Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021
Las autoevaluaciones del principio DNSH que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 («Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»).
2.º Propuesta técnica, cuyo contenido se ajustará al anexo VI y que deberá ir firmada por el solicitante o su representante.
3.º Memoria, cuyo contenido se ajustará al anexo VII y que deberá ir firmada por el solicitante o su representante.
4.º En caso de las ayudas del artículo 2 d), declaración responsable sobre el pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado.
Asimismo, la documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
6. Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o faltan documentos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68 de la misma.
7. Salvo en el plazo de presentación de solicitudes y su subsanación, los plazos previstos en este artículo podrán ser objeto de reducción de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando razones de interés público aconsejen la tramitación de urgencia del procedimiento.
Artículo 9. Ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal, que realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales elevará la propuesta de resolución al Ministro del Departamento, con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presentación de la solicitud implica:
La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, a la entidad colaboradora, para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.
La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, a la entidad colaboradora, para comprobar los datos de identidad del representante de la entidad o de la persona física, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
Del mismo modo, el interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Valoración de las solicitudes.
1. La comisión de valoración, con arreglo a los criterios establecidos, emitirá un informe motivado en el plazo de tres meses en que se concrete el resultado de la valoración de las solicitudes.
2. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de los proyectos formarán parte del expediente de las ayudas.
Artículo 11. Comisión de valoración.
1. La Comisión de valoración estará constituida por dos funcionarios de la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y lucha Contra la Pesca Ilegal, y un funcionario de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, nombrados por el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Al menos uno de ellos deberá pertenecer al subgrupo A1, y el resto como mínimo al subgrupo A2. Asimismo se designará a funcionarios suplentes, que tendrán el mismo rango que el de los miembros titulares. De entre los miembros de la Comisión de valoración, uno de los funcionarios pertenecientes al subgrupo A1 actuará de presidente y los dos vocales pertenecientes a los subgrupos A1 o A2, actuarán con voz y con voto, ejerciendo uno de ellos de secretario.
2. La comisión de valoración podrá contar con la ayuda de expertos en alguna materia concreta si así lo considera oportuno.
3. El funcionamiento de la comisión de valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la comisión reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses. En caso de concurrir, se aplicarán los mecanismos de abstención y recusación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Criterios de valoración.
1. Para la obtención de las ayudas contenidas en el artículo 1.1 a) el sistema REM deberá cumplir los requisitos técnicos del anexo I. Las ayudas se concederán de acuerdo a las siguientes prioridades de asignación:
Buques de eslora total igual o superior a 24 metros, por el siguiente orden de prelación:
1.º Arrastre.
2.º Cerco de pequeños pelágicos/cebo vivo/cacea.
3.º Palangre de fondo.
4.º Volanta.
5.º Palangre de superficie.
6.º Cerco congeladores.
En el supuesto de que no se agote el presupuesto asignado a esta línea de financiación, se podrán conceder ayudas a los buques de entre 12 metros y menos de 24 metros de eslora total, por el siguiente orden de prelación:
1.º Arrastre.
2.º Cerco de pequeños pelágicos/cebo vivo/cacea.
3.º Palangre de fondo.
4.º Volanta.
5.º Palangre de superficie.
6.º Cerco congeladores.
2. Para la obtención de las ayudas contenidas en el artículo 1.1 b) los dispositivos rugerizados deberán cumplir los requisitos técnicos recogidos en el anexo II. Estas ayudas serán otorgadas hasta el agotamiento, en su caso, del crédito disponible, según el orden de presentación de las solicitudes de ayuda.
3. Para las ayudas contenidas en el artículo 1.1 c) se aplicarán los siguientes criterios de valoración, divididos en dos fases:
Primera fase. En la primera fase de evaluación, la comisión de evaluación evaluará el contenido de las propuestas técnicas presentadas en las solicitudes, con base en los siguientes criterios de evaluación:
1.º CRITERIO 1 FASE 1: contribución del proyecto a la transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero (máximo 10 puntos). Se valorará la contribución del proyecto a los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante acciones que permitan un aumento de la productividad y de la competitividad en el sector pesquero y de la acuicultura a través del desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización.
La valoración del CRITERIO 1 FASE 1 se incluirá en el informe de FASE 1, en el que se puntuará la propuesta de 0 a 10 puntos, calificándola del siguiente modo, en función de si los beneficios que aporta el proyecto a la consecución de los objetivos del PRTR son significantes, razonables o deficientes:
Nivel bajo: de 0 a 4 puntos.
Nivel medio: de 4,1 a 7 puntos.
Nivel alto: de 7,1 a 10 puntos.
2.º CRITERIO 2 FASE 1: garantía de ejecución del proyecto, de sus objetivos, resultados y beneficios (máximo 20 puntos).
– Evaluación económica del proyecto (máximo 0,75 puntos).
Se valorará a través de la media aritmética de los siguientes parámetros:
Inversión en activos productivos, valorándose la proporción de la inversión destinada a activos productivos, tratando de incentivar las inversiones en instalaciones específicas, maquinaria y equipos informáticos, desarrollo de I+D, en detrimento de inversiones inmobiliarias:
«IAP=» «Inversión en activos productivos»/«Total inversión en Inmovilizado» « %»
– Financiación propia, valorándose la proporción de recursos propios que financiarían el proyecto, primando aquellos que cuenten con mayor implicación económica del promotor.
«FP =» «Recursos propios aportados» /(Inversión total) «%»
– Aspectos sociales (máximo 10,75 puntos).
Valorándose la generación de empleo cuando el solicitante contrate a personal para la realización del proyecto, por lo menos la mitad de la duración del mismo (8 puntos), y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, cuando al menos una de las personas contratadas sea mujer (2,75 puntos). En todo caso, las personas contratadas no podrán tener vinculación previa con ninguna de las entidades que conforman la entidad solicitante en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
– Evaluación de la calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta técnica (máximo 3 puntos).
Valorándose la definición, contenido, calidad, originalidad, y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, indicadores de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado por actividades para el periodo subvencionable y costes ajustados a las actividades descritas.
– Carácter innovador (máximo 3,5 puntos).
Valorándose el grado de mejora o novedad que suponen los productos, sistemas, procesos, métodos o prácticas que se quieren desarrollar con el proyecto.
– Aspectos ambientales (máximo 2 puntos).
Valorándose el cumplimiento de objetivos ambientales establecidos en los ámbitos internacional, comunitario y nacional, junto con la existencia de resultados ambientales cuantificables.
La valoración del CRITERIO 2 FASE 1 se puntuará de 0 a 20 puntos del siguiente modo, en función de si las garantías de ejecución del proyecto, de sus objetivos, resultados y beneficios son significantes, razonables o deficientes:
Nivel bajo: de 0 a 8 puntos.
Nivel medio: de 8,1 a 14 puntos.
Nivel alto: de 14,1 a 210 puntos.
3.º CRITERIO 3 FASE 1: implicación de empresas del sector pesquero y de la acuicultura (máximo 10 puntos).
– Grado de implicación de empresas en el desarrollo del proyecto (máximo 5 puntos).
Valorándose el hecho de que la entidad solicitante implique a empresas del propio sector pesquero y de la acuicultura en el desarrollo del proyecto.
– Presupuesto destinado a la aplicación de los resultados en las empresas (máximo 5 puntos).
Valorándose el presupuesto del proyecto destinado a la aplicación de los resultados en la empresa, es decir, el porcentaje del presupuesto total del proyecto destinado a las actividades que vayan a utilizarse en las operaciones de la empresa o la introducción en sus prácticas internas, del producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u organización que se pretenda desarrollar, introducir en el mercado o estudiar su viabilidad.
La valoración del CRITERIO 3 FASE 1 se puntuará de 0 a 10 puntos calificándola del siguiente modo, en función de si la implicación de las empresas del sector pesquero y de la acuicultura es significante, razonable o deficiente:
Nivel bajo: de 0 a 4 puntos.
Nivel medio: de 4,1 a 7 puntos.
Nivel alto: de 7,1 a 10 puntos.
4.º CRITERIO 4 FASE 1: aplicabilidad en la actividad de las empresas (máximo 90 puntos).
– Interés técnico y económico (máximo 50 puntos).
Valorándose el interés técnico y económico de la propuesta en la actividad de las empresas.
– Viabilidad técnica y económica (máximo 40 puntos).
Valorándose la viabilidad técnica y económica de la implementación de los resultados de la propuesta en la actividad de las empresas.
La evaluación del CRITERIO 4 FASE 1 se calificará de 0 a 90 puntos en función del grado de aplicabilidad que tenga la propuesta para las empresas del sector pesquero y de la acuicultura.
Para cada propuesta se calculará la puntuación media resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los CRITERIOS 1, 2, 3 y 4 FASE 1. A continuación se calculará la media aritmética de las puntuaciones obtenidas para cada propuesta, de forma que pasarán a la segunda fase de evaluación aquellas propuestas cuya puntuación resultante sea igual o superior al 80% de dicha media aritmética obtenida. Quedarán rechazadas las solicitudes que no alcancen dicha puntuación mínima.
Segunda fase de evaluación de las solicitudes. En la segunda fase de evaluación, la comisión de evaluación evaluará la memoria técnica del proyecto con base en los siguientes criterios:
1.º CRITERIO 1 FASE 2: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta completa (máximo 100 puntos).
– Definición, contenido, calidad, originalidad y adecuación de las actividades a los objetivos propuestos (máximo 50 puntos).
Valorándose la definición, contenido, calidad, originalidad y adecuación de las actividades contenidas en el proyecto a los objetivos propuestos para el mismo.
– Planificación, disponibilidad de recursos, cronograma establecido, indicadores de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado y costes ajustados (máximo 50 puntos).
Valorándose la planificación, la disponibilidad de recursos, la adecuación al cronograma establecido, la existencia de indicadores de ejecución y de evaluación de resultados, el presupuesto detallado y desglosado y que los costes estén ajustados al mismo.
La valoración del CRITERIO 1 FASE 2 resultará en una calificación del proyecto de 0 a 100 puntos.
2.º CRITERIO 2 FASE 2: calidad, trayectoria y adecuación del equipo de trabajo (máximo 100 puntos).
– Competencia y adecuación del equipo investigador, y en caso de que existan varios equipos investigadores, complementariedad entre equipos (máximo 70 puntos).
Valorándose la competencia y la adecuación del equipo investigador que participe del proyecto, así como la complementariedad entre equipos.
– Proyectos desarrollados en el sector relacionado, trayectoria científico técnica, resultados previos que se encuadren en la misma área temática (máximo 30 puntos).
Valorándose la realización previa de proyectos en el sector pesquero y de la acuicultura, especialmente en el sector relacionado, así como la trayectoria científico-técnica y los resultados previos que se encuadren en la misma área prioritaria.
La valoración del CRITERIO 2 FASE 2 resultará en una calificación del proyecto de 0 a 100 puntos.
3.º CRITERIO 3 FASE 2: explotación de resultados esperados y orientación al mercado (máximo 100 puntos).
– Incorporación de estudios de análisis y previsión de mercados (máximo 20 puntos).
Valorándose que el proyecto incluya estudios de análisis y previsión de mercados.
– Generación y explotación de patentes o modelos de utilidad (máximo 30 puntos).
Valorándose que el proyecto permita la generación y explotación de patentes o modelos de utilidad.
– Planes de difusión y actuaciones de transferencia (máximo 50 puntos).
Valorándose la puesta en marcha de planes de difusión y actuaciones de transferencia de resultados.
La valoración del CRITERIO 3 FASE 2 resultará en una calificación del proyecto de 0 a 100.
4.º CRITERIO 4 FASE 2: contribución al avance del conocimiento, grado de novedad y complementariedad y coherencia de las actuaciones (máximo 100 puntos).
– Contribución al avance del conocimiento y grado de novedad (máximo 50 puntos).
Valorándose la contribución el proyecto al avance del conocimiento, así como el grado de novedad del mismo.
– Complementariedad y coherencia (máximo 50 puntos).
Valorándose la complementariedad y coherencia de las actuaciones del proyecto.
La valoración del CRITERIO 4 FASE 2 resultará en una calificación del proyecto de 0 a 100 puntos.
Para cada propuesta se calculará la puntuación media resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los CRITERIOS 1, 2, 3 y 4 DE FASE 2, de forma que se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de sus cuantías subvencionables superen el crédito disponible. La diferencia entre la suma de todas las cuantías subvencionables de los proyectos seleccionados y el crédito disponible podrá prorratearse, reduciéndose proporcionalmente cada una de las cuantías finalmente subvencionadas a cada proyecto para igualar ambos importes.
En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida en los criterios establecidos para la segunda fase de la evaluación, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, este será resuelto de acuerdo con el orden cronológico de presentación de solicitudes.
Artículo 13. Propuesta de resolución provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe de la comisión de valoración, emitirá una propuesta de resolución motivada que deberá contener una relación de las solicitudes objeto de valoración para los que se propone la ayuda y su cuantía, con indicación de los criterios de valoración aplicados, así como las condiciones y obligaciones derivadas de su concesión. Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación, conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concediéndose un plazo de diez días desde su publicación para presentar alegaciones.
Los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda podrán ser requeridos al efecto de que cumplan los requisitos o que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su solicitud en un plazo no superior a diez días, contados desde la publicación de la propuesta de resolución provisional.
Excepcionalmente, se podrá exceptuar el orden de prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, conforme al artículo 55.1 del Reglamento General de Subvenciones, por aplicación de los criterios de valoración, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, la cual será objeto de publicación del mismo modo que el indicado para la propuesta de resolución provisional.
2. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.
No obstante, la convocatoria establecerá los mecanismos para evitar el requerimiento al beneficiario de documentos que ya obren en poder del órgano instructor.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
Artículo 14. Resolución.
1. Corresponde al titular del Departamento la concesión o denegación de las ayudas.
2. La resolución estará debidamente motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria haciendo alusión a las valoraciones realizadas, en su caso, por el órgano instructor y al informe de la comisión de valoración, a cuyas actas podrán acceder los solicitantes interesados. La resolución deberá contener, al menos:
En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo la desestimación
En el caso de estimar la solicitud:
1.º La relación ordenada de los solicitantes a los que se concede la ayuda, el importe de la ayuda, así como las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria. Se desglosarán los importes correspondientes al armador.
2.º La cuantía de la ayuda concedida, así como el periodo y la forma de pago.
3.º Mención a la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda.
4.º Derechos y obligaciones que debe cumplir el beneficiario de la ayuda.
5.º Conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 241/2021, deberá indicarse añadirse la financiación con cargo a los fondos «Next Generation».
6.º El condicionamiento de la concesión de la ayuda al compromiso escrito por los perceptores finales de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 y el artículo 129 del Reglamento Financiero 2018/1046.
7.º La mención a la garantía de pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado.
Una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
El régimen de recursos.
3. La resolución del procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos establecidos en el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta publicación por medios electrónicos es substitutiva de las notificaciones, mediante la comparecencia de los interesados en la sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante certificado electrónico, DNI-e o cl@ve.
4. El plazo máximo para resolver y publicar no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En el caso de que se produjera la renuncia o la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no atendidas por falta de crédito presupuestario, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que corresponda según el orden de prelación, en un plazo no superior a un mes desde la pérdida del derecho. Para ello, se comunicará la opción a los interesados a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará acto de concesión y procederá a su publicación.
6. En la línea de ayudas del artículo 1.1.c), cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar la modificación de la resolución de la concesión. Para ello habrá de presentarse solicitud ante el órgano concedente previamente a la finalización de la actividad que se pretende modificar, y que cumplirá todos estos requisitos:
Que se solicite con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión o de la anualidad correspondiente.
Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a los aspectos fundamentales o a aquellos que hayan sido determinantes para la concesión de la misma y no perjudique a terceros.
Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieran preverse en el momento de la solicitud de la subvención.
Que a la solicitud se acompañe una memoria en la que se expongan los motivos del cambio, la justificación de la imposibilidad de cumplir con las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos anteriores.
Se podrán autorizar prórrogas del plazo de ejecución del proyecto por un plazo máximo igual a la mitad del periodo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, y siempre que la causa no sea imputable a los beneficiarios, que exista crédito suficiente y adecuado en el ejercicio o ejercicios posteriores a que hubiera de imputarse esos pagos y siempre y cuando dicho plazo no supere el del 30 de septiembre de 2023.
Se podrán autorizar, de forma genérica para todos los beneficiarios un incremento no superior al 20 % en los subconceptos susceptibles de subvención que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con la disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la subvención y que el beneficiario justifique adecuadamente con una memoria el cambio en la documentación de seguimiento y de justificación.
No se admitirán trasvases de los conceptos de costes directos a costes indirectos reflejados en la resolución de concesión.
7. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 15. Justificación y pago de la ayuda.
1. Los gastos justificados y el pago deberán guardar concordancia con el objetivo de la ayuda, y su cumplimiento ajustándose estrictamente al objetivo y las actividades de las ayudas.
2. En el caso de que haya intervenido una entidad colaboradora en el procedimiento de concesión:
El pago de las ayudas que se concedan a los beneficiarios se realizará por la Secretaría General de Pesca, a través de las entidades colaboradoras contempladas en el artículo 7, en los términos del convenio que se suscriba con las citadas entidades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las entidades colaboradoras deberán justificar ante la Secretaría General de Pesca, la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a las ayudas. Dicha justificación deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha de recepción de los fondos. La justificación incluirá en todo caso el pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado.
Las transferencias de los fondos que sea necesario realizar a las entidades colaboradoras para el pago de las ayudas, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la cuenta bancaria designada por las mismas, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para su pago por la misma al beneficiario.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá a transferir a la entidad colaboradora la cuantía total de las subvenciones correspondiente a cada ejercicio, incluido el porcentaje que procede a dicha entidad, tras la resolución de concesión de las subvenciones, y en un plazo máximo de tres meses, y en caso de ayudas plurianuales, dentro del primer semestre de cada año, para los restantes ejercicios.
Una vez justificada la realización de la actividad por las entidades beneficiarias, se procederá al pago de la subvención por la entidad colaboradora, previa comprobación por la misma de acuerdo con lo previsto en este real decreto, en el plazo máximo de dos meses. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en este real decreto, sin perjuicio de las obligaciones del órgano instructor relativas a la comprobación del cumplimiento de las condiciones, para lo que se exigirá la documentación que proceda, incluyendo declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una Administración Pública.
En el caso de las ayudas recogidas en el artículo 1.1.c) se podrá realizar en el ejercicio 2021 un pago anticipado de hasta el 20 % del importe de la ayuda concedida. No será exigible la constitución de garantías sobre el mismo.
3. En el caso de que no haya intervenido una entidad colaboradora en el procedimiento:
El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido designada por el beneficiario.
Conforme al artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de las ayudas recogidas en el artículo 1.1.c) se podrá realizar en el ejercicio 2021 un pago anticipado de hasta el 20 % del importe de la ayuda concedida. No será exigible la constitución de garantías sobre el mismo.
4. La justificación económica se realizará siguiendo la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto y pago. En el caso de las ayudas de la línea 1.1.c) se incluirá además una memoria de actuaciones y una memoria económica en las que se especifiquen las actuaciones, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 del Reglamento General de Subvenciones. Ambas memorias se firmarán por el beneficiario o su representante.
5. La memoria económica mencionada en el punto anterior incluirá:
Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor, concepto subvencionable, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Informe de auditor adscrito al Registro Oficial de Cuentas, que, además de las comprobaciones establecidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, se haga constar expresamente que el coste de las actividades durante el periodo previsto en la convocatoria supera el importe de las ayudas concedidas.
Copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con sello de la entidad o un código de verificación.
Para justificar los gastos de personal cuyo trabajo haya sido dedicado a la actividad subvencionada, se presentarán copias auténticas de los siguientes documentos:
– Contratos laborales en los que, de forma específica, se vincule la persona contratada con el proyecto.
– Nóminas correspondientes al período en el que se han realizado los trabajos.
– Justificantes de pago a la Seguridad Social.
La justificación del gasto de los aparatos y equipos se efectuará mediante la factura de compra del equipo y el justificante bancario del pago.
En el caso de que el beneficiario haya contratado a empresas para la prestación de servicios directamente relacionados con el objeto de la subvención, se deberán presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
En todo caso, sólo se financiarán gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.
6. De cara a la justificación de estas subvenciones, se tendrán en cuenta las especialidades recogidas en el artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
7. En el caso de proyectos plurianuales de la línea de ayudas del artículo 1.1.c) se podrán realizar justificaciones parciales y pagos fraccionados. Los beneficiarios podrán presentar justificaciones parciales, que tendrán el contenido recogido en los puntos anteriores y atendiendo a los siguientes plazos:
Diciembre 2021: se justificarán los gastos efectuados entre el momento de la solicitud y el 30 de noviembre de 2021.
Diciembre 2022: se justificarán los gastos efectuados entre el momento de la solicitud y el 30 de noviembre de 2022, que no hayan sido justificados en el anterior plazo.
Se podrán abonar pagos fraccionados en función de la justificación parcial realizada con la intensidad reconocida en la resolución de la concesión sobre los gastos justificados, sin perjuicio de la valoración y justificación de la realización total del proyecto que se realice a la finalización del mismo.
Artículo 16. Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente real decreto para ser beneficiario, de las obligaciones de los mismos y de las demás disposiciones de aplicación, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Así mismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) de dicha ley, se tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y que demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención.
4. En el caso de que el interesado no realice el 100% de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.
5. En caso de incumplimiento del principio DNSH, y en materia de etiquetado digital y de las condiciones establecidas en el artículo 4.10 y 4.11 o de las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 3, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en función del alcance del incumplimiento
6. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales, si supone sobrepasar el importe total de la ayuda correspondiente a cada una de las subvenciones contempladas en este real decreto, supone empleo de fondos europeos para la misma finalidad, o supone cofinanciar las ayudas previstas en el artículo 1.1 a) y 1.1 b) con fondos europeos, dará lugar a una reducción proporcional en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto.
7. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos.
En caso de incumplimientos parciales, la autoridad competente graduará el mismo y su repercusión en la pérdida parcial de la subvención concedida y en la obligación de reembolso parcial de las cantidades abonadas más los intereses de demora. No obstante, si el incumplimiento afecta a la no ejecución parcial de las inversiones, se procederá a la pérdida del derecho a la subvención por la cuantía correspondiente a la parte no ejecutada en plazo, y si se hubieran realizados pagos parciales en función de comprobaciones y recepciones parciales de la inversión, los mismos tendrán la consideración de definitivos.
8. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.
9. El reintegro de fondos se ajustará a lo previsto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Artículo 17. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas.
1. La Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal tiene la facultad para realizar los controles que se consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumple el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras. Esta actuación se podrá realizar en cualquier momento del desarrollo del proyecto, y podrá indicar el grado de cumplimiento del mismo.
En particular, en el caso de las subvenciones previstas en el artículo 1.1 a) y b), además del control documental sobre el destino de los fondos incluido en la propia solicitud de ayuda, el órgano instructor podrá llevar a cabo controles físicos –presenciales o por medios electrónicos- sobre el funcionamiento del dispositivo y en el caso de las previstas en el artículo 1.1 c), los mecanismos de justificación parcial del artículo 15 y comprobaciones intermedias previstas en este artículo permitirán al órgano instructor realizar el correspondiente seguimiento, de modo que se puedan incorporar cambios en caso de detectarse incumplimientos.
2. La concesión de la subvención estará sometida a seguimiento y comprobación, que podrá ser sobre el terreno, por parte de la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal, o quien ésta designe, para garantizar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la ayuda.
3. Así mismo, y sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General de la Administración Estado, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas están facultados para efectuar en cualquier momento las auditorías de las operaciones financiadas.
4. Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la base de datos o documentación en posesión de terceros.
5. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa a cumplir la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y por lo tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.
7. Se incorporarán los datos de los beneficiarios de las ayudas en la base de datos única que se creará con este fin, de conformidad con lo que se señala en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
8. Asimismo, los órganos competentes cumplimentarán los anexos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 18. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto el presente real decreto se sancionará conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 19. Publicidad de las subvenciones.
1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Esta publicidad se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
3. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de acuerdo con el sistema nacional de publicidad de subvenciones.
4. Se informa a los solicitantes sobre la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales y sobre la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 241/2021. Asimismo, se recabarán por el Estado miembro los datos de los beneficiarios en una base de datos única. El órgano gestor deberá suministrar la información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos previstas en este real decreto y la normativa nacional y europea respectiva.
Artículo 20. Protección de datos.
1. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
2. Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias tienen que facilitar para obtener la ayuda solicitada se incorporan a ficheros informáticos situados en todo momento bajo la responsabilidad de la Subdirección General Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal y se utilizarán para la gestión, control, evaluación y propuesta de pago de la ayuda solicitada.
3. La información podrá ser cedida, en el marco de la utilización antes citada, a otras administraciones públicas, o a empresas privadas a las que las administraciones públicas les encarguen trabajos en relación con la gestión, control, evaluación y pago de la ayuda solicitada.
Artículo 21. Lucha contra el fraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado Servicio, que se adjuntará como en la correspondiente convocatoria.
Artículo 22. Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) y del etiquetado climático y digital.
1. Se asegurará, por un lado, que las entidades beneficiarias de las subvenciones garanticen el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio «Do no significant harm» - DNSH) en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I9, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado digital, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y también en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo».
2. Durante la realización de las actividades subvencionables se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
3. En ningún caso podrán financiarse ni incluirse en el proyecto las siguientes actividades:
Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01 - C/2021/1054.
Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.
Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para armadores de barcos de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los armadores de barcos de eslora total igual o superior a 24 metros, para la adquisición por primera vez, e instalación de Sistemas de Seguimiento Electrónico Remoto (REM), señalados en el artículo 1.1.a).
Primero. Convocatoria.
Se convocan, para el ejercicio 2021, las ayudas a armadores de barcos de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los armadores de barcos de eslora total igual o superior a 24 metros, para la adquisición e instalación, por primera vez, de equipos nuevos para la digitalización de la flota mediante Sistemas de Seguimiento Electrónico Remoto (REM), señalados en el artículo 1.1.a), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos fijados en el presente real decreto y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
Segundo. Bases reguladoras.
Los beneficiarios, requisitos, obligaciones, criterios de valoración, instrucción y resolución, así como el resto de la regulación objeto de esta convocatoria se rigen por lo establecido en las bases reguladoras establecidas en este real decreto.
Tercero. Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables son los señalados en el artículo 6.10.a) y deberán haber sido realizados a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.
Cuarto. Requisitos técnicos.
Los equipos que conforman el Sistema de Seguimiento Remoto (REM) deberán cumplir con los requisitos técnicos señalados en el anexo I.
Quinto. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el anexo IV, se presentarán en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación de solicitudes se realizará únicamente a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado que se acompaña como Anexo IV y que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/) y deberán acompañarse de la documentación indicada en el artículo 10.
La sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación admite certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación.
La publicación por medios electrónicos es substitutiva de las notificaciones de las ayudas mediante la comparecencia de los interesados en la sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante certificado electrónico, DNI-e o cl@ve.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías.
Séptimo. Financiación.
Las ayudas se financiarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo íntegramente al Instrumento Europeo de Recuperación, para el año 2021, una cuantía máxima total de 500.000 € (Quinientos mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410F.778 de los Presupuestos Generales del Estado de 2021 «Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero».
Octavo. Lucha contra el fraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado servicio, que se adjunta la presente convocatoria.
Noveno. Efectos.
Esta convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición adicional segunda. Convocatoria de las ayudas para armadores de barcos de eslora total inferior a 12 metros, para la adquisición, por primera vez, e instalación de los dispositivos señalados en el artículo 1.1.b).
Primero. Convocatoria.
Se convocan, para el ejercicio 2021, las ayudas a armadores de barcos de eslora total inferior a 12 metros para la adquisición e instalación de un dispositivo rugerizado para la comunicación de capturas, declaración de desembarque y geolocalización, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos fijados en el presente real decreto y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
Segundo. Bases reguladoras.
Los beneficiarios, requisitos, obligaciones, criterios de valoración, instrucción y resolución, así como el resto de la regulación objeto de esta convocatoria se rigen por lo establecido en las bases reguladoras establecidas en este real decreto.
Tercero. Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables son los señalados en el artículo 6.10.b) y deberán haber sido realizados a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.
Cuarto. Requisitos técnicos.
Los equipos que conforman el dispositivo rugerizado para la comunicación de capturas, declaración de desembarque y geolocalización, deberán cumplir con los requisitos técnicos señalados en el anexo II.
Quinto. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el anexo IV, se presentarán en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación de solicitudes se realizará únicamente a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado que se acompaña como anexo IV y que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/) y deberán acompañarse de la documentación indicada en el artículo 10.
La sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación admite certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación.
La publicación por medios electrónicos es substitutiva de las notificaciones de las ayudas mediante la comparecencia de los interesados en la sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante certificado electrónico, DNI-e o cl@ve.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías.
Séptimo. Financiación.
Las ayudas se financiarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo íntegramente al Instrumento Europeo de Recuperación, para el año 2021, una cuantía máxima total de 100.000 € (Cien mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410F.778 de los Presupuestos Generales del Estado de 2021 «Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero».
Octavo. Lucha contra el fraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado servicio, que se adjunta la presente convocatoria.
Noveno. Efectos.
La presente disposición surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición adicional tercera. Convocatoria de las ayudas de apoyo al sector pesquero para fomentar la recuperación y modernizar el modelo productivo, señalados en el artículo 1.1.c).
Primero. Convocatoria.
Se convocan las ayudas del artículo 1.1.c) de este real decreto para asociaciones del sector extractivo, acuícola, comercializador y transformador, así como organizaciones de productores, siempre que dichas asociaciones y organizaciones repercutan los proyectos en todos sus asociados, y para empresas señaladas en el apartado d) del artículo 2 de las bases reguladoras.
Las ayudas se convocan para proyectos que se ejecuten en los años 2021, 2022 y/o 2023, siempre que su ejecución comience en el ejercicio 2021 ó 2022 y se extienda como máximo hasta el 30 de septiembre de 2023.
En la tramitación y concesión de estas ayudas, regirán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos fijados en el presente real decreto y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
Segundo. Bases reguladoras.
Los beneficiarios, requisitos, obligaciones, criterios de valoración, instrucción y resolución, así como el resto de la regulación objeto de esta convocatoria se rigen por lo establecido en las bases reguladoras establecidas en este real decreto.
Tercero. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables son los señalados en el artículo 6.10.c) y deberán haber sido realizados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
Cuarto. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto y las obligaciones de los perceptores serán las previstas en este real decreto.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo V en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación de solicitudes se realizará únicamente a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado que se acompaña como anexo V y que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/) y deberán acompañarse de la documentación indicada en el artículo 10.
La sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación admite certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación.
La publicación por medios electrónicos es substitutiva de las notificaciones de las ayudas mediante la comparecencia de los interesados en la sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante certificado electrónico, DNI-e o cl@ve.
La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme al formulario que se anexa, debidamente cumplimentado (ver anexo III). La evaluación podrá ser realizada por el interesado o por entidades externas.
Las evaluaciones del principio DNSH que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 («Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»).
Quinto. Régimen de recursos.
Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías.
Sexto. Financiación.
Las ayudas se financiarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo íntegramente al Instrumento Europeo de Recuperación, para el año 2021, una cuantía máxima total de 400.000 € (Cuatrocientos mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410F.778 de los Presupuestos Generales del Estado de 2021 «Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero». Asimismo, la asignación para 2022 será de 1.450.000 euros y para 2023 de 1.450.000 euros, previstos con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410F.778 «Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero» o la que la sustituya.
La concesión y el pago de las ayudas previstas en esta disposición se realizarán de acuerdo a lo establecido en este real decreto y quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el 100 % del importe subvencionable, salvo para los operadores del artículo 2 d) de las bases, que será del 50 %.
Se podrá realizar un pago anticipado de hasta el 20 % de la ayuda concedida si así lo señala la Resolución de concesión y en los términos y plazos que se recojan en la misma. No será exigible la constitución de garantías sobre el mismo.
Séptimo. Lucha contra el fraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado servicio, que se adjunta la presente convocatoria.
Octavo. Efectos.
La presente disposición surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima, en el caso de las líneas de subvención previstas en el artículo 1.1 a) y 1.1 b).
En relación con la línea de subvención prevista en el artículo 1.1 c), se dicta conjuntamente en virtud de la regla 19.ª, que atribuye al Estado la competencia en ordenación del sector pesquero, y 13.ª, que atribuye la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, ambas del artículo 149.1 de la Constitución Española.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
ANEXO I
Requisitos técnicos del sistema REM para la obtención de ayudas para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM) conforme al artículo 1.1 a)
De forma común para todas las pesquerías, los sistemas de observación deben ser capaces de monitorizar todas y cada una de las operaciones de pesca. Éstas deben estar geo-referenciadas e incluir hora y fecha de comienzo y final de todas las actividades registradas.
El sistema de observación electrónica debería estar compuesto, por instrumentos con marcado CE y al menos, por los siguientes componentes:
Unidad central con las siguientes características:
– Los requisitos técnicos mínimos que debe cumplir la unidad central son los siguientes:
• Capacidad para controlar todos los componentes embarcados:
• Capacidad para grabar toda la información relevante de interés capturada por el sistema de observación electrónica
• Capacidad para encriptar los datos almacenados.
– Disponer de capacidad de almacenamiento suficiente para todos los datos necesarios durante el período de operación del buque que se va a monitorizar:
• Almacenamiento en discos duros extraíbles compatibles con los sistemas de gestión de datos
• Contar con almacenamiento de respaldo, para prevenir pérdidas de datos.
– Estar adaptada para ser instalada a bordo de un barco y contar con:
• Alimentación mediante tensión adaptada a la instalación del buque.
• Un sistema de fijación apropiado.
– Soportar un interfaz de usuario a bordo
– Disponer de capacidad para conectividad.
Interfaz de usuario.
– Dotado de una pantalla de visualización conectada a la unidad central para permitir visualizar la imagen de las cámaras y los indicadores de estado del equipo.
– Puede incluir un dispositivo que permita la entrada de datos a los usuarios: pantalla táctil o teclado y ratón.
Cámaras que permitan visualizar todas las operaciones de pesca objeto de monitorización.
Las cámaras utilizadas por el sistema de observación electrónica deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:
– Tener conexión de tipo IP.
– Contar con un grado de protección IP66 o superior.
– Conectividad mediante cable Ethernet de categoría CAT5E o superior.
– Estar dotadas de una óptica ajustable (comprendiendo al menos, enfoque y apertura)
– Garantizar la caracterización de su óptica para la calibración de áreas de medición sobre la imagen.
– Garantizar el enmascaramiento de áreas de la imagen para aquellas zonas que no sea necesario grabar.
– Garantizar las condiciones de resolución de las imágenes que permitan la posterior gestión de datos.
Formato de información registrada.
– Al objeto de garantizar que la información gráfica registrada posibilite su análisis, el formato de dicha información debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:
• Soportar encriptación simétrica (cifrado AES-256 o superior) o asimétrica (algoritmo criptográfico de curva elíptica o similar).
• Tener la capacidad de asegurar la integridad de los datos.
– Imagen:
Soportar una resolución de 1080p (1920x1080) para imágenes fijas.
Disponer de tasa de captura de imágenes configurable según la actividad a monitorizar.
– Video:
Soportar una resolución de al menos 720p (1280x720) para vídeo.
Disponer una tasa de fps configurable no siendo menor de 10 fps.
Soportar algoritmos de compresión de vídeo H.264 o H.265.
Sistema de geolocalización.
Debe permitir geolocalizar la embarcación para registrar la ubicación del buque junto con la fecha y la hora en la que se realiza la captura de datos.
Sistema de alimentación ininterrumpida.
Una unidad de alimentación ininterrumpida que proporcione al menos 15 minutos de autonomía sin alimentación del barco.
Sistemas de comunicaciones.
El sistema de observación electrónica debe soportar, al menos, uno de los siguientes interfaces de comunicación:
– Comunicaciones móviles 3G, 4G o 5G.
– Wi-Fi 802.11n.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.