Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
PREÁMBULO
Constituye el objeto de la presente Ley Foral la modificación de las siguientes normas: el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Ley Foral General Tributaria, la Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio, la Ley Foral reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas de Navarra, la Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades económicas o licencia fiscal, la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra y el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
El primer objetivo que debe inspirar toda modificación tributaria debe ser el de mejorar la justicia en dicho ámbito y luchar contra el fraude fiscal. Para ello, se introducen medidas dirigidas tanto a facilitar las actuaciones de control tributario como a prevenir el fraude fiscal, especialmente en fase recaudatoria. En segundo lugar, con el objetivo de cumplir las disposiciones de la normativa europea, se completa la transposición al ordenamiento tributario de la Comunidad Foral de la Directiva (UE)2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (Directiva antielusión fiscal o ATAD). De acuerdo con lo establecido en los considerandos de la Directiva, es necesario garantizar el pago del impuesto allí donde se generen los beneficios y el valor, reforzar el nivel medio de protección contra la planificación fiscal abusiva y establecer normas contra la erosión de las bases imponibles en el mercado interior y el traslado de beneficios fuera del mismo. En cumplimiento de dichos objetivos se incorporan las disposiciones relativas al Tax Exit (Impuesto de salida) y a la transparencia fiscal internacional. Finalmente, en el contexto actual, no se puede olvidar la situación de crisis económica en la que nos encontramos, derivada de la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), por lo que se introducen también medidas destinadas a paliar los efectos de la misma en determinados sectores, o en relación con determinadas personas, que se están viendo especialmente afectadas.
En la elaboración del proyecto se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Así, esta Ley Foral cumple por los motivos expuestos anteriormente con los principios de necesidad y eficacia: está justificada por razones de interés general, ya que modifica diversas normas tributarias; se basa en una identificación clara de los fines perseguidos definidos en los párrafos precedentes; y, finalmente, es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, dada la reserva de ley que rige en el ámbito tributario establecida en el artículo 11 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Esta Ley Foral modifica determinados artículos de otras leyes forales, con la mayor precisión posible, de manera que el principio de proporcionalidad también se ve observado. Por el mismo motivo se cumple con el principio de seguridad jurídica. En efecto, la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, la estabilidad, la predecibilidad y la certidumbre para personas y empresas han sido minuciosamente ponderadas para conseguir el correcto equilibrio entre la voluntad del legislador y el resto de la realidad jurídica existente, incluida la jurisprudencia más reciente. El principio de simplicidad y eficiencia que persigue evitar las cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos ha sido, asimismo, tenido muy en cuenta para la consecución de determinados objetivos pretendidos con esta Ley Foral.
Las publicaciones en el Boletín del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de navarra.es, tanto de la propia Ley Foral, como del procedimiento de su elaboración y de sus efectos en el resto de normas, velan por el respeto a los principios de transparencia y de accesibilidad.
Para concluir, se ha tenido presente el principio de igualdad entre hombres y mujeres y se han realizado modificaciones con el objeto de utilizar en las normas un lenguaje inclusivo y no sexista.
La norma legal se estructura en siete artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen diversas modificaciones.
Se declara la exención de las prestaciones percibidas de entidades de previsión social voluntaria por las personas socias trabajadoras de las cooperativas, cuando dichas prestaciones se perciban en las mismas circunstancias que las percibidas de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. De este modo, se equipara el tratamiento fiscal de estas prestaciones al de las prestaciones de la Seguridad Social o al de las percibidas de mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos.
También se declara exento el Ingreso Mínimo Vital, establecido en el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, en coherencia con la exención vigente de la Renta Garantizada.
Finalmente, con el objetivo de no penalizar a las personas desempleadas que asisten a acciones formativas, se declaran exentas las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento, así como las ayudas a la conciliación previstas en el Capítulo IV de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
En el ámbito de los rendimientos de trabajo se modifica la estructura del artículo relativo a las retribuciones no dinerarias o en especie. En el apartado 1 se establece el concepto y una lista abierta de retribuciones en especie. En el apartado 2 se incluyen conceptos retributivos que no encajan en el concepto de retribución en especie del apartado 1, porque faltaría el requisito de destino a fines particulares, pero respecto de los cuales se quiere dejar claro que nunca serán considerados como retribución en especie. Finalmente, en el apartado 3 se recogen las retribuciones en especie exentas, es decir, conceptos retributivos que encajan en el concepto de retribución en especie, pero que el legislador ha querido exceptuarlos de tributación. En este apartado se recogen una serie de retribuciones que de acuerdo con la legislación anterior «no se consideraban retribuciones en especie». Aunque no se modifica la tributación de los diferentes conceptos retributivos el cambio realizado atiende a dos razones: una conceptual, ya que es más correcto técnicamente establecer que ciertas retribuciones en especie están exentas que «no considerarlas retribución en especie», cuando sí lo son; y otra de control tributario, ya que existe obligación de informar sobre las retribuciones de trabajo exentas (dinerarias o en especie) y dicha obligación no resulta tan clara si se trata de retribuciones que «no tienen la consideración de retribuciones en especie». De este modo se consigue información sobre todas las rentas de trabajo, dinerarias o en especie, sujetas o exentas, y se coordina mejor el intercambio de información con otras administraciones tributarias.
La permanente intención de acrecentar la equidad constituye un objetivo básico de cualquier sistema tributario, por lo que la capacidad económica ha de ser la verdadera medida para distribuir las obligaciones tributarias. En ese sentido se ha considerado oportuno suprimir el régimen de estimación objetiva de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales, con la finalidad de acercar la tributación de los empresarios personas físicas al rendimiento real de su actividad. Este régimen de estimación objetiva se sustituye, desde el 1 de enero de 2021, por un régimen de estimación directa especial, en el que se parte de los ingresos generados por la actividad económica, pero en el que, atendiendo al volumen de operaciones de los sujetos pasivos y a las características de las actividades, se establecen determinados gastos que no son fiscalmente deducibles y, en su lugar, el sujeto pasivo aplicará un porcentaje de deducción de su rendimiento neto positivo.
Por lo que respecta a los límites máximos de reducción de la parte general de la base imponible por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social se reduce a 2.000 euros el límite general y a 5.000 euros el límite de aportación para mayores de 50 años; por otro lado, se eleva a 5.000 euros el límite propio e independiente establecido para las contribuciones empresariales que hayan sido imputadas a los partícipes.
En el ámbito de las deducciones de la cuota diferencial, se suprime la deducción de las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas. Esta modificación viene motivada porque los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros estarán exentos desde el 1 de enero de 2021 de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Con la finalidad de facilitar el acceso al alquiler de las personas jóvenes, se establece que el abono de la deducción por arrendamiento para emancipación (Emanzipa) se realizará con periodicidad mensual en lugar de trimestral.
Asimismo, se flexibilizan, exclusivamente durante 2021, los requisitos de la deducción por arrendamiento para emancipación con el objeto de que puedan beneficiarse de la misma las personas en Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o en situación de desempleo; así como los de las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda, para que puedan acceder a ellas familias inscritas en el censo de solicitantes de vivienda protegida con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, o arrendatarias de una vivienda protegida con contrato visado administrativamente antes de dicha fecha, aunque no cumplan el requisito de 1 año de antigüedad.
Se establecen reglas especiales de imputación temporal en relación con las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España. Estas ayudas ya no se vinculan a inversiones y gastos de instalación, sino que están condicionadas directamente al desarrollo de un plan empresarial. Esto implica que han pasado de tener la consideración de subvenciones de capital a ser consideradas subvenciones corrientes o de explotación, por lo que el beneficiario debería imputar la ayuda en el periodo impositivo en que la percibe, con el efecto que ello tiene en el aumento de su base imponible y la aplicación de la tarifa progresiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si bien en Navarra el impacto no es muy grande debido a que el cobro de las mencionadas ayudas se fracciona en dos años, se establece, igual que en la normativa estatal, que las ayudas se podrán imputar por cuartas partes, en el periodo impositivo de la percepción y en los tres siguientes.
Estas ayudas serán calificadas como rendimiento de actividades económicas cuando quien las percibe desarrolle su actividad agrícola como persona física, y como incremento de patrimonio cuando se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias. En cualquiera de los dos casos se podrán imputar por cuartas partes.
Por otra parte, en relación con los seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, se adaptan los requisitos exigibles para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal para este tipo de seguros, en concordancia con las últimas modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras. Dado que la actual normativa aseguradora no regula límites expresos de diversificación y dispersión, y que las normas sobre inversiones de entidades aseguradoras se regulan el artículo 89 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, resulta procedente sustituir los requisitos hasta ahora en vigor, por los regulados en dicho precepto.
Con el objetivo de reforzar el control tributario, se introducen nuevas obligaciones de información.
Por un lado, se obliga a las cooperativas a informar sobre las rentas derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales de las mismas.
Por otro, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.
Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen las personas titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales y a quienes proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.
Finalmente, se prorroga para las cotizaciones a la Seguridad Social satisfechas en el año 2021 la deducción del 100 por 100 de las mencionadas cotizaciones correspondientes a contratos formalizados con personas que trabajan en el hogar familiar en el cuidado de descendientes, ascendientes y personas con discapacidad.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se introducen dos limitaciones en relación con la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos en los fondos propios de entidades residentes y no residentes. Por un lado, ya no resulta de aplicación la exención en ningún caso cuando el porcentaje de participación sea inferior al 5 por 100, es decir, aunque el valor de la participación sea superior a 20 millones de euros se va a exigir también que represente una participación de al menos el 5 por 100. Por otro lado, el importe exento de los dividendos y de la renta positiva obtenida en la transmisión de las participaciones significativas se reducirá en un 5 por 100 en concepto de gastos de gestión de las mencionadas participaciones. Esta reducción no se aplicará, de forma temporal y solo respecto a los dividendos, cuando la entidad perceptora no tenga la consideración de entidad patrimonial, tenga una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y los dividendos procedan de una entidad constituida a partir del 1 de enero de 2021 y en la que la perceptora participe al 100 por 100.
Estas limitaciones afectan también a la deducción por doble imposición económica internacional, de modo que para poder aplicarla la participación debe ser siempre al menos del 5 por 100 y para determinar el importe de la cuota que correspondería pagar en España hay que reducir el importe de los dividendos en un 5 por 100 en concepto de gastos de gestión.
Finalmente se regula un régimen transitorio para las participaciones con valor de adquisición superior a 20 millones de euros adquiridas antes de 1 de enero de 2021, que podrán seguir aplicando el régimen fiscal establecido en los artículos 35 o 57 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades hasta el periodo impositivo 2025 incluido.
Otras modificaciones relevantes en el Impuesto sobre Sociedades tienen que ver con la trasposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (Directiva ATAD), que se enmarca dentro del paquete de medidas de la Comisión Europea para lograr una tributación más justa, sencilla y eficaz en la Unión Europea (UE). En particular, se procede a la trasposición de lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva ATAD, relativa a la imposición de salida, y de las normas relativas a las sociedades extranjeras controladas (artículos 7 y 8 de la Directiva).
El impuesto de salida garantiza que, cuando un contribuyente traslade activos o su residencia fiscal fuera de la jurisdicción fiscal de un Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio aun cuando dicha plusvalía no haya sido realizada.
Por su parte, las normas relativas a las sociedades extranjeras controladas (régimen de transparencia fiscal internacional en la terminología de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades), permiten reasignar la renta de una filial controlada o de un establecimiento permanente sujetos a un bajo nivel de imposición, a su sociedad matriz.
Se trata de dos normas que ya existen en la normativa foral pero que han de modificarse para adaptar su contenido al previsto en la Directiva ATAD.
Por lo que respecta al tax exit o impuesto de salida, en el supuesto de que el cambio de residencia se efectúe a otro Estado miembro o un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se establecía el aplazamiento del pago del impuesto de salida, a solicitud del contribuyente, hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados. Sin embargo, lo que prevé la Directiva en estos supuestos es un derecho del contribuyente a fraccionar el pago del impuesto de salida a lo largo de cinco años, estableciendo, asimismo, determinadas normas complementarias para el caso de que se solicite ese fraccionamiento; es este fraccionamiento el que se ha incorporado a la normativa foral en sustitución del aplazamiento.
Además, con el objeto de evitar la doble imposición que se produciría en caso de que la plusvalía que ha originado el pago del impuesto de salida vuelva a gravarse en un momento posterior dentro de la Unión Europea, la Directiva ATAD regula que el Estado miembro al que se han trasladado los activos, la residencia o la actividad, ha de aceptar el valor determinado por el Estado miembro de salida como valor a efectos fiscales, salvo que dicho valor no refleje el valor de mercado basado en el principio de plena competencia; regulación que se incorpora también a la normativa foral.
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