Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 270, de 11 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-18396
I
El pasado 19 de septiembre de 2021, a las 15:12 horas (hora canaria) comenzó una erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada de la isla de La Palma, en el municipio de El Paso, con dos fisuras grandes alineadas en dirección NS, separadas entre sí por unos 200 metros, 9 bocas eruptivas y dos coladas de lava bajando en dirección al mar, todo ello después de una intensa actividad sísmica y de deformación registrada durante la semana previa a la erupción, según datos del Instituto Geográfico Nacional.
En la misma fecha, fue activado el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) en fase de Alerta y Seguimiento Permanente. Por otra parte, fueron activados, a las 15:00 horas del mismo día 19 de septiembre de 2021, la Situación de Emergencia Nivel 2 y el semáforo volcánico en nivel rojo, correspondientes al Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA). Con el comienzo de la actividad volcánica, la Unidad Militar de Emergencias (UME) fue desplazada a la isla, junto a numerosos medios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La erupción viene expulsando una colada de lava intensa y materiales piroclásticos a la atmósfera, presentando fases intermitentes de diferente explosividad volcánica que, hasta la fecha, ha obligado ya a evacuar preventivamente a más de 6.000 vecinos de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, y ha destruido centenares de viviendas y explotaciones agrícolas. A su vez, tras diez días desde el inicio de la expulsión de lava volcánica, esta alcanzó el mar por la costa de Tazacorte.
Por su parte, el Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de septiembre de 2021, ha aprobado un paquete de medidas, tanto de impacto inmediato como enfocadas a medio y largo plazo, destinadas, por un lado, a ayudar a las personas afectadas por la erupción del volcán de la Cumbre Vieja de La Palma y, por otro, a articular la recuperación económica de la isla y la reconstrucción de las infraestructuras afectadas.
Dentro de las medidas de impacto inmediato, se ha adoptado el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife). Dicha medida destina 10,5 millones de euros para cofinanciar la compra de hasta 107 viviendas de titularidad pública o privada para el realojo de aquellas personas que han perdido su hogar tras la erupción volcánica, así como para la adquisición de enseres de primera necesidad.
Asimismo, mediante Acuerdo de la misma fecha, el Consejo de Ministros ha declarado también la isla de La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC) debido a la erupción del volcán, habilitando así a todos los Departamentos ministeriales para determinar las ayudas necesarias para recuperar todos los daños provocados por el volcán.
A pesar de la adopción de las medidas referidas, la dimensión y magnitud de esta catástrofe natural, unida a la imprevisibilidad de la evolución y duración del fenómeno producido por el volcán de Cumbre Vieja, justifican que el Gobierno de la Nación lleve a cabo actuaciones, con la mayor celeridad posible, dirigidas a mitigar los perjuicios que está causando esta eventualidad.
Por todo ello, y en atención a la naturaleza catastrófica descrita, concurren circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Española, a adoptar las medidas que se contemplan en esta norma.
II
El presente real decreto-ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en nueve títulos, 52 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales.
El título I, artículos 1 a 3, incorpora las disposiciones comunes sobre el objeto y ámbito de aplicación de la norma, así como el régimen jurídico aplicable a las ayudas y subvenciones previstas en el real decreto-ley, especificando que se trata de subvenciones directas establecidas legalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El título II, que comprende los artículos 4 a 8, recoge una serie de actuaciones destinadas a paliar daños personales, en viviendas y establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, así como para resarcir a las corporaciones locales de los gastos para hacer frente a la emergencia y a las personas por prestaciones personales y de bienes.
Así, en primer lugar, en materia de ayudas personales, se aplicará la normativa vigente establecida en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
En segundo lugar, en materia de ayudas en viviendas, se flexibilizan los medios de prueba para acreditar su titularidad y los daños causados; se dejan sin efecto las limitaciones derivadas de los ingresos de las familias o unidades de convivencia que hayan visto siniestradas sus viviendas, y se duplica la cuantía de las ayudas con respecto a las previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
En tercer lugar, en relación con los daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, se posibilita que la cuantía de la ayuda prevista en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, cuando el interesado haya sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia normativamente prevista, pueda destinarse a cubrir el importe de esta última, siempre con el límite de que el total de las ayudas, públicas o privadas, no supere la cuantía del daño causado.
En cuarto lugar, respecto de las ayudas a corporaciones locales por gastos que hayan debido afrontar para hacer frente a la emergencia, se eliminan los requisitos y cuantías previstos en el mencionado Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo. En este sentido, la medida principal es que la ayuda podrá extenderse al 100 por cien de los gastos de emergencia en que hayan incurrido las corporaciones locales.
Por último, en este título se concede un plazo excepcional de seis meses para solicitar las ayudas, a contar desde que se hayan visto afectadas las viviendas o los establecimientos, o se hayan realizado los gastos por las corporaciones locales o las prestaciones por personas físicas o jurídicas, o se hayan producido los daños personales; y se establece la autoridad competente para tramitar y resolver las solicitudes de ayudas.
El título III, que abarca los artículos 9 a 11, establece medidas en materia de empleo, seguridad social y planes de pensiones. A tal efecto, se establece que el Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma, previsto en el apartado Tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, se financiará con un crédito por importe de 63 millones de euros.
La finalidad del citado Plan es, por una parte, implementar un conjunto de medidas de acción rápida para paliar los daños cuya reparación exija una mayor urgencia, y, por otra, articular una serie de medidas de futuro para diseñar una estrategia estructural que se active una vez el volcán cese su actividad, con el objetivo de recuperar la situación previa a la erupción.
Asimismo, se contemplan posibilidades de aplazamiento y moratoria en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para las empresas y trabajadores por cuenta propia que se hayan visto afectados por la erupción volcánica.
Por su parte, y con el objeto de facilitar que los afectados puedan atender necesidades sobrevenidas de liquidez, se prevé, con carácter de supuesto excepcional, la posibilidad de disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes de pensiones de los que sean partícipes, fijándose las condiciones y el importe máximo de disposición.
El título IV, que abarca los artículos 12 a 24, se subdivide a su vez en dos capítulos, relativos respectivamente, a medidas en materia de consumo dirigidas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas consumidoras afectadas, y a medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria.
De este modo, el capítulo primero, establece la suspensión de los plazos para el ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos adicionales que se puedan haber establecido contractualmente, como puede ser un potencial derecho de devolución. La evacuación de residentes en determinados municipios, así como la situación de estrés que están sufriendo estas personas, hace necesario que los plazos para el ejercicio de sus derechos se vean suspendidos, de cara a que puedan ejercerlos efectivamente una vez que se vaya recuperando la situación de normalidad. Asimismo, y con la finalidad de suprimir trámites que podrían impedir el ejercicio efectivo de estos derechos, se exime de la obligación de presentación de la documentación necesaria para su ejercicio cuando la misma resulte de imposible obtención o conservación por los efectos de la erupción volcánica.
Este derecho se confiere a todos los residentes, aunque sea de forma temporal, en la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protección civil conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, por el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».
Asimismo, se desarrolla el estatuto de responsabilidades y ejecución de contratos de provisión de bienes o prestación de servicios que se hayan visto o se puedan ver afectados por la erupción volcánica. En primer lugar, se concreta la institución de la fuerza mayor prevista en el artículo 1105 del Código Civil. De esta forma, se exonera de responsabilidades respecto de la ejecución de los contratos de imposible cumplimiento a las partes, así como se detalla la forma de llevarse a cabo la restitución de los importes que hayan podido ser abonados.
Se prevé también de forma expresa la imposibilidad de ejecución de servicios de tracto sucesivo. En estos casos, y de forma análoga a como se reguló en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se permite el aplazamiento de la prestación del servicio al momento en el que pueda prestarse de forma efectiva o la devolución de los importes ya abonados, cuando la persona consumidora o usuaria afectada no quiera disfrutar del servicio de forma aplazada o no pueda. En estos casos, se prohíbe igualmente el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda prestarse de forma efectiva.
En este apartado se pone de manifiesto la prevalencia de la normativa sectorial en aquellos supuestos en que la misma ya regula la imposibilidad de ejecución del contrato por parte del empresario, como ocurre, por ejemplo, con la normativa que regula la provisión de suministros.
En segundo lugar, ante la alteración sobrevenida de las circunstancias que motivaron la suscripción de contratos de consumo por las personas afectadas, se establece que en aquellos contratos en los que el empresario pueda ejecutar el contrato, pero la persona consumidora no pueda recibir el bien o no pueda disfrutar del servicio o del suministro objeto del mismo, se confiere a estas personas el derecho a optar entre la resolución del contrato o el aplazamiento de la ejecución del mismo.
La base de este derecho radica en el hecho de que muchas personas consumidoras o usuarias afectadas se han visto obligadas a abandonar sus domicilios, aun cuando estos se encuentran en zonas que no han sido objeto directo del paso de la lava. Por tanto, aun cuando los contratos se pudiesen ejecutar por parte del empresario, por ejemplo, porque se puede seguir suministrando agua o electricidad a una vivienda, o prestando un servicio de comunicaciones electrónicas, estas personas no podrán recibir los productos o disfrutar de los servicios o suministros que motivaron la suscripción del contrato. La finalidad pretendida es que estas personas se vean exoneradas del abono de cuotas derivadas de estos contratos, pudiéndose retomar el contrato una vez que las personas consumidoras o usuarias afectadas puedan volver a disfrutar del objeto de los mismos.
Asimismo, se confiere a las personas consumidoras o usuarias afectadas el derecho a poner fin a un contrato de transporte sin pagar ninguna penalización al haberse producido una circunstancia inevitable y extraordinaria que afecta significativamente a la ejecución del viaje. Se trata de conferir a las personas viajeras un derecho que ya establece la normativa vigente en relación con los viajes combinados, como dispone el artículo 160.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Se considera que, ante este tipo de catástrofes naturales, se han modificado de forma sustancial las condiciones que fundamentaron la relación contractual inicial y, por tanto, la persona viajera debe tener derecho a su cancelación de forma previa al inicio del viaje sin pagar ninguna penalización.
Por consiguiente, se confiere este derecho respecto de aquellos contratos de transportes suscritos de forma previa al 13 de septiembre de 2021, momento en el que el PEVOLCA declaró la situación de alerta con activación de semáforo amarillo por riesgo volcánico en la isla, que tuviesen como destino la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protección civil conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, por el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».
Finalmente, como garantía de seguridad jurídica, se regula la forma y plazo para el ejercicio de los derechos conferidos a las personas consumidoras por este real decreto-ley. Se prevé un plazo de prescripción de cinco meses para el ejercicio de los derechos por parte de las personas consumidoras o usuarias afectadas. Este plazo comenzará computar desde el momento en que naciese el derecho o desde la entrada en vigor de la norma, en caso de que el derecho hubiese nacido con anterioridad. Se considera un plazo proporcional para aunar los distintos intereses en juego.
Por su parte, el referido capítulo segundo del título IV, aborda un conjunto de medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal –moratorias– para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, regulando su régimen y efectos. A tal fin, se incluye entre las medidas de este real decreto-ley una moratoria legal de amplio alcance en relación con las deudas asociadas a créditos y préstamos de los afectados por la erupción. La moratoria tendrá una duración inicial de seis meses ampliable en otros seis por acuerdo del Consejo de Ministros.
Por un lado, la moratoria cubre la deuda derivada de préstamos y créditos con garantía hipotecaria para personas físicas y jurídicas titulares de inmuebles situados en la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protección civil que hayan sufrido daños o hayan tenido que ser realojados.
Por otro lado, la moratoria cubre la deuda derivada de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria para los residentes en la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protección civil y para los titulares de explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, así como establecimientos mercantiles, industriales y de servicios situados en dicha zona. Como ya sucedía en la moratoria para los préstamos y créditos no hipotecarios establecida durante la pandemia, se extiende la aplicación de las condiciones establecidas para la moratoria de los préstamos y créditos sin garantía hipotecaria a los contratos de arrendamiento financiero, a menudo conocidos por su denominación en inglés como contratos de «leasing» o «leasing financiero», por su importancia en la financiación de la actividad económica de los trabajadores autónomos.
En cuanto a las condiciones aplicables a la moratoria establecida, se ha tomado como referencia la experiencia de las moratorias legales establecidas con ocasión de la epidemia de COVID-19, muy detallada y ampliamente testada con ocasión de su extensa aplicación durante la pandemia. Así, por ejemplo, la moratoria es automática desde el momento en que se presenta la solicitud, tal y como sucede en las moratorias de deudas no hipotecarias establecidas durante la pandemia. Como es lógico, si la entidad de crédito comprueba a posteriori que los requisitos no se cumplían, podrá dejar la moratoria sin efecto y reclamar, en su caso, los daños y perjuicios que correspondan. Se sigue también el modelo de las moratorias legales adoptadas durante la pandemia en cuanto a una serie de elementos muy técnicos, pero de gran relevancia para una adecuada implementación de las mismas: formalización unilateral de la moratoria por el acreedor, régimen de inscripción registral en su caso y no sujeción a la legislación de crédito inmobiliario, en particular en lo que se refiere al régimen de novaciones. Asimismo, se establece un régimen de bonificaciones para los aranceles registrales y notariales que se puedan devengar, así como una exención del impuesto de actos jurídicos documentados.
Se establece la supervisión por el Banco de España del cumplimiento por las entidades de crédito afectadas de lo dispuesto en este real decreto-ley y un completo régimen de información sobre las moratorias otorgadas, su cuantía y sus beneficiarios, con el fin de poder monitorizar adecuadamente la evolución de la situación.
El título V, que comprende los artículos 25 a 30, desarrolla diferentes medidas tributarias, concretando las primeras medidas anunciadas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».
Se conceden exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2021 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares dañados por las erupciones, previéndose también la posibilidad de que los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal puedan pedir la devolución de las cantidades ingresadas. Asimismo, se concede una exención de las tasas de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados y en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
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