Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021

Rango Ley Foral
Publicación 2021-01-30
Última actualización 2021-06-17
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Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2021-06-17, Ley Foral 9/2021, de 25 de mayo, de modificación de la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciem…

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Hasta 3 unidades de competencia asesoradas 120 euros.

De 4 a 6 unidades de competencia asesoradas 150 euros.

– Más de 6 unidades de competencia asesoradas 180 euros.

– Complemento por cualificación extra de la misma familia profesional para una misma persona candidata 50 euros.

b)

Personas evaluadoras del procedimiento de acreditación:

– Compensación como persona evaluadora principal por persona candidata que incluya:

Hasta 3 unidades de competencia evaluadas 130 euros.

De 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 165 euros.

Más de 6 unidades de competencia evaluadas 200 euros.

– Compensación como persona evaluadora secundaria por persona candidata que incluya:

Hasta 3 unidades de competencia evaluadas 60 euros.

De 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 75 euros.

Más de 6 unidades de competencia evaluadas 90 euros.

– Compensación como persona responsable de Comisión de evaluación (por grupo).

Presidencia de la Comisión de evaluación 200 euros.

Secretaría de la Comisión de evaluación 100 euros.

Estas retribuciones se establecen como compensación a la preparación y desarrollo de las sesiones de asesoramiento y evaluación, a la atención directa a las personas candidatas, a la gestión documental del procedimiento y al trabajo de coordinación con las administraciones convocantes.

2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar, mediante decreto foral, la compensación por su intervención en el procedimiento a otras figuras distintas de las personas asesoras y evaluadoras, cuya colaboración se pudiera considerar necesaria para el buen desarrollo de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional.

Artículo 40. Promoción de la investigación.

La promoción de la investigación en Ciencias de la Salud del Departamento de Salud tendrá la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo en lo que se refiere a los anticipos, que se regirán por lo previsto en la citada norma.

Artículo 41. Fomento de trasplantes de órganos.

El importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de trasplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.

Artículo 42. Gestión de créditos ampliables en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá autorizar la realización de movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias del grupo de programas 54 declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 6, letras a), f), g), i) y j) de la presente ley foral, y las que fuera necesario habilitar del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 43. Gestión de créditos COVID19.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al COVID-19, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 44. Centrales sindicales y organizaciones empresariales.

– La partida 810012-81500-4819-494108, denominada, «Transferencias a centrales sindicales en proporción a su representatividad», del presupuesto del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha, según se dispone en la Orden Foral 26E/2017, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de la subvención a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporción al número de representantes obtenido en Navarra, así como en su correspondiente convocatoria anual.

– La partida 810012-81500-4819-494103, denominada «Compensación por su participación a los sindicatos componentes del Comité de seguimiento del proceso electoral sindical», se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de representantes de cada uno de ellos.

– La partida 810012-81500-4819-494114, denominada «Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación de Empresas de Economía Social de Navarra (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.

– La partida 810012-81500-4819-494113, denominada «Transferencia a organizaciones empresariales por su representatividad. CEN», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Confederación Empresarial de Navarra, para que pueda cumplir sus fines fundamentales recogidos en el artículo 4 de sus estatutos.

– La partida 810012-81500-4819-494111 denominada «Transferencia a agentes sociales y empresariales por participación», se destinará a fomentar la participación institucional de agentes sociales y empresariales, según se establece en la Orden Foral 222/2016, de 3 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se regulan las compensaciones que percibirán las organizaciones sindicales y empresariales por su participación.

– La partida 810012-81500-4819-494100, denominada «Subvención a la Asociación Unidad de Innovación Social para su funcionamiento», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Unidad de Innovación Social para que pueda cumplir con su finalidad de promoción e impulso de la innovación social, la ideación y desarrollo colaborativos de formas innovadoras de resolver retos sociales y que promuevan un desarrollo económico innovador, social, sostenible y centrado en las personas, generando actividad empresarial y empleo de calidad.

– La partida 950002-96200-4819-242106, denominada «Compensación por participación en actividades de prospección y planificación en necesidades formativas», se distribuirá conforme a lo previsto por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Artículo 45. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.

1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los límites y anualidades que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en los siguientes supuestos:

a)

Concesión de ayudas económicas a personas promotoras, adquirentes, usuarias y adjudicatarias de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas siempre y cuando no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.

b)

Arrendamiento de bienes inmuebles.

c)

Celebración de aquellos contratos o acuerdos marco a los que la normativa reguladora de la contratación pública permita tener un plazo de vigencia superior al establecido por la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para los gastos de carácter plurianual.

d)

Para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea y/o por la Administración General del Estado, así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a cinco años.

e)

Concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y tecnológicas singulares.

f)

Contratación o encargo de servicios relacionados con redes o infraestructuras de telecomunicaciones o informáticas.

g)

Concesión de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales al personal afectado por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

h)

Los necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, respecto a la renovación de los conciertos educativos.

i)

Concesión de ayudas económicas a las entidades locales para la elaboración o revisión de su planeamiento urbanístico municipal.

j)

Licitación y adjudicación del contrato de servicios de auditoría de las cuentas del FEAGA y FEADER para el periodo 2021-2027.

2. El Departamento de Educación podrá contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, así como la tramitación de expedientes destinados a la construcción de centros docentes públicos, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.

3. El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital podrá conceder becas y ayudas, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.

Artículo 46. Gestión de créditos del Fondo 0,7 % IRPF.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo 0,7 % del IRPF, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 47. Gestión de créditos destinados a prestaciones de inclusión social.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre la partida 900002-91100-4809-231500 «Renta garantizada» y la partida 900002-91100-4809-231505 denominada «Ingreso mínimo vital» y las que fuera necesario habilitar.

Artículo 48. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre las siguientes partidas y las que para tales fines fuera necesario habilitar:

a)

920005-93100-2600-231B04 denominada «Plan Reactivar Gestión de centros de mayores».

b)

920005-93100-2600-231B05 denominada «Plan Reactivar Gestión de centros de personas con discapacidad».

c)

920005-93100-2600-231B06 denominada «Plan Reactivar Gestión de centros de enfermedad mental».

d)

920004-93200-4809-231B00 denominada «Plan Reactivar Ayudas vinculadas a servicio».

e)

920004-93200-4809-231B02 denominada «Ayudas para la atención de servicios personales».

Artículo 49. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la infancia y a la adolescencia.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre las partidas del proyecto 920008 declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 9, de esta ley foral y las que fuera necesario habilitar.

Artículo 50. Gestión de créditos en el Departamento de Derechos Sociales.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre la partida 920000-93000-2600-231000 denominada «Convenio de Intervención Social y mejora de condiciones laborales» y las siguientes partidas:

a)

900003-91600-2600-231600 «Contrato de acompañamiento social en medio abierto».

b)

900003-91600-2600-231602 «Gestión de servicio de atención residencial en incorporación social».

c)

900003-91600-2600-231603 «Contrato de servicios de incorporación sociolaboral».

d)

900003-91600-2600-231604 «Contratos de servicio de incorporación social en vivienda (EISOVI)».

e)

920008-93300-2600-231703 «Plan Reactivar Asistencias a menores y familias adoptantes y acogedoras».

f)

920008-93300-2600-231705 «Formación preadoptiva».

g)

920006 93300 2600 231502 «Servicios de apoyo a la familia: orientación y mediación familiar».

h)

920006 93300 2600 231505 «Punto de encuentro familiar».

Artículo 51. Gestión de los créditos destinados a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada ejecución, podrán realizarse movimientos de fondos.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 52. Incorporaciones de crédito por gasto no ejecutado correspondiente a la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente a la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.

Artículo 53. Gestión de créditos del Fondo de residuos.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo de residuos, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 54. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Fondo de residuos.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Fondo de Residuos creado por la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.

TÍTULO VI. De la contratación

Artículo 55. Atribuciones en materia de transporte.

La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes del Departamento de Cohesión Territorial.

Artículo 56. Contratos de suministros en determinados organismos autónomos.

1. Los centros dependientes de organismos autónomos con atención directa a personas, que requieran la adquisición de productos frescos, podrán realizarla mediante petición de oferta a proveedores con la periodicidad que consideren necesaria para garantizar la correcta gestión del servicio y la calidad asistencial, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

2. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de suministros mediante petición bimestral, trimestral o cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

Artículo 57. Adquisición de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

La adquisición de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos se realizará por la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital y se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 58. Contrato para la Ampliación de la 1.ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra.

Corresponde al Departamento de Cohesión Territorial la titularidad de las competencias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 b) de la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra, ostenta la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el contrato de concesión de obras públicas para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1.ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra, a excepción de las referidas a los procesos de concentración parcelaria y a las declaraciones de puesta en riego de cada sector o zona y sus modificaciones. La aprobación administrativa de los proyectos de obras del contrato concesional y las modificaciones de éstos se realizarán por el Departamento de Cohesión Territorial.

Artículo 59. Indemnizaciones por la colaboración en estadística agraria.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá indemnizar a las personas colaboradoras en materia de estadística agraria por los gastos que les origine su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías máximas, en euros/año:

Euros/año
Superficies anuales de los cultivos. 75
Producciones anuales de los cultivos. 75
Evaluación de otras producciones ganaderas. 250
Precios de la tierra. 1.300
Cánones de arrendamientos rústicos. 350
Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos. 1.750
Precios percibidos por los agricultores/as y ganaderos/as. 1.100
Precios pagados por los agricultores/as y ganaderos/as. 600
Precios de productos de pequeña significación. 300
Salarios agrarios. 200
Cuentas macroeconómicas. 200
Meteorología-Completa. 1.325
Meteorología-Semicompleta. 1.175
Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve. 980
Meteorología-Termopluviométrica. 750
Meteorología-Pluviométrica. 665
Meteorología-Semicompleta con información de nieve. 1.405
Artículo 60. Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas Reglamento Delegado (UE) número 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a quienes solicitan las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encargar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 61. Generación de créditos por ingresos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, podrán generar crédito en las partidas de gasto 020000-04000-2267-921400 «gastos diversos para la realización de pruebas. Tribunales» y 020002-04100-2330-921400 «gastos por tribunales de oposición», los ingresos derivados de las tasas académicas y derechos de examen del programa 020 denominado Función Pública.

Disposición adicional primera. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.

1. Los créditos aprobados por el Parlamento de Navarra para el ejercicio 2021 que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital consumirán el remanente de tesorería afecto generado en ejercicios anteriores. Asimismo, los créditos no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio, los que tengan su origen en las economías de ejercicios cerrados, así como las cantidades reintegradas en aplicación de la normativa del Plan de Inversiones Locales, tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto a dicho Fondo. Este remanente podrá asignarse conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio, en función del grado de ejecución presupuestaria y siempre que las previsiones de ingreso así lo permitan, en orden a financiar subvenciones a entidades locales por ejecución de obras incluidas en el plan.

2. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Plan de Inversiones Locales cuando se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa. Asimismo, se podrán realizar movimientos de fondos entre los créditos incorporados a las partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital tanto entre partidas presupuestarias de un mismo Plan de Inversiones, como entre partidas de diferentes planes.

Igualmente se podrán crear partidas presupuestarias dentro del Plan de Inversiones Locales cuando se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos del programa.

3. En relación con la distribución de las aportaciones del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, según dispone el artículo 4 de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales para ese periodo, las dotaciones se reasignarán entre los diferentes conceptos del apartado de Programas de Inversiones y de Programación Local y Libre Determinación.

4. La Dirección General de Administración Local y Despoblación se hará cargo de la gestión, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contratación conforme a la legislación foral de contratos públicos, de los créditos del Plan de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos de planes directores, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecución. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gestión se considerará gasto propio del Plan de Inversiones Locales.

5. La parte del coste de los proyectos de urbanización de travesías urbanas que no cuenten con la financiación prevista en el artículo 4 de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012, y que correspondiera financiar a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, será abonada con cargo a los créditos de dicho Plan, previa presentación de las facturas correspondientes.

6. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes cuando se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa.

Asimismo, se podrán crear partidas presupuestarias dentro del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes cuando se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos del programa.

Disposición adicional segunda. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, «Gastos variables», y «Otros gastos», con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.

El importe para el curso escolar 2020/2021, hasta el 31 de agosto de 2021, de los módulos económicos destinados a financiar las medidas de refuerzo implantadas en el sector de la enseñanza concertada en los distintos niveles educativos, desglosados en los siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, «Gastos variables», y «Otros gastos», con motivo del COVID-19, serán los recogidos en el Anexo II.

En el concepto de «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales» se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.

En el concepto de «Gastos variables», además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.

Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada docente.

Disposición adicional tercera. Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.

Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que les habilite para el ejercicio de venta de libros.

Disposición adicional cuarta. Determinación de la carga lectiva del personal docente.

A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento de Educación.

Disposición adicional quinta. Centros docentes públicos de nueva creación.

El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro meses, previa a la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que realizarán las funciones establecidas en los Reglamentos orgánicos, así como las competencias atribuidas al Consejo Escolar hasta la constitución del mismo.

Disposición adicional sexta. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.

Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y normativa de desarrollo.

Al personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en los organismos autónomos del Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición adicional séptima. Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.

A propuesta de la dirección general competente, el Gobierno de Navarra podrá conceder a las empresas que tengan la consideración de empresas en dificultades, de conformidad con lo establecido por la Orden Foral 397/2012, de 3 septiembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, o disposición que la sustituya, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, serán las establecidas con carácter general para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.

Disposición adicional octava. Devolución de prestaciones indebidas en materia de Derechos Sociales.

El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de la citada dirección general y organismos autónomos.

Disposición adicional novena. Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios.

La distribución del importe que figura en la partida presupuestaria del proyecto 547001-52300-4609-312200, denominada «Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios», cuyo destino es financiar los gastos de funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad municipal, se realizará en función de los módulos y cuantías máximas que anualmente apruebe la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no siéndole de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En cualquier caso, estos módulos tendrán en cuenta la superficie y tipo de consultorio.

El equipamiento de los consultorios locales se efectuará, en su caso, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición adicional décima. Junta de Transferencias.

En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.

Disposición adicional undécima. Régimen de exclusividad del personal facultativo especialista y médico contratado temporal.

Durante el año 2021, las nuevas contrataciones temporales de personal de los estamentos A.1 y A.2.5 de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se producirán en régimen de dedicación exclusiva, permitiendo al profesional contratado optar por el régimen de dedicación no exclusiva, pudiendo hacerlo desde el primer día de su contratación.

Disposición adicional duodécima. Ofertas de empleo público de personal docente no universitario.

1. Las plazas de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que queden vacantes por jubilación, fallecimiento, renuncia o cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de la plaza quedarán automáticamente asignadas en plantilla orgánica al Cuerpo docente de procedencia, sin especificación del resto de las características de las plazas.

2. Las ofertas de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se determinarán estableciendo el número total de plazas de cada Cuerpo docente que se incluyan en las mismas. Las características de las plazas incluidas en dichas ofertas de empleo, en todo caso especialidad e idioma, se establecerán en un decreto foral de modificación de la plantilla orgánica con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso.

Disposición adicional décima tercera. Disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que, en las convocatorias de procesos selectivos, de ingreso o provisión de puestos de trabajo se exija la presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación.

2. Los plazos señalados por días para la presentación de solicitudes de participación en los procesos selectivos señalados en el apartado anterior, se entenderán, en todo caso, expresados en días naturales.

Disposición adicional décima cuarta. Aplazamiento de pruebas selectivas convocadas.

En aquellos procedimientos selectivos en los que se haya fijado la fecha, hora y lugar de celebración de alguna prueba, cuando la situación epidemiológica desaconseje su celebración, el órgano convocante de la misma podrá posponerla hasta que la situación epidemiológica lo permita, previa publicación en la ficha web de la convocatoria en navarra.es

Disposición adicional décima quinta. Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Con carácter general se prorrogan para el año 2021 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en el artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.

La aplicación del artículo 1 citado en el párrafo anterior en cuanto a la edad de jubilación comprenderá a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de previsión social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, y a los acogidos a dicho régimen. Con efectos desde el 1 de enero de 2021 la excepción contemplada en el apartado 5 de ese artículo 1 comportará que la prolongación se podrá autorizar, únicamente, por un máximo de un año una vez cumplida la edad de jubilación forzosa estipulada por la Seguridad Social en cada momento, tal limitación temporal en la prórroga se aplicará tanto al personal de las Administraciones Públicas de Navarra como del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

No obstante, y como salvedad, el Departamento de Salud podrá prolongar en el servicio activo a determinado personal del mismo durante el año 2021, por necesidades del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas. Así, se podrá autorizar la prolongación en el servicio activo una vez que hayan llegado a la edad de jubilación forzosa estipulada por la Seguridad Social, a los profesionales facultativos incluidos en los estamentos A.1. y A.2.5. de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta. El momento para la comprobación de esta circunstancia a efectos de la concesión de la prolongación será un mes antes de la llegada a la fecha prevista de jubilación forzosa. La prolongación se realizará por un año, siendo prorrogable si se mantienen las condiciones del otorgamiento, previa solicitud del interesado, y con el límite de setenta años de edad.

Disposición adicional décima sexta. Se modifica el artículo 2 del Decreto Ley Foral 10/2020, de 16 de septiembre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Personal Cuidador adscrito al Departamento de Educación. Reconversión como Especialista de Apoyo Educativo y encuadramiento en el nivel/grupo C.

1. Se crea el puesto de trabajo de Especialista de Apoyo Educativo, encuadrado en el nivel/grupo C.

2. Se modifica el nombramiento y puesto de trabajo del personal Cuidador adscrito al Departamento de ·Educación, que pasa a denominarse personal Especialista de Apoyo Educativo; encuadrado en el nivel/grupo C, manteniendo los porcentajes de las retribuciones complementarias que actualmente tiene asignados el puesto de trabajo de Cuidador en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

3. El acceso a los puestos de trabajo del personal Especialista de Apoyo Educativo exigirá estar en posesión de la titulación específica de Técnico Superior en Integración Social, o en su caso del título de Bachiller o equivalente con certificado de profesionalidad de Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales. La titulación señalada se exigirá ya en la primera y sucesivas convocatorias de ingreso que se aprueben a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley Foral.

El primer proceso selectivo de ingreso para el puesto de trabajo de Especialista de Apoyo Educativo se convocará antes de la finalización del mes de mayo de 2023.

4. No obstante lo señalado en el apartado anterior, se establece un periodo transitorio de cinco años, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral, para la exigencia de la titulación específica señalada cuando se trate de la provisión temporal de los puestos de trabajo de Especialista de Apoyo Educativo, durante el cual podrán acceder al desempeño temporal de estos puestos de trabajo los aspirantes que estén en posesión de la titulación genérica exigida para el acceso a los puestos de trabajo de nivel/grupo C».

Disposición adicional décima séptima. Estudio sobre la situación real de las cuantías de las pensiones en Navarra.

El Gobierno de Navarra, sin perjuicio de la normativa estatal aplicable, en el plazo de seis meses realizará un estudio sobre la situación real de las cuantías de las pensiones en Navarra y los flujos de ingresos y gastos, teniendo en cuenta las vías de complementación fiscal ya habilitadas desde Navarra. Así mismo, se le encomienda realizar una estimación de la afección presupuestaria que tendría la complementación de las pensiones más bajas al SMI actual, en primera instancia, y a 1.080 euros en una segunda fase. En dicho estudio se valorarán las tendencias del actual sistema público de pensiones.

Disposición adicional décima octava. Guardias en días especiales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y Salud Pública.

El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y Salud Pública, que realice guardias en días especiales, podrá percibir un módulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea planteará en Mesa Sectorial a la consideración de las centrales sindicales presentes en la misma, cuáles deben considerarse días especiales a los efectos de percibir el citado módulo. Para el periodo diciembre 2020 y enero 2021, se abonarán los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero, con el fin de retribuir este concepto desde este ejercicio.

Disposición adicional décima novena. Compensación por la formación de médicos internos residentes realizada por profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y Salud Pública.

Con el fin de fomentar y retribuir la participación en la formación de médicos internos residentes realizada por profesionales del SNS-Osasunbidea y Salud Pública, y teniendo en cuenta que dada la falta de profesionales en algunas especialidades médicas se van a doblar en algunos casos el número de MIR a formar en Navarra en el presente ejercicio y años venideros, se establece un módulo de productividad extraordinaria por un importe anual mínimo de 1.000 euros brutos anuales que se abonarán en la nómina del mes de mayo coincidiendo con la finalización del periodo anual de formación de residentes. Si el número de residentes a cargo de una misma persona tutora es de 2, la retribución será de 1.200 euros, y si es de 3 o más será de 1.400. Tendrán derecho al cobro del módulo de docencia las y los profesionales que hayan sido designados como tutores por la Comisión de Docencia y hayan tenido al menos un médico interno residente a su cargo. En el supuesto de que el periodo de tutoría se interrumpa por cualquier causa antes del mes de mayo la retribución del módulo será la parte proporcional a la cantidad fijada. Las horas que cada tutora o tutor deba dedicar a su labor docente serán determinadas por el Plan Docente de cada centro asistencial, así como las condiciones de su desempeño y eventual liberación asistencial en el marco de Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. Con la misma finalidad que la expresada en el primer párrafo de la presente disposición, podrá extenderse en su caso a otros profesionales sanitarios que se encuentren acreditados para impartir formación sanitaria especializada (FSE) mediante residencia en las especialidades de Medicina, Enfermería, Farmacia, Biología, Psicología, Física y Química.

Disposición transitoria única. Mantenimiento de listas de contratación vigentes.

En el supuesto de que la situación epidemiológica no aconseje celebrar pruebas selectivas para la constitución de nuevas listas de contratación para la provisión temporal de puestos de trabajo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, el órgano competente en materia de personal podrá acordar la prórroga de aquellas listas que vayan a perder su vigencia a lo largo de 2021, hasta la aprobación de nuevas listas de contratación del puesto de trabajo de que se trate, cuando la situación epidemiológica permita la realización de las pruebas selectivas.

Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 22 bis de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, que quedarán redactados en los siguientes términos:

«1. Se podrá solicitar permiso de inicio antes de la fijación de la aportación económica máxima para:

A) Actuaciones que figuren en la relación definitiva de inversiones en reserva, una vez publicadas las resoluciones que figuran en el número 2 del artículo 10 y el número 3 del artículo 15.

B) Actuaciones relativas a Abastecimiento de agua en alta y Tratamiento de residuos urbanos, si se justifica técnicamente su urgencia y están contempladas en sus respectivos planes directores.

2. Las entidades locales presentarán la documentación según lo dispuesto en el número 13 del Anexo IV. Para la comprobación de la viabilidad económica se tendrá en cuenta que la financiación de la inversión corresponde en su integridad a la entidad local. En el caso de las actuaciones del número 1.B), se adjuntará además un informe técnico justificando su urgencia».

Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Se modifican las disposiciones adicionales quinta y novena de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, que quedarán redactadas en los siguientes términos:

«Disposición adicional quinta. Excepción al requisito de aval o fianza para entidades instrumentales o sociedades públicas del Gobierno de Navarra.

Tanto en el caso de las sociedades públicas cuyo capital social sea propiedad en su totalidad del Gobierno de Navarra, como en el caso de sus entidades instrumentales, cuando promuevan viviendas protegidas o la urbanización de terrenos aptos para albergarlas, no estarán obligadas a constituir fianza o aval específico para percibir cualesquiera cantidades en concepto de subvención o anticipo de la misma que vayan destinadas a actuaciones propias de su objeto social».

«Disposición adicional novena. Sistema Público de Alquiler.

A los efectos de lo dispuesto en esta ley foral, se entenderán incluidas dentro del sistema público de alquiler las viviendas protegidas que tengan un contrato visado de arrendamiento, las viviendas incluidas en la Bolsa de alquiler y el Fondo Foral de Vivienda Social, y las viviendas cuyos inquilinos disfruten de las deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a la vivienda recogido en el artículo 3 bis de la presente ley foral».

Disposición final tercera. Modificación de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres, que quedarán redactados en los siguientes términos:

«2. En cada Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos autónomos ejercerá su función, al menos, una Unidad de Igualdad, responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de sus respectivas políticas, sin perjuicio de que una misma persona pueda ejercer sus funciones en varias Unidades de Igualdad.

Estas Unidades de Igualdad deberán contar con personal técnico formado en igualdad de género a tiempo completo, que figurará adscrito al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. La persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua designará, de entre el personal adscrito al citado Instituto, a las personas a incorporar a cada una de las Unidades de Igualdad.

3. Las Unidades de Igualdad deberán cumplir, bajo la supervisión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y en colaboración con los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, las siguientes funciones:

a) Colaborar en la elaboración del Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra e impulsar la aplicación del mismo en su ámbito competencial.

b) Asesorar en la elaboración de los informes previos de impacto de género respecto a los anteproyectos de ley foral, reglamentos y planes.

c) Ejecutar los planes y programas transversales de políticas de igualdad de género en el ámbito funcional del departamento o del organismo de acuerdo con los objetivos y directrices generales fijados por el Gobierno de Navarra.

d) Impulsar la transversalidad del principio de igualdad y/o acciones positivas con perspectiva de género en el diseño y la ejecución de planes, programas, normativas, estudios y estadísticas del departamento o del organismo en el que actúen.

e) Asesorar con relación a la aplicación del principio de igualdad en las materias competenciales del departamento y emitir informes sobre la igualdad de mujeres y hombres en su ámbito funcional.

f) Recabar la información estadística elaborada por el departamento y asesorar sobre los indicadores de desagregación de sexo necesarios en cada actividad.

g) Prestar asistencia a las personas representantes del Departamento en la Comisión Interdepartamental para la Igualdad.

h) Colaborar en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de programas de formación en igualdad, destinados al personal del departamento u organismo donde actúen.

i) Asegurar el cumplimiento efectivo de la presente ley foral en el correspondiente ámbito funcional.

j) Ejercer cualquier otra función necesaria para implantar la perspectiva de género».

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

1. Se modifica el artículo 8.4 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, que quedará redactado en los siguientes términos:

«4. Del mismo modo, quedarán excluidos de la aplicación de esta ley foral los contratos entre personas jurídicas controladas por un mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica a la que se adjudique el contrato.»

2. Se modifica el artículo 138.3 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, que quedará redactado en los siguientes términos:

«3. El expediente de contratación se iniciará mediante un informe razonado de la unidad gestora del contrato, exponiendo la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse, idoneidad del objeto para satisfacerlas, características y valor estimado de las prestaciones objeto del contrato, adecuación del precio al mercado, la vinculación de los criterios de adjudicación con el objeto del contrato, la elección del procedimiento de contratación y los criterios de solvencia, las necesidades específicas y circunstancias que afecten a las personas destinatarias de los bienes o servicios y cuantas otras se estimen necesarias. En los contratos cuya ejecución implique la comunicación de datos personales por las entidades contratantes a la contratista, deberá hacerse constar la finalidad para la que se comunican esos datos.

Además del informe de necesidad, el expediente contendrá:

a) Los pliegos reguladores de la contratación aprobados por el órgano de contratación, previa o conjuntamente a la autorización del gasto.

b) Documento de reserva de crédito.

c) Informe jurídico.

d) Fiscalización de la Intervención».

Disposición final quinta. Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Se modifica el artículo 33.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Con carácter general se realizará el pago anticipado de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social o sanitarios que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente, para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

No obstante lo anterior, las bases reguladoras podrán contemplar el pago anticipado de las subvenciones destinadas a financiar proyectos, programas o actividades o la persecución de objetivos propios de cualesquiera entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, sin necesidad de acreditar la falta de recursos suficientes, siempre y cuando el importe concedido no exceda de 15.000 euros y el pago anticipado no supere el 60 % de la cuantía de la subvención concedida».

Disposición final sexta. Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Se añade una disposición transitoria en la Ley Foral de Hacienda Pública con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de concertación de operaciones de crédito para el año 2021.

Excepcionalmente en 2021, como consecuencia de las circunstancias económicas extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria por el COVID-19, podrán concertarse operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en los apartados dos y tres del artículo 62 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Las operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas por el Estado quien apreciará si se dan las circunstancias previstas en esta disposición. Esta autorización se podrá realizar de forma gradual por tramos».

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 29 de diciembre de 2020.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 304, de 31 de diciembre de 2020)

ANEXO I

Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos

Nivel educativo Titular Titular Titular Agregado Agregado Agregado Salarios personal % Módulo % Módulo % Módulo Gastos variables % Módulo % Módulo % Módulo Otros gastos % Módulo % Módulo % Módulo Total Módulo Total Módulo Total Módulo
Nivel educativo Ratio profesor Ratio profesor Ratio profesor Ratio profesor Ratio profesor Ratio profesor Salarios personal % Módulo % Módulo % Módulo Gastos variables % Módulo % Módulo % Módulo Otros gastos % Módulo % Módulo % Módulo Total Módulo Total Módulo Total Módulo
2.º CICLO DE INFANTIL. 1,217 1,217 1,217 0,000 0,000 0,000 47.462,92 73,20% 73,20% 73,20% 6.710,30 10,35% 10,35% 10,35% 10.669,45 16,45% 16,45% 16,45% 64.842,67 64.842,67 64.842,67
EDUCACIÓN PRIMARIA. 1,391 1,391 1,391 0,000 0,000 0,000 54.243,33 72,41% 72,41% 72,41% 9.355,97 12,49% 12,49% 12,49% 11.309,72 15,10% 15,10% 15,10% 74.909,02 74.909,02 74.909,02
E.S.O. PRIMER Y SEGUNDO CURSO. 1,652 1,652 1,652 0,000 0,000 0,000 68.127,56 74,90% 74,90% 74,90% 9.420,65 10,36% 10,36% 10,36% 13.404,97 14,74% 14,74% 14,74% 90.953,18 90.953,18 90.953,18
E.S.O. TERCER Y CUARTO CURSO. 1,728 1,728 1,728 0,000 0,000 0,000 77.430,91 74,34% 74,34% 74,34% 11.681,37 11,21% 11,21% 11,21% 15.046,65 14,45% 14,45% 14,45% 104.158,93 104.158,93 104.158,93
E.S.O. PMAR. 2.º Y 3.º. 1,391 1,391 1,391 0,000 0,000 0,000 62.334,32 71,82% 71,82% 71,82% 9.413,07 10,85% 10,85% 10,85% 15.046,65 17,34% 17,34% 17,34% 86.794,04 86.794,04 86.794,04
E.S.O. PROGRAMA CURRICULO ADAPTADO. 0,957 0,957 0,957 0,652 0,652 0,652 69.588,96 72,60% 72,60% 72,60% 11.223,02 11,71% 11,71% 11,71% 15.046,65 15,70% 15,70% 15,70% 95.858,63 95.858,63 95.858,63
BACHILLERATO. 1,652 1,652 1,652 0,000 0,000 0,000 71.444,99 72,01% 72,01% 72,01% 12.719,13 12,82% 12,82% 12,82% 15.046,65 15,17% 15,17% 15,17% 99.210,77 99.210,77 99.210,77
CURSO ACCESO CCSS 1 MODALIDAD.
CURSO ACCESO CCSS 2 MODALIDADES.
Nivel educativo Titular Agregado Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Personal complementario % Módulo Total Módulo
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Nivel educativo Ratio profesor Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Personal complementario % Módulo Total Módulo
ED. ESPECIAL BÁSICA PSIQUICOS. 1,087 0,000 42.377,61 44,40% 5.798,68 6,08% 11.309,72 11,85% 35.961,16 37,68% 95.447,17
ED. ESPECIAL BÁSICA.AUTISTAS. 1,087 0,000 42.377,61 48,14% 5.798,68 6,59% 11.309,72 12,85% 28.552,96 32,43% 88.038,97
ED. ESPECIAL BÁSICA.PLURIDEFICIENTES. 1,087 0,000 42.377,61 41,69% 5.798,68 5,70% 11.309,72 11,13% 42.156,62 41,48% 101.642,63
P.C.P.I.E. 1,087 1,087 86.934,42 51,61% 13.972,57 8,30% 15.046,65 8,93% 52.486,25 31,16% 168.439,89
T.V.A. 0,696 0,391 43.162,13 48,17% 6.574,04 7,34% 11.309,72 12,62% 28.552,96 31,87% 89.598,85
Ed. Esp.Basica Psiq. Und. Específica ESO. 1,391 0,000 54.243,33 76,04% 5.784,40 8,11% 11.309,72 15,85% 71.337,45

Ciclos formativos Grado Medio

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