Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2022-08-02, Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subve…
9. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
10. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará mediante ingreso en el Tesoro Público conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Para hacerla efectiva deberá solicitar a la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales la expedición de la carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras. El beneficiario deberá remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.
En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el manual de instrucciones de justificación.
Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.
1. Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respecto de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio en dicha ley y en la Ley 39/205, de 1 de octubre.
Artículo 23. Régimen de reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos establecidos y se acredite por ésta una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
El incumplimiento parcial de la obligación de justificación, o la realización de una inversión inferior al presupuesto financiable aprobado en la resolución de concesión, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada entidad beneficiaria el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o justificado.
La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, supondrá la devolución del importe correspondiente al gasto de la actividad subcontratada.
No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, en los términos establecidos en el artículo 19.f), de este real decreto. Asimismo, no cumplir las medidas alternativas establecidas por el órgano concedente en el supuesto previsto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención será objeto de ponderación por el órgano concedente para determinar si procede el reintegro total o parcial de la subvención concedidas, en función de la importancia de los incumplimientos y su peso en el conjunto de los fines u objetivos perseguidos.
4. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del gasto realizado a que se refiere el último párrafo del artículo 12.
5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional de 15 días no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.
6. Junto con el reintegro total o parcial se exigirá siempre el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
7. Se considerará que ha existido incumplimiento, dando lugar a la pérdida del derecho al cobro, en los casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, independientemente de su causa.
8. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo previsto en este real decreto, siendo competente para su iniciación, ordenación e instrucción la persona titular de la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y, para su resolución, la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detección de cualesquiera de las restantes causas de reintegro.
También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo, se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación lo establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
11. Las resoluciones del procedimiento de reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Queda derogado el Real Decreto 729/2017, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 1.ª, 15.ª y 31.ª de la Constitución española, que otorga al Estado competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de estadística para fines estatales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,
IONE BELARRA URTEAGA
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