Real Decreto 882/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional y la atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
– Atención psicológica: atender las dificultades de adaptación de las personas beneficiarias para impulsar el desarrollo de competencias y habilidades psicosociales, la promoción de la salud y la cohesión social, mediante el desarrollo de procesos, individuales y/o colectivos, de evaluación, diagnóstico, seguimiento psicológico, en estrecha colaboración y coordinación con los servicios psicológicos y psiquiátricos de otras Administraciones Públicas y entidades privadas, facilitando el uso normalizado de los dispositivos disponibles.
– Asistencia jurídica: asesorar legalmente, incluyendo, entre otras prestaciones, la información y orientación jurídica necesaria relacionada con las solicitudes de protección internacional y otras consultas relacionadas con extranjería.
– Traducción e interpretación: permitir, dentro del ámbito de las acciones y servicios contemplados en el proyecto, la comunicación de las personas beneficiarias con el personal del centro así como con las entidades públicas o privadas con las que traten en relación con las actuaciones de intervención social realizadas a su favor. Además pretende garantizar una correcta comprensión de la información, asesoramiento y/o prestaciones que reciban.
– Formación, ocio y tiempo libre: realizar actividades con las personas beneficiarias de los CETI para su desarrollo personal, ocio y tiempo libre; para prevenir tensiones derivadas de la convivencia, la inactividad y la incertidumbre. Motivar a estas personas para su participación. Favorecer la interacción con la sociedad española a través de estas actividades.
– Actividades de asistencia sanitaria: atender, con carácter complementario a las prestaciones que facilita el CETI, las necesidades sanitarias de sus beneficiarios, incluyendo la prevención y promoción de la salud y hábitos saludables, la canalización y derivación de las demandas al sistema público de salud, en caso de necesidad; así como la atención a mujeres gestantes y el seguimiento pediátrico y de vacunación.
Prioridad III.3. Proyectos dirigidos a la acogida de grupos específicos.
Proyectos dirigidos a la creación o mantenimiento de recursos específicos para la atención integral de grupos vulnerables, tales como mujeres víctimas de trata de seres humanos y sus hijos e hijas; víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas; familias monoparentales con menores de edad; personas con enfermedades graves; personas con trastornos psíquicos; personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual; jóvenes, etc. Se podrán desarrollar las mismas actuaciones previstas en la Prioridad I.2.
Prioridad IV. Proyectos de equipamiento y adaptación de inmuebles.
El objeto de estos proyectos es el apoyo a la adquisición de recursos materiales adecuados para el funcionamiento o la adaptación de los dispositivos de acogida de las entidades, de las oficinas necesarias para la gestión de los mencionados dispositivos y de las oficinas donde se prestan las actuaciones dirigidas a las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional previstas en el SAISAR. Todas las cuantías incluidas en esta categoría se corresponderán con aquellos elementos que tengan carácter de inversión/inmovilizado y que como tal deban estar así recogidos en la contabilidad de la entidad, de acuerdo con las indicaciones establecidas en las normas de aplicación del Plan General de Contabilidad y lo establecido en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
Se podrán subvencionar las siguientes actuaciones:
1. Equipos informáticos: adquisición de ordenadores, equipos de proceso de datos, unidades centrales, dispositivos auxiliares de memoria, monitores, impresoras, escáner, grabadoras externas, discos duros externos, unidades para la tramitación y recepción de información y cualesquiera otras clases de dispositivos informáticos.
2. Mobiliario y otros bienes inventariables: mobiliario en general (mesas, sillas, camas, armarios no empotrados, taquillas, archivadores, cajoneras, etc.), equipos audiovisuales (televisores, videos, proyectores, retroproyectores, cámaras, etc.), electrodomésticos (frigoríficos, lavadoras, lavaplatos, calefactores, radiadores independientes, aparatos de aire acondicionado independientes, etc.), material y equipos de oficina, máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la actividad de acogida de la entidad, utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o materiales, etc.
3. Obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles: realización de obras de reforma en las que se ve afectada la estructura o producen un cambio del aspecto exterior o de los elementos sustanciales del inmueble. Requieren en general una técnica elaborada, con gran entidad constructiva y económica y que produce una revalorización del inmueble objeto de la reforma.
Se señalan como ejemplos de obras los siguientes:
– Retabicado.
– Sustitución del sistema eléctrico total.
– Renovación de tuberías de suministros o de desagüe de aguas, bajantes, etc.
– Instalación de sistemas de calefacción y aire acondicionado centrales.
– Instalación de nuevos aseos, cocinas, etc.
– Sustitución de solados y paramentos horizontales.
– Obras necesarias para garantizar la accesibilidad en términos generales (eliminación de barreras arquitectónicas, de comunicación…) de personas con discapacidad en las distintas dependencias del inmueble.
Según se establece en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. En el caso de actos o bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En el caso de que los actos o bienes no sean inscribibles en ningún registro público, la entidad presentará una declaración responsable en la que se establezca el compromiso de adscripción del bien al fin para el que se otorgó la subvención durante un periodo no inferior a dos años.
Respecto a la adaptación de inmuebles mediante obras de rehabilitación y mejora, las actuaciones se realizarán en las localizaciones señaladas en la subvención concedida, salvo modificación autorizada posterior.
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