Decreto-ley 16/2021, de 13 de julio, de aprobación de medidas urgentes de ordenamiento del juego de lotería reservado a la Generalitat de Catalunya
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos leyes son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye la competencia exclusiva a la Generalitat de Catalunya en materia de juego si la actividad se cumple exclusivamente en Cataluña.
La Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, tiene por objeto regular, para el ámbito territorial de Cataluña, todas las actividades relativas a casinos, a juego y apuestas, de conformidad con el marco estatutario. Entre otros, el artículo 3, en concordancia con la disposición final tercera de este texto legal establece que la aprobación del Catálogo de juego y apuestas corresponde al Gobierno.
Mediante el artículo 5.2 del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, se establecen las modalidades admitidas en el juego de lotería que son las siguientes: a) sorteo; b) sorteos sujetos a dos variables; c) lotería presorteada; y d) lotería mixta.
El artículo 5.1 del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, atribuye a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat la organización y gestión de la lotería, como juego de azar, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos. Y el artículo 2 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, establece que esta entidad tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalitat de Catalunya, y también la recaudación por cuenta de la Generalitat de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establecen.
El apartado 3 del artículo 127 de la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, tiene por objeto la derogación de la disposición adicional única de la Ley 5/1986, del 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, que queda sustituida por tres disposiciones adicionales.
El nuevo texto de la disposición adicional primera de la Ley 5/1986, de 17 de abril, prevé la transformación de la EAJA en sociedad anónima unipersonal.
Por el Acuerdo GOV/70/2020, de 2 de junio, se inicia el proceso de transformación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat en una sociedad anónima unipersonal.
Mediante el Acuerdo GOV/84/2021, de 15 de junio, se aprueba la transformación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat en sociedad anónima de naturaleza unipersonal, se aprueba la constitución de la sociedad Loteries de Catalunya, SAU, y se aprueban los Estatutos.
De conformidad con el artículo 7.2 de los Estatutos de Loteries de Catalunya, SAU, la sociedad inicia sus operaciones sociales el 1 de julio de 2021.
Se tiene en cuenta la escritura pública de constitución de la sociedad anónima Loteries de Catalunya, SAU y el nombramiento del Consejo de Administración, de 18 de junio de 2021, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 1 de julio de 2021, volumen 47896, folio 65, hoja 585715, inscripción 1.
En estos momentos, es urgente y necesario adoptar una serie de medidas extraordinarias con la finalidad de adecuar la actividad del juego de lotería reservado a la Generalitat de Catalunya a la nueva forma jurídica y organizativa de la entidad que tiene encargada esta actividad, al efecto que la pueda realizar.
El Decreto-ley se estructura en tres capítulos, ocho artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
El capítulo I está integrado por dos artículos que determinan que Loteries de Catalunya, SAU es la entidad que tiene encargada la organización y la gestión del juego de lotería, por cuenta de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los Estatutos que la rigen y el resto de legislación de aplicación, y que garantizan, con una norma con rango de ley, la imposibilidad de transmisiones u otras operaciones societarias que pudieran permitir la entrada de capital privado en la sociedad.
El capítulo II aborda la regulación, con vocación de permanencia y con norma con rango de ley, los aspectos esenciales relativos a la gestión de los ingresos públicos de titularidad de la Administración de la Generalitat que se obtienen de la comercialización de juegos. Asimismo, se incluyen determinadas previsiones relativas al destino de los ingresos públicos obtenidos por la comercialización de la lotería a programas, inversiones y actuaciones que promuevan la prosperidad y la cohesión social.
El capítulo III tiene el objeto de adecuar el régimen de comercialización y de distribución de la lotería a la forma jurídica de sociedad mercantil de Loteries de Catalunya, SAU. En concreto, se regulan las relaciones jurídicas de la nueva sociedad con los sujetos de su red comercial y las personas jurídicas colaboradoras en la distribución de la lotería colectiva, que ahora se organizarán a través de contratos, con pleno respeto a los principios que rigen la contratación pública de aplicación a la sociedad, y preservando los derechos de los titulares de las autorizaciones para comercializar lotería que hayan sido otorgadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.
La disposición adicional introduce medidas organizativas con el fin de interpretar las referencias que la normativa sectorial del juego de lotería vigente efectúa a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat y a sus órganos de gobierno, a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley.
La disposición transitoria primera establece los derechos de los titulares de las autorizaciones para comercializar lotería que hayan sido otorgadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas y el régimen jurídico transitorio de aplicación a los títulos que se conviertan en vigentes por opción de sus titulares. La disposición transitoria segunda tiene por objeto establecer el régimen transitorio de los juegos de lotería en funcionamiento, teniendo en cuenta la simplificación de los instrumentos jurídicos para comercializar las loterías, que es objeto de la disposición final segunda, mediante la modificación del artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo del juego. En último término, la disposición transitoria tercera tiene por objeto establecer el régimen transitorio de determinados aspectos relativos a aspectos económicos de la nueva sociedad.
La disposición derogatoria tiene por objeto derogar la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, el Decreto 108/2012, de 2 de octubre, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, así como las disposiciones necesarias del Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 339/2011, de 17 de mayo, y del Decreto 116/220, de 6 de octubre, del Reglamento de la lotería colectiva y de modificación de varios decretos en materia de juego, teniendo en cuenta la imposibilidad de que Loteries de Catalunya, SAU otorgue autorizaciones administrativas a los sujetos que integran su red comercial y a las personas jurídicas colaboradoras que distribuyan lotería colectiva, vista su naturaleza de entidad mercantil.
En último término, por razón de seguridad jurídica, la disposición derogatoria prevé la derogación diferida de los preceptos de los reglamentos específicos de los juegos de lotería que se conviertan en inaplicables con motivo del otorgamiento de autorizaciones administrativas que puedan modificar los juegos de lotería en funcionamiento.
La disposición final segunda tiene por objeto introducir las modificaciones imprescindibles y necesarias en la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, dado que este texto legal no contenía ninguna disposición específica respecto al régimen del juego de las loterías reservado a la Generalitat de Catalunya.
En primer lugar, las modificaciones de la Ley del juego tienen por objeto la atribución de la reserva del juego de lotería a Loteries de Catalunya, SAU de la organización y la gestión de la lotería, por cuenta de la Generalitat, el establecimiento de la regulación mediante una orden de los aspectos esenciales del juego de la lotería, así como la simplificación de los instrumentos jurídicos necesarios para comercializar las loterías, con vocación homogeneizadora con el régimen jurídico de aplicación en los operadores del mercado de loterías de ámbito estatal.
La disposición final tercera modifica el Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y los criterios aplicables a su planificación, aprobados por el Decreto 240/2004, de 30 de marzo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de instrumento planificador del Catálogo de juegos, y a fin de que recoja la atribución a Loteries de Catalunya, SAU de la organización y gestión de la lotería reservada a la Generalitat de Catalunya. La disposición final cuarta modifica el Reglamento de la lotería colectiva aprobado por el Decreto 116/2020, de 6 de octubre, vistas las singularidades de la distribución de este juego de lotería y, que todavía no se ha iniciado su comercialización.
La disposición final quinta contiene las habilitaciones necesarias para el desarrollo de las previsiones de este Decreto-ley, de conformidad con lo que prescribe el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia y del Gobierno. En concreto, el apartado 1 de esta disposición habilita a la persona titular del departamento competente en materia de juego con el fin de aprobar un nuevo reglamento general de loterías que incluya los aspectos normativos esenciales del juego de lotería, en consonancia con las disposiciones de este Decreto-ley y las modificaciones que se introducen en el artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego. Este nuevo reglamento sustituirá el Reglamento general de los juegos de lotería, organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, aprobado por el Decreto 241/1986, de 4 de agosto, y el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 339/2011, de 17 de mayo.
Todas las medidas expuestas determinan que sea imprescindible aprobar de forma inmediata este Decreto-ley para la consecución de los objetivos planteados con el fin de mantener sin interrupción el normal funcionamiento y comercialización de las loterías de la Generalitat, una vez transformada la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat en la nueva sociedad, objetivo que no podría ser alcanzado mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
CAPÍTULO I. Loteries de Catalunya, SAU
Artículo 1. Organización y gestión del juego de lotería.
El juego de lotería, en sus diversas modalidades, está organizado y gestionado, por cuenta de la Generalitat de Catalunya, por Loteries de Catalunya, SAU.
La actividad de organización y gestión del juego de lotería tiene como finalidad la obtención de ingresos para ser destinados a la financiación de inversiones, programas y actuaciones que promuevan la prosperidad y la cohesión social, de acuerdo con la normativa vigente, así como cualquier otra función relacionada con estas anteriores que le pueda atribuir el Gobierno de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 2. Loteries de Catalunya, SAU. Régimen jurídico y capital social.
Loteries de Catalunya, SAU se rige por sus Estatutos, aprobados por el Acuerdo GOV/84/2021, de 15 de junio, por el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la legislación reguladora del patrimonio de la Generalitat de Catalunya, por la legislación vigente en materia de finanzas públicas de Cataluña y por la legislación reguladora de las entidades del sector público, leyes de presupuestos, y el resto de disposiciones normativas de aplicación.
Loteries de Catalunya, SAU es una sociedad de capital, anónima y unipersonal, constituida con carácter indefinido, con tenencia íntegra de su capital social por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya o de su sector público.
La determinación de los ingresos de Loteries de Catalunya, SAU derivados de sus actividades de gestión por cuenta de la Generalitat se rigen por el contrato programa a suscribir entre la sociedad y la Administración de la Generalitat.
CAPÍTULO II. Ingresos públicos de la Administración de la Generalitat derivados de la comercialización de juego de lotería
Artículo 3. Gestión de los ingresos públicos de la Administración de la Generalitat.
Los ingresos que derivan de la contraprestación que da derecho a participar en el juego de lotería organizado y gestionado por Loteries de Catalunya, SAU por cuenta de la Generalitat de Catalunya tienen la consideración de ingresos de derecho público y son de titularidad de la Administración de la Generalitat. La recaudación de estos ingresos se puede llevar a cabo por el procedimiento administrativo de apremio por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Los ingresos a que hace referencia el apartado anterior que no se destinen a premios ni a atender los gastos de gestión y comercialización del juego de la lotería quedan afectados a la financiación de inversiones, programas y actuaciones que promuevan la prosperidad y la cohesión social en los términos que prevé el artículo 6.
Las cantidades ingresadas que excedan de las previstas inicialmente en el estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Generalitat dan lugara la generación de créditos para atender la financiación de las mencionadas inversiones, programas y actuaciones.
Artículo 4. Fondo de premios.
Loteries de Catalunya, SAU administra un fondo de premios para el pago de premios de los juegos de loterías que organiza y gestiona.
Artículo 5. Fondo de reserva para la mejora de premios.
De los ingresos de derecho público a que hace referencia el artículo 3.1, Loteries de Catalunya SAU puede constituir y administrar un fondo de reserva para la mejora de premios por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad.
El fondo de reserva para la mejora de premios se puede dotar con el importe de los premios no adjudicados de sorteos anteriores, por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad.
El Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU acuerda el traspaso del importe proveniente de premios no adjudicados de sorteos anteriores, que puede destinarse a mejorar los premios de uno o más sorteos determinados, incrementando los importes de alguna o algunas de las categorías de premios o añadiendo premios extraordinarios a los de las categorías establecidas.
Los traspasos de importes en el fondo de reserva para la mejora de premios se pueden reintegrar total o parcialmente en el fondo del cual provienen, con el acuerdo previo del Consejo de Administración de la sociedad, en caso de que no se adjudique, totalmente o parcialmente, el importe de los premios incrementados o añadidos.
Artículo 6. Fondo de loterías para la prosperidad y cohesión social.
Se crea el fondo de loterías para la prosperidad y cohesión social que se nutre de los ingresos públicos obtenidos por la comercialización del juego de lotería minorados por el importe de los fondos de premios y de reserva para la mejora de premios de conformidad con los artículos 4 y 5 y por los gastos de gestión y comercialización del juego de lotería.
El fondo de loterías para la prosperidad y cohesión social se destina a la financiación de inversiones, programas y actuaciones que promuevan la prosperidad y la cohesión social.
El Gobierno, mediante acuerdo, establece los criterios generales de gestión del fondo de loterías para la prosperidad y cohesión social y determina a que órgano de la Administración de la Generalitat se le atribuyen las funciones de gestión de este fondo, el análisis de las inversiones, los programas y las actuaciones que pueden acceder a la financiación y la elaboración de propuesta de inversiones, programas y actuaciones que tienen que recibir anualmente la financiación.
El Gobierno puede crear, mediante acuerdo, un órgano colegiado de composición interdepartamental que dé apoyo al órgano gestor del fondo de loterías para la prosperidad y cohesión social. El acuerdo de creación de este órgano tiene que establecer su composición y su régimen de funcionamiento.
Con carácter anual, el Gobierno acuerda las inversiones, los programas y las actuaciones que reciben financiación del fondo, a propuesta de la persona titular del departamento de la Administración de la Generalitat al que se adscribe el órgano gestor del fondo de loterías para la prosperidad y cohesión social.
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