Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025
En el caso de que se soliciten por los beneficiarios anticipos de pago de las subvenciones en cuantías mayores de un 40 %, se requerirá la previa aportación por el beneficiario de un aval bancario, de duración indefinida, solidario con renuncia expresa al beneficio de excusión, por importe igual a la cuantía anticipada incrementado en un 10 %, constituyéndose a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso obligatorio salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Artículo 21. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.
Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si supone sobrepasar el importe total previsto en este real decreto, dará lugar a una reducción en el importe de las subvenciones reguladas en la presente disposición hasta ajustarse a los porcentajes máximos previstos en el artículo 12.1.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de incumplimiento debido a la incapacidad de justificación de las cuantías concedidas a cada asociación en cada ejercicio, la cantidad final a percibir se calculará suprimiendo del total dicha cuantía no justificada. Cuando se detecten deficiencias en la justificación, el importe a reintegrar por el beneficiario corresponderá a la cuantía percibida indebidamente o no justificada.
En este último caso, procederá la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Artículo 22. Compatibilidad de subvenciones.
Las subvenciones previstas en este real decreto serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad por todas las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar para el periodo de que se trate, o los porcentajes contemplados en el artículo 12, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas por este real decreto, hasta ajustarse a ese límite.
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto se sancionará conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por el Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de la normativa de la Unión Europea que lo substituya.
Se modifica por la disposición final 2.8 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16725#df-2
Disposición adicional segunda. Convocatoria para la selección de entidad colaboradora para el periodo 2022-2025.
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la selección de la entidad colaboradora, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia, establecidos en el citado artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente norma y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, para los ejercicios 2022 a 2025.
Podrá ser entidad colaboradora aquélla que cumpla los requisitos a los que se refiere el artículo 8 de este real decreto que sea designada para el desarrollo de las funciones del artículo 10.
Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de quince días a partir del día siguiente a la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». El modelo de impreso estará disponible en la Sede Electrónica de la página web del Ministerio, www.mapa.gob.es. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se presentarán a través de la sede electrónica.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se prevé en el artículo 11, en soporte informático.
La subsanación se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.3.
La instrucción del procedimiento será llevada mediante un proceso de selección de acuerdo con el artículo 11.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud en aplicación de lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución será publicada en la citada página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se hará pública según se establece en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación en la sede electrónica ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación.
Se modifica el apartado 6 por la disposición final 1 del Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20731#df
Disposición adicional tercera. Prórroga del período de cobertura de ayudas zootécnicas para adecuación al marco comunitario y condición suspensiva.
(Suprimida)
Se suprime por la disposición final 2.9 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16725#df-2
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas de ganado de producción, con efectos de 1 de enero de 2022.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de septiembre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
ANEXO I. Modelo de convenio entre Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la entidad colaboradora a los efectos del presente Real Decreto
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la entidad colaboradora ........................................ para la gestión de las subvenciones plurianuales para el periodo 2022-2025 destinadas a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, reguladas mediante el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre.
Madrid, ..... de ........................ de .............
PARTES INTERVINIENTES
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.g) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, o el que en un futuro sustituya y derogue a éste, le corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas, actuando este Ministerio en el presente acto al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Que el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, establece y convoca el procedimiento de selección de una entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones destinadas a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
Que conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad colaboradora seleccionada firmará un convenio con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el que se regularán las condiciones de participación y las obligaciones asumidas por ésta con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Que la entidad anteriormente mencionada reúne los requisitos establecidos para ser entidad colaboradora en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las bases reguladoras y en la convocatoria, y ha sido designada en la resolución de concesión de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de fecha …….., previa valoración por el órgano de evaluación.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio y ámbito de aplicación.
El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y la entidad colaboradora .............................., para que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención prevista en el Real Decreto 794/2021, colabore en la gestión, comprobación, seguimiento y el pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La colaboración se circunscribe a las actuaciones para la gestión de las subvenciones previstas en la letra a) del artículo 1 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre.
Segunda. Entidad colaboradora.
La entidad ................................................................... es la entidad colaboradora que cumple con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 794/2021, que ha sido seleccionada por un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 11 de la citada norma.
Tercera. Normativa reguladora de las subvenciones.
La normativa reguladora de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora es la prevista en el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, además de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta. Duración del convenio.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá un plazo de vigencia de cuatro años conforme el artículo 49.h.1.º de la citada Ley, previéndose la posibilidad de prórroga durante un periodo adicional de cuatro años más por unanimidad de las partes, tal y como contempla el artículo 49.h.2.º de la mencionada Ley.
Quinta. Medidas de garantía.
No se exige la constitución de garantía a favor del órgano administrativo concedente para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la entidad colaboradora.
Sexta. Obligaciones y funciones de la entidad colaboradora.
Las establecidas en el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, en sus artículos 9 y 10, con carácter general y en los artículos 19 y 20, para la justificación y pago de las subvenciones, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8 del mismo durante el periodo de efectos de este convenio.
Así mismo, la entidad colaboradora desarrollará actuaciones zootécnicas de interés general en el marco del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, y apoyará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su aplicación, mediante las actuaciones que serán definidas en la Comisión de Seguimiento de la Cláusula décima de este Convenio.
El interesado autorizará al órgano instructor a consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
Séptima. Reintegro de los fondos en caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones de la entidad colaboradora establecidas para la concesión de la subvención, y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La entidad colaboradora estará obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre.
Octava. Compensación económica.
Se fija una compensación económica a favor de la entidad colaboradora de un …….. del total de la subvención de que se trate en cada ejercicio, conforme a lo que establece el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por los gastos y servicios de gestión, comprobación, seguimiento y pago de las subvenciones, así como por la contribución al desarrollo de actuaciones zootécnicas para las diversas razas.
Novena. Resolución del convenio.
Son causas de resolución de este convenio, el incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en sus cláusulas, en el articulado de las bases reguladoras de las subvenciones, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes en curso, así como la falsedad o inexactitud en los datos y documentos presentados por la entidad colaboradora.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión de seguimiento presidida por la Subdirección General de Medios de Producción ganadera e integrada por representantes de dicha Unidad y representantes de la entidad colaboradora, para la correcta interpretación y ejecución del Convenio, tanto en lo referente a la gestión y aplicación de la subvención, como en la determinación de las actuaciones zootécnicas que se puedan financiar, de interés común y general, en el marco del programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se firma al amparo del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el inicio indicados.
ANEXO II. Contenido mínimo del modelo de solicitud de la subvención
Datos del solicitante
– Nombre o razón social.
– NIF/NIE/Pasaporte.
– Domicilio.
– Teléfono.
– Correo electrónico.
Datos del representante legal en España
– Nombre y apellidos.
– NIF/NIE/pasaporte.
– Domicilio.
– Teléfono.
– Correo electrónico.
Declaración responsable de que:
– Son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud.
– No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las bases reguladoras.
– Que no se halla incursa en los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, salvo los relativos a estar al corriente de sus obligaciones tributarias, y no son deudores por procedencia de reintegro de cualquier subvención pública.
– Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria, y se compromete a aportar, en el trámite de audiencia, la documentación exigida en las bases reguladoras.
– Que cumple la condición de PYME, según de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
– Que no tiene consideración de empresa en crisis ni tiene órdenes de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
– Que se compromete a comunicar otras subvenciones solicitadas o concedidas para los mismos fines y sus correspondientes cuantías, por las Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, así como compromiso a comunicar de futuras subvenciones.
En el momento de la presente solicitud:
• No ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud y en caso de que se soliciten u obtengan con posterioridad a la presentación de la solicitud, se compromete a comunicarlo inmediatamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de resolver sobre la solicitud presentada y en caso de haberse dictado resolución, para su modificación o bien,
• Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Información sobre otras ayudas para la misma finalidad.
– Se compromete a desarrollar las actuaciones durante los años para los que se concede la financiación.
– Que se compromete a cumplir los requisitos y las obligaciones exigidas en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 794/2021 durante el periodo financiable y a comunicar cualquier variación en los datos de la solicitud.
Tipo de subvención y solicitud con la siguiente documentación:
– Cálculo de la cuantía máxima de la subvención que corresponda según criterios e indicadores del artículo 13, en su caso con informe del centro cualificado de genética, certificado del laboratorio de genética molecular animal, certificado de depósito de material genético y documentación acreditativa de la realización de exportación de animales para vida o material genético.
– Cuantía total de la subvención solicitada para los diversos conceptos financiables según el artículo 12 para cada ejercicio.
– Memoria explicativa de actividades a desarrollar en cada ejercicio presupuestario con la estimación de los costes.
– Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la subvención, debiendo constar el código de cuenta y los datos necesarios para el ingreso.
– Autorización de transmisión, por medios telemáticos, de las certificaciones emitidas por la Administración General del Estado y requeridas al solicitante.
– El interesado autorizará al órgano instructor a consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
Información sobre datos de carácter personal
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al resto de normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, le ofrecemos a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal derivado de las solicitudes de concesión de las subvenciones estatales destinadas a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, en el ámbito de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
Responsable del tratamiento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios (dgpma@mapa.es).
Delegado de Protección de datos: bzn-delegadosPD@mapama.es.
Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para gestionar las solicitudes de concesión de las subvenciones estatales destinadas a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, en el ámbito de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español).
Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, derivado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Destinatarios de los datos: no se llevan a cabo cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos, salvo las previstas legalmente (otros Ministerios u organismos dependientes de los mismos, como la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, comunidades autónomas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y autoridades judiciales).
Derechos sobre el tratamiento de datos: Conforme a lo previsto en el RGPD podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).
Se modifica por la disposición final 2.10 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16725#df-2
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.