Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2021-09-29
Última actualización 2022-06-27
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Las exenciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en los artículos 4, 8 y disposición transitoria única de este real decreto-ley no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional duodécima. Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social.

Se encomienda a la comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social creada al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, el seguimiento y evaluación de las medidas establecidas en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12.

Disposición adicional decimotercera. Medidas para los trabajadores autónomos en el ámbito del Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo.

Como complemento del futuro Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo para los trabajadores autónomos, se revisará en el marco del diálogo social la regulación de la prestación por cese de actividad con el fin de extender los supuestos de acceso a dicha prestación por cese temporal de la actividad y contemplar dentro de la acción protectora otras situaciones relacionadas con causas derivadas de un ciclo económico negativo u otro tipo de cambios económicos de naturaleza estructural.

Disposición transitoria única. Prórroga de las medidas recogidas en el título I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Las previsiones recogidas en el título I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, seguirán siendo de aplicación hasta el 31 de octubre de 2021, respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a 30 de septiembre de 2021, con los porcentajes de exención que les hubiere correspondido durante el mes de septiembre de 2021.

Las previsiones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán igualmente a los expedientes de regulación temporal de empleo que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, en los mismos supuestos y con las mismas condiciones y exenciones que les hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021, según proceda respectivamente para cada tipo de expediente y en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

La tramitación de estos últimos se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo. Sin perjuicio de lo anterior, les resultará de aplicación lo establecido en la disposición adicional quinta en los mismos términos que a los expedientes que, a partir del 1 de noviembre, se autoricen o comuniquen conforme al artículo 2 de este real decreto-ley.

Téngase en cuenta que se prorrogarán hasta el 31 de marzo de 2022 los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, y que hubiesen sido autorizados con arreglo a la presente disposición, según establece su disposición adicional primera. Ref. BOE-A-2022-2849#d

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Se modifica el apartado 7 del artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que quedará redactado como sigue:

«7. La medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2023, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.

A aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a las que haya que consumir días de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, únicamente se les consumirán los periodos de prestación percibidos a partir del 1 de enero de 2021.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Se modifica el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, de la siguiente forma:

Con efectos desde el 11 de julio de 2021 se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha.

A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.

Los requisitos previstos en los párrafos anteriores no se exigirán a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.»

Disposición final tercera. Título competencial.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias de legislación laboral y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2021.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

ANEXO

Listado de trabajadores previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo

Datos del trabajador:

Código Cuenta Cotización.

Número de Seguridad Social del trabajador.

Autoridad laboral competente.

Número de expediente.

Tipo de ERTE.

Fecha desde.

Nombre y apellidos del trabajador.

DNI del trabajador.

Fecha de alta en la empresa.

Porcentaje en caso de reducción de jornada.

Datos de la empresa:

– Nombre de la empresa.

– CIF de la empresa.

– Código Cuenta Cotización Principal.

– Correo electrónico de la empresa.

– Nombre del representante de la empresa.

– DNI del representante de la empresa.

Instrucciones del listado de trabajadores previo a la solicitud de las medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo

El listado de trabajadores previo a la solicitud de las medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo, debe remitirse en formato EXCEL y siguiendo las siguientes instrucciones:

El Fichero Excel consta de dos pestañas que obligatoriamente deben ir debidamente cumplimentadas.

Pestaña 1. Datos de los trabajadores.

Deben rellenarse todos los campos de la hoja Excel para cada trabajador aún aquellos que son comunes para todos los trabajadores como el número de cuenta o la autoridad laboral competente, o la fecha desde.

La cumplimentación de todos los campos es obligatoria, salvo el campo porcentaje en caso de reducción que no se rellenará para los trabajadores que se encuentren en suspensión de empleo.

Además los campos siguientes tienen que tener exactamente la siguiente estructura:

CAMPO NÚMERO DE CUENTA: 15 dígitos con la siguiente distribución RÉGIMEN (N4), PROVINCIA (N2) Y NÚMERO (N9).

CAMPO NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL 12 dígitos PROVINCIA (N2) Y NÚMERO (N10).

CAMPO AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE 2 dígitos según la tabla que se adjunta.

CAMPO NÚMERO DE EXPEDIENTE 20 caracteres. Campo alfanumérico, dada la diferente codificación de cada autoridad laboral se cumplimentará el código tal como figure en la resolución de la autoridad laboral.

CAMPO TIPO DE ERTE: 3 dígitos, según la tabla que se adjunta. Se consignará el código de la Declaración Responsable que se deba comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social para la aplicación de exenciones en la cotización correspondientes al mes de septiembre de 2021 –es decir, el código de la Declaración Responsable a presentar antes de que se solicite la liquidación de cuotas durante el mes de octubre de 2021–.

FECHA DESDE 8 dígitos con el formato AAAAMMDD.

Pestaña 2. Datos de la empresa.

Los campos de la segunda pestaña solo deben rellenar una vez y son todos obligatorios.

Tabla con los códigos de las autoridades laborales

Código Autoridad
01 Álava.
02 Albacete.
03 Alicante/Alacant.
04 Almería.
05 Ávila.
06 Badajoz.
07 Balears (Illes).
08 Barcelona.
09 Burgos.
10 Cáceres.
11 Cádiz.
12 Castellón/Castelló.
13 Ciudad Real.
14 Córdoba.
15 Coruña (A).
16 Cuenca.
17 Girona.
18 Granada.
19 Guadalajara.
20 Guipúzcoa.
21 Huelva.
22 Huesca.
23 Jaén.
24 León.
25 Lleida.
26 Rioja (La).
27 Lugo.
28 Madrid.
29 Málaga.
30 Murcia.
31 Navarra.
32 Ourense.
33 Asturias.
34 Palencia.
35 Palmas (Las).
36 Pontevedra.
37 Salamanca.
38 Santa Cruz de Tenerife.
39 Cantabria.
40 Segovia.
41 Sevilla.
42 Soria.
43 Tarragona.
44 Teruel.
45 Toledo.
46 Valencia/València.
47 Valladolid.
48 Vizcaya.
49 Zamora.
50 Zaragoza.
51 Ceuta.
52 Melilla.
71 Andalucía.
72 Aragón.
75 Canarias.
77 Castilla-La Mancha.
78 Castilla y León.
79 Cataluña.
80 Comunitat Valenciana.
81 Extremadura.
82 Galicia.
86 País Vasco.
99 Estatal.

Tabla con los códigos de los tipos de ERTE

Código Autoridad
ERTE por IMPEDIMENTOS A LA ACTIVIDAD: ERTE por IMPEDIMENTOS A LA ACTIVIDAD:
062 ERTE por IMPEDIMENTOS. DA 1 del RDL 24/2020.
067 ERTE por IMPEDIMENTOS. Art. 2.1 del RDL 30/2020.
074 ERTE por IMPEDIMENTOS. Art. 2 del RDL 2/2021.
078 ERTE por IMPEDIMENTOS. Art. 2 del RDL 11/2021.
083 ERTE por IMPEDIMENTOS. Autorizados a partir 1-10-2021.
ERTE por LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD: ERTE por LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD:
068 ERTE por LIMITACIONES. Art. 2.2 del RDL 30/2020.
075 ERTE por LIMITACIONES. Art. 2 del RDL 2/2021.
079 ERTE por LIMITACIONES. Art. 2 del RDL 11/2021.
084 ERTE por LIMITACIONES. Autorizados a partir 1-10-2021.
ERTE por FUERZA MAYOR: ERTE por FUERZA MAYOR:
069 ERTE por FUERZA MAYOR. Art. 22 del RDL 8/2020. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 previstos en el Anexo del 11/2021.
070 ERTE por FUERZA MAYOR. Art. 22 del RDL 8/2020. Empresas con declaración de CADENA DE VALOR o DEPENDIENTES, según el procedimiento al que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de las empresas con ERTE por FUERZA MAYOR 069.
ERTE por causas ETOP –económicas, técnicas, organizativas o de producción- de empresas con CNAE-09 de los incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 11/2021: ERTE por causas ETOP –económicas, técnicas, organizativas o de producción- de empresas con CNAE-09 de los incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 11/2021:
ERTE ETOP. Real Decreto-ley 24/2020: ERTE ETOP. Real Decreto-ley 24/2020:
072 ERTE ETOP. Empresas que disponían de este tipo de ERTE desde la vigencia del Real Decreto-ley 24/2020.
ERTE ETOP. Empresas por CNAE-09: ERTE ETOP. Empresas por CNAE-09:
071 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado, entre 1-10-2020 y 31-1-2021, desde un ERTE por FUERZA MAYOR a un ETOP.
076 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado entre 1-2-2021 y 31-5-2021, desde un ERTE por FUERZA MAYOR a un ETOP.
080 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado entre 1-6-2021 y 30-9-2021, desde un ERTE por FUERZA MAYOR a un ETOP.
085 ERTE ETOP. Empresas que transiten entre 1-10-2021 y 31-1-2022, desde un ERTE por FUERZA MAYOR a un ETOP.
ERTE ETOP. Empresas con declaración de CADENA DE VALOR o DEPENDIENTES, según el procedimiento al que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de las empresas con ERTE por FUERZA MAYOR 069: ERTE ETOP. Empresas con declaración de CADENA DE VALOR o DEPENDIENTES, según el procedimiento al que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de las empresas con ERTE por FUERZA MAYOR 069:
073 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado, entre 1-10-2020 y 31-1-2021, desde un ERTE FUERZA MAYOR a un ETOP.
077 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado, entre 1-2-2021 y 31-5-2021, desde un ERTE FUERZA MAYOR a un ETOP.
081 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado, entre 1-6-2021 y 30-9-2021, desde un ERTE FUERZA MAYOR a un ETOP.
086 ERTE ETOP. Empresas que transiten entre 1-10-2021 y 31-1-2022, desde un ERTE FUERZA MAYOR a un ETOP.

El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, ha sido convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados publicado por Resolución de 14 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-17045

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