Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2021, por el que se establece el carácter oficial de un título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de agosto de 2021, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de un título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 30 de agosto de 2021.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
ANEXO. Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de un título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3.3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
En virtud de lo anterior, la Universidad de Granada ha elaborado un programa de doctorado conducente a la obtención de su título de Doctor o Doctora. Dicho programa ha obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Tras el cumplimiento de los referidos trámites preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, procede elevar a Consejo de Ministros el presente acuerdo de establecimiento del carácter oficial de un título de Doctor o Doctora obtenido tras la superación del mencionado programa y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de agosto de 2021, acuerda:
Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial del título de Doctor o Doctora obtenido tras la superación del programa de doctorado que se recoge en el anexo del presente acuerdo.
Este título tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirá efectos académicos plenos y habilitará, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El título de Doctor o Doctora, con mención expresa al programa de doctorado que conduce a su obtención, será inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado.
Tercero. Renovación de la acreditación del título.
El título universitario oficial, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberá someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el capítulo VI del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Cuarto. Expedición del título.
El título de Doctor o Doctora será expedido en nombre del Rey por el Rector de la Universidad de Granada, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.
Quinto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.
Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
ANEXO. I. Universidades civiles. Relación de Programas de Doctorado ordenados por universidades
Universidad de Granada
5601455 Programa de Doctorado en Nutrición y Ciencias de los Alimentos.
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