Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Téngase en cuenta que el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, ha sido derogado, con efectos de 25 de julio de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, Ref. BOE-A-2024-15213#dd y que el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, quedó sustituido por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24842, por lo que debe entenderse que el presente Real Decreto ha sido implíticamente derogado.
Este real decreto tiene el objetivo de completar, reorganizar y actualizar la estructura orgánica básica de la que dispone el Ministerio de Sanidad para poder ejercer sus competencias de manera más eficaz.
En primer lugar, la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud pasa a depender directamente de la Secretaría de Estado de Sanidad, con el fin de responder mejor al planteamiento global de este Ministerio en materia de mejora y transformación del Sistema Nacional de Salud, puesto que con este cambio se logra una mayor coordinación y eficacia de cara a abordar los proyectos de modernización, mejora y transformación que requieren, entre otros, los nuevos retos de salud pública.
Este cambio requiere modificar el artículo 16.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Asimismo, se sistematizan y completan las funciones atribuidas a la Dirección General de Salud Pública, para lo que también se reorganizan las estructuras organizativas del departamento.
Así, la Subdirección General de Promoción, Prevención y Calidad pasa a denominarse Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención, mientras que las competencias relacionadas con el desarrollo y promoción de la mejora de la calidad asistencial y la excelencia clínica en el sistema Nacional de Salud pasan a ser asumidas por la Subdirección General de Calidad Asistencial, de nueva creación, que prestará especial atención a la mejora de la organización y coordinación de la asistencia sanitaria, la cohesión, la equidad y la reducción de las desigualdades en la prestación de la atención sanitaria, la seguridad del paciente y su participación activa.
Por otro lado, se regulan las funciones de la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis, con competencias específicas de coordinación, planificación y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la prevención y control del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), infecciones de transmisión sexual (ITS), hepatitis virales y tuberculosis. Todas estas enfermedades generan problemas de salud pública graves que requieren de una respuesta integrada, tanto en España como a nivel mundial, para lo que se requiere la existencia de una unidad específica relacionada con el tema.
En tercer lugar, el real decreto organiza, ordena y define algunas de las competencias asumidas por los órganos del ministerio. Este cambio afecta a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, clarificando solo una de sus competencias, a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a través de modificaciones puntuales, a la Dirección General de Ordenación Profesional, que reordena sus competencias para una gestión más eficaz y coordinada de las mismas, a la Subsecretaría, que asume más funciones relacionadas con el desarrollo de políticas en materia de tecnologías de la información y la comunicación, y a la Secretaría General Técnica, respecto de la cual se redefinen algunas de sus competencias y se le adjudican nuevas funciones necesarias para el desempeño correcto del departamento.
Finalmente, se actualiza la denominación de la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P.
El presente real decreto se fundamenta en lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la creación, modificación y supresión de los órganos del mismo rango que los regulados en esta norma.
Asimismo, este real decreto cumple con los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Al haberse identificado los fines perseguidos con la norma y ser esta el único modo de cumplir con dichos objetivos, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia. La norma cumple también el principio de proporcionalidad, dado que se ha atendido de manera exclusiva a los objetivos perseguidos con la regulación imprescindible. En cuanto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico. La norma, además, obedece al principio de transparencia, ya que se prevé su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado». Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, pues no impone nuevas cargas y pretende maximizar el buen funcionamiento de los recursos públicos.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2021,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El artículo 16.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
«1. El Ministerio de Sanidad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Sanidad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
- La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
- La Dirección General de Salud Pública.
- La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
- La Dirección General de Ordenación Profesional.
- La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.
B) La Subsecretaría de Sanidad, de la que depende la Secretaría General Técnica.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1.3 queda redactado de la siguiente manera:
«3. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de Sanidad desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Sanidad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, de la que depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
2.º La Dirección General de Salud Pública.
3.º La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
4.º La Dirección General de Ordenación Profesional.
5.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas con rango de Dirección General.
b) La Subsecretaría de Sanidad, de la que depende la Secretaría General Técnica.»
Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Secretaría de Estado de Sanidad.
- La Secretaría de Estado de Sanidad es el órgano superior del Departamento al que corresponde abordar los proyectos de modernización, innovación, mejora y transformación del Sistema Nacional de Salud a la luz de los nuevos retos derivados de la pandemia por COVID-19, en particular los relacionados con la salud digital y los sistemas de información, así como realizar las actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación y a las comunidades autónomas. También le corresponde desempeñar las funciones concernientes a salud pública, coordinación interterritorial, alta inspección, planificación sanitaria, elaboración y actualización de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, ordenación de las profesiones sanitarias y desarrollo y ejecución de la política farmacéutica, así como las funciones relativas a la financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios y el desarrollo de la política del Ministerio en materia de coordinación de la política de trasplantes. Igualmente, le corresponde el impulso de estrategias de salud, así como las actuaciones pertinentes en los ámbitos de la seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y los aspectos de calidad con incidencia en la salud y la seguridad de la cadena alimentaria, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Consumo y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. También le corresponde el desarrollo y cumplimiento de las competencias del Departamento en materia de actualización, coordinación y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, particularmente en los ámbitos de las drogodependencias y otras adicciones.
- De la Secretaría de Estado de Sanidad dependen los órganos directivos siguientes:
a) Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, de la que depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
b) La Dirección General de Salud Pública.
c) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
d) La Dirección General de Ordenación Profesional.
e) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.
- Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
- Queda adscrita al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, correspondiéndole al titular de la Secretaría de Estado de Sanidad la presidencia de la misma.
- Igualmente, se adscriben a la Secretaría de Estado de Sanidad la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el organismo autónomo Organización Nacional de Trasplantes, correspondiéndole a su titular la presidencia de los mismos.
- El organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia e Innovación depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, en los términos previstos en la disposición adicional tercera de este real decreto.»
Tres. Se añade un nuevo artículo 3, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud.
- La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud es el órgano del Departamento al que corresponde abordar los proyectos de modernización, innovación, mejora y transformación del Sistema Nacional de Salud a la luz de los nuevos retos derivados de la pandemia por COVID-19, en particular los relacionados con la salud digital y los sistemas de información. Asimismo, le corresponde la realización de actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación y a las comunidades autónomas.
Le corresponde, igualmente, la elaboración de los sistemas de información, la gestión de la información y la identificación de la población protegida y el acceso a la información clínica y terapéutica.
Igualmente le compete el control de la información sanitaria, en el ámbito de competencias del Departamento.
- De la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
- Depende asimismo de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
- Además, la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud desarrollará las funciones siguientes:
a) Elaborar, tramitar e impulsar la documentación técnica y administrativa vinculada a proyectos con financiación nacional y europea que se lleven a cabo en el ámbito del Ministerio de Sanidad.
b) Realizar el seguimiento periódico y la evaluación técnica de la implementación de los proyectos referidos en el párrafo anterior.
c) Facilitar el desarrollo e implementación de líneas estratégicas sobre investigación e innovación en el sector sanitario, orientadas hacia la incorporación de mejoras en la atención de los pacientes y en la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas, y en particular con el Instituto de Salud Carlos III.
d) Realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo y mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud definido en el capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, garantizando su normalización, comparabilidad, transparencia y accesibilidad dentro del marco legal de protección de datos personales.
e) Elaborar y gestionar el plan estadístico sobre la salud y el sistema sanitario para fines estatales, así como los de interés general supracomunitario y los que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales.
f) Elaborar el Informe Anual del Sistema Nacional de Salud con un enfoque integral de la salud y su protección y desde la perspectiva de la equidad, la calidad y la eficiencia, así como los informes periódicos de evaluación sobre la situación de salud, el funcionamiento, desempeño, y resultados del sistema sanitario y su análisis comparativo con otros sistemas sanitarios, incluidas las expectativas y opinión ciudadana y los resultados en los pacientes.
g) Asumir la gestión funcional de los servicios comunes del Sistema Nacional de Salud relativos a Población Protegida y de interoperabilidad de la Historia Clínica Digital y de Receta Electrónica, tanto a nivel nacional como internacional, así como elaborar y mantener el registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
h) Ostentar la representación del Ministerio de Sanidad en los organismos nacionales e internacionales competentes en materia de información, estadísticas y evaluación del sector salud.
i) Impulsar el uso diligente y ético de los datos utilizados en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con las comunidades autónomas y resto de agentes involucrados, así como velar por su integridad y proceder a su difusión, en los términos y condiciones que la normativa aplicable establezca.
j) Coordinar y supervisar la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.
- De la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud dependen las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Gestión de Proyectos e Innovación, a la que le corresponderá el ejercicio de las funciones detalladas en los párrafos a), b), c) y j) del apartado anterior.
b) Subdirección General de Información Sanitaria, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones detalladas en los párrafos d) a i) del apartado anterior.
- Se adscribe a la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud la Comisión Ministerial de Estadística, regulada en la Orden Ministerial de 6 de septiembre de 2001, por la que se regula la Comisión de Estadística del Ministerio de Sanidad y Consumo.»
Cuatro. El artículo 3 pasa a ser el artículo 4 y queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4. Dirección General de Salud Pública.
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