Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine

Rango Orden
Publicación 2021-08-18
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Cultura y Deporte
Fuente BOE
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Con esta orden se continúa la nueva sistemática para el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas a la cinematografía y al audiovisual que regula la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y que se recogen en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Dada la amplitud, variedad y complejidad del sistema estatal de ayudas existente, se ha optado por establecer las bases reguladoras de las diferentes líneas de ayudas a través de órdenes ministeriales independientes, que agrupen de una manera homogénea las ayudas de acuerdo con la tipología que contempla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

De esta forma se busca elaborar normas más sencillas que faciliten tanto su aplicación y sus eventuales adaptaciones por parte de la Administración como su comprensión por parte de la ciudadanía.

Este nuevo sistema se inauguró con la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, a la que siguió la Orden (actualmente en tramitación) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y se continúa en esta nueva orden, cuyo objeto es el establecimiento de las bases reguladores de las ayudas a la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España reguladas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

El objetivo que se persigue con esta revisión de las bases reguladoras de las ayudas a la organización de festivales es alinear el sistema de ayudas en toda la cadena de valor del sector audiovisual en base a criterios similares y adaptados a las necesidades de un sector dinámico y cambiante. En el caso de los festivales de cine, los cambios de los últimos años.

La orden de bases incorpora novedades en los requisitos de acceso a las ayudas, los gastos subvencionables y en los criterios de valoración, principalmente orientadas a favorecer la accesibilidad universal, la sostenibilidad, el avance en la igualdad de género y el apoyo a la transición digital de los certámenes, que ha supuesto cambios de formato (del presencial al onlineo al híbrido).

Asimismo, en cuanto a la forma de presentación de las solicitudes, así como a la notificación de todos los actos y trámites del procedimiento de gestión de las ayudas, se dispone la obligatoriedad de que se realice a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, tal y como se viene realizando desde su establecimiento en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, dado que las personas beneficiarias de las ayudas o son personas jurídicas, en cuyo caso la relación entre la Administración y las personas interesadas obligatoriamente ha de hacerse por medios electrónicos según establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien se trata de personas físicas que, por motivo de su dedicación profesional a la organización de festivales y certámenes cinematográficos, cuentan necesariamente con la infraestructura y la capacidad técnica precisa para efectuar su comunicación por medios electrónicos, por lo que también quedan sujetas a esta obligación en virtud del artículo 14.3 de la misma norma.

Para comenzar con las novedades que incluye la orden en cuanto a los requisitos de acceso, se incluye una referencia expresa a la necesidad de que las empresas cumplan con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que les sea aplicable, que establece el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; con la exigencia de que para acceder a las ayudas se acredite dicho cumplimiento mediante la aportación de una declaración responsable al efecto.

Además de ello, se incorpora la exigencia, para los festivales o certámenes de presupuesto superior a 250.000 euros, de emplear al menos a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por el organismo competente.

En segundo lugar, respecto a los gastos subvencionables, se subraya la especial atención que se prestará en la convocatoria a los gastos en materia de digitalización y de sostenibilidad. La orden de bases contribuye a cumplir con los objetivos del Componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, se enmarca dentro de su inversión 1, el Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual, entre cuyas vías de implementación establece las ayudas a la difusión y explotación de las producciones, y a la interacción y fidelización de los públicos. Para garantizar que los gastos subvencionados sean perfectamente compatibles con los objetivos del mecanismo de recuperación y resiliencia, únicamente se financiarán con cargo a los fondos europeos los gastos destinados a impulsar a los festivales de cine españoles en su doble transición verde y digital, de manera que el sector llegue a 2023 preparado y resiliente. En este sentido, la disposición adicional única establece que estas ayudas son actuaciones susceptibles de ser financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.

En tercer lugar, en cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de estado, las bases reguladoras recogen de manera más precisa la obligatoriedad de cumplir con la intensidad máxima permitida, cuestión que deberá ser tenida en cuenta para el cálculo de la cuantía individual de la ayuda.

En cuarto lugar, en relación con la documentación a presentar, si bien se mantiene sujeta a la precisión de la convocatoria, ahora se detalla más respecto a la orden de bases anterior. Destaca como novedad la posibilidad de que las personas solicitantes incluyan un video pitch presentando su proyecto. Esta es una práctica habitual en el sector, y les permite utilizar, para presentarse, el lenguaje audiovisual que les es propio, facilitando además el trabajo del comité asesor.

En quinto lugar, la norma modifica los criterios de valoración. Por un lado, se desarrollan los criterios que recoge el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para adaptarlos a la realidad de un sector maduro, cada vez más integrado y tecnológico, e impactado por el efecto de la COVID-19. De este modo, para la valoración del ámbito de actuación del festival o certamen dentro del mundo cinematográfico y ciudadano y de la trayectoria e historial del mismo, se ha pasado de un énfasis en el incremento constante de público y recaudación, a la puesta en valor del interés, la coherencia, la singularidad y la calidad del certamen o festival. Asimismo, se prestará especial atención a su contribución al reto demográfico, dinamizando zonas de escasa oferta cinematográfica, así como las acciones colaborativas del festival o certamen con otros y a las que aseguren su presencia y continuidad en su área de influencia más allá de las fechas estrictas de celebración de los eventos. Por primera vez se valora también la difusión de otras cinematografías con escasa presencia en el circuito nacional, en tanto que contribuyen a una mayor diversidad cultural en nuestro país.

Por el otro, se incorporan nuevos criterios de valoración tales como la contribución a la sostenibilidad, a la promoción de la igualdad efectiva de la mujer en el sector, a la captación y formación de nuevos públicos y a la inclusión de personas con discapacidad. Cabe también destacar que se establece una precisión específica sobre cómo valorar determinados criterios en el caso de las ceremonias de entrega de premios.

Por último, se incorporan los supuestos en los que podría ser modificada la resolución de concesión de las ayudas. Asimismo, se prevé que el órgano instructor realice una propuesta de resolución provisional y que se de publicidad a la puntuación que cada solicitante haya obtenido en cada uno de los criterios de valoración de la convocatoria.

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La gestión centralizada de estas ayudas estatales viene determinada por el especial carácter e interés de las mismas, que justificó su regulación en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine como un conjunto de medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual fundamentadas en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector. Se trata de un sector de características especiales en el que es clave la articulación de medidas que conjuguen, desde una visión general y amplia, las relaciones y los intereses de tan amplio espectro de agentes. Asimismo, la desigual implantación en el territorio de este sector tan heterogéneo hace que resulte necesaria la gestión centralizada de las ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Todo ello sin perjuicio de las medidas de fomento que las Comunidades Autónomas puedan establecer de acuerdo con su normativa propia.

En cualquier caso, debe destacarse que no se han suscitado hasta la fecha controversias competenciales ante el Tribunal Constitucional en relación con la gestión centralizada de las ayudas estatales a la cinematografía y al audiovisual que se han ido implementando mediante las sucesivas bases reguladoras.

En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz ya que es el medio más adecuado para actualizar, favorecer y sistematizar las ayudas al sector del cine. Es proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente, y completa el ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con la necesaria aprobación de bases reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con la normativa tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones; asimismo viene a sustituir e integrar la anterior normativa facilitando así su conocimiento y comprensión y, por tanto, la toma de decisiones de personas y empresas. Es transparente porque quedan claros los objetivos de esta iniciativa como se refleja en este preámbulo y porque se ha posibilitado a los destinatarios de la norma su participación activa. Y, por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan al sector del cine.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden establece las bases reguladoras de las ayudas estatales previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, para la organización y desarrollo de festivales o certámenes cinematográficos, entre los que se incluyen ceremonias de entregas de premios, de reconocido prestigio que se celebren en España.

Artículo 2. Marco normativo.

Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y por el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Además, les serán de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las restantes disposiciones de general aplicación, así como por la normativa europea aplicable en la materia.

Artículo 3. Principios generales y compatibilidad de las ayudas.
1.

La gestión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2.

Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere el límite máximo de intensidad establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3.

No se podrá conceder más de una ayuda para la organización del mismo festival o certamen, ni su cuantía superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, el coste de celebración del festival o certamen objeto de la ayuda.

4.

Las ayudas son intransmisibles.

Artículo 4. Procedimiento de concesión, convocatorias, ordenación e instrucción.
1.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de dicha ley, y dentro de los créditos anuales destinados a las mismas.

2.

El procedimiento se iniciará de oficio a través de la convocatoria pública de las ayudas efectuada mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el contenido necesario que exige el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3.

El procedimiento se llevará a cabo mediante convocatoria única o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos de selección a lo largo del año, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La convocatoria abierta deberá establecer un calendario con los diversos plazos de presentación de solicitudes correspondientes a los respectivos procedimientos de selección a realizar en el ejercicio, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación a adjuntar y el plazo máximo de resolución. Cuando a la finalización de un procedimiento de selección se hayan concedido las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar íntegramente la cantidad no aplicada al procedimiento de selección siguiente.

4.

Tanto la ordenación como la instrucción se llevará a cabo por la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, que realizará tanto los actos que sean precisos de ordenación del procedimiento como todas las actuaciones necesarias para el examen, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales determinará las solicitudes admitidas al procedimiento. Asimismo, dicho órgano formulará la propuesta de resolución.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria y de la actividad.
1.

Las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a)

Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.

b)

No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa y, en especial, en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c)

No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d)

Ser la entidad promotora del festival o certamen objeto de la solicitud de ayuda.

e)

Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

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