Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña, y de modificación del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que ha suscitado la grave situación de pandemia mundial que decretó la Organización Mundial de la Salud y la posterior declaración del estado de alarma ordenada mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, adoptó varias medidas económicas y presupuestarias, fiscales y financieras, sanitarias, procedimentales y de intendencia general para paliar los efectos desfavorables de esta situación de crisis sanitaria.
En este contexto, se consideró necesario adoptar, también, el Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19. En los capítulos II-VI se partió del hecho de que, en el ámbito del trabajo y del empleo, era necesario adoptar medidas urgentes para paliar los efectos desfavorables que ha provocado la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 tanto en las personas como en las empresas, poniendo en marcha de forma inminente ayudas destinadas a crear y mantener empleo, fundamentalmente en aquellos momentos tan difíciles. Así pues, se consideró prioritario establecer medidas para dar apoyo al tejido productivo, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, a los autónomos y a las empresas cooperativas y de la economía social, y minimizar el impacto social para que, una vez superada la crisis sanitaria, se produzca cuanto antes la reactivación económica con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo.
En definitiva, el Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, contenía medidas dirigidas al conjunto de Cataluña, relativas a ayudas destinadas a la financiación para la elaboración y ejecución de los planes de reactivación socioeconómica de las entidades locales; una línea extraordinaria y urgente del programa Trabajo y Formación para paliar situaciones derivadas de la COVID-19, consistente en proyectos de mejora de la empleabilidad de los trabajadores; una medida de ayudas para el mantenimiento del empleo en microempresas y por parte de autónomos; medidas de apoyo a las microempresas, a los autónomos y a las empresas cooperativas y de la economía social, y finalmente programas en materia de trabajo autónomo.
En cambio, este nuevo Decreto ley quiere reforzar las ayudas para aquellos territorios que han sufrido medidas de confinamiento más severas, causadas por cierres perimetrales, y que están viviendo las consecuencias especialmente desfavorables en el mercado de trabajo, por lo que necesitan un impulso especial y urgente para evitar que esta situación se convierta en crónica y crítica.
En la medianoche del 12 de marzo de 2020, como consecuencia de la gran afectación que la COVID-19 tenía en el territorio de La Conca d’Òdena, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña decidió confinarlo mediante la Resolución INT/718/2020, de 12 de marzo, por la que se acordaba restringir la salida de las personas de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena, excepto los servicios de emergencias y otros de carácter esencial.
En fecha de 25 de marzo, el Gobierno de la Generalidad propuso alargar 15 días más el confinamiento decretado por el Ministerio de Sanidad y pasar de fase I a fase II, de manera que lo hacía más restrictivo. De acuerdo con este cambio de fase se prohibían, entre otras, las actividades laborales no estrictamente esenciales. Esta situación se prolongó hasta el 4 de abril, fecha en que el Gobierno de la Generalidad, por recomendación del Comité Técnico de Protección Civil (PROCICAT), levantó el confinamiento específico en La Conca d’Òdena, tal y como recoge la Orden SND/323/2020, de 5 de abril.
Estos cuatro municipios, a diferencia del resto de Cataluña, sufrieron la crisis del coronavirus de forma más intensa y severa, ya que La Conca d’Òdena vivió un doble confinamiento, dado que, durante 25 días (del 13 de marzo al 6 de abril), el territorio mencionado quedó completamente aislado del resto del país, una situación excepcional en el conjunto de Cataluña.
Asimismo, la comarca de El Segrià, durante el mes de julio, como consecuencia de la situación epidemiológica, estuvo sometida a un cierre perimetral de acuerdo con la Resolución INT/1607/2020, de 4 de julio, por la que se acordó restringir la salida de personas de la comarca de El Segrià, y la Resolución SLT/1608/2020, de 4 de julio, por la que se adoptaban medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en la comarca de El Segrià.
Posteriormente, mediante la Resolución SLT/1698/2020, de 15 de julio, se adoptaron nuevas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en los municipios de Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, La Granja d’Escarp, Seròs, Soses y Torres de Segre.
Dado que estos lugares han sufrido un confinamiento más restrictivo que el resto del territorio catalán y que también sufren de forma especial sus efectos en el ámbito del trabajo y el empleo, urge llevar a cabo un refuerzo de las actuaciones ocupacionales en estos ámbitos territoriales por el impacto que ha generado en su mercado de trabajo. Esta decisión se fundamenta en la constatación de la elevada incidencia de personas trabajadoras afectadas por un ERTE en términos porcentuales (tomando como base las afiliadas a los regímenes general y especial de los autónomos a la Seguridad Social) en la comarca de L’Anoia, con un índice del 6,5% respecto al 5,3% de toda Cataluña, y la posibilidad de que, según informes prospectivos, muchos de estos ERTE puedan terminar en despidos. No solo han presentado ERTE las grandes empresas, sino que también lo han hecho en un porcentaje elevado pequeñas y medianas empresas, que son la principal riqueza de este territorio.
Además, se deben tener presentes los efectos de esta crisis sobre la actividad económica y el empleo en estos territorios, ya que ha supuesto un incremento significativo del paro. La mayor parte de las poblaciones afectadas por estos cierres perimetrales tenían una tasa de paro registral, en septiembre de 2020, superior a la del conjunto de la comarca a la que pertenecen y a la del conjunto de Cataluña, y es especialmente destacable en el caso de L’Anoia.
También se debe tener en cuenta que en el futuro inmediato no se prevé un retorno rápido a la normalidad; al contrario, la actual situación pronostica un escenario con situaciones muy complejas, sobre todo si se considera la correlación existente entre un mayor impacto de la COVID-19 y un nivel socioeconómico menor, tal y como se pone de manifiesto en el estudio Desigualdades socioeconómicas en el número de casos y la mortalidad por COVID-19 en Cataluña, elaborado por el Observatorio de las Desigualdades en Salud. En este sentido, la desigualdad social (desempleo, trabajo precario, problemas de vivienda, situaciones de riesgo de exclusión...) crea problemas sanitarios, a la vez que, al mismo tiempo, pueden ser una causa directa.
En estos momentos tan complejos, la activación y la movilización ágil y eficaz de nuevas medidas y recursos son una necesidad y un reto que deben asumir las administraciones públicas. Se deben proponer medidas para paliar los efectos de la crisis socioeconómica generada por la pandemia y facilitar mecanismos de fomento de la actividad económica que permitan crear y mantener un empleo de calidad, consolidar la actividad económica de los sectores productivos que generan empleo en el territorio y posibilitar la inserción sociolaboral de las personas más desfavorecidas, para contribuir también al equilibrio territorial. Por estos motivos, las medidas adoptadas por el presente Decreto ley están plenamente justificadas, fundamentalmente para mantener, consolidar y crear el mayor número de puestos de trabajo en estos momentos de tanta incertidumbre e inestabilidad.
En el primer nivel, para afrontar los retos derivados de esta nueva situación, están los ayuntamientos, que son los entes que conocen mejor la realidad de su territorio y las necesidades de su ciudadanía. Por este motivo, este Decreto ley destina recursos técnicos, humanos y metodológicos a las entidades locales con un liderazgo activo en sus territorios, para que presenten proyectos integrados que den respuesta a las necesidades ocupacionales y del tejido productivo detectadas a raíz de la situación derivada de la pandemia.
Por todo lo expuesto anteriormente, el presente Decreto ley aborda, desde una óptica territorial y local, los retos que se generan desde dos perspectivas complementarias. Por un lado, desde el ámbito del tejido productivo, para focalizar la atención a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro, con el objetivo de facilitar su mantenimiento y favorecer la reactivación económica. Por otro lado, desde el ámbito de la ciudadanía, para dar una respuesta ocupacional a las necesidades de las personas que se han visto afectadas ocupacionalmente por la coyuntura derivada de la pandemia y/o se encuentran en una situación de riesgo de exclusión social.
Las actuaciones que prevé este Decreto ley, relativas a la implementación de proyectos integrados para el desarrollo económico local y del empleo, se recogen en el apartado f) del artículo 16 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña. El ámbito que incluye este apartado de la Ley mencionada es la promoción de la creación de empleo y el desarrollo económico local y el fomento de la contratación.
Finalmente, mediante una disposición final se modifica el Decreto Ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, modificado posteriormente por el Decreto Ley 29/2020, de 28 de julio, en el sentido de prever una ampliación del importe máximo destinado, para poder atender expedientes pendientes de resolución que habían estado sometidos a revisión.
Así pues, se considera imprescindible esta intervención normativa inmediata del Gobierno, dado que la consecución de este objetivo indispensable para satisfacer una necesidad social de primer orden con la celeridad requerida no se puede conseguir mediante el procedimiento legislativo ordinario.
Por tanto, en uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1.1 Se crea una línea de subvenciones extraordinaria y urgente como medida complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica, para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en aquellos territorios de Cataluña afectados por el cierre perimetral.
1.2 Esta medida tiene la finalidad de subvencionar proyectos ocupacionales y de fomento de la actividad económica para crear y mantener empleo de calidad, consolidar la actividad de los sectores productivos que generan empleo en el territorio y posibilitar la inserción sociolaboral de las personas más desfavorecidas en los territorios mencionados, y a este efecto se debe aprobar una convocatoria extraordinaria.
1.3 Las actuaciones previstas en este Decreto ley se deben complementar con otras que puedan establecer las diferentes administraciones públicas.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables.
2.1 Para dar cumplimiento al objeto de este Decreto Ley, las actuaciones subvencionables que se desarrollan mediante un proyecto integrado deben responder a dos ejes de intervención, el del empleo y el de la mejora del tejido productivo. Este proyecto integrado deberá presentarse a través de una agrupación de entidades beneficiarias, tal y como establece el artículo 3 de este Decreto ley.
2.2 El Eje del empleo pretende potenciar la intervención y la coordinación de los servicios públicos de empleo de cada territorio y dar respuestas adecuadas a los problemas ocupacionales de las personas en situación de desempleo, para facilitar su incorporación en el mercado de trabajo, y de las personas que constan como demandantes de empleo como consecuencia de la precariedad laboral.
Los proyectos previstos en este Eje deben incidir en aspectos como la acogida, el acompañamiento, el aprendizaje, la intermediación, la experienciación y la integración en el mercado de trabajo, y se deben priorizar los colectivos con especiales dificultades. Los proyectos deben tener una perspectiva integrada en el ámbito territorial, de modo que se incluyan las actuaciones necesarias para dar respuesta a las necesidades de las personas y del territorio.
En este Eje se pueden desarrollar las siguientes actuaciones:
Aprendizaje y capacitación.
Planes de empleo.
Acogida y acompañamiento a la inserción laboral.
2.3 El Eje de mejora del tejido productivo tiene por objeto apoyar actuaciones que comporten el mantenimiento, la consolidación y la creación de empleo de calidad en los sectores en situación de crisis más afectados por la pandemia. También se deben potenciar los sectores estratégicos o con más capacidad de crear empleo.
Las actuaciones previstas en este Eje deben responder a las necesidades específicas de los sectores productivos del territorio y deben incidir en los siguientes ámbitos:
– Dinamización del tejido empresarial.
– Promoción del comercio local y de proximidad.
– Servicios a las empresas: planes de mejora
– Mantenimiento y creación de puestos de trabajo en sectores especialmente castigados como consecuencia del cierre de la actividad.
En este Eje se pueden desarrollar las siguientes actuaciones:
Prospección y asesoramiento.
Fomento de la contratación.
Asistencia técnica.
2.4 Para desarrollar el proyecto integrado también se subvencionará una actuación de coordinación del proyecto.
2.5 Los proyectos presentados en estos ejes deben plantearse desde una perspectiva de interés general. Asimismo, se coordinarán con otras medidas que puedan establecer otras administraciones públicas.
Las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales con arraigo en el ámbito territorial del proyecto, así como otros agentes representativos del territorio, pueden dar apoyo en la ejecución de los proyectos integrados presentados, sin que en ningún caso sean consideradas entidades beneficiarias.
2.6 La correspondiente resolución de convocatoria puede determinar contenidos específicos de las actuaciones referidas.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
3.1 Pueden ser entidades beneficiarias de la subvención para realizar los proyectos integrados, los ayuntamientos y los consejos comarcales de los territorios que constan en el anexo de este Decreto ley.
3.2 En el caso de que la entidad beneficiaria quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, deberá indicar la entidad que actuará como medio propio de la entidad beneficiaria, y, por tanto, debe estar recogido expresamente en la norma que la crea, o en sus estatutos, que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3.3 Todas las entidades que forman parte de la agrupación de entidades tienen la condición de entidades beneficiarias, tal y como se prevé en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La entidad local que, de acuerdo con su capacidad y experiencia en la implementación de proyectos de políticas activas de ocupación, tiene la capacidad para liderar el proyecto, actuará como entidad representante o promotora. En la correspondiente convocatoria se deben hacer constar las funciones de esta entidad promotora, así como la relación que debe establecer con el resto de entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.4 Para la subvención de la contratación laboral prevista en la actuación de Fomento de la contratación prevista en el artículo 9 de este Decreto ley, pueden ser beneficiarias las empresas, los autónomos, las sociedades civiles privadas y las entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando hayan sido seleccionadas por las entidades promotoras previstas en el artículo 3.1 de este Decreto ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.
No pueden ser beneficiarias de esta subvención las empresas de trabajo temporal, los centros especiales de trabajo y las empresas de inserción.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
4.1 Para obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este Decreto ley, las entidades solicitantes deberán:
Pertenecer a alguno de los municipios previstos en el anexo de este Decreto Ley.
Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cualquier otra normativa de aplicación en la que se establezcan requisitos.
4.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye el modelo formalizado de solicitud de la subvención.
Artículo 5. Actuación de Aprendizaje y capacitación.
5.1 La actuación de Aprendizaje y capacitación, que forma parte del Eje del empleo definido en el artículo 2 de este Decreto ley, consiste en la realización de acciones diseñadas con el objetivo de mejorar la empleabilidad y la cualificación de las personas destinatarias de este Decreto ley, de acuerdo con las necesidades detectadas en cada territorio.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.