Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra

Rango Ley Foral
Publicación 2021-01-30
Última actualización 2021-02-04
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2021-02-04, BOE-A-2021-1624

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Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes y otras ayudas para el año 2020.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, se añade un artículo 15 a la Ley Foral 3/2020, de 27 de febrero, por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes y otras ayudas para el año 2020, con la siguiente redacción:

«Artículo 15. Compensación a ayuntamientos de Navarra por pérdida de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre actividades económicas.

Los ayuntamientos de Navarra percibirán una aportación del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre actividades económicas.

El importe de la aportación se determinará anualmente por el Departamento de Economía y Hacienda, a partir de los datos del Registro del Impuesto sobre actividades económicas, correspondientes al periodo impositivo anterior.

El importe de la aportación para cada municipio cuya población sea igual o inferior a 5.000 habitantes será el 100 por ciento de las cuotas tributarias del período impositivo que le hubieran correspondido por el Impuesto sobre actividades económicas, de no existir la exención, por los contribuyentes que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. En el caso de municipios cuya población sea superior a 5.000 habitantes esta aportación será del 95 por ciento.

A efectos de determinar dichas cuotas tributarias, los índices a que se refiere el artículo 154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, serán los aplicados por cada ayuntamiento en el ejercicio 2020.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 29 de diciembre de 2020.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 304, de 31 de diciembre de 2020)

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