistema sanitario público, con reconocido prestigio y una experiencia profesional específicamente desarrollada en el ámbito de la nueva especialidad, en jornada ordinaria, durante al menos siete años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicha orden de concesión, será enviada a efectos de notificación al interesado por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/855/2014, de 23 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la orden de concesión y la expedición de títulos de Especialista en Ciencias de la Salud y se establece la obligatoriedad de comunicación a través de medios electrónicos para los interesados en los mismos.
Disposición adicional segunda. Efectos de la creación del nuevo título de especialista.
La creación del título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas respecto a la organización de los servicios sanitarios ubicados en sus respectivos ámbitos de actuación.
Disposición adicional tercera. Coste presupuestario.
Este real decreto no implica incremento de gastos de personal, ni precisa de nuevas dotaciones presupuestarias en el ámbito del sector público, llevándose a cabo con las disponibilidades presupuestarias existentes.
Disposición adicional cuarta. Plazos para la constitución de los órganos asesores y la elaboración de los nuevos programas formativos.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto se constituirá la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.
En el plazo de un mes desde la constitución de la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia se formará la Comisión Delegada de Psiquiatría del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto se elaborarán los nuevos programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.
Disposición transitoria primera. Acceso extraordinario al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.
Podrán acceder al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia por la vía extraordinaria, los especialistas en Psiquiatría que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Acceso directo para los especialistas en Psiquiatría que acrediten una prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad definido en el artículo 2.1, durante, al menos, cuatro años dentro de los siete anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud.
Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la establecida en el párrafo anterior, ampliando a los diez años previos el periodo en el que se puede cumplir el requisito de ejercicio profesional.
Se computará como experiencia profesional de hasta un año, la realización del trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, previsto en el programa de la especialidad de Psiquiatría aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psiquiatría.
Acceso mediantela acreditación de trayecto formativo y superación de una prueba práctica. Los especialistas en Psiquiatría que a la entrada en vigor de este real decreto no cumplan lo dispuesto en el párrafo a) y hayan realizado durante su programa formativo el trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, al amparo del programa de la especialidad aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre, podrán acceder al nuevo título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, previa superación de una prueba práctica.
La citada prueba tendrá la finalidad de comprobar que los aspirantes han adquirido las competencias necesarias para el ejercicio de la especialidad. Consistirá en el análisis de tres casos clínicos relacionados con el perfil profesional de la Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, utilizando como referencia el programa formativo oficial.
La convocatoria de esta prueba, se publicará en la página Web del Ministerio de Sanidad mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional de dicho Departamento, en el plazo de seis meses desde la publicación del nuevo programa formativo de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.
En dicha convocatoria se determinará la composición del tribunal, que estará compuesto por cinco miembros con la participación de la Comisión Nacional de la Especialidad, así como el formato, criterios de evaluación y demás aspectos relativos a la organización de la prueba con la finalidad de garantizar su objetividad y transparencia.
El tribunal trasladará los resultados positivos y negativos de la prueba a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional para que dicte la resolución estimatoria o desestimatoria de acceso extraordinario al título de especialista que proceda.
También podrán acceder al procedimiento regulado en el párrafo b), quienes hayan cursado el citado trayecto A habiendo obtenido el título de especialista en Psiquiatría, durante el periodo que media entre la entrada en vigor de este real decreto y la fecha oficial de finalización de la especialidad de la última promoción de psiquiatras formados al amparo del programa aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre.
Sin perjuicio de la acreditación formal de este requisito en los términos previstos en el apartado 3.c), deberá constar que el aspirante figura en la relación de residentes que anualmente realicen el mencionado trayecto A, durante el periodo citado en el párrafo anterior. A tal fin, se requerirá que los presidentes de las comisiones de docencia a la que estén adscritas las unidades docentes de Psiquiatría trasladen a la Dirección General de Ordenación de Profesional del Ministerio de Sanidad, la citada relación en el mes siguiente al inicio del correspondiente trayecto formativo.
En este supuesto, la prueba práctica será de llamamiento único y se publicará en los seis meses siguientes a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes.
Podrán acceder al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia por la vía extraordinaria, los especialistas en Pediatría y sus Áreas Específicas que acrediten una prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad definido en el artículo 2.1, durante al menos ocho años dentro de los diez anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud.
El acceso por la vía extraordinaria al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia por parte de los especialistas en Psiquiatría, así como de los especialistas en Pediatría y sus Áreas Específicas, se ajustará a las siguientes normas:
Administración electrónica.
El procedimiento regulado en esta disposición transitoria se llevará a cabo obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal fin, los interesados presentarán su solicitud y el certificado acreditativo en el Registro Electrónico Común, para lo cual se requerirá certificado electrónico válido.
Solicitudes y plazo de presentación.
En el anexo I y II se incluye, respectivamente, el modelo de solicitud y los de las certificaciones previstas en este procedimiento, que adicionalmente se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad.
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