Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la Pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la «descarbonización» y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización, y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la Pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El artículo 8 del citado Reglamento, relativo a la ejecución del PRTR, determina que «La Comisión ejecutará el Mecanismo en régimen de gestión directa de conformidad con las normas pertinentes adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE, en particular el Reglamento Financiero y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo», teniendo los Estados miembros, conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, la condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial las provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
El apartado 2 del artículo 46 de dicho Real Decreto-ley establece que las entidades del sector público estatal, autonómico y local, tanto aquellas con presupuesto limitativo como las que operen con presupuesto estimativo, deberán remitir periódicamente, con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las fechas contables que establezca la Autoridad nacional responsable del correspondiente programa o mecanismo comunitario, información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a medidas, proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), con la debida identificación de dichos proyectos o iniciativas y de la entidad u organismo a que correspondan.
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo se refiere al desarrollo de las adaptaciones adicionales que resultaran necesarias para el adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos conforme a la regulación europea de los fondos.
Las obligaciones de información periódica derivan de la configuración del propio Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la medida que vertebra un ambicioso conjunto de medidas, estructuradas en Componentes, que serán llevadas a cabo por las Administraciones Públicas y que estarán sujetas a valoración por los Servicios de la Comisión Europea. Para dar respuesta a este desafío, se diseña un sistema de información de gestión y seguimiento, en el que los órganos de las administraciones estatal, autonómica y local, con responsabilidades de ejecución, tendrán una herramienta para el seguimiento de las medidas y proyectos que tienen encomendados y para la elaboración de los Informes de gestión que, semestralmente, constituirán la referencia necesaria para el ejercicio de la función de control y, en última instancia, acreditar el grado de ejecución de los componentes.
La disponibilidad de referencias normativas comunes en los ámbitos Presupuestario, Administrativo, de Contratación y de Subvenciones, garantizan la aplicación de criterios homogéneos y por lo tanto la calidad de la información del resultado de la gestión de las Reformas e Inversiones que se prevén en el Plan, en los términos requeridos en cuanto al cumplimiento de hitos y objetivos, volumen de recursos aplicados para su consecución, así como la contribución a la transición energética, la digitalización y el avance en la economía circular.
A estos efectos, cabe hacer mención al principio de lealtad institucional en las actuaciones de las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, concretando en la letra d): «Facilitar al resto de Administraciones Públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y, en particular, la que se derive del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia en el marco de esta Ley y de otras disposiciones nacionales y comunitarias».
Conforme a lo previsto en el artículo 125.3 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, le corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención General de la Seguridad Social, el desarrollo de las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de los requerimientos de seguimiento de la información de la ejecución contable de todas las operaciones del ejercicio corriente o de ejercicios posteriores que se hayan registrado por la entidades gestoras y servicios comunes en el sistema de información contable de la Seguridad Social, establecido en la sección 2.ª de esta orden».
Con la finalidad de cumplir con seguridad jurídica y eficacia los requerimientos que conlleva el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se diseña el sistema de información de gestión y seguimiento.
El propósito de esta orden ministerial es establecer el procedimiento y formato de la información a remitir por las entidades públicas decisoras y ejecutoras de los proyectos o líneas de acción correspondientes a medidas financiables con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, de acuerdo con el desarrollo previsto del apartado 2 del mencionado artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, por el apartado 6 del mismo artículo.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se estructura en treinta Componentes, dedicados a distintos ámbitos de la economía. En cada uno de los Componentes se prevé un conjunto de medidas (reformas o inversiones), que permitirán conseguir los efectos transformadores que se pretenden con el Plan. Para cada una de dichas reformas e inversiones quedan definidos los correspondientes hitos y objetivos a alcanzar, así como los indicadores que permitan verificar su cumplimiento.
Las mencionadas reformas e inversiones se ejecutarán a través de los correspondientes proyectos o líneas de acción, que conllevarán la aplicación de recursos presupuestarios.
En tanto el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se ha configurado como un instrumento en el que los pagos por parte de la Comisión se realizarán por el cumplimiento de hitos y objetivos, es preciso que, además de la información contable sobre los gastos en que se incurra en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se disponga de la oportuna información sobre el avance de los indicadores, que determina el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos.
La orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Su adecuación a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad se motiva por el objeto de la norma, que es establecer el procedimiento y formato de la información a remitir para el seguimiento de los proyectos y de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin que existan otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, esta orden se adecua a los principios de seguridad jurídica y transparencia, al dotar de certidumbre y claridad a la materia regulada. Por último, el principio de eficiencia se manifiesta en que se racionaliza la gestión de los recursos públicos, previéndose la utilización de medios tecnológicos para realizar la tramitación electrónica del procedimiento, sin imponerse nuevas cargas administrativas.
Esta norma se compone de preámbulo, diez artículos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales; y un anexo relativo al formato orientativo de la información de ejecución contable a remitir.
En su virtud, y a propuesta de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Sobre la base del régimen de gestión directa establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y tomando en consideración la condición de beneficiario del Reino de España en el marco del Mecanismo conforme al artículo 22 del citado Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, así como lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública, esta orden regula el procedimiento, formato y periodicidad de la información de seguimiento del logro de los hitos y objetivos y de la ejecución contable de los gastos incurridos en el desarrollo de los proyectos, subproyectos o las líneas de acción de las medidas que conforman los componentes financiables con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a remitir por las entidades públicas responsables de dicha ejecución.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Todas las entidades del sector público estatal, incluidas las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, autonómico y local, que gestionen o ejecuten proyectos, subproyectos o líneas de acción de dicho Plan estarán obligadas a la remisión de información sobre el seguimiento del grado de avance de los hitos y objetivos y la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o líneas de acción del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La información de ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o líneas de acción de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) se entenderá aportada a través del fondo o fondos europeos a través de los que se canalice esta ayuda, por lo que la información correspondiente a este ámbito se remitirá mediante el procedimiento seguido hasta el momento, diferente del regulado en esta orden.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta orden ministerial y sin perjuicio de definiciones más detalladas, se definen a continuación los siguientes términos, con base en la terminología del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la normativa y guía relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
Componente: Cada una de las treinta divisiones en las que se estructura el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dedicada a un ámbito de la economía y que pretende conseguir, a través de un conjunto coherente de medidas (reformas e inversiones conexas), efectos transformadores en los respectivos ámbitos.
Medida: Cada una de las reformas conjunto de reformas e inversiones conexas incluidas en un determinado Componente y que permiten alcanzar los efectos transformadores pretendidos en el ámbito del correspondiente componente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 241/2021, de 12 de febrero.
Proyecto: Conjunto de acciones, recursos y medios bajo la dirección de un único responsable (entidad ejecutora), que se crea para conseguir, en un plazo determinado de tiempo, la finalidad o resultados para los que se han definido las Medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Subproyecto: Descomposición de parte de un proyecto o de otro subproyecto cuando para su ejecución interviene más de una Entidad ejecutora. La descomposición en Subproyectos lleva asociada la transferencia de recursos económicos y el compromiso de cumplimiento de hitos y objetivos a la Entidad ejecutora responsable del subproyecto.
Línea de acción: Término con el que se designa de una forma genérica los tres niveles de descomposición de un proyecto o subproyecto para su planificación, gestión y seguimiento (actuaciones, actividades y tareas).
Actuación: Primer nivel de descomposición de un proyecto o de un subproyecto para su gestión y seguimiento. Siempre que se incurra en gastos y en aquellos casos en que se vaya a tramitar un instrumento jurídico con el que se transfieran recursos económicos, se requiere que se defina una actuación.
Hitos y objetivos: Metas a alcanzar en momentos determinados del tiempo, que permiten verificar que las medidas, proyectos, subproyectos o líneas de acción logran la finalidad o los resultados para los que se definieron. Para cumplir su función, los hitos y objetivos tienen asociados indicadores (cualitativos o cuantitativos) que miden su progreso y determinan su cumplimiento.
Indicadores: Medidores del progreso o avance a través de los cuales se determina el grado de cumplimiento de los hitos y objetivos.
Autoridad Responsable («Coordinador»): Es la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las funciones que se indican en el artículo 20 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Entidad decisora: Entidad con dotación presupuestaria en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la que le corresponde la responsabilidad de la planificación y seguimiento de las Reformas e Inversiones, así como del cumplimiento de los hitos y objetivos de acuerdo con el CID. Las entidades decisoras son los departamentos ministeriales, responsables de Componentes. Para un mismo componente, se establecen tantas Entidades decisoras como departamentos ministeriales responsables existan.
Entidad ejecutora: Entidad a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de los Proyectos o Subproyectos de las correspondientes Reformas e Inversiones, bajo los criterios y directrices de la entidad decisora conforme al CID. Las Entidades ejecutoras de Proyectos son los departamentos ministeriales y entidades de la Administración General del Estado (AGE) y en el caso de subproyectos son departamentos ministeriales, entidades de la AGE, de las Administraciones Autonómica y Local y otros participantes del sector público.
Órgano responsable: Órgano que en el ámbito de la entidad decisora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión de la Medida o del Informe de Gestión del Componente. Para los Informes de Gestión a nivel Componente esta función será asumida por la persona titular de la Subsecretaría.
Órgano gestor: Órgano que en el ámbito de la entidad ejecutora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión del Proyecto o Subproyecto. En los casos en los que exista coste asociado, en el ámbito de los departamentos ministeriales y entidades de la AGE, el Órgano gestor será la unidad que tiene el presupuesto asignado; en el ámbito de las Administraciones Autonómica, el titular del órgano que desempeñe funciones análogas a las de Subsecretario en la correspondiente Consejería o equivalente. En el caso de las Entidades Locales y resto de participantes, el Secretario o cargo que desempeñe funciones análogas certificará el resultado que recoja el informe de gestión conforme a la documentación administrativa y contable relativa al subproyecto ejecutado por las correspondientes áreas o concejalías de la entidad local.
Informe de Gestión: Documento elaborado y firmado, según sea el ámbito, por el órgano gestor de una entidad ejecutora para el proyecto o el subproyecto o por el órgano responsable de la medida o el órgano responsable del componente de una entidad decisora por el que el firmante se hace responsable de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicho documento acredita el estado de situación en cada ámbito (Componente, medida, proyecto o subproyecto) en relación con los correspondientes Hitos y Objetivos y con el resto de requerimientos del Reglamento de Recuperación y Resiliencia, así como de la información contable sobre el gasto en que se ha incurrido.
Sección 1.ª Información de seguimiento de proyectos
Artículo 4. Seguimiento de proyectos, subproyectos o líneas de acción.
Las entidades ejecutoras de las acciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia definirán, en coordinación con las entidades decisoras, los proyectos o líneas de acción a través de los que se desarrollarán e instrumentarán las reformas o inversiones en la parte que corresponda a cada entidad ejecutora.
Los proyectos, subproyectos o líneas de acción del ámbito indicado en el apartado 1 del artículo 2 estarán caracterizados, al menos, por:
Componente al que pertenecen.
Reforma o inversión en la que se encuadra.
Entidad decisora.
Entidad ejecutora.
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