Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre

Rango Real Decreto
Publicación 2021-01-30
Última actualización 2021-01-31
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Departamento Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
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Cuando una empresa haya emitido un instrumento que contiene un componente de pasivo y otro de patrimonio, y el instrumento incorpore varios derivados implícitos cuyos valores fueran interdependientes (como es el caso de un instrumento de deuda convertible con una opción de rescate), informará sobre la existencia de esas características.

g)

Correcciones por deterioro del valor originadas por el riesgo de crédito.

Se presentará, para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito.

h)

Impago e incumplimiento de condiciones contractuales.

En relación con los préstamos recibidos y pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:

1.

Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.

2.

El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y

3.

Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.

Si durante el ejercicio se hubiese producido un incumplimiento contractual distinto del impago y siempre que este hecho otorgase al prestamista el derecho a reclamar el pago anticipado, se suministrará una información similar a la descrita, excepto si el incumplimiento se hubiese subsanado o las condiciones se hubiesen renegociado antes de la fecha de cierre del ejercicio.

i)

Deudas con características especiales.

Cuando la empresa tenga contraídas deudas con características especiales, informará de la naturaleza de las deudas, sus importes y características, desglosando cuando proceda si son con empresas del grupo o asociadas.

9.2.2 Información relacionada con la cuenta de pérdidas y ganancias y el patrimonio neto.

Se informará de:

1.

Las pérdidas o ganancias netas procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros definidas en la norma de registro y valoración novena.

2.

La ganancia o pérdida reconocida en la cuenta de pérdidas y ganancias que surge de la baja de activos financieros medidos al coste amortizado, mostrando por separado las ganancias y las pérdidas surgidas de la baja de dichos activos financieros. Esta información incluirá las razones para dar de baja en cuentas a esos activos financieros.

3.

Los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.

9.2.3 Otra información a incluir en la memoria.

9.2.3.1 Contabilidad de coberturas.

El objetivo de la información a incluir sobre contabilidad de coberturas es proporcionar al usuario de las cuentas anuales información relevante y fiable sobre:

1.

La estrategia de gestión del riesgo de la empresa y la forma en que se aplica para gestionar el riesgo,

2.

La forma en que las actividades de cobertura de la empresa pueden afectar al importe, calendario e incertidumbre de sus flujos de efectivo futuros, y

3.

El efecto que la contabilidad de coberturas ha tenido sobre el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto.

Para cumplir este objetivo, la empresa deberá incluir, por clases de cobertura contable, una descripción detallada de las operaciones de cobertura que realice, de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura, así como de sus valores razonables en la fecha de cierre de ejercicio y de la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos.

La empresa deberá justificar que se cumplen los requisitos exigidos en la norma de registro y valoración novena, y, en particular, deberá incluir una descripción de:

1.

Cómo determina la relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura a efectos de evaluar la eficacia de la cobertura, y

2.

Cómo establece la ratio de cobertura y cuáles son los orígenes de la ineficacia de la cobertura.

Adicionalmente, en las coberturas de flujos de efectivo, la empresa informará sobre:

1.

Los ejercicios en los cuales se espera que ocurran los flujos de efectivo y los ejercicios en los cuales se espera que afecten a la cuenta de pérdidas y ganancias.

2.

El importe reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio y el importe que ha sido imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias desde el patrimonio neto, detallando los importes incluidos en cada partida de la cuenta de pérdidas y ganancias.

3.

El importe que se haya reducido del patrimonio neto durante el ejercicio y se haya incluido en la valoración inicial del precio de adquisición o del valor en libros de un activo o pasivo no financiero, cuando la partida cubierta sea una transacción prevista altamente probable, y

4.

Todas las transacciones previstas para las que previamente se haya aplicado contabilidad de coberturas, pero que no se espera que vayan a ocurrir.

En las coberturas de valor razonable también se informará sobre el importe de las pérdidas o ganancias del instrumento de cobertura y de las pérdidas o ganancias de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto.

Asimismo, se revelará el importe de la ineficacia registrada en la cuenta de pérdidas y ganancias en relación con la cobertura de los flujos de efectivo y con la cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero.

9.2.3.2 Valor razonable.

a)

Objetivo de la información.

Para los instrumentos financieros valorados a valor razonable, se informará:

1.

De las técnicas de valoración y de las variables utilizadas para desarrollar dichas valoraciones con posterioridad al reconocimiento inicial;

2.

Del efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de ingresos y gastos reconocidos de las valoraciones recurrentes que utilicen variables de nivel 3 significativas.

b)

Para lograr este objetivo la empresa deberá informar, entre otros, de los siguientes aspectos:

1.

Del valor razonable de cada clase de instrumentos financieros y de la comparación con su correspondiente valor en libros. No será necesario incluir el valor razonable en los siguientes supuestos:

1.º Cuando el valor en libros constituya una aproximación aceptable del valor razonable; por ejemplo, en el caso de los créditos y débitos por operaciones comerciales a corto plazo.

2.º Cuando se trate de instrumentos financieros no cotizados en un mercado activo y los derivados que tengan a estos por subyacente, que, según lo establecido en la norma de registro y valoración novena, se valoren por su coste.

En este caso, la empresa revelará este hecho y describirá el instrumento financiero, su valor en libros y la explicación de las causas que impiden la determinación fiable de su valor razonable. Igualmente, se informará sobre si la empresa tiene o no la intención de enajenarlo y cuándo.

En el caso de baja del balance del instrumento financiero durante el ejercicio, se revelará este hecho, así como el valor en libros y el importe de la pérdida o ganancia reconocida en el momento de la baja.

2.

El nivel de jerarquía de valor razonable dentro del cual se clasifican las valoraciones considerando que el instrumento financiero se incluirá íntegramente en un solo nivel.

Nivel 1: estimaciones que utilizan precios cotizados sin ajustar en mercados activos para activos o pasivos idénticos, a los que la empresa pueda acceder en la fecha de valoración.

Nivel 2: estimaciones que utilizan precios cotizados en mercados activos para instrumentos similares u otras metodologías de valoración en las que todas las variables significativas están basadas en datos de mercado observables directa o indirectamente.

Nivel 3: estimaciones en las que alguna variable significativa no está basada en datos de mercado observables.

Una estimación del valor razonable se clasifica en el mismo nivel de jerarquía de valor razonable que la variable de menor nivel que sea significativa para el resultado de la valoración. A estos efectos, una variable significativa es aquella que tiene una influencia decisiva sobre el resultado de la estimación. En la evaluación de la importancia de una variable concreta para la estimación se tendrán en cuenta las condiciones específicas del activo o pasivo que se valora.

3.

Los importes de las transferencias entre el nivel 1 y 2 de los instrumentos financieros que se valoren a valor razonable de forma recurrente y siempre que se mantengan al final del ejercicio; las razones de las transferencias, y la política de la entidad para determinarlo, distinguiendo las entradas de las salidas de cada nivel.

4.

Una descripción de las técnicas de valoración, los cambios en dichas técnicas, y las variables utilizadas en la determinación del valor razonable, para los instrumentos financieros clasificados en los niveles 2 y 3.

5.

Información cuantitativa sobre las variables no observables significativas utilizadas en la determinación del valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en el nivel 3.

6.

Conciliación de los saldos iniciales y finales de los instrumentos financieros cuyas valoraciones estén clasificadas en el nivel 3, distinguiendo las partidas en que se encuentran ubicados, las compras, ventas, emisiones y liquidaciones, así como los importes de las transferencias hacia o desde el nivel 3. La empresa distinguirá los importes reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias que hayan sido realizados de los que no. En particular, se desglosará la política y los motivos para dichas transferencias hacia o desde el nivel 3.

7.

Una descripción de los procesos de valoración utilizados en las valoraciones que se clasifiquen en el nivel 3.

8.

Para las valoraciones recurrentes clasificadas en el nivel 3, una descripción de la sensibilidad de dichas valoraciones a cambios en las variables no observables si un cambio en estas variables puede dar lugar a una valoración significativamente distinta. Si estas variables están relacionadas con otras no observables utilizadas en la valoración, se proporcionará una descripción de estas relaciones y de la forma en que pueden afectar a la valoración.

9.

Para las valoraciones de valor razonable de instrumentos financieros clasificados en el nivel 3, la empresa informará acerca de si un cambio en una o más variables no observables para reflejar supuestos alternativos razonablemente posibles cambiaría de forma significativa el valor razonable y el efecto de estos cambios. A estos efectos, la relevancia se juzgará con respecto al resultado del ejercicio, activos o pasivos totales o total del patrimonio neto.

9.2.3.3 Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

Se detallará información sobre las empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:

a)

Denominación, domicilio y forma jurídica de las empresas del grupo, especificando para cada una de ellas:

1.

Actividades que ejercen.

2.

Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.

3.

Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio que se derive de los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo, diferenciando el resultado de explotación y desglosando el de operaciones continuadas y el de operaciones interrumpidas, en caso de que la empresa del grupo esté obligada a dar esta información en sus cuentas anuales individuales.

4.

Valor según libros de la participación en capital.

5.

Dividendos recibidos en el ejercicio.

6.

Indicación de si las acciones cotizan o no en un mercado regulado y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.

b)

La misma información que la del punto anterior respecto de las empresas multigrupo, asociadas, las empresas en las que aun poseyendo más del 20% del capital la empresa no ejerza influencia significativa y aquellas en las que la sociedad sea socio colectivo. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas empresas. Si la empresa ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si poseyendo más del 20% no se ejerce influencia significativa, se explicarán las circunstancias que afectan a dichas relaciones.

c)

Se detallarán las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a una empresa como dependiente, indicándose la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos.

d)

Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10%.

e)

Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo, se informará en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma de registro y valoración.

f)

El resultado derivado de la enajenación o disposición por otro medio, de inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

9.2.3.4 Otro tipo de información.

Se deberá incluir información sobre:

1.

Los compromisos firmes de compra de activos financieros y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

2.

Los contratos de compra o venta de activos no financieros, que de acuerdo con el apartado 5.3 de la norma de registro y valoración novena, se reconozcan y valoren según lo dispuesto en dicha norma.

3.

Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros, tal como litigios, embargos o situaciones similares.

4.

El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la empresa con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.

5.

El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.

9.3 Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros.

9.3.1 Información cualitativa.

Para cada tipo de riesgo: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado (este último comprende el riesgo de tipo de cambio, de tipo de interés y otros riesgos de precio), se informará de la exposición al riesgo y cómo se produce este, y se describirán los objetivos, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilizan para su medición.

Si hubiera cambios en estos extremos de un ejercicio a otro, deberán explicarse.

9.3.2 Información cuantitativa.

9.3.2.1 Para cada tipo de riesgo se incluirá un resumen de la información cuantitativa respecto a la exposición al riesgo en la fecha de cierre del ejercicio. Esta información se basará en la utilizada internamente por el consejo de administración de la empresa u órgano de gobierno equivalente.

En particular, para cada tipo de riesgo se incluirá, al menos, la información que a continuación se indica:

a)

Riesgo de crédito.

En todo caso, se informará sobre:

1.

Las definiciones de incumplimiento que la empresa utiliza, incluyendo las razones para seleccionar dichas definiciones.

2.

La forma en que se agruparon los instrumentos si las pérdidas por deterioro se miden sobre una base colectiva.

3.

Las principales características de las modificaciones o reestructuraciones de créditos que se hayan producido en el ejercicio.

4.

La política de cancelaciones o baja de balance de la empresa, incluyendo los indicadores de que no hay expectativas razonables de recuperación, así como información sobre la política para activos financieros que se cancelan, pero que todavía están sujetos a una actividad de exigencia de cumplimiento.

Para cada clase de activos financieros en mora o deteriorados, se informará sobre:

1.

La antigüedad de los activos financieros en mora al final del ejercicio sobre el que se informa.

2.

El importe de las correcciones valorativas por deterioro, así como el importe de cualquier ingreso financiero reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias relacionado con tales activos.

3.

El importe que mejor representa su máximo nivel de exposición al riesgo de crédito al final del ejercicio sobre el que se informa y una descripción de las garantías de que disponga la empresa y de otras mejoras crediticias, así como de su efecto financiero (por ejemplo, una cuantificación de la medida en que las garantías y otras mejoras crediticias atenúan el riesgo de crédito), en relación con el importe que mejor representa el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito.

Cuando una empresa haya obtenido durante el ejercicio, activos financieros o no financieros al ejecutar las garantías que aseguraban el cobro, o al ejecutar otras mejoras crediticias (por ejemplo, avales), y tales activos cumplan los criterios de reconocimiento, la entidad revelará, respecto de tales activos mantenidos al cierre del ejercicio:

1.

La naturaleza e importe en libros de los activos.

2.

Cuando los activos no sean fácilmente convertibles en efectivo, sus políticas para enajenar o disponer por otra vía de tales activos, o para utilizarlos en sus actividades.

b)

Riesgo de liquidez.

Para los pasivos financieros que tengan un vencimiento determinado o determinable, se deberá informar sobre los importes que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas de pasivos financieros conforme al modelo de balance.

Adicionalmente la empresa deberá incluir una explicación de cómo gestiona el riesgo de liquidez inherente en los citados pasivos.

c)

Riesgo de mercado.

Salvo que una entidad cumpla lo establecido en el párrafo siguiente, se informará sobre:

1.

Un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta al cierre del ejercicio, mostrando cómo podría verse afectado el resultado del período y el patrimonio debido a cambios en la variable relevante de riesgo, que sean razonablemente posibles en dicha fecha.

2.

Los métodos e hipótesis utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad.

3.

Los cambios habidos desde el período anterior en los métodos e hipótesis utilizados, así como las razones de tales cambios.

Si una empresa elaborase un análisis de sensibilidad, tal como el del valor en riesgo, que reflejase las interdependencias entre las variables de riesgo (por ejemplo, entre las tasas de interés y de cambio) y lo utilizase para gestionar riesgos financieros, podrá utilizar ese análisis de sensibilidad en lugar del especificado en el párrafo anterior. En tal caso, se incluirá también:

1.

Una explicación del método utilizado al elaborar dicho análisis de sensibilidad, así como de los principales parámetros e hipótesis subyacentes en los datos suministrados.

2.

Una explicación del objetivo del método utilizado, así como de las limitaciones que pudieran hacer que la información no reflejase plenamente el valor razonable de los activos y pasivos implicados.

9.3.2.2 Para cada tipo de riesgo se incluirá información sobre las concentraciones de riesgo, que incluirá una descripción de la forma de determinar la concentración, las características comunes de cada concentración (área geográfica, divisa, mercado, contrapartida, etc.), y el importe de las exposiciones al riesgo asociado a los instrumentos financieros que compartan tales características.

9.4 Transferencias de activos financieros.

A efectos de la aplicación de los requerimientos que se recogen a continuación una empresa transfiere total o parcialmente un activo financiero (el activo financiero transferido) si y solo si se da, al menos, una de las siguientes condiciones:

1.

Transfiere los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de ese activo financiero; o

2.

Retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de ese activo financiero, pero asume en un acuerdo, una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a uno o más receptores.

Cuando la empresa hubiese realizado cesiones de activos financieros de tal forma que una parte de los mismos, o su totalidad, no cumpla las condiciones para la baja del balance, señaladas en el apartado 2.7 de la norma de registro y valoración novena, proporcionará la siguiente información agrupada por clases de activos:

1.

La naturaleza de los activos cedidos.

2.

La naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la empresa permanece expuesta.

3.

El valor en libros de los activos cedidos y los pasivos asociados, que la empresa mantenga registrados, y

4.

Cuando la empresa reconozca los activos en función de su implicación continuada, el valor en libros de los activos que inicialmente figuraban en el balance, el valor en libros de los activos que la empresa continúa reconociendo y el valor en libros de los pasivos asociados.

9.5 Fondos propios.

Se informará sobre:

a)

Número de acciones o participaciones en el capital y valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Y, en su caso, los desembolsos exigidos pendientes y en situación de mora, así como las actuaciones seguidas por la empresa en el marco de la legislación mercantil para recuperar los desembolsos exigidos. Esta misma información se requerirá respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.

b)

Ampliación de capital en curso indicando el número de acciones o participaciones a suscribir, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán; así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de socios, accionistas u obligacionistas; y el plazo concedido para la suscripción.

c)

Importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulación, indicando el periodo al que se extiende la autorización.

d)

Derechos incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute, obligaciones convertibles e instrumentos financieros similares, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren.

e)

Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.

f)

Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones o participaciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de esta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones de la sociedad dominante. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía. En su caso, se informará igualmente en lo que corresponda, respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.

g)

La parte de capital que, en su caso, es poseído por otra empresa, directamente o por medio de sus filiales, cuando sea igual o superior al 10%.

h)

Acciones de la sociedad admitidas a cotización.

i)

Opciones de compra o de venta emitidas por la sociedad u otros contratos sobre sus propias acciones, que deban calificarse como fondos propios, describiendo sus condiciones e importes correspondientes.

j)

Circunstancias específicas relativas a subvenciones, donaciones y legados recibidos por la empresa y otorgados por socios o propietarios.»

Catorce. En la tercera parte, («Cuentas anuales»), apartado II («Modelos normales de cuentas anuales»), se modifica la nota 13 («Ingresos y gastos del modelo normal de memoria»), que queda redactada de la siguiente forma:

«13. Ingresos y gastos.

13.1 Consideraciones generales y objetivo.

1.

El objetivo de los requerimientos de información a incluir en esta nota de la memoria en relación con los ingresos es que la empresa proporcione información suficiente que permita a los usuarios de las cuentas anuales comprender la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de contratos con clientes. Para lograr este objetivo, la empresa suministrará información cualitativa y cuantitativa sobre los siguientes aspectos:

a)

Contratos con clientes,

b)

Juicios significativos, y cambios en dichos juicios, realizados sobre dichos contratos, y

c)

Activos reconocidos por los costes para obtener o cumplir un contrato con un cliente.

2.

A la hora de proporcionar esta información, la empresa considerará el nivel de detalle necesario para satisfacer el objetivo de información a revelar y cuánto énfasis poner en cada uno de los diversos requerimientos. Para ello, agregará o desagregará la información a revelar de forma que la información útil no se enmascare por la inclusión de un gran volumen de detalles insignificantes o por la agregación de partidas que tengan sustancialmente diferentes características.

13.2 Información sobre los contratos con clientes.

1.

Desagregación de los ingresos de actividades ordinarias.

a)

La empresa desagregará los ingresos reconocidos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes en categorías que representen la forma en que la naturaleza, importe e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo se ven afectados por factores económicos.

b)

Al seleccionar el tipo de categoría (o categorías) a utilizar para desagregar los ingresos de actividades ordinarias, la empresa considerará la forma en que se ha presentado la información sobre los ingresos de actividades ordinarias para otros propósitos, incluyendo los siguientes:

1.º Información a revelar presentada fuera de las cuentas anuales.

2.º Información regularmente revisada por la máxima autoridad en la toma de decisiones para evaluar el rendimiento financiero de los segmentos de operación.

3.º Otra información que sea similar a los tipos de información identificados en los párrafos anteriores y que utiliza la empresa o los usuarios de las cuentas anuales para evaluar el rendimiento financiero de la empresa o tomar decisiones sobre asignación de recursos.

c)

Algunas de las categorías que puede ser apropiado incluir, podrían ser las siguientes:

1.º Tipo de bien o servicio (por ejemplo, líneas de productos principales).

2.º Región geográfica (por ejemplo, país o región).

3.º Mercado o tipo de cliente (por ejemplo, clientes de la Administración Pública y otros clientes).

4.º Tipo de contrato (por ejemplo, contratos a precio fijo y por tiempo y por materiales).

5.º Duración del contrato (por ejemplo, contratos a corto y a largo plazo).

6.º Calendario de transferencia de bienes o servicios (por ejemplo, ingresos de actividades ordinarias procedentes de bienes o servicios transferidos a clientes en un momento determinado e ingresos de actividades ordinarias procedentes de bienes o servicios transferidos a lo largo del tiempo).

7.º Canales de ventas (por ejemplo, bienes vendidos directamente a clientes y bienes vendidos a través de intermediarios).

2.

Saldos del contrato.

La empresa informará sobre los saldos de apertura y cierre de las cuentas por cobrar, activos del contrato y pasivos del contrato derivados de acuerdos con clientes, en caso de que no se presenten por separado en el balance. En particular, se desglosarán las contrapartidas contabilizadas por el reconocimiento de ingresos distintas a un derecho de cobro o efectivo.

3.

Obligaciones a cumplir.

La empresa revelará información sobre las obligaciones asumidas frente al cliente, incluyendo una descripción de los aspectos siguientes:

a)

Cuando cumple la empresa las obligaciones frente al cliente (por ejemplo, en el momento del envío, en el momento de la entrega, a medida que se presta o en el momento en que se completa el servicio), incluyendo cuando se cumplen las obligaciones en un acuerdo de entrega posterior a la facturación.

b)

Los términos de pago significativos (por ejemplo, cuando se exige habitualmente el pago, si el contrato tiene un componente de financiación significativo, si el importe de la contraprestación es variable y si la estimación de la contraprestación variable está restringida por las limitaciones existentes para su estimación).

c)

La naturaleza de los bienes o servicios que la empresa se ha comprometido a transferir, destacando cualquier obligación de organizar para un tercero la transferencia de bienes o servicios, es decir, si la empresa está actuando como un agente o comisionista.

d)

Las obligaciones de devolución, reembolso y otras obligaciones similares.

e)

Los tipos de garantías y obligaciones relacionadas.

13.3 Información sobre los juicios significativos en la aplicación de la norma de registro y valoración.

La empresa revelará los juicios y cambios de juicios realizados en aplicación de la norma de registro y valoración sobre ingresos por ventas y prestación de servicios que afecten de forma significativa a la determinación del importe y calendario de los ingresos de actividades ordinarias de los contratos con clientes. En concreto, la empresa explicará los juicios y cambios en los juicios, utilizados al determinar los aspectos siguientes:

1.

El calendario en que se estima cumplir las obligaciones asumidas por la empresa frente al cliente.

a)

Para las obligaciones asumidas que la empresa satisface a lo largo del tiempo, la empresa revelará los siguientes aspectos:

1.º Los métodos utilizados para determinar el grado de avance y reconocer los ingresos de actividades ordinarias (por ejemplo, una descripción de los métodos de producto o de los métodos de recursos utilizados y la forma en que se han aplicado).

2.º Una explicación de por qué los métodos utilizados proporcionan una representación fiel de la transferencia de los bienes o servicios.

b)

Para obligaciones que se satisfacen en un momento determinado, la empresa revelará los juicios significativos realizados para evaluar cuándo obtiene un cliente el control de los bienes o servicios comprometidos.

2.

El precio de la transacción y los importes asignados a cada obligación.

La empresa incluirá información sobre los métodos, datos de entrada y supuestos utilizados para todos los extremos siguientes:

a)

Determinación del precio de la transacción, que incluye, pero no se limita a la estimación de la contraprestación variable, el ajuste a la contraprestación por los efectos del valor temporal del dinero y la medición de la contraprestación distinta al efectivo,

b)

Evaluación de si la estimación de la contraprestación variable está restringida,

c)

Asignación del precio de la transacción, incluyendo la estimación de los precios de venta independientes de los bienes y servicios comprometidos y la distribución de descuentos y contraprestación variable a una parte específica del contrato (si fuera aplicable), y

d)

Estimación del impacto monetario de las obligaciones de devolución, reembolso y otras obligaciones similares.

13.4 Información sobre los activos reconocidos por los costes para obtener o cumplir un contrato con un cliente.

La empresa incluirá la siguiente información:

a)

Los juicios realizados para determinar el importe de los costes incurridos para obtener o cumplir un contrato con un cliente.

b)

El método que utiliza para determinar la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias o la amortización para cada ejercicio.

c)

Los saldos de cierre de los activos reconocidos por los costes incurridos para obtener o cumplir un contrato con un cliente, por categoría principal de activo.

d)

El importe del gasto por imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias o amortización y cualquier pérdida por deterioro de valor reconocida en el ejercicio.

13.5 Información sobre determinados gastos.

Se deberá incluir la siguiente información:

a)

El desglose de las partidas 4.a) y 4.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias ‘‘Consumo de mercaderías’’ y ‘‘Consumo de materias primas y otras materias consumibles’’, distinguiendo entre compras y variación de existencias. Asimismo, se diferenciarán las compras nacionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.

b)

Desglose de la partida 6.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias ‘‘Cargas sociales’’, distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.

c)

En el caso de que la empresa formule la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberá incluir en este apartado los desgloses antes indicados en relación con las partidas 4. ‘‘Aprovisionamientos’’ y 6. ‘‘Gastos de personal’’, del modelo abreviado de dicha cuenta.

13.6 Otros resultados.

Se deberá informar de los resultados originados fuera de la actividad normal de la empresa incluidos en la partida ‘‘Otros resultados’’.»

Quince. En la tercera parte, («Cuentas anuales»), apartado II («Modelos normales de cuentas anuales»), se modifica el punto 3 de la nota 24 («Otra información del modelo normal de memoria»), que queda redactado de la siguiente forma:

«3. El importe recibido por los auditores de cuentas desglosado en honorarios percibidos por la prestación del servicio de auditoría y otros servicios distintos, diferenciando dentro de estos últimos, por un lado, los servicios fiscales que pudieran realizarse de acuerdo con la normativa aplicable y, por otro lado, aquellos que correspondan a los servicios cuya prestación por los auditores de cuentas se exija por la normativa aplicable.

El mismo desglose de información se dará de los honorarios correspondientes a servicios prestados por cualquier empresa perteneciente a la misma red a la que perteneciese el auditor de cuentas, de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.»

Dieciséis. En la cuarta parte, («Cuadro de cuentas»), se incluyen los siguientes cambios:

1. La cuenta 133 («Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta»), pasa a denominarse «Ajustes por valoración en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto».

2. La cuenta 293 («Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas»), se denomina y desglosa como sigue:

«293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo.

2933.

Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas del grupo.

2934.

Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas asociadas.

2935.

Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas.

2936.

Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras empresas»

3. La cuenta 593 («Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas») se denomina y desglosa como sigue:

«593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo.

5933.

Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas del grupo.

5934.

Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas asociadas.

5935.

Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas.

5936.

Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en otras empresas.»

4. En la cuenta 663 («Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable») se introducen los siguientes cambios:

4.1 La cuenta 6632 («Pérdidas de disponibles para la venta») pasa a denominarse «Pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto».

4.2 Se incluye una nueva cuenta de cuatro dígitos con la siguiente denominación «6634. Pérdidas de otros instrumentos financieros».

5. En la cuenta 763. («Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable») se introducen los siguientes cambios:

5.1 La cuenta 7632 («Beneficios de disponibles para la venta») pasa a denominarse «Beneficios de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto».

5.2 Se incluye una nueva cuenta de cuatro dígitos con la siguiente denominación «7634. Beneficios de otros instrumentos financieros».

6. La cuenta 800 («Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta») pasa a denominarse «Pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto».

7. La cuenta 802 («Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta») pasa a denominarse «Transferencia de beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto».

8. La cuenta 900 («Beneficios en activos financieros disponibles para la venta») pasa a denominarse «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto».

9. La cuenta 902 («Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta») pasa a denominarse «Transferencia de pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto».

Diecisiete. En la quinta parte, («Definiciones y relaciones»), se incluyen los siguientes cambios:

1. Se modifica la introducción al Grupo 1, («Financiación básica»), que queda redactada como sigue:

«Grupo 1. FInanciación básica.

Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; incluye también situaciones transitorias de financiación.

En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a)

Los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en la categoría de ‘‘Pasivos financieros a coste amortizado’’. No obstante, también pueden incluirse en la categoría de ‘‘Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’ en los términos establecidos en las normas de registro y valoración. En este grupo también se incluyen los derivados financieros tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación sea superior a un año.

b)

De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los pasivos financieros a largo plazo que, excepcionalmente, cumplan la definición de pasivos que se mantienen para negociar, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

c)

Si los pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.

d)

Si se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un pasivo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1, 2 ó 5 que proceda y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a largo plazo.

e)

Una cuenta que recoja pasivos financieros clasificados en la categoría de Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.

f)

Una cuenta que recoja pasivos financieros que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación con abono a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

g)

La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un abono (o, cuando proceda, como un cargo) en la cuenta donde esté registrado el pasivo financiero con cargo (o abono) a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda según la naturaleza del instrumento.»

2. Se modifica la definición y relaciones contables de la cuenta 133 («Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta»), que queda redactada como sigue:

«133. Ajustes por valoración en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.

Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados como activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 900.

a2) Al cierre del ejercicio, por las transferencias de pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 902.

a3) Al cierre del ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de participaciones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, por la recuperación o la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 99.

a4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b)

Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 800.

b2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 802.

b3) Al cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 89.

b4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con abono a las cuentas del subgrupo 83.»

3. Se modifica la introducción al Grupo 2, («Activo no corriente»), que queda redactada como sigue:

«Grupo 2. Activo no corriente.

Comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.

En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a)

En este grupo también se incluyen los derivados financieros con valoración favorable para la empresa tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación sea superior a un año.

b)

De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los activos financieros a largo plazo que cumplan la definición de activos que se mantengan para negociar, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

c)

Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las distintas categorías en las que se hayan incluido los activos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.

d)

Si se adquieren activos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo o pasivo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente.

e)

Una cuenta que recoja activos financieros clasificados en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.

f)

Una cuenta que recoja un activo no corriente que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, deba clasificarse como mantenido para la venta o forme parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se abonará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

g)

La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros y su valor de reembolso se registrará como un cargo (o, cuando proceda, como un abono) en la cuenta donde esté registrado el activo financiero con abono (o cargo) a la cuenta del subgrupo 76 que corresponda según la naturaleza del instrumento.»

4. Se modifican las letras b) y c) de las relaciones contables de la cuenta 2405 («Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas»), que quedan redactadas como sigue:

«b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 o, en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673.

c)

Si las participaciones se clasifican en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto’’, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.»

5. Se modifica la letra c) de las relaciones contables de la cuenta 241 («Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas»), que queda redactada como sigue:

«c) Si los valores se clasifican en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto’’, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro de valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.»

6. Se modifican las letras b) y c) de las relaciones contables de la cuenta 250 («Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio»), que quedan redactadas como sigue:

«b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

c)

Si las participaciones se clasifican en la categoría de «Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.»

7. Se modifica la letra c) de las relaciones contables de la cuenta 251 («Valores representativos de deuda a largo plazo»), que queda redactada como sigue:

«c) Si los valores se clasifican en la categoría de «Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro de valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.»

8. Se modifica la definición de la cuenta 293 («Deterioro de valor de participaciones a largo plazo»), que queda redactada como sigue:

«Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones a largo plazo en empresas del grupo, asociadas, otras partes vinculadas y otras empresas, incluidas en la categoría de ‘‘Activos financieros a coste’’

2933/2934/2935/2936».

9. Se modifica la letra b2) de las relaciones contables de las cuentas 2933/2934/2935/2936, que queda redactada como sigue:

«b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja el activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24 o a la cuenta 250.»

10. Se modifica la introducción al Grupo 4, («Acreedores y deudores por operaciones comerciales»), que queda redactada como sigue:

«Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones comerciales.

Instrumentos financieros y cuentas que tengan su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación, se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.

En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a)

Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de ‘‘Activos financieros a coste amortizado’’ y ‘‘Pasivos financieros a coste amortizado’’, respectivamente.

b)

Si los activos financieros y pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.

c)

Una cuenta que recoja activos financieros o pasivos financieros clasificados en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’, así como en la de ‘‘Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’ respectivamente, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.

d)

Una cuenta que recoja acreedores o deudores por operaciones comerciales que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará o abonará, respectivamente, en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con abono o cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.»

11. Se modifica la introducción al Grupo 5, («Cuentas financieras»), que queda redactada como sigue:

«Grupo 5. Cuentas financieras.

Instrumentos financieros por operaciones no comerciales, es decir, por operaciones ajenas al tráfico cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo no superior a un año y medios líquidos disponibles.

En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a)

En este grupo se incluyen los derivados financieros tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación no sea superior a un año.

b)

Los instrumentos financieros que se mantengan para negociar, con carácter general, estarán incluidos en este grupo. En particular, se incluirán en esta categoría las inversiones financieras en instrumentos de patrimonio de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, que se hayan adquirido con la intención de ser vendidas en el corto plazo.

c)

Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las categorías en las que se hayan incluido los activos financieros y pasivos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.

d)

Si se adquieren activos financieros híbridos o se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo o pasivo financiero híbrido a corto plazo valorado conjuntamente. En relación con los pasivos financieros, cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta del grupo 5 que proceda y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a corto plazo.

e)

Una cuenta que recoja activos financieros o pasivos financieros clasificados en la categoría de «Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», así como en la de «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» respectivamente, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.

f)

Una cuenta que recoja pasivos o activos incluidos en este grupo que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará o abonará, respectivamente, en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con abono o cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

g)

La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros o pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un cargo o abono (o cuando proceda, un abono o cargo), en la cuenta donde esté registrado el activo financiero o el pasivo financiero, teniendo como contrapartida la cuenta del subgrupo 76 ó 66, que corresponda según la naturaleza del instrumento.»

12. Se modifica la letra c) de las relaciones contables de la cuenta 531. «Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas», que queda redactada como sigue:

«c) Si los valores se clasifican en la categoría de «Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro de valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.»

13. Se modifica la letra c) de las relaciones contables de la cuenta 541. «Valores representativos de deuda a corto plazo», que queda redactada como sigue:

«c) Si los valores se clasifican en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto’’, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro de valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.»

14. La definición y relaciones contables del Subgrupo 58 («Activos no corrientes mantenidos para la venta y activos y pasivos asociados») quedan redactadas como sigue:

«Activos no corrientes con carácter individual, así como otros activos y pasivos no corrientes o corrientes incluidos en un grupo enajenable de elementos, cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, incluidos los que formen parte de una operación interrumpida que se hubiera clasificado como mantenida para la venta.

580/584.

Estas cuentas figurarán en el activo corriente del balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a)

Se cargarán:

a1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente.

a2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

a3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto’’, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 960, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que se registrará con abono a la cuenta 768.

a4) En su caso, por el ingreso financiero devengado, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 76.

b)

Se abonarán:

b1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo no corriente o grupo enajenable de elementos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta del subgrupo 67 que corresponda a la naturaleza del activo.

b2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

b3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto’’, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 860, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que se registrará con cargo a la cuenta 668.

b4) Si el activo no corriente o grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente.

585/589.

Estas cuentas figurarán en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a)

Se abonarán:

a1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.

a2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de ‘‘Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

a3) En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 66.

b)

Se cargarán:

b1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del grupo enajenable de elementos.

b2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de ‘‘Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

b3) Si el grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.»

15. Se modifica la definición de la cuenta 593 («Deterioro de valor de participaciones a corto plazo»), que queda redactada como sigue:

«Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones a corto plazo en empresas del grupo, asociadas, otras partes vinculadas y otras empresas, incluidas en la categoría de ‘‘Activos financieros a coste’’.

5933/5934/5935/5936.»

16. Se modifica la letra b2) de las relaciones contables de las cuentas 5933/5934/5935/5936, que queda redactada como sigue:

«b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53 o a la cuenta 540.»

17. La definición y relaciones contables de la cuenta 663 («Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable») quedan redactadas como sigue:

«663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

6630.

Pérdidas de cartera de negociación.

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros que cumplan la definición de instrumentos que se mantienen para negociar.

Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros o el aumento en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con abono a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.

6631.

Pérdidas de designados por la empresa.

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros designados en la categoría «Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» en ejercicio de la opción del valor razonable regulada en la norma de registro y valoración novena.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 6630.

6632.

Pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.

Pérdidas originadas por la baja, enajenación o cancelación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto’’.

Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 902.

6633.

Pérdidas de instrumentos de cobertura.

Pérdidas originadas en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la empresa no espere que la transacción prevista tenga lugar.

Se cargará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 912.

6634.

Pérdidas de otros instrumentos financieros.

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los restantes instrumentos financieros incluidos en la categoría ‘‘Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 6630.»

18. Se modifica la relación contable de la cuenta 696 («Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo»), que queda redactada como sigue:

«Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 293, 294, 297, 599 o a cuentas del grupo 9.»

19. Se modifica la relación contable de la cuenta 698 («Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo»), que queda redactada como sigue:

«Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 593, 594, 597, 599 o a cuentas del grupo 9.»

20. La definición y relaciones contables de la cuenta 763 («Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable») quedan redactadas como sigue:

«763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidos los que se produzcan con ocasión de su reclasificación.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

7630.

Beneficios de cartera de negociación.

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros que se mantengan para negociar.

Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros o la disminución en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con cargo a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.

7631.

Beneficios de designados por la empresa.

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros designados en la categoría ‘‘Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’ en ejercicio de la opción del valor razonable regulada en la norma de registro y valoración novena.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 7630.

7632.

Beneficios de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.

Beneficios originados por la baja o enajenación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de «Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto».

Se abonará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del instrumento financiero, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta 802.

7633.

Beneficios de instrumentos de cobertura.

Beneficios originados en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la empresa no espere que la transacción prevista tenga lugar.

Se abonará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 812.

7634.

Beneficios de otros instrumentos financieros.

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los restantes instrumentos financieros incluidos en la categoría ‘‘Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 7630.»

21. Se modifica el apartado a) de las relaciones contables de la cuenta 800 («Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto»), que queda redactada como sigue:

«a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales.»

22. Se modifica el apartado a) de las relaciones contables de la cuenta 802 («Transferencia de beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto»), que queda redactado como sigue:

«a) Se cargará:

a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 7632.

a2) Cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por las variaciones de valor positivas imputadas directamente al patrimonio neto correspondientes a cualquier participación previa en la adquirida que estuviera clasificada como activos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto, con abono a la cuenta 7632.»

23. Se modifica el apartado a) de las relaciones contables de la cuenta 900 («Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto»), que queda redactada como sigue:

«a) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales.»

24. Se modifica el apartado a) de las relaciones contables de la cuenta 902 («Transferencia de pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto»), que queda redactado como sigue:

«a) Se abonará:

a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo la cuenta 6632.

a2) En el momento en que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los correspondientes instrumentos de deuda o a la cuenta 696 en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio.

a3) Cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por las variaciones de valor negativas imputadas directamente al patrimonio neto correspondientes a cualquier participación previa en la adquirida que estuviera clasificada como activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 6632.»

Artículo segundo. Modificación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

El Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, queda modificado como sigue:

Uno. En la primera parte, («Marco Conceptual de la Contabilidad»), se modifica el punto 2 («Valor razonable») del apartado 6.º («Criterios de valoración»), que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Valor razonable.

Es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir o cancelar un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. El valor razonable se determinará sin practicar ninguna deducción por los costes de transacción en que pudiera incurrirse por causa de enajenación o disposición por otros medios. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria.

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