Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 46.1
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Artículo único.
El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 46.
1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:
1. Constitucional.
2. Comisión de Asuntos Exteriores.
3. Comisión de Justicia.
4. Comisión de Defensa.
5. Comisión de Hacienda y Función Pública.
6. Comisión de Presupuestos.
7. Comisión de Interior.
8. Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
9. Comisión de Educación y Formación Profesional.
10. Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
11. Comisión de Industria, Comercio y Turismo.
12. Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.
13. Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.
14. Comisión de Política Territorial.
15. Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
16. Comisión de Cultura y Deporte.
17. Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
18. Comisión de Sanidad y Consumo.
19. Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.
20. Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
21. Comisión de Igualdad.»
Disposición final primera.
La Mesa del Congreso adoptará las disposiciones necesarias a efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razón de la materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.
Disposición final segunda.
La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.
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