Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2021-08-14
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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Incluye la corrección de errores publicada en DOE núm. 124, de 30 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-14238

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha cambiado por completo el escenario económico mundial. Las medidas de distanciamiento físico y las limitaciones a la movilidad, necesarias y efectivas para controlar la transmisión del virus están teniendo un enorme impacto en la actividad productiva, con una reducción muy significativa en los ingresos percibidos por empresas y autónomos, provocando un deterioro significativo en sus balances y un aumento del sobreendeudamiento, que podría lastrar la recuperación económica y la creación de empleo.

Con el fin de responder a posibles problemas de solvencia es preciso adoptar medidas de apoyo a aquellas empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos debido a la larga duración de la reducción de actividad en determinados sectores.

En este contexto, por parte del Gobierno de España se ha elaborado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 con el objetivo, tal y como recoge su preámbulo, de proteger el tejido productivo, evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía, proteger el empleo y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero. En definitiva, se trata de una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo, de tal forma que se contribuirá a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad.

En el Real Decreto-ley 5/2021 se crea una Línea COVID de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020 que se canalizará a través de ayudas directas a empresas y personas trabajadoras autónomas cuya actividad se ha visto afectada más negativamente por la pandemia. Estas ayudas tienen carácter finalista y deben destinarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos en que hayan incurrido las personas trabajadoras autónomas y empresas que puedan optar a las ayudas, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir del 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Según expone el citado Real Decreto-Ley, se trata de una actuación de política pública extraordinaria y acotada en el tiempo, pero, al mismo tiempo, estructurada con criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, que contribuirá a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad de la economía española.

Teniendo en cuenta la regulación de esta línea de ayudas contenida en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, ya citado y en la Orden del Ministerio HAC/348/2021, corresponde a las Comunidades Autónomas adoptar las correspondientes medidas necesarias para la gestión y convocatoria de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios, así como la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago. Con base en ello se aprueba este Decreto-ley.

Por otra parte, la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, determina la cuantía de la distribución definitiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los recursos correspondientes a la Línea COVID de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y empresas prevista en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, correspondiendo a nuestra Comunidad recursos por importe de 106.466.130 euros para esta finalidad.

Asimismo, con fecha 20 de abril de 2021, se ha suscrito un convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ministerio de Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021 con el objeto de materializar la necesaria colaboración para la correcta ejecución de lo previsto en el título I del citado Real Decreto-ley (DOE número 79, de 28 de abril).

El Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, incorpora la posibilidad de que, excepcionalmente, las Comunidades Autónomas puedan otorgar ayudas con cargo a la Línea COVID de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) no incluidos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio. Es por ello que la Comunidad de Extremadura, con base en la información estadística disponible ha procedido a la identificación de sectores especialmente afectados por la pandemia y a su incorporación como posibles beneficiarios de estas ayudas, con base en criterios como el número de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo en la región, la relevancia en términos de contribución al empleo y el índice de especialización de estos sectores en nuestro territorio. Todo ello con el objetivo de favorecer la recuperación preservando, en la medida de lo posible, el empleo y la competitividad empresarial en la región.

Por ello, el objeto del capítulo I del presente Decreto-ley es aprobar los aspectos organizativos y de gestión tanto de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España. Así, se desarrollan las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas creada en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

II

Las ayudas contempladas en el capítulo I del presente Decreto-ley se llevan a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

Tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que lleva a que se aprueben en este Decreto-ley tanto las Bases Reguladoras de las subvenciones como la convocatoria, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible.

La grave situación de autónomos y pequeñas medianas empresas, ya que vieron interrumpida o afectada enormemente su actividad como consecuencia de las medidas de contención de la pandemia y sus ingresos quedaron suprimidos o disminuidos drásticamente, con una gran disminución de su facturación debido a la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas para hacer frente a la crisis sanitaria. Lamentablemente, la situación para la mayoría de pymes y autónomos no ha mejorado sustancialmente y, si bien por parte de la Junta de Extremadura se han adoptado numerosas medidas con el fin de amortiguar tales efectos, la pandemia generada por la COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado, lo que ha conllevado la adopción de más medidas de contención y prevención que, de no ser compensadas con nuevas ayudas e incentivos económicos, darían lugar a un daño irreparable que supondría que numerosas empresas no pudiesen salir adelante.

En cuanto al procedimiento de tramitación de estas ayudas, se ha optado por el régimen de concesión directa, dado que las ayudas se otorgan por la mera concurrencia en los solicitantes de los requisitos establecidos en el articulado para obtener la condición de beneficiarias, hasta que se agoten los recursos destinados a este fin.

III

El capítulo II del presente Decreto-ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de unas ayudas que tienen como objeto financiar la realización de proyectos de educación no formal, ocio y tiempo libre elaborados y llevados a cabo por los Municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contengan actividades lúdicas, socioeducativas, culturales e inclusivas, colaborando al desarrollo integral de las niñas y niños de 2 a 5 años, empadronados en dichos Municipios, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto provocado en nuestra sociedad por la pandemia de COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura.

Ante la crisis mundial ocasionada por la COVID-19, las distintas administraciones públicas han adoptado numerosas medidas para hacer frente a la situación. En este contexto, el Gobierno de la Junta de Extremadura diseñó una hoja de ruta, siguiendo las directrices marcadas por la autoridad sanitaria, para facilitar la recuperación, lo más rápido posible, de la actividad social y económica a través de una agenda para la reactivación económica de Extremadura.

Entre las medidas prioritarias adoptadas en el año 2020 destacan la de dedicar una parte de los recursos económicos al desarrollo de actuaciones concretas de conciliación y corresponsabilidad de la vida familiar y laboral, en apoyo a las familias y a los padres y madres trabajadoras de Extremadura. Concretamente en el año 2020 tuvo lugar la firma del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres para el desarrollo del programa «Diviértete Extremadura» y la publicación de la Resolución de 23 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía, por la que se regula la convocatoria de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, correspondiente al año 2020.

La pandemia mundial ha hecho patente que es imprescindible que tenga lugar la concienciación de los poderes públicos sobre la necesaria conciliación y corresponsabilidad de las familias. Esta falta de concienciación se da en el conjunto del Estado y también en nuestra Comunidad Autónoma, a pesar de encontrarnos en el diseño de estrategias y políticas públicas encaminadas a hacer frente al reto demográfico al que nos enfrentamos.

El objetivo fundamental de estas acciones de conciliación y corresponsabilidad de Extremadura no es otro que salir de esta crisis con una respuesta igualitaria.

La respuesta a esta crisis ha de construirse con la necesaria mirada de género que no permita de nuevo que los cuidados de los hijos e hijas recaigan sobre las mujeres, obligadas a renunciar a sus trabajos y objetivos profesionales.

En esta misma línea, el Ministerio de Igualdad del Gobierno de España se propone implementar el Plan Corresponsables, con el objeto de favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes hasta 14 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y dignificar y certificar la experiencia profesional de cuidado no formal.

La Conferencia Sectorial de Igualdad acordó el pasado 19 de abril de 2021 fijar los criterios de reparto y distribución resultante entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de la dotación de 190 millones de euros para el año 2021, con la que cuenta el Plan Corresponsables.

Por Resolución 28 de abril de 2021 de la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Genero se aprueba la distribución de los créditos derivada del Acuerdo de Conferencia Sectorial de fecha 19 de abril de 2021, en el marco del Plan Corresponsables, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad de 9.773.063, 30 euros, a ejecutar hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los fondos recibidos deben destinarse a la financiación de proyectos para el desarrollo de actuaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 14 años mediante la creación de bolsas de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados y la puesta en marcha de un sistema de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia informal o no profesional.

Las actuaciones financiadas con cargo a los fondos recibidos deberán enfocarse con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales, víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años o a unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.

En los procesos de valoración de acceso a los programas y servicios puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos deberán considerarse como criterios de valoración el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos.

La hoja de ruta de la igualdad entre hombres y mujeres de la Comisión Europea declaraba que los hombres aún seguían participando menos que las mujeres en las responsabilidades domésticas y familiares; por su parte, el Consejo de la Unión Europea, en el documento «Los hombres y la igualdad de género», observa que para mejorar la situación de las mujeres y fomentar la igualdad de género debe prestarse mayor atención a la manera en que los hombres se involucran en la consecución de la igualdad de género y el impacto positivo que esta tiene sobre los hombres y las mujeres, y sobre el bienestar de la sociedad en su conjunto.

A pesar de los logros conseguidos durante estos años, hace falta poner de manifiesto que los indicadores de igualdad en relación con el trabajo de cuidados, así como con los usos del tiempo, siguen mostrando una realidad de relaciones personales y sociales asimétricas entre mujeres y hombres, como lo reflejan los datos socioeconómicos en los ámbitos europeo, estatal y autonómico.

Por eso, en el marco de las políticas de la Unión Europea, en sus diferentes normas y documentos de programación y planificación, en particular la Estrategia Europea 2020, el Pacto Europeo por la igualdad de género 2011-2020, así como en los propios reglamentos de los fondos estructurales europeos 2014-2020, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sigue siendo un valor fundamental, con referencia explícita a la necesidad de avanzar y promover la mejora de la conciliación de la vida laboral y privada para mujeres y hombres a lo largo de toda su vida.

El desequilibrio en el reparto de los tiempos dedicados a las tareas de cuidado produce efectos negativos en la empleabilidad y promoción profesional de las mujeres. Por eso, «mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral y promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres para contribuir a conseguir el principio de igualdad por razón de género en todos los ámbitos y a la revitalización demográfica» sigue siendo un objetivo estratégico en nuestra Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en el artículo 7.12 que «considerarán un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias».

El artículo 42 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, dispone que las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

El artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que «los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.»

En la misma línea, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en su artículo 3 establece que para lograr sus objetivos, los principios generales de actuación de los poderes públicos de Extremadura, en el marco de sus competencias, serán, entre otros, los siguientes:

«1. La igualdad de trato entre mujeres y hombres. Se proscribe cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos de la vida, y singularmente en las esferas económica, social, laboral, cultural y educativa.

7.

El fomento de la corresponsabilidad, entendida como reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado de las personas en situación de dependencia. Los poderes públicos de Extremadura adoptarán las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres en Extremadura.

La adopción de medidas que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo.»

Según el artículo 56 de la mencionada Ley:

«1. La Junta de Extremadura desarrollará actuaciones que contribuyan a fomentar un reparto más equilibrado entre las mujeres y los hombres de Extremadura de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y atención de las personas en situación de dependencia, así como al respeto de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley, propiciando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

2.

Los poderes públicos de Extremadura impulsarán la corresponsabilidad en la distribución del tiempo de trabajo y ocio y contemplarán, en cualquiera de las acciones y medidas, el impacto transversal que afecte a las familias extremeñas, especialmente a las monoparentales, con personas dependientes o con vecindad en el ámbito rural, favoreciendo la conciliación.»

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