Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica la de 25 de enero de 2021, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2021
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Las carreteras con una elevada concentración de vehículos y las que son de acceso a lugares determinados con especial protección medioambiental en ciertas épocas del año, hacen necesario el establecimiento de medidas especiales de regulación de tráfico que garanticen la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación así como la preservación del medio ambiente afectado por el incremento del tráfico rodado.
En este sentido, la carretera perteneciente al Consell Insular de Mallorca Ma-2210 entre los puntos kilométricos 2,0 y 8,7, reúne las especificaciones citadas anteriormente para el establecimiento de restricciones a la circulación.
A la vista de lo anterior, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, ejerce las competencias que el Ministerio del Interior tiene atribuidas en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de seguridad o fluidez del tráfico,
En virtud de lo dispuesto en los artículos 5, párrafos k) y n), 6 y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, una vez ha sido informado por el Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, y de conformidad con los órganos competentes del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana y del Consell Insular de Mallorca, el Director General de Tráfico, resuelve lo siguiente:
Primero y único.
Modificación de la Resolución de 25 de enero de 2021, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2021.
Uno. En la tabla correspondiente al anexo VIII que incluye las «Carreteras con medidas excepcionales de circulación por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos (apartado D.1.2 de la citada Resolución)», se incorpora la siguiente línea:
| Provincia | Población | Carretera | Puntos kilométricos | Motivo | Días/periodo |
|---|---|---|---|---|---|
| Illes Balears | Pollença | Ma-2210 | 2,0–8,7 | Restricciones de paso en el tramo indicado con excepciones, y prohibición de parada y estacionamiento salvo las zonas habilitadas. | Hasta el 15 septiembre: de 10:00 horas a 19:00 horas |
Dos. Las excepciones a las restricciones de paso en el tramo indicado que figuran en la tabla del primer punto, son las siguientes:
Vehículos autorizados expresamente con carácter previo o posterior, residentes o visitantes de residentes, transporte público gestionado por el Govern Balear, servicios, salvamento, sanitarios, protección civil, emergencias y cuerpos de seguridad, vehículos que transporten personas con movilidad reducida y bicicletas, taxis y VTC, autocares de transporte discrecional, y aquellos que dispongan de autorización previa para circular por algún tramo de la carretera Ma-2210 comprendido entre los puntos kilométricos 8,7-19,6.
Las autorizaciones para acceder al tramo restringido podrán ser solicitadas, previo al acceso y con una antelación mínima de tres días hábiles, o posterior a la realización del mismo siempre que la solicitud y la justificación se presente en los tres días hábiles siguientes al haber accedido al tramo restringido. Estas autorizaciones se concederán por la Jefatura Provincial de Tráfico de les Illes Balears.
Tres. Estas medidas de regulación excepcionales, se señalizarán adecuadamente en la vía y se publicarán en la web de la Dirección General de Tráfico con una antelación mínima de ocho días hábiles.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia en el año 2021.
Madrid, 20 de julio de 2021.–El Director General, P. A. (Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto), la Secretaria General, María Lidón Lozano Pérez.
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