Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula en su artículo 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan.
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece, entre otras materias, las líneas básicas de actuación de las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública.
Con el objetivo de desarrollar lo establecido en el citado texto reglamentario, se dictó la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En su artículo 3, la orden anteriormente citada especifica los documentos expedidos por las entidades colaboradoras que tienen la consideración jurídica de justificantes de pago. Uno de esos documentos son los recibos en los que los datos de los pagos a ellos asociados quedan identificados unívocamente por medio de un Número de Referencia Completo (NRC).
El NRC es un código, generado hasta ahora por las entidades colaboradoras, que incorpora de forma cifrada la información básica del pago de forma que garantiza tanto su propia autenticidad como la del recibo en el que consta.
El vigente sistema de gestión de los NRC, establecido en 1999 con la tecnología existente en ese momento, presenta en la actualidad una serie de limitaciones bastante significativas. Así, está desarrollado en tecnologías que ya no tienen soporte y los protocolos criptográficos que utiliza se encuentran desfasados, de forma que podrían llegar a presentar algunos problemas de seguridad respecto de la plena garantía de su autenticidad.
Por todo ello, se considera imprescindible acometer un proceso de modernización y actualización que permita aprovechar las posibilidades que ofrece la tecnología actual y posibilite que el nuevo sistema, en el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pasaría a ser el emisor del NRC a petición de la entidad colaboradora, pueda alinearse con otros servicios electrónicos habituales.
Adicionalmente, debe destacarse que la consolidación del NRC por parte de las entidades colaboradoras ante la Agencia Tributaria, permitirá a ésta disponer de una información prácticamente inmediata de los pagos realizados a través de tales entidades, lo que supondrá un importante avance operativo en materia de control y seguimiento de los ingresos por la Administración Tributaria estatal. En particular, permitirá solventar casi inmediatamente aquellos casos en los que los obligados solicitan ciertas actuaciones de la Administración Tributaria estatal (devoluciones de garantías, levantamientos de embargos, expedición de certificados de ingreso o de estar al corriente de obligaciones tributarias, etcétera) que están condicionadas a la previa realización del pago, máxime si se considera que, tras esta modificación normativa, la totalidad de los pagos que se realicen ante las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal deberán estar asociados a un NRC, que, además, habrá de constar obligatoriamente en el justificante de ingreso que tales entidades proporcionen a los obligados al pago.
Por lo tanto, otro de los justificantes de pago que se verán afectados por el nuevo sistema de gestión serán los recibos expedidos por las entidades colaboradoras en los casos de domiciliación del pago, que deberán contener, en todo caso un NRC que, como el resto, deberá ser consolidado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con objeto de dar cabida a esta nueva exigencia, se introducen modificaciones en los anexos III y IV de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los que se recogen las especificaciones técnicas de los ficheros de órdenes de domiciliación de autoliquidaciones y de aplazamientos y fraccionamientos que se ponen a disposición de las entidades colaboradoras.
Otra de las modificaciones introducidas se refiere a la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
La orden aludida en el párrafo anterior establece, en su artículo 14, un procedimiento de pago desde el extranjero de las cuotas a ingresar resultantes de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente (modelo 210), mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta en el Banco de España. Sin embargo, la práctica ha demostrado que, como consecuencia de la escasa, limitada e incompleta información que acompaña a los ingresos efectuados por esta vía, resulta para la Administración tributaria muy dificultoso, cuando no imposible, la correcta aplicación de los ingresos recibidos a la obligación de pago y al obligado correspondiente.
Es preciso, por consiguiente, establecer un nuevo procedimiento que garantice tanto la recepción del pago por transferencia como que ésta venga acompañada de la información necesaria para su correcta identificación y aplicación.
Por último, la experiencia acumulada aconseja introducir algunas modificaciones y adaptaciones en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
La presente orden responde a los principios de buena regulación que exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Asimismo, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos que se persiguen. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma ha sido sometida al trámite de información pública aplicable a la tramitación y aprobación de las órdenes ministeriales. Por último, y en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas posibles.
La disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho texto reglamentario.
La habilitación a que se refiere el párrafo anterior debe considerarse conferida actualmente a la Ministra de Hacienda, en virtud de lo establecido en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado del modo siguiente:
Tres. Se modifica el tercer párrafo del punto 1 del artículo 5, que queda redactado del modo siguiente:
Cuatro. Se modifica punto 3 del artículo 5, que queda redactado del modo siguiente:
Cinco. Se modifica punto 4 del artículo 5, que queda redactado del modo siguiente:
Seis. Se modifica el artículo 7 «Quincenas recaudatorias para las Entidades colaboradoras», que queda redactado del modo siguiente:
Siete. Se modifica el segundo párrafo del artículo 8, que queda redactado del modo siguiente:
Ocho. Se modifica el artículo 18, que queda redactado del modo siguiente:
Nueve. Se modifica el artículo 19, que queda redactado del modo siguiente:
Diez. Se modifica el artículo 20, que queda redactado del modo siguiente:
Once. Se suprime el artículo 21 «Errores en la emisión de recibos con NRC».
Doce. En el anexo III «Código 023-Liquidaciones», se suprime la referencia al modelo 012 «Liquidación Delegación de Economía y Hacienda».
Trece. Se modifica el anexo VII «Generación del NRC. Normas Técnicas», que queda redactado del modo siguiente:
Catorce. Se añade un nuevo anexo VII bis «Condiciones de seguridad del sistema NRC», con la siguiente redacción:
Quince. Se modifica el apartado 2.1 «Diseño del registro de entidad transmisora (Tipo-1)» del anexo XII «Presentación centralizada ingresos entidades colaboradoras. Especificaciones técnicas», que queda redactado del siguiente modo:
Dieciséis. Se modifica el apartado 2.2 «Diseño del registro de cabecera de entidad colaboradora (Tipo-2)» del anexo XII «Presentación centralizada ingresos entidades colaboradoras. Especificaciones técnicas», que queda redactado del siguiente modo:
Diecisiete. Se suprime el apartado 2.9 «Diseño del registro de detalle de anulaciones» del anexo XII «Presentación centralizada ingresos entidades colaboradoras. Especificaciones técnicas».
Dieciocho. En el apartado «Rechazo de transmisión» del anexo XIII «Presentación centralizada ingresos entidades colaboradoras: Especificaciones técnicas. Validaciones», se suprime el texto siguiente:
Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del modo siguiente:
Dos. Se modifica el anexo III «Ficheros de órdenes de domiciliación de autoliquidaciones: Especificaciones técnicas», que queda redactado del siguiente modo:
Tres. Se modifica el anexo IV «Ficheros de órdenes de domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos: Especificaciones técnicas» que queda redactado del siguiente modo:
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
La Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el punto 3 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:
Dos. Se modifica el último párrafo del punto 7 del artículo 13 que queda redactado como sigue:
Tres. Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:
Cuatro. Se modifica el documento de ingreso del modelo 210 de autoliquidación del anexo I, que queda sustituido por el que se recoge en el anexo de esta orden.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
La Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 10 «Transferencias a las cuentas de los organismos autónomos», que queda redactado del modo siguiente:
Dos. Se añade un nuevo punto 3 al apartado 12, con la siguiente redacción:
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, su aplicación se producirá en los términos siguientes:
En materia de ingresos recaudados a través de las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria:
‒ Tratándose de ingresos efectuados a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, la presente orden será aplicable desde el día 7 de septiembre de 2021.
‒ En los casos de pagos objeto de domiciliación bancaria (tanto de autoliquidaciones como de aplazamientos y fraccionamientos), esta orden será aplicable para los ingresos que deban abonarse en las cuentas restringidas desde el día 30 de noviembre de 2021.
‒ Tratándose de órdenes de embargo de cuentas bancarias presentadas telemáticamente, esta orden será aplicable a los ingresos en cuenta restringida derivados de diligencias puestas a disposición de las entidades de crédito desde el 17 de diciembre de 2021.
‒ Respecto del resto de los ingresos, lo dispuesto en esta orden será aplicable para los ingresos que hayan de abonarse en las cuentas restringidas desde el día 24 de enero de 2022.
El procedimiento establecido en la Disposición final primera será aplicable a partir de 1 de junio de 2022.
Lo previsto en la Disposición final segunda será aplicable desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de septiembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.