Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias

Rango Orden
Publicación 2021-09-25
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

Esta Orden se deja sin efecto, desde el 13 de julio de 2024, en lo referido a los órganos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, según establece el art. 16 de la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2024-14299

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determinaron la estructura orgánica actual del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que fue desarrollada posteriormente hasta el nivel de subdirección general mediante el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, modificado mediante el Real Decreto 495/2021, de 6 de julio.

Para su adaptación a la estructura departamental derivada de los citados reales decretos, resulta conveniente adoptar una nueva Orden de delegación de competencias que incluya, oportunamente actualizadas, aquellas que realizan los distintos órganos del Departamento, hasta ahora recogidas en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento: aunque esta Orden ha sido modificada parcialmente en varias ocasiones, se precisa su completa revisión a la vista de algunas normas relevantes aprobadas en los últimos años, como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

En relación a la contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado, la nueva orden mantiene el modelo utilizado hasta ahora, en virtud del cual, se delega con carácter general el ejercicio de todas las competencias del órgano de contratación, salvo aquellas que expresamente se mencionan para excluirlas.

No obstante, se modifica esta lista de competencias excluidas de la delegación, por un lado, para suprimir algunas de ellas en determinados supuestos en que se considera más eficiente que sean ejercidas por los órganos delegados (aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente, apertura del procedimiento de adjudicación, revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato), y por otro lado, para añadir una nueva (la prerrogativa de interpretación del contrato), que en adelante quedará reservada al órgano de contratación o delegada, en su caso, en el secretario general o director general correspondiente, según el valor estimado del contrato.

Adicionalmente, se ha aclarado la redacción de dicha lista de competencias excluidas de la delegación, por un lado, suprimiendo la referencia a las obras o servicios complementarios, innecesaria ya por tramitarse estos como modificaciones de los contratos (ya excluidas específicamente de la delegación); y por otro, explicitando que la competencia relativa a la orden de iniciación del expediente de contratación (que sigue excluida de la delegación) comprende también, conforme ha ocurrido hasta ahora, la orden o decisión del órgano de contratación en la tramitación de emergencia del artículo 120 de la LCSP.

Además de la materia de contratación, se han revisado, mejorado y completado las delegaciones en casi todos los ámbitos, entre otros los relativos a subvenciones y transferencias, infracciones y sanciones, carreteras, infraestructuras y servicios ferroviarios, programa «1,5% cultural», convenios o recursos. En relación a este último ámbito, se ha incluido la delegación relativa a la resolución de los recursos de alzada impropios creados por los artículos 44.6 y 321.5 de la LCSP.

Por otra parte, la orden recoge delegaciones de competencias en materias hasta ahora no previstas, como son la relativa al informe agregado de operaciones en el ámbito del Ministerio (apartado décimo), la relativa a aviación civil (apartado decimonoveno), o las nuevas delegaciones de competencias en materia portuaria (apartado vigésimo).

También se ha considerado oportuno especificar que la gestión de los créditos comprendidos en los programas del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio, o en los programas que los sustituyan, se realizará por los órganos materialmente competentes en aplicación de las delegaciones de competencias previstas en esta orden.

Además de la actualización y adaptación a la nueva estructura del Departamento, se considera oportuno incluir en esta misma Orden, por razones de seguridad jurídica, no sólo las delegaciones de competencias de los distintos órganos del Ministerio, sino también la fijación de límites de gasto para la administración de créditos y concesión de subvenciones a la que se refieren los artículos 61 y 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, límites que en su momento ya estableció la Orden FOM/1717/2016, de 27 de octubre, por la que se fijan los límites por debajo de los cuales las competencias sobre gasto corresponderán al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, se delegan determinadas atribuciones y se ratifican las efectuadas en los titulares de otros órganos del Departamento.

Por razones también de seguridad jurídica y con el fin de facilitar la labor de los órganos gestores, la presente Orden recoge en un único texto no sólo las delegaciones de competencias efectuadas por el titular del Departamento, sino todas las delegaciones de competencias que realizan todos los órganos superiores y directivos del Ministerio.

En cualquier caso, todas las delegaciones realizadas por los titulares de la Secretaría de Estado, la Subsecretaría, las Secretarías Generales y las Direcciones Generales, incluidas en esta Orden, cuentan con la aprobación previa del órgano correspondiente, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por razones de técnica jurídica se ha sustituido la mención reiterada de cada aprobación a lo largo de los diferentes apartados de la Orden, que se hacía en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, por un nuevo apartado (vigesimotercero) en el que se hace referencia tanto a las aprobaciones previas como a las aceptaciones de delegaciones recabadas durante la tramitación de la Orden.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Límites de gasto.
1.

De conformidad con lo establecido en el artículo 61.l) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fija en 35 millones de euros el límite por debajo del cual el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá administrar los créditos para gastos del servicio presupuestario de la Secretaría de Estado propios de su ámbito de competencia y de los servicios presupuestarios de los órganos dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior las operaciones de gestión de los créditos del capítulo I.

2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se fija en 12 millones de euros el límite por debajo del cual el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado y de los órganos dependientes de la misma.

Segundo. Administración de personal.
1.

Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:

A) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo, salvo si se encuentra delegada en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme al apartado 2.A) siguiente.

B) Fijar los criterios para la distribución del complemento de productividad y asignar dotaciones de dicho complemento por centros directivos y otras unidades en que así proceda.

C) Asignar dotaciones máximas para gratificaciones por servicios extraordinarios por centros directivos y otras unidades en que así proceda y concederlas.

D) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas muy graves cuando la sanción a imponer sea la separación del servicio.

E) A propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, fijar el complemento de puesto anual y la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

2.

Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:

A) Nombrar y separar a los titulares de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes de la Secretaría de Estado, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo.

B) La fijación anual de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con la competencia atribuida al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.

3.

Se delega en el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de personal y que no se hayan delegado en el titular de la Subsecretaría.

4.

El titular de la Subsecretaría delega el ejercicio de las siguientes competencias:

A) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección:

a)

Acordar las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo que correspondan al titular de la Subsecretaría en virtud de las facultades desconcentradas por la Comisión Interministerial de Retribuciones.

b)

Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente y proveer puestos en comisión de servicios, conforme a los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como acordar la conclusión de dichas situaciones, siempre que, en cualquiera de los supuestos, se trate de puestos con complemento de destino superior al nivel 22.

c)

Declarar la situación de servicios especiales.

d)

Reconocer los complementos de productividad, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes.

e)

Disponer la realización de informaciones reservadas, incoar expedientes disciplinarios, adoptar medidas preventivas y provisionales, decidir la práctica de diligencias complementarias, acordar los sobreseimientos y resolver los expedientes cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta leve, sin perjuicio, en su caso de la competencia propia de los Directores Generales en su respectivo ámbito.

B) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables por su nivel o función, la concesión de las vacaciones, permisos y licencias, con la excepción de los siguientes:

a)

Licencias por enfermedad y sus prórrogas.

b)

Licencias por asuntos propios.

c)

Licencias y permisos por estudios.

d)

Permiso por nacimiento para la madre biológica.

e)

Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.

f)

Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.

g)

Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas.

h)

Reducciones de jornada.

i)

Flexibilidad de horario por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

C) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto de los empleados públicos destinados en los mismos:

a)

La concesión de vacaciones, permisos y licencias.

b)

La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

c)

El reconocimiento de trienios.

d)

El reconocimiento de los servicios prestados.

e)

La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

D) En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, el ejercicio de las restantes competencias en materia de personal atribuidas al titular de la Subsecretaría por el ordenamiento jurídico, con excepción de lo previsto en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de lo previsto en el apartado 5 siguiente.

5.

El titular de la Subsecretaría delega el ejercicio de la competencia para autorizar comisiones de servicio con derecho a indemnización, incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual:

A) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de Directores Generales o titulares de órganos con nivel equivalente o Directores o Jefes de los Gabinetes de la Secretaría de Estado, de la Subsecretaría y de las Secretarías Generales.

B) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero, hasta el nivel de Directores Generales o titulares de órganos con nivel equivalente o Directores o Jefes de los Gabinetes de la Secretaría de Estado, de la Subsecretaría y de las Secretarías Generales, salvo lo previsto en la letra G) siguiente.

C) En los titulares de cada Dirección General, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal adscrito a una Dirección General u órgano con nivel equivalente, salvo lo previsto en las letras E) y F) siguientes.

D) En los Directores o Jefes de los Gabinetes respectivos, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal dependiente, directamente o a través de unidades de nivel inferior a Dirección General, de la Ministra, de la Secretaria de Estado, del Subsecretario y de los Secretarios Generales y de personal de los propios Gabinetes, salvo lo previsto en la letra G) siguiente.

E) En el Jefe de cada Demarcación de Carreteras, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal de la misma, excluido el Jefe de la Demarcación.

F) En el Capitán Marítimo, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional del personal de la Capitanía Marítima, excluido el propio Capitán Marítimo, o del personal de los Distritos marítimos que le estén adscritos geográficamente.

G) En el Secretario de la Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, en el Secretario de la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios y en el Secretario de la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos, cuando se trate de comisiones de servicio del personal adscrito a las mismas, necesarias para el ejercicio de las funciones de investigación técnica de los respectivos accidentes o incidentes.

H) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto del personal destinado en los respectivos organismos públicos, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional.

Tercero. Contratación.
1.

Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación:

A) En los titulares de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, cuando el gasto deba imputarse a créditos de sus respectivos servicios presupuestarios.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.