Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Rango Real Decreto
Publicación 2021-10-06
Última actualización 2026-04-24
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Fuente BOE
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10. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es), así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de este real decreto.

Se modifica la letra e) del apartado 6 por la disposición final 2.9 del Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17474

Artículo 55. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.

2. En concreto las subvenciones otorgadas en este programa serán compatibles con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

Artículo 56. Abono de las ayudas.

1. Comprobada la justificación de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, el órgano competente de las respectivas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias la posibilidad de dotar anticipos a los destinatarios finales que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)

Que dichos anticipos no superen el importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.

b)

Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.

c)

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá a las comunidades autónomas comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario último o certificación del órgano competente si este fuere una administración pública.

Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte del destinatario último, salvo que así se establezca en las correspondientes convocatorias.

Artículo 57. Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones.

Las actuaciones que obtengan subvención de este programa habrán de estar finalizadas antes de 30 de junio de 2026.

La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.

Artículo 58. Justificación de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán aportar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención un Certificado expedido y suscrito por el director general competente en materia de vivienda, urbanismo o específicamente de rehabilitación edificatoria en su caso, de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias de este real decreto. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables y presupuestarios.

Se deberá incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

CAPÍTULO VII. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes

Artículo 59. Objeto del programa.

1. El objeto de este programa es el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, como de empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso de acuerdo con las condiciones previstas en este programa.

2. Estas promociones podrán ser financiadas en su totalidad por los promotores públicos si bien, prioritariamente, deberán promoverse fórmulas de colaboración público-privada que optimicen la utilización de los fondos públicos.

En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará específicamente el cumplimiento del Objetivo N.º 31 del CID: Nuevas viviendas construidas para alquiler social o a precios asequibles que cumplan los criterios de eficiencia energética (20.000 viviendas), el segundo trimestre de 2026.

Artículo 60. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones.

1. Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, que se destinen al alquiler social o cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 50 años. Solo se considerarán objeto de este programa las actuaciones de rehabilitación que supongan un incremento del parque público de vivienda en alquiler asequible.

El destino por un plazo de al menos 50 años al arrendamiento social o a precio asequible deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

Este plazo se computará desde la fecha de la calificación definitiva, disposición o resolución que fije las condiciones de arrendamiento con establecimiento de rentas máximas, expedida por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.

2. Para poder obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa, los edificios que se construyan o rehabiliten deberán tener un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla 60.1, en función de la zona climática en la que se ubique el edificio, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación. Estos valores límite suponen una reducción del 20 % con respecto a los establecidos en la sección HE0 del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del CTE, para edificios nuevos destinados a uso residencial vivienda.

Tabla 60.1 Valor límite Cep,nren,lim

α A B C D E
Cep,nren,lim [kWh/m2·año] Cep,nren,lim [kWh/m2·año] Cep,nren,lim [kWh/m2·año] Cep,nren,lim [kWh/m2·año] Cep,nren,lim [kWh/m2·año] Cep,nren,lim [kWh/m2·año]
Territorio peninsular. ≤ 16,0 ≤ 20,0 ≤ 22,4 ≤ 25,6 ≤ 30,4 ≤ 34,4
Territorio extrapeninsular (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla). ≤ 20,0 ≤ 25,0 ≤ 28,0 ≤ 32,0 ≤ 38,0 ≤ 43,0

En los edificios objeto de este programa se deben cumplir los siguientes requisitos:

a)

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.º Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

b)

Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

c)

Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición

Artículo 61. Destinatarios últimos de las ayudas.

Podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas al menos en un 50 por ciento por las administraciones públicas, pudiendo desarrollarse las actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privada a través de derecho de superficie, concesión administrativa, o negocios jurídicos análogos.

En el supuesto de actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privadas podrá ser destinatario último las propias administraciones públicas, organismos o entidades en los términos indicados en el párrafo anterior atendiendo al carácter de las ayudas de aportación destinada a viabilizar el desarrollo de las actuaciones, o bien, podrá tener la consideración de destinatario último de las ayudas la empresa o entidad privada que resulte adjudicataria del derecho de superficie, de la concesión administrativa, o del negocio jurídico análogo del que se trate, en el marco del procedimiento establecido en la legislación y normativa de aplicación.

Se modifica por la disposición final 2.10 del Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17474

Artículo 62. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las propuestas de actuaciones que pretendan financiar con cargo al programa. Esta propuesta irá acompañada de una memoria-programa, que defina cada actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad técnica y económica. Esta memoria se pronunciará expresamente sobre la consecución de los objetivos en términos de consumo de energía primaria no renovable.

2. La financiación de actuaciones de este programa requerirá la suscripción de un acuerdo en el seno de las comisiones bilaterales de seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las comunidades autónomas y el ayuntamiento o ayuntamientos correspondientes cuando el suelo afectado sea de su titularidad, salvo en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla en que se suscribirá solamente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la ciudad de que se trate. El acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento podrá incluir varios suelos simultáneamente, incluso situados en diferentes términos municipales, cuando así convenga para una mayor eficacia en la promoción de las viviendas.

3. Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda se podrán conceder de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad o ciudad autónoma.

La conveniencia del procedimiento de concesión directa deberá ser recogido expresamente en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento.

Cuando así lo decida, la comunidad autónoma, Ceuta o Melilla, podrá ejecutar directamente las actuaciones a través de los instrumentos jurídicos que correspondan.

Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán convocar procedimientos de concesión de las ayudas mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente, mientras exista disponibilidad de recursos económicos, se asegure la finalización de las actuaciones y se garantice el cumplimiento de las obligaciones y requerimientos específicos que conlleva la ejecución de actuaciones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a su marco regulatorio.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán publicar la normativa reguladora del programa en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda. Las licitaciones que estén vinculadas a los proyectos objeto de subvención, deberán publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Así mismo, cuando se trate de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada en el sentido definido por el artículo 23 de la Ley 9/2017, además de publicarse en la Plataforma de Contratos del Sector Público, resultará de aplicación, con carácter general y siempre de acuerdo a las particularidades de dichas licitaciones, lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los órganos concedentes de las ayudas fomentarán, como criterios de valoración en la adjudicación de las ayudas, la calidad arquitectónica de los proyectos y que estos minimicen el impacto ambiental, utilizando materiales y soluciones constructivas de bajo impacto. En el caso de que el proyecto de arquitectura sea licitado de forma independiente a las obras por administraciones o entidades públicas, la adjudicación se podrá realizar conforme al procedimiento establecido en los artículos 183 a 187 de la Ley de contratos del Sector Público, de conformidad con lo previsto en la misma. Así mismo, cuando se trate de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada en el sentido definido por el artículo 23 de la Ley 9/2017, además de publicarse en la Plataforma de Contratos del Sector Público, resultará de aplicación, con carácter general y siempre de acuerdo a las particularidades de dichas licitaciones, lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.11 del Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17474

Artículo 63. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.

En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Artículo 64. Actuaciones subvencionables.

Serán actuaciones subvencionables aquellas necesarias para llevar a cabo la construcción de nuevas viviendas o la rehabilitación de edificios con uso distinto a vivienda que se destinen al alquiler social, siempre que supongan un incremento del parque público de vivienda en alquiler asequible, y cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este programa.

Artículo 65. Cuantía de la ayuda.

1. Los promotores de las viviendas públicas, incluso procedentes de la rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables.

2. La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate. Se incluye el coste de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial

El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025ter «Construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Artículo 66. Limitación del precio del alquiler.

1. El precio del alquiler de las viviendas deberá figurar en la resolución de concesión de la ayuda, y estará limitado según los criterios establecidos en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento, que deberá establecer el precio máximo por metro cuadrado de superficie útil de vivienda y, en su caso, la cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda.

El precio de alquiler establecido será de aplicación en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento correspondiente. En dicho contrato se concretará la actualización de dicho precio de conformidad con la legislación específica de aplicación.

2. El arrendador podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.

Artículo 67. Pago de la ayuda al destinatario último.

1. El abono de la subvención al destinatario último podrá realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, el destinatario último deberá acreditar la titularidad pública del suelo o del edificio a rehabilitar, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de concesión, en el marco de lo previsto en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento.

2. En caso de que a 30 de junio de 2026 no se hubiesen cumplido los requisitos establecidos para la ejecución de las actuaciones, la cuantía de la subvención será la resultante de la aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas, debiendo devolverse los recursos que en concepto de anticipo o abonos a cuenta se hubiesen entregado que correspondan a actuaciones no finalizadas en dicho plazo. Para ello, deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos de las actuaciones subvencionables:

a)

Estar finalizadas, lo que se acreditará con la aportación del certificado final de obra.

b)

Tener el Certificado de eficiencia energética de edificio terminado, firmado por el técnico competente y debidamente registrado.

c)

Se haya producido y conste la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 60 de este reglamento.

Artículo 68. Arrendatarios.

1. Las viviendas financiadas con cargo a este programa solo podrán ser arrendadas a personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, priorizando siempre el criterio social.

2. La comisión bilateral de seguimiento, a propuesta de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, limitará, para cada edificio o vivienda de la actuación, los ingresos máximos que los titulares del contrato de arrendamiento deban tener, en su conjunto. Este umbral recogerá condiciones menos restrictivas para las diferentes categorías de familia numerosa y los distintos tipos de personas con discapacidad.

Artículo 69. Plazo de ejecución de las actuaciones.

1. Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán estar finalizadas el 30 de junio de 2026.

2. La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.

Artículo 70. Documentación justificativa.

1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán aportar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención:

a)

Certificado expedido y suscrito por el director general competente en materia de vivienda, urbanismo o de rehabilitación edificatoria en su caso, de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias de este real decreto. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables y presupuestarios.

b)

Certificado de eficiencia energética de edificio terminado firmado por el técnico competente y certificado de la consecución de un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla 60.1, en función de la zona climática en la que se ubique el edificio, ambos emitidos por técnico competente. Se deberá incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.

2. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

CAPÍTULO VIII. Seguimiento, control y evaluación

Artículo 71. Órganos competentes para el seguimiento de los programas de ayuda regulados en este real decreto.

1. Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo. Corresponderá a la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo el seguimiento de la implantación y la verificación de los resultados de las ayudas de este real decreto, proponiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuantas medidas considere oportunas para su mayor eficiencia.

2. Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo. La Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo, constituida por los directores generales competentes en la materia de cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla, y será presidida por el titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y participará en el seguimiento, control y evaluación de las ayudas reguladas en este real decreto, para lo que se convocará al menos semestralmente durante la ejecución de este.

3. Comisión bilateral de seguimiento. La comisión bilateral de seguimiento estará constituida por el Director General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (que la presidirá) y por el titular del órgano competente en la materia de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla.

La comisión bilateral de seguimiento velará por el adecuado destino de los fondos transferidos por el Ministerio para la ejecución de las ayudas de este real decreto, pudiendo acordar reajustes en el reparto de la financiación inicialmente previstas en y entre los distintos programas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en su financiación global, respetando siempre el marco general establecido en este real decreto y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cada año sobre el compromiso presupuestado o adquirido por el Ministerio.

Artículo 72. Seguimiento y control de los programas de ayuda regulados en este real decreto.

1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la información que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana les solicite con el formato y las condiciones que se establecen en el anexo 2 para realizar el seguimiento de los resultados de los programas regulados en este real decreto.

2. Una vez vencido el semestre natural y antes del último día del mes siguiente remitirán como mínimo los siguientes datos:

a)

Número de solicitudes recibidas por cada programa objeto de convocatoria pública, detallando cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.

b)

El número de destinatarios últimos a los que se les ha concedido las ayudas en cada uno de los programas, desglosado por provincias y municipios, así como el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.

c)

Relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor competente.

d)

Para los programas 1,3 y 4, el informe deberá incluir la reducción del consumo de energía primaria no renovable o de demanda conjunta de calefacción y refrigeración, según corresponda, que se prevé conseguir en cada una de las actuaciones en curso y el conseguido conforme a los resultados de la certificación energética, en las actuaciones ya finalizadas.

Si la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no recibe o no tiene acceso a la documentación establecida para cada uno de los programas, ni la relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación, podrá paralizar las correspondientes transferencias de nuevos fondos a la/s comunidad/es autónoma/s y las ciudades de Ceuta y Melilla, hasta la recepción completa de dicha información.

También se podrán paralizar las transferencias de fondos cuando la información recibida evidencie incumplimiento de este real decreto, de la resolución de transferencia de crédito correspondiente y, en todo caso, de incumplimiento conforme al ordenamiento jurídico de aplicación.

Asimismo, se podrá exigir la devolución total o parcial de los fondos transferidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de este real decreto.

3. La información semestral recibida condicionará el importe de la remisión de nuevos fondos a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Como referencia, el Ministerio solo transferirá nuevos fondos cuando de dicha información se acredite que la comunidad autónoma o la ciudad de Ceuta y Melilla ha adquirido compromiso financiero por un importe igual o superior al 50 % de la totalidad de los fondos transferidos con anterioridad. A tal efecto se entenderá que las comunidades autónomas o la ciudad de Ceuta o Melilla ha adquirido compromiso financiero cuando se publiquen las correspondientes convocatorias de ayuda o en los programas que requieran de la suscripción de un acuerdo de comisión bilateral de seguimiento cuando se suscriba dicho acuerdo.

No obstante, motivadamente la comisión bilateral podrá acordar la transferencia de nuevos fondos cuando así lo aconseje el ritmo de compromiso alcanzado y se garantice la ejecución de los nuevos fondos dentro de los plazos establecidos en cada programa.

En la evaluación correspondiente al primer semestre de 2023, a realizar en el mes de julio de dicho año, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana determinará el importe a redistribuir entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de acuerdo con criterios de eficacia.

Artículo 73. Evaluación de los programas de ayuda regulados en este real decreto.

Con independencia del seguimiento y control descritos en el artículo anterior, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un informe de evaluación final relativo al desarrollo de los programas de subvenciones en su ámbito territorial en el que se incluirá un resumen de la información por programas, y un análisis de dicha información.

El informe de evaluación final se presentará al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el primer semestre del año 2027.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

ANEXO I. Información mínima del Libro del edificio existente para la rehabilitación

En este anexo se relacionan los contenidos mínimos del Libro del edificio existente para la rehabilitación a los efectos de este real decreto.

Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación del programa, y a petición del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, podrán ser requeridos periódicamente informes de seguimiento a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y principales datos en formato de hoja Excel o CSV para el oportuno tratamiento de sus registros.

0. Datos Generales

A. Identificación del edificio:

i. Referencia/s catastral/es.

ii. Localización (Dirección; Municipio; Comunidad Autónoma; Plano de emplazamiento).

iii. Tipo edificio (unifamiliar/plurifamiliar).

B. Datos urbanísticos.

C. Propietario/representante legal de la propiedad.

i. Nombre y Apellidos/Razón social.

ii. NIF.

iii. Domicilio (Dirección; Municipio; Comunidad Autónoma).

D. Técnico redactor del Libro.

i. Nombre y Apellidos/Razón social.

ii. NIF

iii. Domicilio (Dirección; Municipio; Comunidad Autónoma)

iv. Titulación

v. Colegiación (Colegio profesional; N.º colegiado)

Bloque I

I.1 Documentación del edificio y su estado de conservación.

a)

Informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE), o bien el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) o instrumento análogo, suscrito por técnico competente, cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación, y vigente (o actualizado, si fuera necesario) de conformidad con la misma.

Cuando no exista en el municipio o la comunidad autónoma un modelo para la evaluación de la conservación del edificio desarrollado en la respectiva normativa, se deberá elaborar un informe que contenga, al menos, los siguientes apartados:

A. Datos generales del edificio:

i. Parcela (superficie).

ii. Edificio (tipología; superficie construida; altura; año de construcción; documentación gráfica: planos y fotografías).

iii. Número de plantas (sobre rasante; bajo rasante) y usos secundarios.

iv. Viviendas (número; superficie).

v. Locales (número; superficie).

vi. Aparcamiento (superficie; número de plazas).

vii. Núcleos de comunicación vertical (número; con/sin ascensor).

viii. Archivos gráficos: se incluirá, al menos, plano de emplazamiento y fotografía de la fachada o fachadas.

B. Documentación administrativa (licencias o expedientes).

C. Descripción de los sistemas constructivos del edificio:

i. Cimentación.

ii. Estructura.

iii. Cerramientos verticales y cubiertas.

iv. Instalaciones

D. Estado de conservación:

i. Datos generales de la inspección.

ii. Histórico de inspecciones previas.

iii. Valoración del estado de conservación del edificio:

Cimentación.

Estructura.

Cerramientos verticales y cubiertas.

Instalaciones.

iv. Existencia de peligro inminente.

v. Valoración final del estado de conservación del edificio

vi. Descripción de las deficiencias de conservación del edificio.

vii. Documentación disponible sobre las instalaciones comunes del edificio.

En los casos en que la información que aporten la ITE, el IEE o instrumento análogo, sólo cubra parcialmente estos contenidos, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto.

b)

Certificado de Eficiencia Energética firmado por el técnico competente, registrado y vigente, correspondiente al estado actual del edificio en el momento de la redacción del Libro del edificio existente.

c)

Adicionalmente, se podrá incluir toda la documentación complementaria disponible que pueda ser recopilada para la descripción del edificio y sus condiciones que se considere relevante, como pueden ser: información gráfica o descriptiva, modelo del edifico (bim/digital twin), planos y secciones, auditorías, informes específicos, etc.

I.2 Manual de uso y mantenimiento.

Incluirá la documentación básica para describir las actuaciones necesarias para garantizar el mantenimiento del edificio, así como su adecuada utilización. Contendrá al menos los siguientes apartados:

a)

Instrucciones de uso y funcionamiento del edificio, incorporando, en su caso, limitaciones de uso (cubiertas o azoteas transitables o no transitables, protecciones...), condiciones de uso de las instalaciones comunes, etc.

b)

Plan de conservación y mantenimiento, distinguiendo entre el plan de conservación de los elementos constructivos del edificio (periodicidad de mantenimiento, reposición, incidencias, acopios necesarios...) y el plan de mantenimiento de las instalaciones (periodicidad de mantenimiento, revisiones, reposición, incidencias, inspecciones técnicas...).

c)

Registro de incidencias y operaciones de mantenimiento.

d)

Contratos de mantenimiento, si los hubiera.

e)

Registro de actuaciones en el edificio.

f)

Recomendaciones de utilización y buenas prácticas: se incorporarán advertencias y consejos relativos a las distintas viviendas del edificio en función de sus especiales características derivadas de su orientación, condiciones de ventilación, su ubicación en el edificio, sus acabados, etc., que puedan servir como referencia cuando se vayan a realizar actuaciones de forma individual o privativa (sustitución de ventanas, instalación de protecciones solares, aislamiento térmico o acústico de elementos individuales, modificaciones en acabados de suelos que afecten al aislamiento acústico por poder evitar ruidos de impacto en otras viviendas, etc.). Se podrán aportar referencias a guías de conservación y mantenimiento existentes.

Bloque II

II.1 Potencial de mejora de las prestaciones del edificio.

Se realizará el estudio del potencial de mejora del edifico partiendo del análisis de sus prestaciones en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE. Complementariamente, el informe podrá contener también un diagnóstico sobre otras exigencias como digitalización, sostenibilidad, ciclo de vida, etc.

A. Seguridad de utilización y accesibilidad:

i. Condiciones funcionales del edificio.

ii. Dotación de elementos.

iii. Dotación y características de la información y la señalización.

iv. Valoración y evaluación del potencial de mejora.

B. Seguridad contra incendios.

i. Condiciones de evacuación del edificio

ii. Condiciones para limitar el desarrollo y propagación de incendio (interior y exteriormente).

iii. Condiciones de las instalaciones de protección contra incendios: adecuación y mantenimiento. Equipos de detección, alarma y extinción.

iv. Valoración y evaluación del potencial de mejora.

C. Habitabilidad: Salubridad.

i. Condiciones de ventilación (garajes, salas comunes, salas instalaciones, viviendas, aseos, etc.).

ii. Condiciones del sistema de recogida de residuos.

iii. Medidas de protección si el edificio está en zona de riesgo por radón.

iv. Sistemas de ahorro de agua.

v. Valoración y evaluación del potencial de mejora.

D. Habitabilidad: Eficiencia energética:

i. Certificación de eficiencia energética del edificio

ii. Documentación complementaria: Análisis del comportamiento energético en condiciones reales (no normalizadas) del edificio; pruebas específicas como termografías o ensayos de estanqueidad al aire; etc.

iii. Valoración y evaluación del potencial de mejora.

E. Habitabilidad: Protección contra el ruido.

i. Condiciones de protección frente al ruido interior y exterior.

ii. Condiciones de protección frente a los ruidos de instalaciones (ascensor, máquinas en cubiertas, fachadas o patios, redes de agua, sanitarios, etc.), y de recintos de actividades en el edificio colindantes con las viviendas.

iii. Valoración y evaluación del potencial de mejora.

F. Otros: Detección de presencia de amianto para su eliminación; deficiencias de las cubiertas que pudieran afectar a la seguridad de las personas que realicen trabajos de reparación, mantenimiento e inspección sobre las mismas; digitalización, monitorización, sostenibilidad y ciclo de vida, etc.

Como resultado, se elaborará un Informe del potencial de mejora, con las conclusiones derivadas del análisis realizado, teniendo en cuenta tanto su estado de conservación como el diagnóstico de su óptimo potencial de mejora, con vistas a plantear las intervenciones técnica y económicamente viables que sean más adecuadas para el edificio en el Plan de actuaciones para la renovación del edificio.

El informe del potencial de mejora determinará la máxima capacidad viable de actuación sobre el edificio, con independencia de los niveles de las exigencias reglamentarias, de forma que se plantee el mayor incremento posible de sus prestaciones con vistas a aprovechar todos sus beneficios (ahorro de energía, mejora de la habitabilidad y el confort, mejora de las condiciones de utilización y accesibilidad, incorporación de avances tecnológicos, etc.).

Específicamente, en materia energética, en el informe se establecerán las posibilidades de reducción de la demanda energética del edificio mediante la intervención en la envolvente (pérdidas por transmisión) y en la ventilación, así como la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones, la incorporación de medidas de control o monitorización y el uso de energías renovables.

II.2 Plan de Actuaciones para la Renovación del Edificio.

El Plan de Actuaciones para la Renovación del Edificio comprenderá la descripción de las distintas actuaciones o fases establecidas, considerando en todo caso el carácter global del edificio.

Para ello, las mejoras de las distintas prestaciones del edificio deberán plantearse evitando que se produzcan mermas de calidad al interferir en elementos o condiciones que afectan al resto de las prestaciones (criterio de no empeoramiento).

Se establecerá una programación y priorización de esas actuaciones, planteando una obra completa única o bien una obra por fases que se pudieran ejecutar de forma independiente, considerando las sinergias e interacciones entre actuaciones que permitan facilitar su realización y favorecer la reducción de costes y de plazos de ejecución.

Asimismo, se establecerá un cronograma y, con carácter orientativo, la valoración económica prevista (rangos de importes) tanto para cada fase como para el total de la intervención.

En cualquier caso, el Plan de Actuaciones deberá incluir específicamente:

– En su caso, las actuaciones previas o urgentes (conservación/reparación de daños y patologías) que deban realizarse.

– En su caso, indicaciones para la racionalización del uso y la gestión del edificio hasta que se puedan hacer las obras o actuaciones de rehabilitación o renovación del edificio.

– Las medidas o conjuntos de medidas que permitirán alcanzar un ahorro técnica y económicamente viable en consumo de energía primaria no renovable (Cep,nren) superior al 30 %, indicando el ahorro estimado en cada caso. La priorización de actuaciones tendrá en cuenta medidas o conjuntos de medidas, al menos, para cada uno de los tres niveles siguientes: reducción del consumo de energía primaria no renovable entre el 30 % y el 45 %, entre el 45 % y el 60 %, y superior al 60 %. En caso de que no sea posible alcanzar un ahorro en Cep,nren superior al 30 %, deberá justificarse dicha imposibilidad, así como el valor máximo de ahorro posible estimado.

– Para cada medida o conjunto de medidas propuestas, se deberá indicar la reducción estimada del consumo de energía final (por vector energético) total y por servicios, así como el uso de energías renovables.

– Las medidas o conjuntos de medidas propuestas tendrán en cuenta la forma de ocupación y el uso del espacio, así como la propia participación de las personas usuarias.

– Una valoración cualitativa o cuantitativa (cuando sea posible) de las mejoras sobre el resto de las prestaciones del edificio, como la calidad ambiental interior, las condiciones de seguridad (de uso o en caso de incendio) o la accesibilidad.

– Se describirán, como información al usuario, las ventajas pretendidas con la mejora de las diferentes prestaciones derivada de la ejecución de la actuación o actuaciones propuestas.

ANEXO II. Información para la coordinación y seguimiento de los programas

Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación de los programas regulados en el real decreto, y a petición del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, podrán ser requeridos periódicamente informes de seguimiento de cada uno de los programas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y datos en formato de hoja Excel o CSV para el oportuno tratamiento de sus registros.

A continuación, se detallan los campos mínimos que se podrán requerir con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias que se realicen por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla:

1. Identificación del destinatario último de la ayuda:

a)

Nombre y apellidos/Razón social.

b)

NIF.

c)

Tipo de solicitante:

i. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso.

ii. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

iii. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

iv. Las empresas arrendatarias o concesionarias de edificios, como cooperativas que acrediten dicha condición.

v. Agentes o gestores de la rehabilitación.

vi. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o entidades locales equivalentes, y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles.

vii. Las comunidades locales de energía.

d)

Domicilio:

i. Dirección.

ii. Municipio.

iii. Provincia.

iv. Comunidad o Ciudad Autónoma.

v. Código postal.

vi. Referencia catastral.

2. Datos de la solicitud:

a)

Fecha de registro de la solicitud (indicando fecha y datación horaria).

b)

Título del proyecto.

c)

Localización donde se realiza el proyecto.

d)

Inversión total.

e)

Inversión subvencionable.

f)

Ayuda solicitada.

3. Descripción de las actuaciones.

4. Certificado/s de eficiencia energética.

a)

Número de registro.

b)

Fecha/s de registro.

c)

Demanda de energía conjunta de calefacción y refrigeración antes y después de la actuación (kWh/m2·año).

d)

Porcentaje de ahorro en demanda de energía conjunta de calefacción y refrigeración.

e)

Consumo de energía primaria no renovable antes y después de la actuación (kWh/m2·año).

f)

Porcentaje de ahorro en consumo de energía primaria no renovable

g)

Consumo de energía final total y por vectores energéticos, antes y después de la actuación (kWh/m2·año).

h)

Emisiones de CO2 antes y después de la actuación (kgCO2/m2·año).

i)

Calificación energética del edificio antes y después de la actuación (letra) en consumo de energía y emisiones.

5. Datos de la Resolución:

a)

Fecha resolución.

b)

Inversión final considerada.

c)

Inversión subvencionable.

d)

Ayuda concedida.

6. Situación de la solicitud:

a)

Activada.

b)

En reserva provisional.

7. Fecha pago de la ayuda e importe.

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