Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021
Controles derivados de los resultados de las investigaciones realizadas por la Comisión en el marco de sus competencias.
Control de la correcta aplicación de los regímenes especiales.
Actuaciones de control con los representantes indirectos de los importadores.
Realización, cuando proceda, de actuaciones de comprobación sobre las declaraciones complementarias presentadas por operadores autorizados a acogerse al procedimiento de declaración simplificada, a fin de asegurar que se ajustan a los términos de la autorización y la correcta tributación de las operaciones una vez conocidos todos los datos.
Control de las operaciones de comercio electrónico.
Como se ha indicado anteriormente, el 1 de julio de 2021 entrará en vigor el nuevo marco legal del comercio electrónico, previsto en las Directivas 2017/2455 y 2019/1995, lo cual, en lo que a la importación se refiere, se traducirá en la eliminación de la exención a la importación de bienes de bajo valor, en la obligación de presentar declaración para toda importación de bienes (completa o simplificada respecto a los de bajo valor) y la introducción de nuevos sistemas de liquidación y pago del IVA, con implicación en su caso de las plataformas de comercio electrónico o las empresas de paquetería y en general las que presentan los bienes a la aduana.
Este nuevo marco legal incrementará exponencialmente el número de declaraciones en aduana, en especial las declaraciones simplificadas para bienes de bajo valor, lo que obligará, por una parte, a mejorar los sistemas de análisis de riesgo con ocasión de la presentación de la declaración y, por otra, a articular sistemas eficaces de control a posteriori. Todo ello se desarrollará por la Agencia Tributaria durante el año 2021.
En este ámbito, junto a la información derivada propiamente de la declaración, se explotará toda aquella que pueda obtenerse por la Agencia Tributaria de las plataformas de comercio electrónico, en virtud de requerimientos de información y demás mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico.
A.2 Actuaciones en materia de Impuestos Especiales. En el ámbito de los Impuestos Especiales, se potenciarán los siguientes controles:
En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se reforzará el control de la correcta aplicación de las exenciones, tipos reducidos y destinos exentos. Asimismo, se potenciarán las actividades de control e investigación de la distribución de hidrocarburos al margen de la red de depósitos fiscales y los procedimientos legales de circulación intracomunitaria, con la consiguiente elusión del Impuesto Especial.
En el ámbito del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente. Asimismo, se comprobará la correcta declaración del tipo impositivo, en particular en aquellos casos en los que el mismo se vincule al nivel de emisiones.
Control de los productos sujetos a los Impuestos Especiales con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos. En particular, se prestará especial atención al desvío de productos del régimen suspensivo, ya sea por envío entre establecimientos autorizados ya sea por exportación, así como a los envíos desde depósitos fiscales a distribuidores.
Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos ya sea para la elusión del propio impuesto especial o el IVA correspondiente a la distribución una vez que los productos abandonan el régimen suspensivo, en este último caso mediante la coordinación de las áreas de control de Aduanas e Inspección, evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA.
Control de la correcta declaración de bases imponibles del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
A.3 Actuaciones en materia de Impuestos Medioambientales. En relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se desarrollarán las siguientes actuaciones, a cuyo fin se explotarán los datos facilitados a la Agencia Tributaria en virtud de la nueva información prevista en el modelo 586:
Comprobación de las operaciones no sujetas con el fin de detectar hechos imponibles incorrectamente declarados.
Control de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto adquiridos por personas o entidades no inscritas en el Registro Territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Control de las recepciones y expediciones exentas de gases fluorados de efecto invernadero imputados y declarados por los revendedores.
Control de las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones que deben presentar los revendedores de gases fluorados de efecto invernadero.
Control de determinadas adquisiciones intracomunitarias de gases fluorados de efecto invernadero efectuadas por revendedores.
Control de las ventas y entregas de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a dichas operaciones. Se prestará especial atención a las operaciones intracomunitarias de adquisición de gases sujetos al impuesto.
Control de los importadores de Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Investigación de canales de distribución oculta de Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se desarrollarán preferentemente actuaciones tendentes a la comprobación de la correspondencia entre las autoliquidaciones relativas a los pagos fraccionados y la autoliquidación anual.
B. Control de autorizaciones y obligaciones formales. El código aduanero de la Unión ha supuesto un cambio importante en relación al control de las operaciones de comercio exterior siendo ahora muy relevante el control de los operadores titulares de autorizaciones aduaneras. Dicho control debe asegurar que los interesados mantienen un adecuado nivel de cumplimiento tanto en relación con los requisitos exigidos por la normativa para su concesión como en relación con el uso que se hace de las mismas.
Durante el 2021 se dará especial relevancia al control de uso de las autorizaciones, incluyendo visitas, siempre que resulte factible dada la situación sanitaria, a las instalaciones donde se encuentran almacenadas las mercancías o donde se realiza la transformación autorizada.
Así, se realizarán actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a depósito aduanero o depósito distinto del aduanero. Se llevarán a cabo mediante el seguimiento de los movimientos de mercancías en los establecimientos autorizados. Asimismo, se reforzará el control de las obligaciones que incumben a los titulares de los establecimientos, revocando las autorizaciones en caso de incumplimiento.
Serán objeto de control:
Los almacenes de depósito temporal, otros lugares autorizados para la presentación de las mercancías, otros lugares autorizados para el depósito de las mercancías y locales autorizados para la exportación donde se introducen las mercancías en tanto reciban un destino aduanero.
Los depósitos aduaneros.
Los expedidores y destinatarios autorizados a efectos de tránsito de la Unión, los destinatarios autorizados a efectos de operaciones TIR, el empleo de precintos de un tipo especial en el régimen de tránsito.
Las autorizaciones de estatuto de expedidor autorizado de prueba de estatuto aduanero.
Los operadores económicos autorizados y los operadores que se benefician del uso de los procedimientos simplificados previstos en el código aduanero de la Unión y, en especial, las empresas autorizadas a la simplificación de inscripción en registros contables.
Las autorizaciones de garantía global incluyendo su posible reducción o dispensa, así como las autorizaciones de aplazamiento de pago de los derechos exigibles.
Los regímenes especiales.
En relación a las autorizaciones y obligaciones formales en Impuestos Especiales, se potenciarán los siguientes controles:
En lo referente a los Impuestos Especiales de Fabricación, se continuará con las actuaciones y controles tradicionales para su correcto cumplimiento tanto referido a la actualización de los censos como al cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal. Asimismo, se realizarán actuaciones de control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos legalmente. En particular, en relación con los productos en régimen suspensivo, exento y a tipo reducido que circulen amparados en un documento administrativo electrónico, se potenciará la verificación del cumplimiento de las obligaciones tanto del expedidor como del destinatario en el ámbito comunitario externo y en el ámbito interno, así como el control de la ultimación del régimen suspensivo mediante operaciones de exportación. Asimismo, se comprobarán las solicitudes de devolución originadas por este motivo.
Se efectuará el control de las condiciones y requisitos a cumplir a efectos de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos sujetos a los impuestos especiales de fabricación, con el fin de proceder a la revocación de las autorizaciones concedidas en caso de incumplimiento.
En el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad, se llevarán a cabo la depuración y actualización del censo, realizando actuaciones de comprobación y, en su caso, regularización tributaria sobre todas aquellas empresas que, desarrollando actividades susceptibles de gravamen por el impuesto, no se encuentren debidamente identificadas a efectos del mismo.
En el ámbito del Impuesto Especial sobre el Carbón, se procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a tal impuesto.
En materia de impuestos medioambientales, y por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se desarrollarán actuaciones de verificación del requisito de presentación del modelo de declaración, comprensivo de los importes satisfechos a los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica en relación con la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.
Asimismo, se impulsará la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los Impuestos sobre la Producción de Combustible Nuclear gastado y Residuos Radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, con especial incidencia en la verificación del cumplimiento de las obligaciones formales derivadas de estos impuestos.
C. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. Actuaciones de Vigilancia Aduanera. Para la consecución del objetivo general de la Agencia Tributaria en relación con la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, durante el año 2021 la Agencia Tributaria desarrollará específicamente una serie de actuaciones encaminadas a la neutralización de las actividades del crimen organizado, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas, financieras y patrimoniales de las organizaciones criminales.
La vigilancia terrestre, marítima y aérea constituye un pilar fundamental en el control de las fronteras y aguas jurisdiccionales para prevenir y perseguir los delitos de contrabando, incluido el narcotráfico, por lo que deben adaptarse los medios a las nuevas necesidades derivadas de los modus operandi de las organizaciones criminales, incorporando nuevos medios y sistemas tecnológicos para potenciar las investigaciones. En este campo, se impulsará la implantación de tecnologías avanzadas basadas en inteligencia artificial, «BigData» y minería de datos.
En relación con el contrabando, el tráfico de drogas continúa siendo la primera actividad, por orden de importancia, del crimen organizado en España, en atención a su volumen, a la importancia de las ganancias obtenidas por los grupos criminales y al impacto negativo que genera en la sociedad, tanto desde el punto de vista de la salud pública como desde el de la seguridad pública y el deterioro del tejido social en determinadas zonas del territorio español. Asimismo, se constata la importancia creciente que están adquiriendo las drogas de elaboración de ámbito nacional, como son las drogas de síntesis y el cultivo de la marihuana.
Por su parte, el comercio ilícito de productos del tabaco es otro de los ámbitos prioritarios, ya que no solo influye negativamente en la recaudación del Estado y perjudica a los operadores comerciales legítimos, sino que aumenta la accesibilidad y asequibilidad de dichos productos, socavando las medidas de control y sanitarias aplicables a los mismos. Además de las modalidades tradicionales de contrabando de cigarrillos, en los últimos años, han tenido un rápido desarrollo dos nuevas modalidades de contrabando: el comercio ilícito de hoja de tabaco picada o fraccionada con destino a la fabricación clandestina de cigarrillos y el desvío ilegal de hoja de tabaco con destino a consumidores finales. La salida del Reino Unido de la UE (Brexit) y las condiciones en las que la misma se produzca en relación con Gibraltar pueden tener, también, consecuencias en el contrabando de cigarrillos, especialmente del procedente de la colonia. Por todo ello, las actuaciones encaminadas a la lucha contra el contrabando de tabaco constituyen uno de los objetivos prioritarios de la Agencia Tributaria.
El desmantelamiento financiero de cualquier red delictiva tiene un efecto represivo mayor que la intervención de los efectos del contrabando en sí o, incluso, la propia detención y puesta a disposición judicial de los culpables, por lo que el objetivo de lucha contra el contrabando no se limita a tales actuaciones, sino que comprende también la ejecución de todas las acciones de investigación patrimonial necesarias para la intervención los bienes y ganancias ilícitas de los responsables, atacando así la estructura logística y financiera de las organizaciones, para su completa desarticulación.
En definitiva, los planes operativos quedarán alineados con la planificación estratégica para el cumplimiento de los objetivos en ámbito de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales. Para hacer posible estos objetivos, durante el año 2021 se establecen las siguientes directrices prioritarias:
En materia de tráfico de drogas, las áreas de control prioritario seguirán siendo el tráfico ilícito de cocaína procedente de Sudamérica y el Caribe, así como procedente del norte de África.
En este punto resulta prioritaria la zona del Campo de Gibraltar, en la que se desarrollarán actuaciones operativas en coordinación con el resto de autoridades policiales y judiciales, en aplicación del Plan Especial del Campo de Gibraltar, con especial atención a las investigaciones patrimoniales y blanqueo de capitales.
Asimismo, se mantienen las actuaciones de control en los recintos aduaneros, impulsando la colaboración público-privada con las autoridades portuarias y las terminales de contenedores con el objetivo de reforzar la seguridad y dificultar la actuación de organizaciones criminales en dicho entorno; especialmente en la detección de operaciones donde las organizaciones criminales se sirven de envíos legales para camuflar la droga. Este «modus operandi» conocido como «rip-off» o gancho perdido, representa una amenaza para la seguridad del entorno portuario y para el tráfico legal de mercancías por nuestros puertos.
Respecto a las drogas que se producen en el ámbito nacional, hay que tener presente que para su elaboración se requieren precursores químicos, por lo que se desarrollarán actuaciones de control sobre los precursores destinados a la elaboración de sustancias estimulantes de tipo anfetamínico.
Asimismo, se llevarán a cabo actuaciones de lucha frente a la proliferación de plantaciones clandestinas de marihuana en territorio nacional.
De acuerdo con los cambios experimentados en las tipologías del comercio ilícito del tabaco, se desarrollarán actuaciones prioritarias frente al suministro ilegal de hoja de tabaco, tanto con destino a consumidores finales como para ser utilizada como materia prima en la fabricación ilícita de cigarrillos en instalaciones clandestinas. Estas medidas incluirán el refuerzo de la cooperación internacional en este ámbito, el desarrollo de operaciones de control sobre el mercado minorista de los productos del tabaco y la implementación de medidas legales que permitan una mejora del control y vigilancia de la circulación y venta de hoja de tabaco para fines ilícitos.
En relación con Gibraltar, la introducción irregular de tabaco desde ese territorio se realiza tanto por vía marítima, utilizando pequeñas embarcaciones que alijan clandestinamente en la costa próxima, como por vía terrestre, mediante la introducción clandestina de tabaco empleando técnicas de ocultación y mediante el abuso por viajeros y transeúntes del derecho a la franquicia de derechos de aduanas y de impuestos a la importación establecido en la normativa aduanera y tributaria. Para tratar de neutralizar ambos fenómenos, se reforzarán las actividades de control en frontera y las investigaciones sobre las redes contrabandistas, impulsando la coordinación y cooperación. En el marco de los instrumentos de cooperación que se acuerden con el Reino Unido para su aplicación en Gibraltar, se tratará de potenciar la colaboración con las autoridades de Gibraltar en la lucha contra el contrabando.
La configuración geoestratégica de nuestro país otorga al medio marítimo una especial importancia en la lucha contra el contrabando y otros tráficos ilícitos, como se reconoce en la Estrategia de Seguridad Marítima Nacional. Por ello, resulta esencial un conocimiento global del entorno marítimo en el que desarrolla gran parte de la actividad operativa el Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria.
Para ello, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales a través de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera ha implementado y desarrollado una estructura de Oficinas de Inteligencia Marítima que facilita un intercambio de información ágil, permitiendo disponer de una visión más integral y eficiente de la actividad marítima, procurando una respuesta ágil a la constante evolución tecnológica en este ámbito. Se han implementado las herramientas de vigilancia y control marítimo de gestión centralizada como impulso a la investigación a través de la Oficina de Inteligencia Marítima Central. En 2021 se desarrollarán nuevas acciones para alcanzar un conocimiento exhaustivo del dominio portuario y actuaciones de colaboración público privada con las diferentes autoridades para disponer de un mayor control sobre las entradas y salidas de las embarcaciones en los diferentes puertos deportivos.
Además, para hacer frente adecuadamente a las amenazas y retos que se presentan en el ámbito marítimo, se prestará especial atención a los criterios y directrices establecidas en el Plan de Acción de Seguridad Marítima aprobado por el Consejo de Seguridad Marítima Nacional y sus acciones ya consolidadas aprobado por el Consejo de Seguridad Marítima Nacional.
El Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, estableció una serie de prohibiciones y limitaciones de uso en relación con las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, como medida para la lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías. Durante 2019 y 2020 se han instruido gran número de expedientes de infracción administrativa de contrabando y de atestados por delitos de contrabando causados por el uso ilícito de dicho tipo de embarcaciones. En 2021 continuarán las acciones de control en este ámbito, reforzando las acciones operativas y la vigilancia marítima en las zonas de mayor riesgo, implementándose una estrategia de análisis de riesgos relativo a este sector.
La función de protección y seguridad constituye una de las misiones fundamentales de las autoridades aduaneras de la Unión Europea. En este sentido, y de forma coordinada con otros organismos nacionales, europeos e internacionales, se potenciarán las actuaciones de análisis de riesgos y de investigación relativas a tráficos ilícitos que afecten a la seguridad global o de los ciudadanos y al medio ambiente.
Para una adecuada evaluación de los riesgos de seguridad y protección, desde 2011 es exigible la declaración sumaria de entrada para toda mercancía que entre en territorio aduanero de la Unión Europea procedente de un tercer país. A partir del 15 de marzo de 2021, será obligatoria la presentación de una declaración de seguridad para la carga postal que no tenga la condición de correspondencia y para el tráfico aéreo exprés, así como la presentación de una declaración de pre-carga aérea con un conjunto mínimo de datos tendente a la identificación de artefactos explosivos en la carga de los aviones, mejorando así las capacidades de análisis y reforzando la gestión de riesgos
Por otra parte, se intensificarán las actuaciones de control del comercio ilícito de especies protegidas, residuos peligrosos o tóxicos, material de defensa y de doble uso, así como de productos cuyo consumo ponga en riesgo la salud de los ciudadanos o vulneren los derechos contra la propiedad industrial.
Con el objetivo de neutralizar las estructuras económicas y financieras de las organizaciones criminales vinculadas al contrabando y narcotráfico, se intensificarán las actuaciones y mecanismos para localizar e intervenir los beneficios de dichas organizaciones, mediante la mejora de los acuerdos de coordinación e intercambio de información celebrados con organismos nacionales e internacionales, así como mediante la colaboración con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA). Se llevarán a cabo igualmente planes sobre monitorización de los movimientos de efectivo, y otros asociados a manifestaciones patrimoniales no justificadas o inusuales. En este ámbito se implementará una estrategia de análisis de riesgos asociada específicamente a los movimientos de efectivo, que incluya el intercambio de información con organismos nacionales e internacionales.
En 2021 tendrá carácter prioritario el apoyo a las actuaciones de lucha contra el fraude fiscal más complejo en todas sus fases, especialmente en el caso de las actuaciones que requieren el empleo de técnicas o facultades de policía judicial en apoyo a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y al Departamento de Recaudación.
Los avances tecnológicos que facilitan la utilización por el crimen organizado de la internet profunda para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas como medios de pago, continúan representando uno de los desafíos más exigentes en la actualidad. El dinero digital y la tendencia a reducir el uso del dinero efectivo, ha supuesto el incremento del empleo de criptomonedas como medios de pago, por lo que a finales de 2020 ya existen más de 6.500 criptomonedas en circulación. La mayoría de los bancos centrales del mundo están desarrollando sus monedas digitales, incluido el Banco Central Europeo con la creación del Euro digital, en el que participa España. Se impulsarán iniciativas para reforzar la colaboración con los prestadores de servicios y comercio electrónico, así como acciones de adiestramiento y formación que garanticen la correcta preparación en esta materia del personal de las unidades operativas.
Redactada la letra g) del apartado A.4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 32, de 6 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-1724
IV. Control del fraude en fase recaudatoria
Las directrices generales del Plan de Control Tributario de Recaudación establecen las líneas básicas de actuación del Área para el año 2021 en dos aspectos básicos: la información y asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la lucha contra el fraude fiscal. Se inspira en las líneas estratégicas de la Agencia Tributaria y la experiencia de años anteriores, y condiciona a su vez las actuaciones que se incluyen en la planificación del Área de Recaudación.
La actividad de control en fase de recaudación se realiza a través de medidas concretas con la importancia y efectividad suficiente como para tener su plasmación en la planificación de los objetivos del área, medidas esenciales para el área cuyo fin último está dirigido al cobro efectivo de las deudas. En determinadas ocasiones, estas actuaciones no suponen una materialización inmediata del cobro, pero sin duda tienen valor en sí mismas y son necesarias para la prevención y el control del fraude fiscal.
De forma continuada, determinadas actuaciones vienen mostrando a lo largo de los años una gran eficacia para conseguir el cobro de las deudas y para luchar contra el fraude en fase de recaudación. De esta manera, también para el año 2021 se continuará incidiendo en las mismas, especialmente en aquellas que tienen mayor impacto en el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes con un efecto directo sobre los deudores, sin perjuicio de su propio valor para la prevención del fraude al incidir en el comportamiento futuro de los deudores y otros contribuyentes debido a los efectos inducidos que provocan.
Se continuará dando una especial importancia al análisis de riesgos al haberse revelado como una herramienta muy efectiva para definir actuaciones a realizar en la búsqueda de dichos efectos directos e inducidos.
Durante 2021 se atenderá especialmente al control de las titularidades «de conveniencia» de los TPV's que son utilizadas para evitar las actuaciones de embargo. Igualmente se intensificarán las actuaciones específicas en relación a los deudores con reconocimientos de deuda o solicitudes de aplazamiento sin ofrecimiento de garantía para reducir el riesgo de impago.
Pero no solamente el fraude tributario en fase de recaudación se combate con actuaciones represivas del mismo, sino que, el cumplimiento espontáneo de los contribuyentes debe verse favorecido e intensificado a través de la prestación de mejores servicios de información y asistencia, facilitando de este modo el pago de las deudas.
Por tanto, se priorizarán las siguientes líneas de actuación en el ámbito recaudatorio.
1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal.
A. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio. La experiencia acumulada en los años anteriores traerá consigo una definición de riesgos recaudatorios cada vez más depurada, lo que permitirá planificar y enfocar con mayor eficacia y eficiencia la gestión recaudatoria y la lucha contra el fraude, aunando la visión recaudatoria tanto hacia la deuda como hacia el deudor, facilitando en los casos de mayor complejidad la detección de comportamientos de riesgo recaudatorio a través de las cada vez más efectivas técnicas avanzadas de análisis y procesamiento de datos con las que cuenta el Área.
B. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando. Se continuarán utilizando todas las posibilidades que ofrece la Ley General Tributaria para exaccionar las deudas por responsabilidad civil y penas de multa cuyo cobro se encomiende a la Agencia Tributaria, así como las deudas vinculadas a delito a que se refiere el título VI de la Ley General Tributaria, realizándose cuantas actuaciones recaudatorias sean necesarias.
Se realizará una especial vigilancia patrimonial de estos deudores con la finalidad de prevenir y detectar conductas de vaciamiento patrimonial que pudieran calificarse incluso como posibles insolvencias punibles. Este seguimiento permitirá, además, informar adecuadamente de la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad.
Los órganos de recaudación prestarán especial atención a las conductas de los condenados por delito contra la Hacienda Pública y contrabando por si hubiese que ponerlas en conocimiento de los órganos judiciales solicitando, en su caso, la revocación de la suspensión de la pena de ingreso en prisión ante el incumplimiento de sus obligaciones de pago sin ser insolventes, realizando la correspondiente investigación patrimonial.
C. Adopción de derivaciones de responsabilidad. Una de las herramientas que se ha mostrado más eficaz a lo largo de los años como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria ha sido la derivación de responsabilidad y, en general, la exigencia de deudas a terceros. Como en años anteriores, durante 2021 se continuarán con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas.
D. Adopción de medidas cautelares. Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial u otras que puedan poner en peligro el cobro de las deudas, se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que sean pertinentes, para mitigar dicho riesgo, asegurando el buen fin de los procedimientos recaudatorios de los que traigan causa.
E. Presencia de los funcionarios de recaudación. Está previsto continuar impulsando, en la medida que las circunstancias lo permitan, la presencia de los funcionarios de recaudación mediante visitas y personaciones para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados grupos de deudores que no muestran intención de regularizar su situación, y que continúan en muchos casos ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o incluso incrementando las mismas. Se buscará con estas actuaciones tanto los efectos directos del cobro como los indirectos en otros deudores con el mismo perfil. Se efectuarán las personaciones que se consideren más efectivas, tanto en locales de negocios como en aquellos otros que la normativa exige la previa autorización judicial para realizar estas actuaciones.
2. Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.
A. Seguimiento de insolvencias aparentes. Se investigará especialmente la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que no ingresan sus obligaciones tributarias, en los que se dificulte la recuperación de las deudas pendientes de cobro.
Las actuaciones a realizar se dirigirán, por un lado, a obtener pruebas dirigidas a la acreditación de supuestos de insolvencia punibles y, por otro, a la adopción anticipada de las medidas de aseguramiento del cobro de las deudas que procedan.
Estas actuaciones se complementarán con el control de deudores fallidos para detectar posibles supuestos en los que proceda la rehabilitación de los mismos para efectuar el cobro de las deudas previamente canceladas provisionalmente como créditos incobrables.
B. Cooperación con otras administraciones públicas. Se continuará avanzando con el mecanismo de cooperación con otras administraciones públicas a través del denominado Punto Neutro, permitiendo difundir información sobre los pagos de las administraciones públicas a deudores de estas y posibilitando así la emisión de las diligencias de embargo que ellas mismas pudieran dictar contra aquellos contribuyentes que fueran simultáneamente acreedores de dichos pagos y deudores de cualquiera de las administraciones. Este mecanismo, previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2013, de 27 diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público requiere del correspondiente desarrollo reglamentario, que se impulsará para que, una vez alcanzado, pueda iniciarse su funcionamiento en toda su plenitud, para así permitir de ahí en adelante incorporarse a este sistema un gran número de administraciones públicas.
C. Proyecto de NRC online. Se continúan los trabajos de implementación de un nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a través de entidades colaboradoras, que desembocará en un conocimiento de esta información de forma inmediata en el tiempo.
Todo ello implicará un gran avance cualitativo respecto al actual sistema general que redundará en importantes mejoras en el resto de aplicaciones gestoras recaudatorias en materia de actuaciones de seguimiento y control.
D. Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo. Se realizará un control permanente de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, con el fin de agilizar la gestión recaudatoria y así conseguir una reducción de la misma. Para ello, se procederá a revisar esta deuda pendiente, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.
E. Control de deudas suspendidas y paralizadas. Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas. Para ello se revisarán especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones.
F. Control de garantías ofrecidas. Dicho control se efectuará tanto sobre las garantías aportadas en el caso de aplazamientos y fraccionamientos de pago, como en los supuestos de suspensión de deudas objeto de cualquier recurso o reclamación. Este control supondrá la realización de un seguimiento sobre la grabación de las garantías, el mantenimiento de las mismas y finalmente la calidad.
G. Procedimiento de enajenación: subastas. Con la plena integración del procedimiento de subasta en el Portal del Boletín Oficial del Estado, se pretende impulsar el sistema electrónico de subastas al objeto de lograr la optimización de los recursos y del personal de la Agencia Tributaria, así como aumentar la afluencia de licitadores, tanto por la mayor publicidad de las subastas de la Agencia Tributaria respecto de la que tiene actualmente en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, como por las características del procedimiento de subasta y la concesión de más días para la presentación de ofertas.
H. Eficacia de las deudas derivadas y efecto inducido en la recaudación. Durante 2021 se realizará un seguimiento de las deudas ingresadas por los deudores tras un acuerdo de derivación de responsabilidad, así como del cumplimiento e ingresos efectuados a partir de dicho acuerdo.
V. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias de las comunidades autónomas
En cuanto a las comunidades autónomas de Régimen Común y ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Comunidades Autónomas), la colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias autonómicas resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento total o parcial en su territorio de una serie de tributos estatales, y delega la competencia para la gestión de una parte de esos tributos –asumida por las Comunidades Autónomas–, concretamente, la gestión de los Impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de determinados Tributos sobre el Juego.
La citada ley consagra como principio esencial la colaboración entre las administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, en particular, el fomento y desarrollo de intercambios de información y la planificación coordinada de las actuaciones de control sobre los tributos cedidos.
De acuerdo con dicha ley, el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria –y los correspondientes Consejos Territoriales en el ámbito de cada comunidad-, es el órgano colegiado de coordinación de la gestión de los tributos cedidos, integrado por representantes de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas al que se atribuyen, entre otras, las funciones de concretar criterios uniformes y procedimientos comunes de intercambio de información y acordar las líneas básicas y directrices de ejecución de programas de control sobre los tributos cedidos.
La Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.
Así, continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las administraciones tributarias autonómicas y estatal.
Se fomentará igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.
En 2021, continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad. Esta información resulta necesaria para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones por familias numerosas y grados de discapacidad previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el 2021, se procederá al suministro por parte de las CC.AA. a la Agencia Tributaria, al amparo del Acuerdo de 9 de abril de 2013 del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, de información sobre las fianzas y contrato de arrendamiento asociadas a que se refiere el artículo 36 de la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU).
Esta información permitirá tanto asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto del arrendador como del arrendatario), como también la mejora del control de los rendimientos de capital inmobiliario y, en su caso, de las deducciones que puedan aplicarse por estos alquileres.
Por su parte, la Agencia Tributaria continuará proporcionando a las administraciones tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.
Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude. En particular, durante 2021, se intensificará el intercambio de información para la mejora de la gestión recaudatoria de los importes adeudados a las administraciones tributarias.
Se fomentará la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las administraciones tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.
Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.
La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente y se promoverá que, por parte de la Agencia Tributaria se de la información correspondiente a través de los consejos territoriales. En este ámbito, destacan:
Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de la información suministrada por dichas comunidades.
Asimismo, se utilizará intensivamente la información remitida por las Comunidades Autónomas en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.
Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Operaciones societarias más relevantes no sujetas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la comprobación de la principal fuente de renta.
Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
Domicilios declarados y sus modificaciones.
Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.
Finalmente, por lo que se refiere a las comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo), como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre), contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua entre dichas Comunidades y el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.
La línea fundamental de colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y las diputaciones forales del País Vasco vendrá constituida por el intercambio de la información necesaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y luchar contra el fraude fiscal, especialmente aquél que pretende aprovecharse de las diferencias normativas en los distintos territorios o de la existencia de administraciones tributarias diferentes, mediante fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales abusivas. Igualmente se intercambiará información sobre operaciones realizadas por los obligados a remitir sus registros de facturación a través del SII cuando la información recibida resulta de interés para otra Administración tributaria competente.
Madrid, 19 de enero de 2021.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.
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