Circular 1/2021, de 28 de enero, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos

Rango Circular
Publicación 2021-01-30
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Banco de España
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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– Principal o nocional al inicio de la operación.

– Porcentaje transferido de la operación (%).

G.3 Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades.

– Código REN de la entidad con la que se vincula la operación.

– Código de la operación.

– Principal garantizado. Importe no vencido.

– Principal garantizado. Importe vencido.

– Intereses y comisiones vencidos garantizados.

– Intereses de demora garantizados.

– Gastos exigibles garantizados.

– Límite actual del riesgo garantizado.

– Riesgo disponible garantizado. Disponibilidad inmediata.

– Riesgo disponible garantizado. Disponibilidad condicionada.

– Fecha del primer incumplimiento.

– Fecha del último incumplimiento.

H. Información prudencial complementaria.

H.1 Datos contables de los préstamos a personas jurídicas.

– Código de la operación.

– Clasificación contable de las operaciones.

– Activos no corrientes en venta.

– Reconocimiento en el balance.

– Fallidos acumulados.

– Deterioro del valor acumulado.

– Tipo de deterioro del valor.

– Método de evaluación del deterioro del valor.

– Fuentes de carga.

– Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo crediticio.

– Clasificación de la operación en función del riesgo de crédito.

– Fecha de la clasificación de la operación en función del riesgo de crédito.

– Provisiones asociadas a exposiciones fuera de balance.

– Estado de reestructuración o refinanciación y renegociación.

– Fecha del estado de reestructuración o refinanciación y renegociación.

– Importes recuperados acumulados desde la situación de impago.

– Cartera prudencial.

– Importe en libros.

H.2 Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas.

– Código de la persona.

– Probabilidad de impago (default).

H.3 Datos sobre la situación de impago (default) de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas.

– Código de la persona.

– Situación de impago (default) de la persona.

– Fecha de la situación de impago (default) de la persona.

I. Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida.

Parte 1. Datos de los riesgos directos e indirectos

– Código de la operación.

– Código del titular de riesgo.

– Naturaleza de la intervención en la operación.

– Tipo de producto.

– Moneda.

– Plazo residual.

– Garantía real principal. Tipo de garantía real principal.

– Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal.

– Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal.

– Garantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal.

– Situación de la operación.

– Garantía del Estado. COVID-19.

– Modificación de los términos de las operaciones. Real Decreto-ley 34/2020.

Parte 2. Datos de los riesgos directos

– Riesgo dispuesto. Total.

– Riesgo dispuesto. Total. Del que: Importes vencidos.

– Riesgo dispuesto. Total. Del que: Intereses de demora y gastos exigibles.

– Riesgo disponible.

Parte 3. Datos de los riesgos indirectos

– Riesgo dispuesto. Total.

– Riesgo dispuesto. Total. Del que: Importes vencidos.

– Riesgo dispuesto. Total. Del que: Intereses de demora y gastos exigibles.

– Riesgo disponible.

ANEJO 2. Modificación del anejo 2 de la Circular 1/2013

ANEJO 2. Instrucciones para elaborar los módulos de datos

ANEJO 3. Modificación del anejo 8 de la Circular 5/2012

ANEJO 8. Tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario: definición y proceso de determinación

1. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España. Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos y las cajas de ahorros en el mes al que se refiere el índice.

Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de bancos y cajas de ahorros, de acuerdo con el apartado 4 de la norma decimosexta. La fórmula de cálculo de dicho tipo será:

Siendo:

Ic = la media de los tipos de interés medios ponderados del conjunto de entidades.

ib, ica = los tipos de interés medios ponderados de los préstamos de cada banco y caja de ahorros, respectivamente.

nb, nca = el número de bancos y de cajas de ahorros declarantes.

2. Tipo medio de los préstamos a la vivienda entre uno y cinco años concedidos por las entidades de crédito en la zona euro. Se define como la media aritmética ponderada por el volumen de operaciones de los tipos de interés aplicados a las nuevas operaciones de préstamo o crédito a la vivienda en las que se prevea un período de fijación del tipo de interés inicial de entre uno y cinco años, realizadas en euros con los hogares residentes en la zona del euro durante el mes de referencia, que será el segundo mes anterior a aquel en el que tenga lugar la publicación de dicho valor.

Esta media será la calculada por el Banco Central Europeo conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1072/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias, publicada por el Banco Central Europeo en su página web o, en ausencia de dicha publicación, en cualquier medio electrónico o físico por el que difunda dicha información.

El índice publicado en la Resolución del Banco de España no se corregirá incluso en caso de que el Banco Central Europeo modificara posteriormente el tipo que hubiese publicado inicialmente.

3. Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años. Se define como la media ponderada por volúmenes nominales de negociación de los rendimientos internos de los valores emitidos por el Estado con vencimiento residual entre dos y seis años, negociados en operaciones simples al contado en los seis meses inmediatamente anteriores. Esta media será la calculada mensualmente por Sociedad de Bolsas, S.A., perteneciente al grupo Bolsas y Mercados Españoles (BME).

4. Euríbor a una semana, un mes, tres meses, seis meses y un año. Para cada uno de los plazos, se define como la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor®, que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión, de 11 de agosto de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los plazos del índice se refieren al euríbor® a una semana, un mes, tres meses, seis meses y doce meses, respectivamente. Estas medias son calculadas por el European Money Markets Institute (EMMI) y publicadas en su sitio web o en cualquier medio por el que difunda dicha información. En caso de ausencia de dicha publicación por parte del EMMI, el Banco de España calculará y publicará las medias mensuales.

5. Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años. Se define como la media simple mensual determinada por el Banco de España de los tipos de interés medios diarios del tipo anual para swap de intereses (expresado porcentualmente) para operaciones denominadas en euros, con vencimiento a cinco años, calculados por la IBA (ICE Benchmark Administration) y publicados en su página web bajo el identificador de serie EUR Rates 1200 o, en su defecto, en cualquier medio por el que difunda dicha información.

6. Tipo de interés de referencia basado en el Euro short-term rate (€STR). Se define como el tipo de interés a distintos plazos que el Banco Central Europeo elabora basado en el tipo de interés Euro short-term rate (€STR) y publica a través de su Statistical Data Warehouse (SDW), o en cualquier otro medio por el que difunda dicha información.

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