Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista

Rango Circular
Publicación 2021-08-05
Estado Vigente
Departamento Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fuente BOE
artículos 15
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El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, atribuyendo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras, la función de aprobar la normativa relativa a las mermas y autoconsumos, debiendo determinarse las cantidades de gas a retener para cada tipo de instalación. Además, el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determina que la Comisión deberá establecer la metodología de retribución de las actividades de transporte y distribución de gas natural. Por su parte, el artículo 30.1 de la citada Ley señala que esta Comisión podrá dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de las leyes, entre otras normas, que se aprueben en relación con los sectores sometidos a su supervisión cuando le habiliten expresamente para ello, debiendo adoptar tales disposiciones la forma de circulares de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, la Ley 3/2013, de 4 de junio, estableció, en su artículo 7.33, que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calcular anualmente el saldo de mermas de cada red de transporte.

Hasta el momento, la normativa de referencia para el cálculo y valoración de las mermas de gas en las instalaciones gasistas ha venido establecida en varias Órdenes Ministeriales (ITC/3126/2005, de 5 de octubre, ITC/1890/2010, de 13 de julio, ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, IET/2446/2013, de 27 de diciembre, e IET/2736/2015, de 17 de diciembre). Estas órdenes fueron evolucionando desde 2005 para reflejar los distintos aspectos y particularidades de las mermas en las instalaciones gasistas.

La circular se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Esta circular es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que persigue.

Con carácter general, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficiencia, esta circular está justificada por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En concreto, la necesidad de desarrollar una metodología para el cálculo de las mermas para todas las instalaciones gasistas, coherente con el nuevo régimen de funcionamiento e integración del sistema gasista y que aplique los principios de transparencia y eficiencia técnica y económica y dé un tratamiento análogo a los saldos de mermas, incentivando la reducción de las mermas reales, deriva de la revisión de la regulación actual, que no contempla medidas homogéneas para los distintos tipos de instalaciones, ni integradas con el modelo actual de gestión del sistema gasista. En este sentido, cabe señalar que, además, ninguna de las órdenes ministeriales citadas desarrolla con el detalle suficiente el procedimiento para calcular el saldo de mermas en las instalaciones del sistema gasista, el mecanismo de cálculo de las mermas reales por pérdidas y diferencias de medición, o el grado de desagregación de la información a comunicar.

La circular es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica al desarrollar el regulador las funciones normativas asignadas por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.

En cumplimiento del principio de transparencia, las resoluciones que se dicten por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en desarrollo de esta circular serán publicadas en los términos establecidos en los artículos 7.1 bis y 37.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habiéndose dotado al procedimiento de la máxima publicidad y transparencia.

Por todo lo anterior, y conforme a las funciones normativas asignadas por el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificado por el citado Real Decreto-ley 1/2019, previo trámite de audiencia, y de acuerdo con las orientaciones de política energética previstas en la Orden TED/627/2020, de 3 de julio, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 28 de julio de 2021, ha acordado, de acuerdo con el Consejo de Estado, emitir la presente circular.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta circular tiene por objeto regular los mecanismos de cálculo, supervisión, valoración y liquidación de los saldos de mermas en las instalaciones del sistema gasista español, incluidos los incentivos a la reducción de mermas, así como definir los procedimientos de información al respecto entre los agentes afectados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta circular será de aplicación a las plantas de regasificación y a las redes de transporte y de distribución por gasoducto del sistema gasista y, en consecuencia, a los agentes que desarrollan su actividad en estas instalaciones, incluyendo al gestor técnico del sistema, a los titulares de las instalaciones y a los usuarios que accedan a las mismas, conforme a lo definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 3. Definiciones.

Con carácter adicional a las definiciones contenidas en la normativa vigente y, en particular, en la Circular 8/2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 12 de diciembre, por la que se define la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, y en la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, a efectos de la presente circular serán de aplicación las siguientes definiciones:

a)

Mermas reales: cantidad de gas calculada a partir del balance físico de gas de dicha infraestructura según lo establecido en el artículo 5 de esta circular y en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

b)

Mermas retenidas: cantidad de gas propiedad de los usuarios que es descontada sobre la cantidad de gas que les ha sido asignada en los repartos en concepto de pérdidas y diferencias de medición en las infraestructuras, calculadas según lo establecido en el artículo 6 esta circular.

c)

Saldo de mermas: cantidad de gas calculada como la diferencia entre las mermas reales y las mermas retenidas para cada titular y para cada infraestructura del sistema gasista, según lo establecido en el artículo 7 esta circular.

d)

Gas de operación o autoconsumo: cantidad de gas necesaria para el funcionamiento de los equipos e instalaciones del sistema gasista, conforme a lo definido en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

Artículo 4. Principios generales.
1.

Los mecanismos definidos en la presente circular se aplicarán de acuerdo a criterios de eficiencia económica y serán transparentes, objetivos y no discriminatorios.

2.

Se calcularán mermas reales, mermas retenidas y saldos de mermas para cada una de las plantas de regasificación, para el titular de redes de transporte por el conjunto de sus redes de transporte y para el titular de redes de distribución por el conjunto de sus redes de distribución, conforme a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de esta circular. Los saldos de mermas calculados serán repartidos entre los usuarios de las instalaciones conforme a lo dispuesto en esta circular.

3.

Las mermas reales, las mermas retenidas y los saldos de mermas en las plantas de regasificación, redes de transporte y redes de distribución se calcularán con periodicidad mensual y anual. Para el cálculo de periodicidad mensual se considerarán meses naturales «m». Para el cálculo de periodicidad anual se considerará el año de gas «n», que transcurre desde el 1 de octubre del año «n-1» hasta el 30 de septiembre del año «n».

4.

El gestor técnico del sistema será el responsable de supervisar la correcta determinación, en el año de gas «n», de las mermas reales registradas en las instalaciones gasistas, las mermas retenidas, los saldos de mermas y su asignación a los usuarios. Además, gestionará el gas del saldo de mermas de las instalaciones mediante el mantenimiento de una cuenta de saldo de mermas del sistema, donde se ingresarán los saldos de mermas negativos en las instalaciones de regasificación y transporte y desde donde se compensarán los saldos de mermas positivos de dichas instalaciones.

5.

El gestor técnico del sistema determinará e informará sobre la valoración y liquidación de los saldos de mermas anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta circular. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará los saldos de mermas anuales y su valoración y liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta circular.

6.

El intercambio de información entre los sujetos afectados en relación con las mermas reales, mermas retenidas, saldos de mermas y su valoración y liquidación se realizará a través del sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR).

7.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será la responsable de resolver cualquier conflicto entre las partes, en los términos del artículo 12.1.b.2.º de la Ley 3/2013, de 4 de junio, en relación con la propuesta de cálculo, asignación, valoración y liquidación de los saldos de mermas.

CAPÍTULO II. Metodología de cálculo de las mermas reales, mermas retenidas y saldo de mermas en las infraestructuras

Artículo 5. Cálculo de las mermas reales.
1.

Las mermas reales en las instalaciones del sistema gasista serán calculadas en base a los balances físicos del gas que transita por las instalaciones, empleando para ello las mediciones disponibles o, en su defecto, las mejores estimaciones disponibles, efectuadas en los diferentes puntos de medición del sistema gasista, según lo establecido en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

2.

Para cada uno de los titulares «i» de redes de transporte y plantas de regasificación, en el conjunto de la red de transporte del titular y con detalle por planta de regasificación, y para cada mes «m», se calcularán las mermas reales mediante la siguiente fórmula:

Mermas reales i,m = Existencias iniciales i,m + Entradas i,m – Salidas i,m – Existencias finales i,m – Autoconsumos i,m

Debiendo estarse, en lo referido al titular «i» y el mes «m», a la definición de las existencias iniciales i,m, las entradas i,m, las salidas i,m, las existencias finales i,m, y los autoconsumos i,m prevista en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

3.

Para cada uno de los titulares «i» de redes de distribución, con detalle por punto de conexión transporte-distribución (PCTD) y distribución-distribución (PCDD) que alimente sus redes, y para cada mes «m», se calcularán las mermas reales mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Mermas Reales i,m,PCTD/PCDD = Entradas a la red de distribución i,m,PCTD/PCDD – Salidas de la red de distribución i,m,PCTD/PCDD

Debiendo estarse, en lo referido al titular «i», el mes «m» y el punto de conexión transporte-distribución (PCTD) o punto de conexión distribución-distribución (PCDD), a la definición de entradas i,m,PCTD/PCDD y salidas i,m,PCTD/PCDD prevista en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

Las mermas reales del operador «i» de redes de distribución correspondientes al mes «m» serán la suma de las mermas reales en los puntos de conexión transporte-distribución (PCTD) y distribución-distribución (PCDD) del distribuidor.

4.

Para cada año de gas «n» se calcularán las mermas reales como la suma de las mermas reales correspondientes a los meses de dicho año. Las mermas reales anuales a considerar en el cálculo del saldo de mermas según lo dispuesto en el artículo 8 podrán presentar un límite máximo, según su signo, que se determinará mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Artículo 6. Cálculo de las mermas retenidas.
1.

Las mermas retenidas en las instalaciones del sistema gasista a los usuarios de las mismas serán calculadas mensualmente, para el mes «m», mediante la aplicación de los coeficientes de retención en vigor aprobados por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Las mermas retenidas se calcularán como un porcentaje a aplicar:

a)

En las plantas de regasificación, sobre la energía descargada (kWh). Esta cantidad será retenida al usuario en el momento en que se produzca la descarga, por el responsable del reparto, sobre la cantidad asignada al usuario en el reparto.

b)

En las redes de transporte que supongan un punto de entrada al conjunto de la red de transporte y distribución por gasoducto del sistema gasista, sobre las entradas que corresponden a cada usuario (kWh). Esta cantidad será retenida al usuario, por el responsable del reparto, sobre la cantidad asignada al usuario en el reparto.

c)

En las redes de distribución, sobre los consumos (kWh) de los clientes según la presión de la red a la que estén conectados. Esta cantidad será imputada al usuario por el responsable del reparto, incrementando la cantidad asignada por punto de conexión transporte-distribución (PCTD) y punto de conexión distribución-distribución (PCDD) en el reparto como consumo.

d)

En las redes de distribución donde exista un punto de inyección de gas renovable, sobre las entradas que corresponden al usuario (kWh). Esta cantidad será retenida al usuario, por el responsable del reparto, sobre la cantidad asignada al usuario en el reparto.

2.

Mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se determinarán las mermas retenidas correspondientes a las operaciones de carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques, imputándose a los usuarios en el momento de la realización del servicio.

3.

Las mermas retenidas a los usuarios en las descargas de buques se contabilizarán en la planta donde se ha producido la operación física.

4.

La cantidad total de mermas retenidas en el conjunto de los puntos de entrada a la red de transporte por los titulares de dichos puntos se repartirá entre los titulares de redes de transporte conforme a lo establecido por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, pudiendo tenerse en cuenta en el reparto el gas vehiculado, la capacidad de medición y las mermas generadas en las instalaciones.

5.

Las mermas retenidas en las redes de distribución del titular «i» correspondientes al mes «m» serán la suma de las mermas retenidas por punto de conexión transporte-distribución (PCTD) y distribución-distribución (PCDD) en dichas redes.

6.

Para cada año de gas «n» se calcularán las mermas retenidas como la suma de las mermas retenidas correspondientes a los meses de dicho año.

7.

No se retendrán mermas en relación con el gas que se introduzca en el sistema en concepto de talón, gas colchón y gas de operación sufragado por el sistema gasista.

Artículo 7. Cálculo del saldo de mermas.
1.

Se calcularán saldos de mermas mensuales y anuales:

a)

Por planta de regasificación y por titular de plantas de regasificación para el conjunto de sus plantas, como la suma de los saldos de mermas de las mismas.

b)

Por titular de transporte, para el conjunto de sus redes.

c)

Por titular de distribución, para el conjunto de sus redes.

2.

El saldo de mermas mensual del mes «m» (kWh) se calculará como la diferencia entre las mermas reales y las mermas retenidas:

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