Decreto Foral Legislativo 1/2021, de 13 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, el artículo 32 del citado texto legal dispone que Navarra, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicará idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso.
Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, al regular la potestad normativa del Gobierno de Navarra, establece que, cuando de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de decretos forales legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la citada Ley Foral 14/2004.
En el ámbito estatal, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21 por 100, medida que constituye un compromiso social para racionalizar y promover su consumo responsable, en particular entre la población infantil y juvenil.
Asimismo, el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, adopta dos medidas de carácter temporal con la finalidad de garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia, teniendo en cuenta la obligatoriedad del uso generalizado de las mascarillas quirúrgicas desechables por parte de la población.
Y así, con efectos desde el 1 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 30 de abril de 2021, mantiene la aplicación de un tipo del 0 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, que, hasta el 31 de octubre de 2020, estuvo regulada en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. A estos efectos, los sujetos pasivos efectuarán, en su caso, conforme a la normativa del impuesto, la rectificación del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, esta medida fue regulada en la disposición adicional tercera del Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y, en la disposición adicional cuarta del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
Asimismo, y como complemento de lo anterior, se rebaja temporalmente, del 21 al 4 por 100, el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de los antes mencionados.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, establece la aplicación del tipo del 0 por 100 del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las vacunas y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19, para favorecer la vacunación de la población española y el diagnóstico de su evolución sanitaria hasta la erradicación de la pandemia. También será de aplicación el tipo 0 por 100 del impuesto a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos para rebajar los costes asociados a su utilización y garantizar su difusión. Para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del 0 por 100 no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación. En paralelo con lo anterior, también se realiza un ajuste en el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las mencionadas operaciones.
Por último, se adapta el contenido del régimen simplificado a la normativa estatal.
Por tanto, al haber sido modificada la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria para reformar, a su vez, la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de que, en lo relativo al mencionado Impuesto, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de enero de dos mil veintiuno, decreto:
Artículo único. Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los preceptos de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 37. Uno.1.1.º Con efectos desde el 1 de enero de 2021.
Dos. Artículo 57.5.
Tres. Artículo 68.
Disposición adicional primera. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos de la COVID-19.
Con efectos desde el 1 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 30 de abril de 2021, se aplicará el tipo del 0 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo de este decreto foral legislativo de armonización tributaria cuyos destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el artículo 17.3 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
Disposición adicional segunda. Aplicación del tipo del 4 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas.
Con efectos desde el 19 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 4 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público, en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, publicado por la Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
Disposición adicional tercera. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2 así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia.
Con efectos desde el 24 de diciembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a:
Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión y el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnósticos «in vitro».
Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el apartado anterior, a las entregas de los bienes citados en dicho apartado, será el 0 por 100.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Con los efectos en él previstos, el presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Pamplona, 13 de enero de 2021.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Sainz Delgado.
ANEXO
Relación de bienes a los que se refiere la disposición adicional primera
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.