Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo

Rango Orden
Publicación 2021-09-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación y Formación Profesional
Fuente BOE
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La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en el artículo 3 que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Así mismo en el artículo 8 se determina que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de su acreditación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

El Plan de Modernización de la Formación Profesional, aprobado recientemente, tiene entre sus principios la generalización de los procedimientos de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional de la población activa.

Esta norma formaliza el procedimiento establecido en el citado Real Decreto 1224/2009, y no afecta o modifica los derechos e intereses legítimos reconocidos en el mismo, regulando exclusivamente los aspectos administrativos para la correcta implementación del procedimiento.

Según lo establecido en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en su artículo 5, apartado 3.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que éstas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De una parte, los principios de necesidad y eficacia, se cumplen en tanto que esta orden persigue un interés general, pues se establece un marco procedimental para desarrollar la participación en los procedimientos de evaluación y acreditación de la experiencia profesional de los trabajadores de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con el fin de favorecer la permanencia en el empleo, así como su posible inserción, promoción o movilidad profesional.

De otra parte, la orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.

Asimismo, esta orden cumple con el principio de transparencia, puesto que su justificación queda expresada en el preámbulo y se ha sometido al trámite de información pública.

Por último, la orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación permite una agilización del procedimiento en cuanto permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

La presente orden tiene por objeto dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y por la misma se procede a abrir de forma permanente el procedimiento abierto para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla.

2.

Este procedimiento estará referido a todas las unidades de competencia vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en la oferta de Formación Profesional del sistema educativo y de Formación Profesional para el empleo, existentes en cada una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, quedando restringido este procedimiento en cada Ciudad Autónoma a las unidades de competencia incluidas en su oferta propia.

Artículo 2. Órganos responsables.
1.

La Subdirección General de Planificación y Gestión de Formación Profesional dependiente de la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, es el órgano competente en la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación en su ámbito territorial.

2.

Cada una de las Direcciones Provinciales de Educación y Formación Profesional de las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla coordinará la ejecución del procedimiento en su territorio, resolverá las posibles incidencias que surjan en su desarrollo y nombrará a los profesionales encargados de las fases del mismo, con el fin de garantizar su eficacia. Asimismo, serán los órganos encargados de realizar la expedición de las acreditaciones que correspondan.

Las Direcciones Provinciales podrán determinar el desarrollo de las fases del procedimiento, cuando se considere necesario, a través de la suscripción de convenios con empresas u otras entidades públicas o privadas que impartan formación profesional, previa autorización de la Secretaría General de Formación Profesional.

3.

Los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional determinados por las Direcciones Provinciales, en función del sector productivo al que estén asociadas las unidades de competencia a acreditar.

Artículo 3. Requisitos de participación.
1.

Las personas interesadas deberán cumplir, a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio:

a)

Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana comunitaria (de la Unión Europea), o ser titular de una autorización en vigor de residencia o de residencia y trabajo en España, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b)

Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se solicite acreditar unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años cuando las unidades de competencia para las que se solicita acreditación correspondan a los niveles II y III, de acuerdo a los niveles con los que quedan registradas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

c)

Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, en las siguientes condiciones:

– En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

– En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

d)

En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.

e)

No estar matriculado, en el momento de realizar la solicitud, en un ciclo formativo o certificado de profesionalidad que contenga la formación asociada a todas las unidades de competencia que se pretende acreditar.

f)

No tener acreditadas todas las unidades de competencia de la cualificación que solicita, o superados todos los módulos formativos o profesionales asociados a dichas unidades de competencia.

2.

No se admitirá la solicitud en el procedimiento si se está participando simultáneamente en otro vinculado a la misma cualificación profesional en convocatorias de otras administraciones, salvo que se demuestre que ha sido inadmitido, excluido o que se ha presentado renuncia expresa a participar en el mismo.

3.

Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el punto 1 de este artículo, y no los puedan justificar mediante los documentos señalados en el artículo quinto de esta orden, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, presentando la justificación de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación mediante alguna prueba admitida en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Para estudiar estos casos, las administraciones competentes designarán a los asesores y asesoras necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva.

Artículo 4. Solicitud de inscripción en el procedimiento y lugar de presentación.
1.

Las personas interesadas en la acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, deberán presentar su solicitud, preferentemente, a través de medios informáticos, desde el acceso disponible en el portal web «TODOFP» (https://www.todofp.es). La solicitud irá dirigida al Director Provincial de la ciudad autónoma correspondiente.

2.

Cuando no sea posible utilizar medios informáticos, se podrá presentar solicitud según modelo Anexo I adjunto a esta convocatoria, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.

No podrán presentarse solicitudes para acreditar una misma unidad de competencia en ambas ciudades autónomas. Su presentación determinará la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las garantías necesarias de comprobación y verificación a que hubiere lugar.

Artículo 5. Documentación que acompaña a la solicitud.

La solicitud de inscripción en el procedimiento irá acompañada de la documentación justificativa de los requisitos exigidos y será la siguiente:

1.

Copia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante. Solo deberá presentarse si la persona solicitante ha manifestado en el apartado correspondiente de la solicitud su oposición expresa a que el órgano instructor del procedimiento pueda consultar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. No será necesaria su aportación cuando la solicitud se haya presentado por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. En el caso de personas extranjeras deberán aportar copia del certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o la autorización de residencia, o la autorización de residencia y trabajo en España en vigor.

2.

Currículum vitae, redactado de acuerdo con el modelo europeo EUROPASS. Anexo II.

3.

Documentación que acredite la experiencia laboral. Esta documentación en función de la situación en la que se encuentre el solicitante será la siguiente:

a)

Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

– Copia del contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada en el sector relacionada con las unidades de competencia a acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado esta actividad. En caso de aportar contrato en el que conste un puesto o categoría profesional que no esté claramente relacionado con la cualificación profesional solicitada, se deberá aportar la referida certificación de la empresa. La certificación de la empresa deberá estar fechada, sellada y firmada, con identificación clara de la persona que expide la citada certificación.

b)

Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

– Documentación descriptiva y documentación acreditativa de la actividad desarrollada en el sector relacionada con las unidades de competencia a acreditar, e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. Como documentación descriptiva podrá presentarse declaración responsable donde se indique las tareas desarrolladas en relación con la cualificación profesional y los intervalos de tiempo en los que éstas se han desarrollado. Esta documentación descriptiva será independiente del < del currículum vitae. Como documentación acreditativa de la actividad desarrollada podrán presentarse documentos que justifiquen el nombre, código o epígrafe de las actividades empresariales y profesionales en las que la persona solicitante esté de alta.

c)

Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

Certificación de la organización legalmente reconocida como entidad de voluntariado donde se haya prestado la asistencia como persona voluntaria, o en su caso, de la entidad donde se haya prestado la asistencia como persona becaria, en la que consten específicamente, las actividades y funciones realizadas en el sector relacionadas con las unidades de competencia a acreditar, el año natural en el que se han realizado, el número total de jornadas y el número total de horas anuales dedicadas a las mismas. Deberá estar fechada, sellada y firmada correctamente por el responsable de la organización que certifique. En caso de alegar actividades como persona becaria, se aportará además copia del acuerdo o convenio para la realización de la actividad becada, que incluya a la persona solicitante.

4.

Historial formativo del candidato, que se realizará mediante la confección de un listado de toda la formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar. A dicha lista se acompañará fotocopia de la documentación justificativa de dicha formación. A los efectos de su consideración la formación alegada, y la documentación justifica, deberán reunir los siguientes requisitos:

– Estar relacionada con las unidades de competencia que se pretenden acreditar.

– Deberán constar los contenidos, la duración en horas, el periodo en que se llevó a cabo y la expresión formal que confirme que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento.

– Para el caso en la que la duración de la formación esté expresada en créditos, se deberá especificar la equivalencia en horas de cada crédito.

No se valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas y la asistencia a jornadas, simposios, acontecimientos o similares.

5.

Todos los documentos que no estén redactados en castellano se tendrán que acompañar obligatoriamente de la correspondiente traducción oficial, en aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.

El incumplimiento de requisitos y/o la falsedad en los datos declarados o aportados comportará la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria, sin perjuicio de las verificaciones y comprobaciones que deban efectuarse como garantía de los derechos del ciudadano.

Artículo 6. Proceso de Inscripción.
1.

La Dirección Provincial correspondiente verificará el cumplimiento de los requisitos de inscripción y, en su caso, comunicará al interesado la necesidad de subsanación en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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